Decisión nº 54 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

Exp. 04039

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

PARTES:

SOLICITANTES: T.M.D.M..

Abogado Asistente: C.A..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: A.C.M.M..-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Veinte (20) de Junio de dos mil Seis (2006), presentado por la ciudadana T.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-533.857, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Tutora de la niña A.C.M.M., asistida por la abogada en ejercicio C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.185, en la cual solicita autorización para vender en representación de la niña antes mencionada un inmueble ubicado en la urbanización Cumaná, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, signada con el N° 114, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia.-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 26 de Junio de dos mil seis (2006), ordenándose la notificación del c.d.t., a los fines de que manifiesten su opinión sobre la autorización para vender solicitada por la ciudadana T.M..

En fecha 06 de Julio de 2006, los ciudadanos PEDRO, ELVIRA, V.M. y ELEUDYS MATA MONTANER, se dieron por notificados de la iniciación del procedimiento de Autorización para Vender en su carácter de C.d.T..

En fecha 11 de Julio de 2006, las ciudadanas ELEUDYS MATA MONTANER y T.M.D.M., titulares de las cedulas Nos. 4.687.163 y 533.857, la primera actuando en nombre propio y la segunda actuando como apoderada del ciudadano V.R.M., miembro del c.d.t., titular de la cedula de identidad N° 5.700.239, asistidas por la abogada C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.185, manifestaron estar de acuerdo con la venta solicitada, manifestando asimismo que el dinero correspondiente a la niña de autos por dicha venta será destinado a la compra de otra vivienda en mejores condiciones para la misma.

En fecha 12 de Julio de 2006, los ciudadanos PEDRO Y E.M. , asistidos por la abogada C.A., antes identificada, manifestaron que están de acuerdo con la venta solicitada, y que asimismo el dinero el dinero de la venta del referido inmueble será destinado para la compra de otra vivienda en mejores condiciones para la niña de autos.

En fecha 20 de Julio de 2006, el Tribunal ordenó la elaboración de un avalúo al inmueble de autos, para lo cual se designo como perito avaluador al ciudadano J.A.G.J., titular de la cedula de identidad N° 12.228.262, asimismo se ordeno consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de este autorización y la notificación de la iniciación del este procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 19 de Septiembre de 2006, el Tribunal deja sin efecto la designación del ciudadano J.A.G.J. como perito avaluador por cuanto el inmueble en cuestión se encuentra ubicado en la ciudad de Cumaná, en el Estado Sucre y se exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines e elaborar el avalúo del referido inmueble.

En fecha 17 de Abril de 2007, la abogada C.A., actuando con el carácter de autos, consigno las resultas del exhorto de comisión hecho al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para realizar el avalúo del inmueble objeto de esta autorización, el cual fue valorado en la cantidad NOVENTA Y DOS MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CEROCENTIMOS (Bs. 92.006.730,00).

En fecha 30 de Mayo de 2007, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 09 de Octubre de 2007, presente en la sala del Tribunal, la abogada N.H.L., actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta solicitada.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, y se evidencia que el precio por cual se va vender el referido inmueble es mayor al precio que reflejó al avalúo, es por lo que considera este Tribunal que la venta que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la niña de autos, asimismo la venta del inmueble debe realizarse por un precio igual o mayor al que reflejo el avaluó realizado al mismo. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana T.M.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-533.857, para que en su carácter de Tutora de la niña A.C.M.M., la representa en la venda de la cuota parte que a la misma corresponde sobre el inmueble ubicado en la urbanización Cumaná, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, signada con el N° 114, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500.000,00) QUE LE CORRESPONDEN A LA NIÑA A.C.M.M., EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuya beneficiaria será la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA y 148º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 54 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Octubre de dos mil siete (2007) y fue publicado a las 10:05 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-

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