Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 18 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 18 de Diciembre de 2.015

205° y 156°

SOLICITANTE: T.R.H.V.

ABOGADO ASISTENTE: H.D.C.M.A., I.P.S.A N° 183.445.

MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-

SOLICITUD N°: 109-2.015

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 06-12-2.015, por el ciudadano: T.R.H.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.309.068, domiciliado en la carretera Carúpano-Caripito, sector La Pica Piedra, San Vicente, Parroquia R.G., Municipio A.E.B.d.e.S.; asistido por la Abogada en ejercicio, H.D.C.M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.445, por vía Distribución.-

En fecha 06-11-2.015, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee recaudos y la dirección completa del solicitante, es por lo que se instó a la parte interesada a subsanar dichos errores y a consignar los recaudos correspondientes; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, folio (4).-

En fecha 02-12-2.015, comparece el ciudadano T.R.H.V., asistido por la Abogada H.D.C.M.A., inscrita en el IPSA bajo el N° 183.445, consignando solicitud de Titulo Supletorio y sus recaudos correspondientes, folio (5 al 15).-

En fecha 03-12-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por el Solicitante arriba identificado y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Martes 15 de Diciembre del presente año, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, folio (16).-

En fecha 15-12-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: J.J.M.R. y E.N.N.C., titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.594.932 y V-8.981.437, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (17 y 18).-

II MOTIVACIÓN.-

El ciudadano: T.R.H.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.309.068, domiciliado en la carretera Carúpano-Caripito, sector La Pica Piedra, San Vicente, Parroquia R.G., Municipio A.E.B.d.e.S. ; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un terreno Municipal, ubicado en la carretera Carúpano-Caripito, sector La Pica Piedra, san Vicente, Parroquia R.G., Municipio A.E.B.d.E.S., que mide Diez metros (10 mts) de frente o ancho, por Dieciocho metros (18 mts) de largo o fondo, es decir, un área total de Ciento Ochenta metros cuadrados (180 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Su frente, con la carretera Carúpano-Caripito; Sur: Su fondo, con propiedad que es o fue de T.H.; Este: Con propiedad que es o fue de C.O. y Oeste: Con propiedad que es o fue de N.N., he construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, una bienhechuría consistente en un (1) local comercial de las características siguientes: mide de construcción Diez metros (10 mts) de frente o ancho, por Diez metros (10 mts) de largo o fondo, es decir, un área total de construcción de Cien metros cuadrados (100 mts2). Con paredes de bloques frisados, techo de asbestos y zinc, puertas y ventanas metálicas, y con los compartimientos siguientes: un (1) salón para atención del público, una (1) cocina, dos (2) baños. En la construcción de esta bienhechuría invertí la cantidad de: TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000).-

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

1°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S., con su respectivo croquis folios (7 y 8).-

2°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.s., folio (9).-

Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-

En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

3°- Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: J.J.M.R. y E.N.N.C., ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la mencionada Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: T.R.H.V., debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: T.R.H.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.309.068, domiciliado en la carretera Carúpano-Caripito, sector La Pica Piedra, San Vicente, Parroquia R.G., Municipio A.E.B.d.E.S.; Título Supletorio de Propiedad sobre la mencionada Bienhechuría, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las Diez de la mañana (10:00A.M).-

La Juez Titular,

Abg. R.Q.P.

La Secretaria,

L.A.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ________________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

L.A.

Sol. 109-2.015.-

RQP/ylg.-

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