Decisión nº 867 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

Exp. 32.462

Separación de Cuerpos

De Mutuo Consentimiento

Sent No.867

Sr.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos T.R.M.L. y N.D.L.C.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.494.305 y V-5.721.890, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.820, expusieron:

“…CAPITULO I. Contrajimos Matrimonio Civil en fecha Primero (1º) de Noviembre de 2003, ante el Intendente de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. CAPITULOII. De nuestra Unión Matrimonial no hubo bienes ni procreamos hijos. CAPITULO III. Ahora bien Ciudadana Juez, es el caso que después de contraer Matrimonio Civil se fijó domicilio conyugal en la Calle Mérida Nº 33, Ciudad Ojeda Estado Zulia. Por desavenencias surgidas en el seno conyugal e incompatibilidad de caracteres nos separamos de cuerpo desde el Treinta (30) de Agosto de 2004, hemos permanecido separados de hecho por espacio de un (01) año y siete (07) meses y nunca a existido entre nosotros en todo ese tiempo ningún tipo de reconciliación. CAPITULO IV Ahora bien, existiendo una ruptura de la vida en nuestro Matrimonio, es la razón por la cual dirigimos y solicitamos en este Tribunal a su digno, muy respetuosamente y de conformidad con lo establecido en el Artìculo 188 que establece “La separación de cuerpos suspende la vida comùn de los casados”y 189 que establece “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y en el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges “, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. CAPITULO V. ESTIPULACIONES GENRALES. Como consecuencia de la presente SEPARACION y a partir del Decreto de la misma, cada Cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviera, quedando disuelta la Sociedad Conyugal conforme a la Ley, rigiéndose, para el futuro las relaciones patrimoniales entre los Cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes prevista en el Código Civil Vigente. CAPITULO VI. PEDIMIENTOS. Requerimos del ciudadano Juez, de conformidad con el ya citado Articulo 189 del Código Civil, darle curso legal a la presente petición y declarar nuestra separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de acuerdo con las bases señaladas en este documento … (Omissis)

Por resolución de fecha 24 de Agosto de 2.006, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

En fecha 28 de Junio de 2007, el ciudadano T.R.M.L., debidamente asistido de Abogado, se declare la Conversión en Divorcio puesto no haber reconciliación alguna por ambas partes, de las misma manera solicito se notificara a la ciudadana N.D.L.C.P.M..

Por auto de fecha 06 de Julio de 2007, el Tribunal ordeno librar Boleta de Notificación a la ciudadana N.D.L.C.P.M., en la misma fecha se libro dicha boleta.

En fecha 23 de Julio de 2.007, la ciudadana N.D.L.C.P.M., se dio por notificada

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día veinticuatro (24) de Abril de 2.006, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día veintiocho (28) de Junio de 2007, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos T.R.M.L. y N.D.L.C.P.M., ya identificados y que estos contrajeron, por ante el Intendente de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, , el día primero (01) de Noviembre del 2.003.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la Naturaleza de la presente decisión

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2007 - Años 197 de la Independencia y l48 de la Federación.-

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha siendo la (s)-10:00amse dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.867, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas,02 de Agosto del año 2007.- La Secretaria

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