Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001400

ASUNTO: RP11-P-2006-001400

AMPLIACIÒN RÈGIMEN DE PRUEBA

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, en fecha veinte (20) de abril de 2012, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-001400, seguido al imputado T.D.V.F., verificada la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, se constata que se encuentran presentes en el acto, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. J.A.F., la Defensora Pública Penal Nº 2 Abg. Siolis Crespo, la Victima C.D.V.H. y el imputado T.D.V.F.. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 10-08-2006, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano T.D.V.F., visto que la victima ha manifestado en sala que el acusado a continuado con los maltratos físicos y verbales, por lo que solicito la ampliación del régimen de prueba previsto en el artículo 46, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito el derecho de palabra a la victima es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima C.D.V.H.; quien expone: ha continuado con las agresiones verbales y físicas pero la verdad no lo ha vuelto a denunciar, es todo.

DEL ACUSADO

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado y expone: yo cumplí con las presentaciones impuestas y me comprometo a no meterme con la victima ni verbal ni fisicamente.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo; quien expone: no me opongo a la pretensión fiscal y solicito copias simples; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público, este tribunal observa que el acusado de autos no cumplió de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; y como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, que efectivamente el imputado T.D.V.F., no cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 01-08-2006, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima que hubo acto de violencia o agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo amplia el régimen de prueba previsto en el artículo 46, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, amplia el régimen de pruebas por el lapso de un año, debiendo el acusado cumplir con las presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de un año, y no cometer ningún acto de violencia física ni psicológica en contra de la víctima; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECLARA en atención a la disposición contenida en el artículo amplia el régimen de prueba previsto en el artículo 46, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, AMPLIA el régimen de pruebas al acusado TEOFILIO DEL VALLE FIGUEROA por el lapso de un año, debiendo el acusado cumplir con las presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de un año, y no cometer ningún acto de violencia física ni psicológica en contra de la víctima. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.M.A.

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