Decisión nº PJ0652011000018 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWladimir Orlando Bondarenko Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución

De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, DIEZ Y SEIS (16) de Febrero del Dos mil once (2011)

200º y 151º

EXPEDIENTE: Nº: GP02-L-2009-000993

PARTE ACTORA: TEOLINDO A.M.C., F.M.V.A., YINDE D.P.A., A.M.L. y H.S..

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada G.C.M.B.

PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA GRABENSA, S.A.”

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas YELYTZA PARADA, H.G. y M.D.V.P..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, DIEZ Y SEIS (16) de Febrero del Dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, se deja constancia que se encuentra presente, la ciudadana Abogada en ejercicio, G.C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.313.787, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.565, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos TEOLINDO A.M.C., F.M.V.A., YINDE D.P.A., A.M.L. y H.S., venezolanos los cuatro (04) primeros, y extranjero el último, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números. V- 4.642.561, V- 8.835.876, V-16.786.621, V-18.086.086 y E- 81.728.045, respectivamente, de este domicilio, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION serán denominados “LOS DEMANDANTES”, por una parte; y por la otra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA GRABENSA, S. A.”, Sociedad de Comercio debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Enero de 1.991, inserto bajo el Nº 74, Tomo 1-A, de los libros llevados ante este Registro, representada en este acto por la abogada en ejercicio profesional YELYTZA M.P.A., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.673.858, , inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 86.423, Apoderada Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil tal y como se evidencia de autos, quien a los efectos de este acto se denominara “LA DEMANDADA”, para ponerle fin al presente procedimiento a través de una Transacción que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE: “LOS DEMANDANTES; hacen constar lo siguiente: Que trabajaron para LA DEMANDADA”, de la siguiente forma: TEOLINDO A.M.C., ingresó en fecha: 01 de Julio de 1.994, ocupando el cargo de OPERADOR DE MAQUINA PESADA, siendo despedido el día: 22 de Mayo de 2.008, fecha en que culminó su relación laboral teniendo un tiempo de servicio de 13 años, 10 meses y 21 días, devengando un salario de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. 51,23) diarios, F.M.V.A., ingresó en fecha: 04 de Julio de 2.002, ocupando el cargo de OPERADOR DE MAQUINA PESADA, siendo despedido el día: 07 de Enero de 2.008, fecha en que culminó su relación laboral teniendo un tiempo de servicio de 05 años, 06 meses, 03 días, devengando un salario de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. 51,23) diarios, YINDE D.P.A., ingresó en fecha: 03 de Junio de 2.006, ocupando el cargo de AYUDANTE DE MECÁNICA, siendo despedido el día: 26 de Mayo de 2.008, fecha en que culminó su relación laboral teniendo un tiempo de servicio de 01 año, 11 meses y 23 días, devengando un salario de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 41,93) diarios, A.M.L. ingresó en fecha: 15 de Octubre de 1.990, ocupando el cargo de MECÁNICO, siendo despedido el día: 22 de Mayo de 2.008, fecha en que culminó su relación laboral teniendo un tiempo de servicio de 17 años, 07 meses y 05 días, devengando un salario de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (BS. 46,00) diarios, y H.S., ingresó en fecha: 12 de Agosto de 2.000, ocupando el cargo de CHOFER, siendo despedido el día: 21 de Diciembre de 2.007, fecha en que culminó su relación laboral teniendo un tiempo de servicio de 07 años, 04 meses, 09 días, devengando un salario de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (41,93) diarios. Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, “LOS DEMANDANTES” mencionados consideran que tiene derecho al pago de: TEOLINDO A.M.C.: (I) Prestación de Antigüedad Régimen anterior, Artículo 666, literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo; (II) Compensación por Transferencia Artículo 666, literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo; (III) Antigüedad correspondiente al Artículo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo; (IV) Prestación de Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; (V) Intereses sobre Prestación de Antigüedad; (VI) Días Adicionales Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VII) Indemnización por Despido, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VIII) Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; XI) Utilidades año 2.007; X) Utilidades Fraccionadas; XI) Vacaciones y Bono Vacacional año 2.007; XII) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; XIII) Bono de Asistencia; XIV) Útiles Escolares; XV) Subsidio Alimentario; XVI) Botas y Bragas; por lo cual demanda la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 75.506,58); F.M.V.A.: (I) Prestación de Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; (II) Intereses sobre Prestación de Antigüedad; (III) Días Adicionales Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; IV) Indemnización por Despido, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; V) Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VI) Utilidades año 2.007; VII) Utilidades Fraccionadas; VIII) Vacaciones y Bono Vacacional año 2.007; IX) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; X) Bono de Asistencia; XI) Útiles Escolares; XII) Subsidio Alimentario; XIII) Botas y Bragas; por lo cual demanda la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS. 60.422,27); YINDE D.P.A.: (I) Prestación de Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; (II) Intereses sobre Prestación de Antigüedad; (III) Indemnización por Despido, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; IV) Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; V) Utilidades año 2.007; VI) Utilidades Fraccionadas; VII) Vacaciones y Bono Vacacional año 2.007; VIII) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; IX) Bono de Asistencia; X) Útiles Escolares; XI) Subsidio Alimentario; XII) Botas y Bragas; por lo cual demanda la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 33.474,63); A.M.L.: (I) Prestación de Antigüedad Régimen anterior, Artículo 666, litaral “a” de la Ley Orgánica del Trabajo; (II) Compensación por Transferencia Artículo 666, litaral “b” de la Ley Orgánica del Trabajo; (III) Antigüedad correspondiente al Artículo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo; (IV) Prestación de Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; (V) Intereses sobre Prestación de Antigüedad; (VI) Días Adicionales Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VII) Indemnización por Despido, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VIII) Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; XI) Utilidades año 2.007; X) Utilidades Fraccionadas; XI) Vacaciones y Bono Vacacional año 2.007; XII) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; XIII) Bono de Asistencia; XIV) Útiles Escolares; XV) Subsidio Alimentario; XVI) Botas y Bragas; por lo cual demanda la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (64.935,09) y H.S.: (I) Prestación de Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; (II) Intereses sobre Prestación de Antigüedad; (III) Días Adicionales Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; IV) Indemnización por Despido, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; V) Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VI) Utilidades año 2.007; VII) Vacaciones y Bono Vacacional año 2.007; VIII) Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; IX) Bono de Asistencia; X) Útiles Escolares; XI) Subsidio Alimentario; XII) Botas y Bragas; por lo cual demanda la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 49.935,65). Los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento. SEGUNDA: ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: En este estado “LA DEMANDADA”, aun cuando niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes los alegatos y pretensiones de “LOS DEMANDANTES” por no estar de acuerdo con todas los mismos, realiza las siguientes consideraciones: Con relación al DEMANDANTE: 1) TEOLINDO A.M.C.: señala que ingresó el 16 de Mayo del año 2.003, que el último salario devengado era la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 35,71), que no fue despedido por el Ciudadano E.N., el 22 de Mayo de 2.008; que su retiro fue de forma voluntaria el 28 de Septiembre de 2.007 para prestar servicio en la COOPERATIVA INGENIERÍA VALENCIA, R. L., que se le adeuda la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 75.506,58), y así mismo alega la Prescripción de la Acción, de igual manera niega todos y cada uno de los conceptos laborales demandados y el supuesto accidente laboral sufrido por el demandante, realizó el pago de beneficios laborales oportunamente y sus respectivos anticipos de prestación de antigüedad anual, pagando los demás beneficios laborales.

DEMANDANTE: 2) F.M.V.A., señala que ingresó el 01 de Agosto de 2.004, que el último salario devengado era la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 35,71), que no fue despedido por el Ciudadano E.N., el 07 de Enero de 2.008; que su retiro se debió a culminación de la obra para la cual fue contratado el 15 de Diciembre de 2.007, que se le adeuda la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS. 60.422,27) y así mismo alega la Prescripción de la Acción, de igual manera niega todos y cada uno de los conceptos laborales demandados debido a que realizó el pago de beneficios laborales oportunamente y sus respectivos anticipos de prestación de antigüedad anual, pagando los demás beneficios laborales. DEMANDANTE: 3) YINDE D.P.A., señala que el último salario devengado era la cantidad de VEINTE BOLIVARES EXACTOS (BS. 20,00), que no fue despedido por el Ciudadano E.N., 28 de Mayo de 2.008; que su retiro se debió a culminación de la obra para la cual fue contratado el 15 de Diciembre de 2.007, que se le adeuda la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 33.474,63) y así mismo alega la Prescripción de la Acción, de igual manera niega todos y cada uno de los conceptos laborales demandados debido a que realizó el pago de beneficios laborales oportunamente y sus respectivos anticipos de prestación de antigüedad anual, pagando los demás beneficios laborales. DEMANDANTE: 4) A.M.L., señala que ingresó el 11 de Julio de 2.003, que el último salario devengado era la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 35,71), que no fue despedido por el Ciudadano E.N., el 22 de Mayo de 2.008; que su retiro se debió a la inactividad de la empresa ya que su última obra fue el 15 de Diciembre de 2.007, que se le adeuda la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (64.935,09), y así mismo alega la Prescripción de la Acción, de igual manera niega todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, debido a que realizó el pago de beneficios laborales oportunamente y sus respectivos anticipos de prestación de antigüedad anual, pagando los demás beneficios laborales. DEMANDANTE: 5) H.S., señala que el último salario devengado era la cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 28,57), que no fue despedido por el Ciudadano E.N., 21 de Diciembre de 2.007; que su retiro se debió a culminación de la obra para la cual fue contratado el 15 de Diciembre de 2.007, que se le adeuda la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 49.935,65) y así mismo alega la Prescripción de la Acción, de igual manera niega todos y cada uno de los conceptos laborales demandados y el supuesto accidente laboral sufrido por el demandante, que realizó el pago de beneficios laborales oportunamente y sus respectivos anticipos de prestación de antigüedad anual, pagando los demás beneficios laborales. TERCERA. DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO: En aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción, las partes “LA DEMANDADA” y “LOS DEMANDANTES”, llegan al presente Acuerdo Transaccional: DEMANDANTE TEOLINDO A.M.C., la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 25.000,00) el cual se realizará en dos (02) pagos, el primero de ellos el día 28 de Febrero de 2.011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) y el segundo el día 30 de Marzo de 2.011 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 15.000); F.M.V.A., la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 21.000,00) el cual se realizará en dos (02) pagos, el primero de ellos el día 28 de Febrero de 2.011 por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.500,00) y el segundo el día 30 de Marzo de 2.011 por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.500,00); YINDE D.P.A., la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00) el cual se realizará en dos (02) pagos, el primero de ellos el día 28 de Febrero de 2.011 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 5.000,00) y el segundo el día 30 de Marzo de 2.011 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 5.000,00); A.M.L. la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000,00) el cual se realizará en dos (02) pagos, el primero de ellos el día 28 de Febrero de 2.011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00) y el segundo el día 30 de Marzo de 2.011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00); y H.S. la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 19.000,00) el cual se realizará en dos (02) pagos, el primero de ellos el día 28 de Febrero de 2.011 por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 9.500,00) y el segundo el día 30 de Marzo de 2.011 por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 9.500,00); cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; en este estado “LOS DEMANDANTES” manifiestan su aceptación y conformidad del Acuerdo Transaccional, y le otorgan el más amplio finiquito por los conceptos demandados. A la DEMANDADA. CUARTA ACEPTACIÓN DEL ACUERDO: “LOS DEMANDANTES” convienen y reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula Tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, mantuvieron con “LA DEMANDADA” y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías que pudieran corresponderle por cualquier concepto. “LOS DEMANDANTES” asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción nada le corresponden ni tienen que reclamarle a “LA DEMANDADA”, ni a las compañías relacionadas con la DEMANDADA, directa o indirectamente, por los conceptos mencionados en la demanda y en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones sociales o indemnizaciones laborales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., régimen prestacional anterior art. 666 literal a y b; intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a “LOS DEMANDANTES”; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “LOS DEMANDANTES”; y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley de Seguros Social, Ley de INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LOS DEMANDANTES” prestaron a “LA DEMANDANDA” convienen y reconocen que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a “LA DEMANDANDA” y a las compañías directa o indirectamente por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “LOS DEMANDANTES les otorgan a “LA DEMANDANDA” el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida; e igualmente “LOS DEMANDANTES” declaran que desisten del procedimiento y de la acción de cualquier solicitud, demanda o reclamo por prestaciones sociales y/o diferencias de conceptos laborales, que tengan incoada o que pretenda hacerlo bien sea por ante los tribunales o inspectorias del trabajo con ocasión a la relación laboral que mantuvo con “LA DEMANDANDA”. QUINTA DE LA HOMOLOGACIÓN: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “LOS DEMANDANTES” derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Hasta tanto no exista constancia en el expediente del último de los pagos establecidos en la presente transacción no se ordenará el archivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ

WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

SECRETARIO (A)

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