Decisión nº 28-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° y 148°

SOLICITANTES: T.P. Y M.S.V.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.071.423 y V.-10.745.498, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: E.R.C., titular de la cédula de identidad N° V.-3.187.386 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.160

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

En fecha 21 de Diciembre de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c., presentada por los solicitantes T.P. y M.S.V.M., asistidos por el abogado E.R.C., fundamentándola en la ruptura prolongada de la v.e.c., pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes y copia certificada del acta de matrimonio Nº 69 de fecha 07 de Octubre de 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira.

Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.

En fecha 06 de Febrero de 2007, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 14 de Febrero de 2007, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 27 de Febrero del 2007, diligenció la abogado I.C.O.A., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c. de los cónyuges T.P. Y M.S.V.M., ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Pregonero, Distrito Uribante, hoy Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira, en fecha 07 de Octubre de 1983, según acta de matrimonio Nº 69.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 69, de fecha de 07 de Octubre de 1983.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario (Fdo) G.A.S.M.. (Hay sello del Tribunal).

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