Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 26 de abril de 2005

195° y 146°

EXP. 11265.

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RECUSACION

PARTE RECUSANTE: TEOTISTE E.M.A., venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° 8.622.752 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE RECUSANTE: V.M.V., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.766.

PARTE RECUSADA: Dra. THAIS FONT ACUÑA, JUEZA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Por auto de fecha 12 de abril de 2005, se dio por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior, y en esa misma fecha se abre una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas en esta instancia.

De seguidas procede esta Instancia a decidir la incidencia surgida con motivo de la Recusación planteada, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I

De la Figura de la Recusación

La figura de la Recusación está concebida como un acto en donde la parte en un juicio exige la exclusión del juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la ley, en relación con las partes o con el objeto del proceso.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa, antes de que le sea planteada la recusación.

La Doctrina al tratar esta figura jurídica ha sostenido:

...Surge este incidente cuando, propuesta por una parte la recusación (supra, n. 121), el juez recusado no quiere abstenerse o no obtiene la facultad respectiva (supra, n. 121 y 124). Conviene entonces verificar la existencia de los motivos alegados por las partes, y según el resultado de la comprobación, ordenar o no al oficial que no ejercite su potestad en el proceso para el cual ha sido recusado.

Que el incidente de recusación no pueda ser sometido al régimen ordinario, depende de que éste, como veremos, atribuiría normalmente la solución del incidente al juez recusado, por lo cual la recusación vendría a perder prácticamente gran parte de su eficacia.

Que del incidente de recusación deba obtenerse una solución anticipada sobre el pronunciamiento, está demostrado por la observación de que, de lo contrario, siendo el pronunciamiento la última fase del procedimiento, de ello podría seguirse no tanto la inutilidad cuanto la inconveniencia del ejercicio de la potestad, hasta el pronunciamiento, por parte de un juez que, si el motivo de incompatibilidad se reconoce fundado, hubiera debido abstenerse; ello así, a parte de los casos en que sobre el incidente deba pronunciar un oficio distinto de aquel al que pertenece el juez recusado..

. (INSTITUCIONES DEL P.C., Volumen II, página 65, F.C.).

Asimismo la Doctrina Nacional ha sostenido:

...Toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del juez en el conocimiento de la causa...

(Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Dr. R.H.L.R., Tomo I, Pag. 320.).

Capitulo II

De la Recusación Planteada

El recusante plantea su recusación en los siguientes términos:

...Formalmente recuso a la ciudadana T.E.F.J.T. de este Tribunal, ya que hasta ahora, después de muchos días de haber llegado el libelo de la demanda, el señor Alguacil no tiene la Boleta de Notificación del demandado, ni se me ha prestado el expediente en el archivo, lo cual demuestra un retardo perjudicial e innecesario, que entorpece la misma marcha del juicio; y quizá, algún interés en el mismo, baso esta recusación en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…

Asimismo la Jueza Recusada en su informe rendido en relación a la recusación, expresa lo siguiente:

...Yo, T.E.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.070.354 en mi carácter de Juez Temporal de este Juzgado cumpliendo lo ordenado en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil INFORMO lo siguiente:

La recusación propuesta por el abogado V.M.V.C. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.766, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana TEOSTIDE E.M.A., titular de la cédula de identidad N° 8.662.752 en el juicio de divorcio llevado ante este Tribunal identificado con el expediente N° 19.709 es IMPROCEDENTE por los siguientes motivos: En fecha 17 de marzo el citado abogado señalo que a la presente demanda de divorcio identificada con el N° 19.709 no se le había dado entrada en el tiempo reglamentario a pesar de haber sido recibida desde hace varios días. Por esa razón pidió que fuera remitido a otro Tribunal.

Posteriormente en diligencia 23 de marzo de 2005 el identificado abogado me recuso ante la Secretaria del Tribunal (con base al ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil) aduciendo que quizás tengo interés en la causa porque el expediente el Alguacil no tiene las boletas de citación del demandado y porque no se le ha prestado el expediente en el archivo.

Al respecto, se observa que la causal señalada como fundamento de la recusación (enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes) no se comparece con los hechos aducidos en la diligencia de recusación (interés en la causa).

En todo caso, quiero informar: 1) Que no es cierto que para la fecha de 17 de marzo no se le haya dado entrada a la causa pues consta en auto de 28 de febrero el cumplimiento de dicha formalidad. Y 2) con relación a su argumento de que no estaban listas las boletas para que el alguacil citara ello se debía a que la causa no había sido admitida en razón de la desproporción que se vive en este Tribunal respecto al número de expediente en trámite y el personal con que se cuenta para la sustanciación de la mismas, así como la falla de equipos de computación, al extremo de encontrarnos en la situación de que los funcionarios “hacen cola” para utilizar los que quedan disponibles, pues buena parte de ellos se encuentran fuera de servicio por razones varias. Esta situación me obligo a desprenderme del equipo de computación designado para el Despacho y traer uno de mi propiedad para que el oficial fuera usado por los funcionarios del Tribunal. De esta realidad hay pruebas, como son los innumerables oficios que he remitido a la DEM a los fines de que solvente dicha problemática.

Por todo lo expuesto, pido que se declare IMPROCEDENTE la recusación propuesta…

.

Capitulo III

Consideraciones para Decidir

En el caso bajo análisis, nos encontramos que la recusante fundamenta su pretensión en la causal contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

18º.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…

.

En el presente caso el recusante mediante diligencia presentada en fecha 22 de marzo 2005, recusa formalmente a la abogada T.E.F., en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, observa este Juzgador que, en lo que atañe la referida causal 18°, el recusante no alegó que entre él y la Jueza T.E.F. exista enemistad, sino que sus alegaciones se circunscriben a imputarle a la recusada no haber emitido la boleta de citación al demandado; que no le han prestado el expediente en el archivo.

Ahora bien, los hechos en que se fundamenta dicha causal no se subsumen en la causal alegada, ya que el recusante no alegó la enemistad. Además que no trajo prueba alguna que sanamente apreciados, demuestren enemistad entre la parte actora y la Jueza recusada, que hagan sospechable la imparcialidad de ésta última, lo que determina la improcedencia de la recusación planteada. Así se decide.

Capitulo IV

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la Recusación propuesta por el abogado, V.M.V.C. en contra de la Dra. T.E.F.A., JUEZA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), debiendo pagar la multa en el término de TRES (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación libre el oficio correspondiente para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el entendido de que el Tribunal de Primera Instancia actuará como Agente de Retención.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 196º de la Independencia y 146º de la Federación.

M.A.M.T.

EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 11.265

MAMT/DEH/gy.-

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