Decisión nº 2877 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Julio de 2008

197° y 149°

Vista la Solicitud que precede suscrita por el ciudadano T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.799.333, conforme a la cual manifiesta haber adquirido un vehículo que tiene un valor aproximado de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo) y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre el vehículo, solicita se le acredite bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre el vehículo antes dicho. Ad-efectum Videndi, fue acompañado Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 09 de Octubre de 2.006, anotado bajo el N° 48, Tomo 184 de los Libros de Autenticaciones, Certificación de Datos del Vehículo, Certificación del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y Experticia del Vehículo signada con el N° 1007170 de fecha 28 de Abril de 2.008 practicada por un perito del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos M.B. RIVAS Y C.N.Q.C., ya identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano T.V., ya identificado, sobre un vehículo de su propiedad cuyas características son: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet; MODELO: Malibu; AÑO: 1.984; COLOR: Vinotinto; SERIAL DEL MOTOR: ACV 322097; SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ACV; PLACA: 022-354. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste,

Scría.

Sol. Nº 252-08

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