Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: T.A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.662.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: K.D.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.527.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 27996

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación partida de nacimiento, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha 20 de mayo de 2008, por el ciudadano T.A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.662, asistido por la abogada : K.D.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.527. En tal sentido, manifiesta dicho ciudadano que el objeto de la solicitud es la rectificación de su partida de nacimiento, la cual fue asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 936, folio 86, durante el año 1965, por cuanto el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento se incurrió en el error de asentar los apellidos de su madre como “ROJAS ESCALONA”, quien a su decir lo correcto es “RAMÍREZ DE ESCALONA”.

Para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento a rectificar.-

En fecha 11 de julio de 2008, el Tribunal exhortó al solicitante a consignar datos filiatorios de su madre, a sí como los de él y la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro y partida de nacimiento de su madre.-

En fecha 22 de septiembre de 2008, compareció el ciudadano T.E. y otorgó poder apud acta a la abogada K.D.H., así mismo en diligencia aparte consignó datos filiatorios y partidas de nacimientos.

En fecha 25 de noviembre de 2008, el Tribunal admisión la solicitud en forma sumaria.

En fecha 09 de diciembre de 2008, compareció la abogada K.D. y consignó las copias necesarias a los fines de notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 12 de diciembre de 2008, fue l.B. de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de enero de 2009, compareció el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consignó la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalía XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción.

En fecha 20 de enero de 2009, compareció la abogada M.F., en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción y mediante diligencia pidió al juzgador que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario, librándose el edicto.

Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha 30 de enero de 2008, por solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedará abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 16 de junio de 2009, compareció la abogada K.D.H., en su carácter de apoderada del solicitante y consignó edicto publicado.

En fecha 25 de junio de 2009, se dejó constancia que el e.l. fue fijado en la cartelera de este despacho.-

En fecha 20 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos su citación debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio.-

En fecha 27 de julio de 2009, compareció el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público

En fecha 06 de agosto de 2009, compareció la abogada M.F., en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción y mediante diligencia manifiesta al juzgador no tener objeción.

En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para acreditar los fundamentos de la pretensión libelada, que son la correcta identificación (del apellido) de la madre del solicitante T.A.E., trajo a los autos la copia certificada del acta a rectificar, datos filiatorios de su madre y las de él, copia cerificada de la partida de nacimiento de madre, y como quiera que de las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado, es por lo que, este Tribunal le da todo su valor probatorio, conforme lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y declarar con lugar la presente acción en el entendido que debe tenerse como apellidos de la madre del solicitante J.R.D.E.; y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación partida de nacimiento, presentada por el ciudadano T.A.E., y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro) del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1965, bajo el N° 936, folio 86, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) y de su cónyuge JOSEFINA ROJAS DE ESCALONA (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) y de su cónyuge J.R.D.E. (…)”; todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 30 de septiembre de 2009

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

R.G.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

EMQ/lisbeth

Exp. N° 27996

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