Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005182

PARTE ACTORA: T.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.J.M.D.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA PLANES DE SALUD CLINICAS RESCARVEN C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.B.C.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de febrero de 2010, siendo las 10:30 p.m. día y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las ciudadanas T.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 7.835.854, en lo sucesivo, LA TRABAJADORA, por una parte asistida por su apoderada judicial C.M. , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 12.910.119, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.662, y por la otra, la abogada en ejercicio C.B.C., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 14.989.378, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 118.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICA RESCARVEN C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1995, bajo el Nº 58, Tomo 408-A-Sgdo, en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 7 de abril de 2008, quedando anotado bajo el Nº 3, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, instrumento que se encuentra inserto en el presente expediente y de sustitución de poder apud acta respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: quienes suscriben, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO

Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA por ante el tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece (13) de octubre de 2009, en la cual LA TRABAJADORA señalo lo siguiente:

 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha primero (01) de agosto de 2001 como Camarera.

 En fecha 21 de mayo de 2009, La inspectoria del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas dictó P.A. mediante la cual se declaró CON LUGAR la calificación de falta y en consecuencia se acordó a LA EMPRESA al Despido Justificado de LA TRABAJADORA.

 Que en fecha veintinueve (29) de mayo de 2009, LA EMPRESA procedió a despedir justificadamente a LA TRABAJADORA.

 Que su último salario normal promedio diario era equivalente a la cantidad de treinta y dos bolívares con 26/100 (Bs.F. 32,26).

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de doscientos cuarenta bolívares con 00/100 (Bs.F. 240,00) por concepto de utilidades fraccionadas de 2009.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de diez mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares con 21/100 (Bs.F. 10.454,21) por concepto de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de siete mil cuatrocientos veintisiete bolívares con 46/100 (Bs.F. 7.427,46) por concepto de los intereses devengado por el monto anterior de Bs.F. 10.454,21.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de ocho mil novecientos dos bolívares con 00/100 (Bs. 8.902,00) por concepto de pago de cesta tickets adeudados desde agosto de 2001 hasta octubre 2004.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la indexación y corrección monetaria.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de los intereses moratorios que se hayan generado por la presente causa.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de las costas y costos del juicio.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de veintisiete mil veintitrés bolívares con 67/100 (Bs.F. 27.023,67) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

SEGUNDO

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de LA TRABAJADORA, toda vez que LA EMPRESA rechaza: (i) Que el último salario devengado por LA TRABAJADORA fue la cantidad de Bs. 1.040,00 mensuales, compuesto por un salario básico, horas extras diurnas, nocturnas y domingos laborados; (ii) Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 10.454,21 por concepto de prestación de antigüedad; (iii) Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 7.427,46 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad; (iv) Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 240,00 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009; (v) Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 8.902,00 por concepto de cesta tickets pendiente de pago desde el 01-08-2001 hasta el 10-2004; (vi) Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago total de Bs. 27.023,67;(vii) Que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria; (viii) Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.

TERCERO

Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 17.211,12), la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO

Por su parte, LA TRABAJADORA reconoce que resulta falso que: (i) Que el último salario devengado fue la cantidad de Bs. 1.040,00 mensuales, compuesto por un salario básico, horas extras diurnas, nocturnas y domingos laborados; (ii) Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 10.454,21 por concepto de prestación de antigüedad; (iii) Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 7.427,46 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad; (iv) Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 240,00 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009; (v) Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 8.902,00 por concepto de cesta tickets pendiente de pago desde el 08-2001 hasta el 10-2004; (vi) Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago total de Bs. 27.023,67; (vii) Que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria; (viii) Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio. LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA el pago de su prestación de antigüedad y demás beneficios laborales adeudados al término de la relación de trabajo. Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y declara estar conforme en recibir la suma total de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 17.211,12) mediante cheque girado contra el Banco Provincial signado con el número 00042114 de fecha 11 de febrero de 2010. Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA. Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.

QUINTO

LA TRABAJADORA declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de supuestos salarios, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), fondo de ahorro, caja de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado la relación de trabajo alegada por LA TRABAJADORA y por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el pago de sus facturas adeudadas. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de la relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores.

SEXTO

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO

LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.--------------

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Asimismo, vista la solicitud de dos (02) copias certificadas de la presente acta; este Tribunal, acuerda su expedición por secretaría, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa consignación de los fotostatos correspondientes. En este acto se devuelven a las partes los escritos probatorios y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Gustavo Portillo

La parte actora y su apoderada judicial

La apoderada judicial de la parte demandada

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