Decisión nº 148-2010 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoTitulo Supletorio

EXP. 435

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MACHIQUES: PRIMERO (01) DE JULIO DE 2010

200° y 151°

En fecha veintiséis (26) de Marzo de este año, se recibió solicitud presentada por el ciudadano T.E.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.071.760, domiciliado en la Parroquia S.Z.d.M.R.d.P.d.E.Z., asistido por el abogado en ejercicio AGDIAS DE J.S., Inpreabogado No. 5453, La solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) copia fotostática de su cédula de identidad del solicitante; 2) justificativo de p.m., en original, en el que los ciudadanos F.E.Z.M. y E.L.V.F., mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad No. V-4.991.516 y V-3.777.213, respectivamente, d.f.d. la posesión que ejerce la solicitante sobre el inmueble antes descrito, sobre las bienhechurias o construcciones en él existentes y sobre su ubicación; 3) constancia original emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Machiques de Perijá; 4) copia fotostática simple de certificación de gravamen y del documento de construcción de las mejoras y bienhechurías a que se refiere la solicitud, Autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P.d.E.Z., en fecha 05 de Abril de 2010, quedando inscrito bajo el Número 22, tomo 10 del Protocolo de Transcripción del presente año; ordenándose la notificación del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el documento fue presentado para su registro en fecha doce (12) de Junio de 2009, anotado bajo el No. Veinticuatro (24), Tomo: Trece (13) del Protocolo de Transcripción.

En fecha Doce (12) de Marzo de 2010, se le dio entrada, se formó expediente y se numeró y se Instó al solicitante a consignar constancia emanada de la Alcaldía del Municipio R.d.P..

En fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2010, la parte solicitante presenta diligencia consignando constancia otorgada por la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá, igualmente consigna Certificación de Gravamen emanada del Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá con funciones Notariales.

Vista la exposición y consignación hecha por el solicitante, el Tribunal acuerda agregar al expediente los documentos consignados.

En fecha Veintiséis de Marzo de 2010, el Tribunal admite la solicitud presentada y ordena citar al Sindico procurador del Municipio R.d.P.d.E.Z.. Igualmente se ordena notificar al Alcalde del Municipio R.d.P.d.E.Z. y se libraron oficios de Notificación..

En fecha Quince (15) de Abril de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá. (F. 29-31)

En fecha Dieciséis (16) de abril de 2010, el Tribunal acuerda librar oficio con la corrección acordada y se libraron oficios Nos 3420-311 y 3420-312 para el Alcalde y el Sindico Procurado del Municipio R.d.P.d.E.Z..

En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber entregado el oficios de notificación al Alcalde. (F. 35-36)

En fecha Catorce (14) de Mayo de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación al Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá. (F. 37-38).

El ciudadano T.E.Q., antes identificado, solicita se le declare J.T.D.P. y por consiguiente suficientes los derechos que afirma tener como propietario de un inmueble constituido por una casa para habitación de su exclusiva propiedad, los cuales están enclavadas sobre una faja de terreno ejido que encierra una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (349,95 Mts.2), ubicada en el alineamiento Sur de la Avenida 17 (Sixto Zambrano del Municipio R.d.P.d.E.Z.,: el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, que se encuentra dentro de los siguientes linderos: Por el Norte en quince metros con veintitrés con (15,23 mts), con la referida avenida 17 (Sixto Zambrano); Sur; en quince metros con ochenta y ocho centímetros (15,88 Mts) con inmueble propiedad de C.O.; ESTE: en Veintitrés metros con sesenta y un centimos) con inmueble que es o fue propiedad de A.Q. y OESTE: en veintiún metros con cincuenta metros (21.50 mts) con inmueble que es o fue de C.O. casa de habitación con sus mejoras que tiene un área de construcción de Sesenta Metros cuadrados (60.00 Mts 2) y que la misma consta de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, una (1) sala sanitaria, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techada con láminas de acerolit y cielo raso; y que le pertenece según se evidencia en documento registrado en fecha 12 de Junio del 2009, inscrito bajo el No. 24, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del respectivo año.

Ahora bien, con los documentos que se acompañan a la solicitud presentada, constando en los mismos que la solicitante es la poseedora del terreno sobre el cual construyó las mejoras que se mencionan en la presente resolución, constando además que no existe procedimiento de reclamo u oposición a este procedimiento, ni a la posesión que la solicitante ejerce sobre el inmueble deslindado y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo preveen los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes los derechos que tiene el ciudadano T.E.Q., antes identificado y en consecuencia declara J.T.D.P. SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURIAS construidas a sus expensas y las cuales constan en Documento de construcción de mejoras o bienhechurias Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P.d.E.Z., la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P.d.E.Z.. ASI SE DECIDE.

Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el Art. 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del Art. 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Devuélvanse estas actuaciones en originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman expediente. a fin de ser agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, al primer (01) días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las doce horas de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 148-2010.

La Secretaria.

CR/jev

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