Decisión nº 439 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoInterlocutorias

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

AP21-L-2008-002379

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela a los folios 129 al 162, de la pieza N° 01, presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

INSTRUMENTALES

Que rielan del folio 02 al 114, ambas inclusive, del cuaderno de recaudos N° 01, del 02 al 191, del cuaderno de recaudos N° 02, del folio N° 02 al 141, del cuaderno de recaudos N° 03, folio N° 02, del cuaderno de recaudos N° 04, presente expediente, se ADMITEN quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito.- ASI SE DECIDE.-

TESTIMONIALES

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos I.C., C.V., R.B., G.V., I.O., F.C., J.J.R., M.R., este Tribunal ADMITE los mismos y en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. ASI ESTABLECE.

En lo concerniente a la testimonial de la ciudadana C.D.P.G., para que testifique sobre los hechos que conozca así como para que ratifique la instrumental marcada con el N° 16, este Tribunal ADMITE los mismos y en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. ASI ESTABLECE.

INFORMES

En relación al requerimiento de Informes al: 1) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE “RAFAEL RENGEL”, DIRECCION DEL PROGRAMA DE FIBROSIS QUISTICA; 2) BANCO INDUSTRIAL; 3) SERVICIO AUTONOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFARSUMED); 4) FONDO UNICO SOCIAL; 5) MINISTERIO DE DEFENSA (SANIDAD MILITAR); 6) ALCALDIA MAYOR; 7) PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA); 8) INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE RAFAEL RENGEL; 9) DEPARTAMENTO DE IMPORTACIONES – DIRECCION DE DROGAS, MEDICAMENTOS Y COMESTICOS; 10) SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA, DIRECCION DE ADUNAS, 11) DROGUERIA DEGAR, C.A.; este Juzgador los ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar, a los fines que informen dentro de los diez (10°) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas. ASI SE DECIDE.-

En este sentido, este Juzgador insta a la parte promovente a impulsar la obtención de las resultas de las pruebas de informes, por lo que se insta a que solicite dos (02) copias certificadas de los oficios así como del escrito de promoción de pruebas, para que se traslade a las sedes de los terceros y los ponga en conocimiento del requerimiento del Tribunas, debiendo solicitarle a las personas receptoras, el nombre, cargo y numero telefónico debiendo consignar esta información por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos las resultas de las pruebas informes, todo esto con base al Principio de la Preclusión de los Actos, advirtiendo a la parte que el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio, se llevara a cabo consten ó no las resultas. ASI SE DECIDE.-

En lo concerniente al requerimiento de informes a CORPORACION BOLIVARIANA DE S.D.E.B.D.M. (CORPO S.M.); SERVICIO FARMACEUTICO DEL INSTITUTO DE PREVISION DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA, BANCO DE DROGAS ANTINEOPLASTICAS (BANDAN), este Juzgador NIEGA su admisión por vaga e imprecisa por cuanto se evidencia que la parte no señala dirección de los entes ni la oficina ó departamento sobre las cuales recae las solicitudes. ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS DE EXHIBICIÓN.

En cuanto a la exhibición señaladas en el escrito de promoción de pruebas marcadas desde el N° 01 al 40, este Juzgado las ADMITE y ordena a la demandada que exhiba los mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-.

EL JUEZ

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

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