Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteMaría Carolina Rojas
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

COMISION Nº 867

El día de hoy quince de m.d.D. mil siete siendo las 9׃30 a.m., oportunidad señalada por el tribunal para practicar la Medida de Embargo Preventivo, objeto de la presente comisión conferida por el Tribunal Comitente, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por la ciudadana M.T.M. Montana contra la ciudadana M.C.P., signado con Nº 00509- M-07, se trasladó el Tribunal con la ciudadana Demandante supra indicada, debidamente asistida por el Abogado M.A.J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.239.060, y con Inpreabogado Nº 65.693, y se constituyó en la dirección suministrada por la Demandante, ubicado en el sector denominado “ Barrio la Gracianera”, calle 14, casa Nº 5, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. En este estado el tribunal procede a designar Depositaria Judicial a la ciudadana M.N.; titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.795.425; En su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., según se evidencia de Documento Poder Nº 01, folios 01 02, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre, ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, ante el cual sé Registró y Protocolizo; quien encontrándose presente aceptó el cargo para el cual fué designada y prestó el juramento de Ley. Igualmente el Tribunal designa Perito Avaluador al Ciudadano M.F.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº E.80.343.006, quien igualmente presente acepta el cargo que se le confiere y jura cumplir bien y fielmente con el mismo conforme a la Ley. En esta misión el Tribunal se encuentra resguardado por los Agentes Policiales Distinguido Angi Y.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.740.288; y Distinguido F.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº14.333.847. Constituido el Tribunal procede a notificar a una persona que se encuentra presente y recibe al Tribunal, que viene a ser la Demandada M.C.P. identificada en autos. En este estado se hace presente una ciudadana que se identifica como Abogada J.Y.Z.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.011.081; I.P.S.A 116.484, quien asistirá legalmente en este acto a la parte Demandada. En este estado la Demandante con la debida asistencia legal, solicita el derecho de palabra y concedídale como es, expone ׃ “Señalo para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada: Una lavadora marca “Daka” color blanco, modelo ׃ LVDK SOSACB; serial ׃20060803500, en buen estado de presentación, se desconoce su funcionamiento, con un valor asignado de Doscientos cincuenta mil bolívares ﴾ Bs. 250.000.oo. Un aire acondicionado, marca “Admiral”, 15 B.T.U, modelo DAMISE, serial ׃ SS1095927; se desconoce su funcionamiento, con un valor designado de Doscientos cincuenta mil bolívares ﴾ Bs. 250.000.oo. ﴿. Un televisor marca Sansung, 21 pulgadas, serial ׃ B 1843CDL802109A; modelo ׃cl21k30m1, con un valor asignado de Quinientos mil bolívares ﴾Bs. 500.000.oo﴿.Un minicomponente; marca Premier serial ׃ SX160VCDR; se desconoce su funcionamiento, con un valor asignado de Ochenta mil Bolívares ﴾Bs. 80.000.oo﴿. Un DvD; Marca “ KALLEY”; Serial No visible, modelo ׃ K900; con un valor asignado de Setenta mil bolívares ﴾Bs. 70.000.oo﴿, Una rinconera en madera, con siete compartimientos, con un valor asignado de Doscientos mil bolívares ﴾ Bs. 200.000.oo. Un ventilador de pedestal, marca “ Maisin”; modelo ׃ EFIS 201; con un valor asignado de Cincuenta mil bolívares, ﴾Bs. 50.000.oo﴿. Un equipo de computación compuesto por un motor marca AOC; serial B040e70066159BXY; modelo ׃1770; un teclado, marca “ Beno” serial ׃ 0510, CPU marca SD; sin serial visible, dos cornetas pequeñas, marca ׃ “ Poleex”, Un ratón marca “Beno” modelo ׃ M106PAO; serial 642SB10007; Un mueble para computadora en madera y metal, se desconoce su funcionamiento, con un valor asignado de Un millón setecientos mil bolívares ﴾Bs. 1.700.000.oo﴿.Un televisor marca “Sharp” de 27 pulgadas; serial C501815886; Modelo 25C340 se desconoce su funcionamiento; con un valor asignado de Cuatrocientos cincuenta mil bolivares ﴾Bs450.000.oo﴿. Un mueble de madera, con dos ﴾2﴿ puertas; tres gavetas en buen estado, con un valor asignado de Doscientos cincuenta mil bolivares ﴾Bs250.000.oo﴿. Un equipo de sonido marca “Aiwa”; con dos cornetas, marca Aiwa, Modelo equipo ׃ CX ZL500LH, Serial equipo ׃ 8AMAS117, Cornetas serial ׃001031; se desconoce su funcionamiento, con un valor asignado de Cuatrocientos mil bolivares ﴾Bs400.000.oo﴿. Un mueble de madera, con cuatro puertas y dos gavetas pequeñas, con un valor asignado de Trescientos mil bolivares ﴾Bs300.000.oo﴿.Una silla ejecutiva color negro en buen estado, con un valor asignado de Cien mil bolivares ﴾Bs100.000.oo﴿.Un aparato de aire acondicionado con split, marca “Admiral”; serial ׃ 151148840061000269; modelo ASA18CR2 con su correspondiente motor, con un valor asignado de Ochocientos mil bolivares ﴾Bs800.000.oo﴿.Un aparato de aire acondicionado, split, marca ׃ KH ALED; Serial no visible; modelo ׃ AS12CR3FD/2; se desconoce su funcionamiento, con un valor asignado de Ochocientos mil bolivares ﴾Bs800.000.oo﴿.Un juego de muebles, compuesto por 4 sillas en metal y tela color azul en buen estado, con un valor asignado de Doscientos mil bolivares ﴾Bs200.000.oo﴿. Cuatro materos en barro, con su correspondiente base de metal con un valor asignado de Cincuenta mil bolivares ﴾Bs50.000.oo﴿.Un juego de comedor en madera, ovalado; con seis sillas, tapizadas en tela, en buen estado con un valor asignado de Trescientos cincuenta mil bolivares ﴾Bs350.000.oo﴿.Una mesa en madera redonda en buen estado, con un valor asignado de Sesenta mil bolivares ﴾Bs60.000.oo﴿. Es todo” . En este Estado el Tribunal vistas las anteriores exposiciones, y los términos del Decreto de Embargo Preventivo, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley Declara Embargados Preventivamente los bienes señalados e inventariados; el Tribunal declara la Desposesion Jurídica de los mismos de la parte demandada, y los deja en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto quien los recibe conformes. El Tribunal deja constancia que el aparato de aire acondicionado correspondiente al N.2 es decir el “ Admiral” de 15 B.T.U, modelo Damise; Serial ׃ SSJO95927, avaluado en la cantidad de Doscientos cincuenta mil bolivares ﴾Bs250.000.oo﴿, se deja en guarda y custodia de la Demandada, por cuanto se encuentra un niño durmiendo, el Tribunal le hace las advertencias de Ley a la guarda y custodia de cuidar dicho bien como buen padre de familia. En este Estado el Tribunal inquiere al Perito Avaluador juramentado acerca del valor de la totalidad de los bienes Embargados Preventivamente, quien expuso ׃ “ El valor de dichos bienes tienen un valor total de Seis millones novecientos veinte mil bolivares ﴾Bs6.920.000.oo﴿. Es todo”. En este estado la parte Demandante, con la asistencia legal referida, intervino y expuso ׃ “ Por cuanto los bienes Embargados Preventivamente no cubren la cantidad adeudada; me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la Demandada para ser Embargado a objeto de que se cubra el total de la acreencia. Es todo”. El Tribunal, habiendo cumplido cabalmente la misión encomendada da por terminado el presente acto siendo la 1׃00 pm; y ordena el regreso del Tribunal a su sede natural. Termino, se leyó y conformes firman..- (LS) La Juez Primero Ejecutor de Medidas Suplente Especial.- Abg. B.C.M. (Fdo.) Legible.- El Demandante: M.T.M. (Fdo) Ilegible.- El Abogado Asistente: M.J. (Fdo) Ilegible.- La Demandada Notificada: M.C.P.: (Fdo) Ilegible.- La Abogada de la Demandada: Yacira Zambrano Falcon (Fdo) Ilegible.- La Depositaria Judicial: M.N. (Fdo.) Ilegible.- El Perito Avaluador (Fdo) Ilegible.- Los Funcionarios Policiales: Angi Y.C. (Fdo) Ilegible y F.A.M. (Fdo) Ilegible.- La Secretaria: Victoria Alejandra Machado Pérez (Fdo) Ilegible.-

COMISION Nº 867-07

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