Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 27 de Mayo de 2011

200° y 152°

Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por la Licenciada NEYLA YNAKAYCI PEREZ, abogado C.M.I., y YURILIS M.G., actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio a la niña: xxxxxxxx; remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: T.A.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.202.030, de profesión u oficio Moto Taxista, domiciliado en el Barrio La Arrocera, tercera transversal, casa s/n, del Municipio Biruaca del Estado Apure; y la ciudadana MELISSA DESISIRE GRISMAN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.406.116, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Ali Primera, calle principal, casa s/n, del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 1294-11.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: T.A.Q.M. y MELISSA DESISIRE GRISMAN LINARES, plenamente identificados en autos, a favor la niña: xxxxxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) mensuales, asimismo se acuerda un bono especial en el mes de diciembre por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,oo) para cubrir gastos decembrinos; más un bono único escolar en el mes de septiembre por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,oo) para gastos de útiles, ropa escolar y calzado; en cuanto a los gastos de medicinas, vestido, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cuando sean requeridos por la niña antes mencionada; las cantidades serán depositados por el obligado alimentario en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA., a nombre de la niña: xxxxxxx, representado legalmente por la ciudadana MELISSA DESISIRE GRISMAN LINARES.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR,

(FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA

EL SECRETARIO,

(FDO)

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,

(FDO)

DR. C.V.

MS/cv/jl

Exp. Nº 1294-11

Quien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1294-11. Biruaca, 27 de Mayo del 2011.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

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