Decisión nº 488 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente No. 31.729

Divorcio

Sent. No.488.

Nf.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana M.Y.P., titular de la Cédula de Identidad No. 3.905.781, debidamente asistida de abogado, con el carácter de parte demandada, en el presente juicio de Divorcio seguido en su contra por el ciudadano T.S.M., titular de la Cédula de Identidad No. 3.635.824, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal; de conformidad con lo establecido en los artículos 137, 139, 174, 286 y 294 del Código Civil venezolano vigente y en concordancia con el articulo 747 del Código de Procedimiento Civil venezolano y para garantizar las resultas del presente juicio, solicita Medida de Embargo Preventivo sobre el cien por ciento (100%) del monto de la pensión mensual que le pueda corresponder al demandante como empleado jubilado de la Empresa P.D.V.S.A.; El cien por ciento (100%) del fondo de Ahorros y/ Caja de Ahorros; el cincuenta por ciento (50%) del monto de las utilidades obtenidas en el presente año; el cincuenta por ciento (50%) del Bono Vacacional, y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandante como empleado jubilado de la Empresa P.D.V.S.A., en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Referente a la solicitud de Medida de Embargo sobre el concepto de la pensión mensual que le pueda corresponder al demandante por concepto de jubilación; este Juzgado acota que cursa por ante este Tribunal en expediente signado con el No. 32.047, la demanda de Alimentos que incoara la ciudadana M.Y.P. en contra del ciudadano T.S.M., en el cual este Juzgado decretó en fecha veintitrés (23) de Febrero del 2006, Medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) del monto de pensión que como jubilado le corresponde en la empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A. al ciudadano T.M., y en virtud de que ya existe medida de embargo preventivo decretada sobre dicho concepto; le es procedente a esta Juzgadora NEGAR dicho pedimento de medida. Así se decide.

Con respecto a los conceptos de Bono Vacacional y Utilidades esta Juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Por cuanto, encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la Obligación Alimentaria que tiene el demandante para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Bono Vacacional y Utilidades para el presente año 2006. Así se decide.

Ahora bien, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Juzgado decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el cien por ciento (100%) de las cantidades de dinero que por el concepto de: Fondo de Ahorro y/o Caja de Ahorros le pudiera corresponder al demandante como empleado jubilado de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.- Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de DIVORCIO seguido por T.S.M. contra M.Y.P., DECRETA:

Medida de Embargo preventivo sobre el Treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional y Utilidades, para el presente año 2006, que le pudiera corresponder al demandante ciudadano T.S.M., titular de la cedula de identidad No. V.-3.635.824, en su condición de empleado jubilado de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Medida de Embargo preventivo sobre el cien por ciento (100%) de las cantidades de dinero que por el concepto de Fondo de Ahorros y/o Caja de ahorros le pueda corresponder al demandante, antes identificado, como empleado jubilado de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil Así se decide.

SE NIEGA, el decreto de Medida Preventiva de embargo sobre el concepto de pensión mensual de jubilación. Así se decide.

Para la ejecución de la medida de embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, Utilidades, Fondo de Ahorros y/o Caja de Ahorros deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Mayo de DOS MIL SEIS (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria Temporal,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 2:00pm., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 488, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal, (Fdo) Ilegible. A.V.. Es copia fiel y exacta de su original. Lo Certifico. Cabimas, 30 de Mayo del año 2006.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

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