Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMary Emma Figueroa
ProcedimientoIntimacion Y Estimacion De Honorarios Profes.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO IX DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE RETASA POR LA JUEZA NATURAL MARYEMMA FIGUEROA, y LAS ABOGADAS G.R., y R.F.D.G..

Con ponencia de la Abogada R.F.d.G., abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.282.

ABOGADO INTIMANTE: V.M.T.H., abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.611.062, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.831.

PARTE INTIMADA: O.H.H.L., mayor de edad, de nacionalidad chilena, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 81.098.620.

APODERADOS JUDICIALES DEL INTIMADO: J.M., A.V., J.A.G.U. y J.B., abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75338, 107148, 31.158 y 107.079 respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA DE RETASA DE HONORARIOS

I

Corresponde a este Tribunal de Retasa evaluar la estimación de los honorarios profesionales que hizo el abogado V.M.T.H.a.q.f.s.c.O.H.H.L., por la atención del juicio de divorcio y pensión de alimentos que en su contra interpuso su cónyuge ciudadana Dulceliz R.d.H., y el régimen de visitas solicitado por quien fuera su cliente ante este mismo Tribunal.

Los honorarios estimados corresponden a actuaciones profesionales del intimante contenidas en los expedientes: AP51-V-2005-007817 y AH51-X-2006-000196 juicio de divorcio y solicitud de régimen de visitas respectivamente, incoados por la ciudadana DULCELIZ R.D.H., en contra del hoy intimado; y el expediente AH51-X-2006-000434, contentivo de la solicitud de pensión de alimentos realizada por el abogado intimante V.M.T.H., y corresponden a las actuaciones que a continuación se describen:

  1. - Consignación de poder y escrito de pensión de alimentos, mediante diligencia del 25 de enero de 2006 en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 09), estimada en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.500.000,00).

  2. - Estudio y redacción del escrito de pensión de alimentos y consignación de recaudos mediante diligencia del 25 de enero de 2006 en el expediente AH51-X-2006-000434, (folios 10, 11 y 12), estimada en QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00).

  3. - Estudio y redacción y presentación de escrito solicitanto se abra un régimen de visitas de fecha 30 de enero de 2006 en el expediente AH51-X-2006- 000196, (folios 09y 10), estimada en OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.500.000,00).

  4. - Diligencia del 01 de febrero de 2006 consignando comprobante bancario en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 125), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00).

  5. - Estudio, redacción y presentación de escrito solicitando régimen de visitas de fecha 16 de febrero de 2006 en el expediente AP51-V-2005-007817, asunto principal (folio 64), estimada en CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.200.000,00).

  6. - Diligencia del 20 de febrero de 2006, solicitando copia certificada del libelo en el expediente AP51-V-2005-007817, asunto principal (folio 66), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).

  7. - Diligencia del 01 de marzo de 2006, consignado copias fotostáticas del libelo en el expediente AP51-V-2005-007817, asunto principal (folio 74), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).

  8. - Diligencia del 06 de marzo de 2006, solicitando se fije oportunidad para primer acto conciliatorio en el expediente AP51-V-2005-007817, asunto principal (folio 80), estimada en UN MILLÓN SESISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00).

  9. - Diligencia del 07 de marzo de 2006, consignando copia del comprobante bancario en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 130), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00).

  10. - Comparecencia ante la oficina de Control de Consignaciones del Circuito el 03 de abril de 2006, entregando cheque de gerencia por concepto de obligación alimentaria en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 135), estimada en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,00).

  11. - Diligencia del 20 de abril de 2006, solicitando se fije oportunidad para acto conciliatorio de obligación alimentaria AH51-X-2006- 000434, (folio 133), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00).

  12. - Escrito del 20 de abril de 2006, consignando escrito y anexos en el expediente AH51-X-2006- 000196, (folios 14 y 15), estimada en DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.500.000,00).

  13. - Diligencia del 20 de abril de 2006, solicitando se subsane error cometido en auto de fecha 03 de marzo de 2006 y consignando copias simples en el expediente AP51-V-2005-007817, asunto principal (folio 82), estimada en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,00).

  14. - Diligencia del 20 de abril de 2006, solicitando se subsane error cometido en la boleta de notificación donde se señala la dirección de su defendido en el expediente AH51-X-2006- 000196, (folio 12), estimada en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,00).

  15. - Comparecencia y diligencia ante la oficina de Control de Consignaciones del Circuito el 03 de mayo de 2006, entregando cheque de gerencia por concepto de obligación alimentaria en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 147), y no como lo indica en intimante en su escrito que riela al folios (145), estimada en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,00).

  16. - Diligencia del 09 de mayo de 2006, mediante la cual se da por notificado del avocamiento en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 152), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00).

  17. - Diligencia del 11 de mayo de 2006, mediante la cual solicita audiencia de la juez en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 154), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00).

  18. - Diligencia del 15 de mayo de 2006, consignando copias simples de Inspección Judicial en el expediente AP51-V-2005-007817, asunto principal (folio 31), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00).

  19. - Diligencia del 22 de mayo de 2006, solicitando extinción del proceso de divorcio en el expediente AP51-V-2005-007817, asunto principal (folio 100), estimada SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,00).

  20. - Diligencia del 22 de mayo de 2006, solicitando se deje sin efecto la diligencia anterior de la misma fecha y se fije audiencia para el régimen de visita AH51-X-2006- 000196 (folio 29), estimada CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000,00).

  21. - Diligencia del 23 de mayo de 2006, asistiendo al ciudadano O.H. a fin de consignar escrito de contestación de demanda en el expediente contentivo de la solicitud obligación alimentaria AH51-X-2006- 000434, (folio 166), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00).

  22. - Estudio, redacción y presentación el 23 de mayo de 2006, de escrito de contestación de la demanda en el expediente contentivo de la solicitud obligación alimentaria AH51-X-2006- 000434, (folios 167 al 171), estimado en TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 30.000.000,00).

  23. - Asistencia a reunión conciliatoria de pensión de alimentos a la cual no asistió la contraparte, celebrada el 23 de mayo de 2006, en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 164), estimada en CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.200.000,00).

  24. - Diligencia del 24 de mayo de 2006, consignando escrito de promoción de pruebas en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 3), estimada en estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00).

  25. - Estudio, redacción y presentación el 23 de mayo de 2006, de escrito de pruebas en el expediente contentivo de la solicitud obligación alimentaria AH51-X-2006- 000434, (folios 4 al 10 del cuaderno de medidas), estimado en QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 15.000.000,00).

  26. - Diligencia del 31 de mayo de 2006, consignando copia del comprobante bancario en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 39), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00).

  27. - Diligencia del 31 de mayo de 2006, solicitando se declare extemporáneas las pruebas promovidas por la parte actora en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 43), estimada en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,00).

  28. - Diligencia del 31 de mayo de 2006, solicitando acto conciliatorio en el régimen de visitas en el expediente AH51-X-2006- 000196, (folio 32 y no como se menciona en el escrito de intimación 67), estimada en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,00).

  29. - Diligencia del 31 de mayo de 2006, solicitando se deje sin efecto la solicitud de prohibición de salida del país del demandado, (folio 13) del cuaderno de medidas cautelares N° AH51-X-2006- 000433 estimada en UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.700.000,00).

  30. - Diligencia del 05 de junio de 2006, consignando copia simple de oficio que confirma la asistencia del demandado a las consultas psicológicas en el expediente AH51-X-2006- 000196, (folios 35 de la nueva foliatura), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00).

  31. - Diligencia del 05 de junio de 2006, consignando constancia de que su representado para ese momento era empleado de Cargill de Venezuela y solicitando se deje sin efecto un petitorio de la parte actora del 30 de mayo 2006, (folio 17) del cuaderno de medidas cautelares N° AH51-X-2006- 000433 estimada en UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.600.000,00).

  32. - Diligencia del 12 de junio de 2006, consignando original de oficio que confirma la asistencia del demandado a las consultas psicológicas en el expediente AH51-X-2006- 000196, (folio 77), estimada en estimada en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,00).

  33. - Diligencia del 10 de julio de 2006, consignando copia del comprobante bancario en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 71), estimada en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 600.000,00). (Nótese que en esta partida el intimante incurrió en un error material al mencionar el número del expediente).

  34. - Diligencia del 10 de junio de 2006, solicitando el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre acciones de una sociedad mercantil “Per Sempre Bella” (folio 33) del cuaderno de medidas cautelares N° AH51-X-2006- 000433 estimada en DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 10.000.000,00).

El total de las partidas estimadas e intimadas alcanza a la suma de CIENTO VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 120.400.000,00).

II

Mediante la retasa de los honorarios profesionales, se somete al examen del juez natural y de dos colegas, como órgano colegiado, la estimación que haya hecho el abogado de sus propios honorarios. Por tanto, retasar no significa necesariamente que deban reducirse tales honorarios, sin embargo, constituye una labor de eminente carácter subjetivo, en la que el Código de Ética del Abogado Venezolano da algunas luces, y en la que el retasador pone a prueba su conciencia y su compromiso gremial.

Para todo abogado en ejercicio, la estimación de sus honorarios profesionales es asunto de la mayor preocupación y, en muchos casos, incluso, es consultada previamente con los colegas de confianza. Así, el abogado que recibe un caso y formula una propuesta de honorarios profesionales, pondera una serie de aspectos y fija el monto que desea obtener como justa contraprestación y que puede variar enormemente de abogado a abogado.

En ese mismo sentido, el retasador no juzga si la estimación hecha por el colega fue buena o mala, pues no le compete inmiscuirse en el fuero interno de aquél, esto es, el abogado es libre de estimar sus honorarios y cada cual tiene derecho de fijar el valor que considera adecuado por su trabajo; por el contrario, la misión del retasador, en una decisión colegiada, es fijar el monto que a su parecer entiende justo por las actuaciones hechas por el colega en caso de que le correspondiera a él cobrarlas, monto que puede o no coincidir con el estimado previamente por el abogado, pero que en ningún caso puede excederlo.

En todo caso, tal como se refirió anteriormente, el Código de Ética del Abogado Venezolano, dictado por el C.S. de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela el 3 de agosto de 1985 y vigente desde el 15 de septiembre del mismo año, de obligatorio cumplimiento para el abogado venezolano por el mandato expreso contenido en el artículo 1° de la Ley de Abogados, establece una serie de disposiciones relativas a los honorarios profesionales cuya inobservancia, eventualmente, podrían generar responsabilidad disciplinaria a juicio del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados respectivo.

Ahora bien, a los fines de cumplir la misión de este Tribunal de Retasa, se estima conveniente hacer referencia de algunas de esas pautas éticas que los propios abogados nos hemos impuesto formalmente, las que a su vez han de servir de criterios para la definitiva fijación de los honorarios profesionales reclamados. En tal sentido, el encabezado del artículo 39 del referido Código de Ética, señala que: Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar con su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

A tal punto debe ser cuidados el abogado en la estimación de sus honorarios profesionales, que el único aparte de la citada disposición expresamente señala que: Constituye falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.

Por su parte, el artículo 43 del mismo Código, recomienda la celebración por escrito entre al abogado y el cliente del correspondiente contrato de honorarios, en el que se especifiquen los servicios a ser prestados y el pago de tales honorarios, procurándose hasta donde sea posible toda controversia sobre esa materia, tal como lo señala el artículo 45 eiusdem.

Ahora, a los efectos de la fijación de los honorarios profesionales, el artículo 40 del comentado Código de Ética establece trece (13) pautas que, al igual que al abogado, han de servir de base para el Tribunal de Retasa a los efectos de la determinación de los honorarios profesionales, a saber: 1) La importancia de los servicios; 2) La cuantía del asunto; 3) El éxito obtenido y la importancia del caso; 4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; 5) Su especialidad, experiencia y reputación; 6) La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos; 7) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros; 8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes; 9) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto; 10) El tiempo requerido en el patrocinio; El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado; y 13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

En nuestra doctrina patria, los autores más relevantes que se han ocupado del tema de los honorarios profesionales de los abogados, son contestes en señalar la conveniencia de acudir a las trece (13) pautas antes señaladas a los fines de la determinación de los honorarios profesionales, en este sentido, aparecen Á.F.B., M.C., L.I.Z., entre otros.

Antes de proceder a la retasa de los honorarios profesionales en cuestión, es importante destacar que en el presente caso no hubo necesidad de que el Tribunal de la causa dictase la sentencia definitiva que pusiese fin a la fase declarativa del presente procedimiento, por cuanto la representación judicial del intimado reconoció el derecho de cobrar honorarios profesionales del intimante abogado V.M.T.H..

A los fines de proceder a una justa determinación del monto de los honorarios estimados e intimados, conforme a los criterios y circunstancias anotados, este Tribunal de Retasa efectúa las siguientes consideraciones:

En el presente caso, el abogado V.M.T.H., fue requerido por el intimado para la atención del juicio de divorcio que en su contra propuso su cónyuge, también se ocupó del régimen de visitas y obligación alimentaria, por lo que asumió el deber de atenderlos con diligencia hasta su conclusión, tal como lo pauta el artículo 35 del Código de Ética del Abogado Venezolano.

Como quiera que el abogado intimante está cobrando honorarios profesionales por la atención del referido juicio de divorcio,y las incidencias de régimen de visitas y obligación alimentaria para lo que fue requerido, a los efectos de la retasa que de seguidas se hará, se observará el valor de la estimación de cada actuación hecha por el abogado en su libelo, para determinar el monto definitivo de los honorarios profesionales por la atención al juicio principal y a las incidencias llevadas en cuadernos separados.

Hechas las anteriores precisiones, se observa:

Si bien no se aportaron al presente expediente elementos especiales que hagan presumir que el juicio de divorcio y las incidencias del régimen de visitas y obligación de alimentos en los que se causaron los honorarios profesionales reclamados, fueron excepcionalmente trascendentes, lo cierto es que dado lo traumático de los procesos de tal naturaleza, tanto en el ámbito familiar como en el social, se entiende que son particularmente importantes, como también lo son los servicios del abogado que lo atiende.

Dado que el juicio de divorcio entra dentro de la categoría de los juicios sobre el estado y capacidad de las personas, no es estimable en dinero, por lo que no es posible fijar criterio alguno con base en tal pauta.

No consta en autos que el intimante haya cumplido con la previsión deontológica prevista en el artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, relativa al deber de todo abogado de celebrar por escrito un contrato, en el cual se especifiquen las condiciones de los servicios que va a prestar y todo lo relacionado con los honorarios y gastos, el cumplimiento de esta pauta es una buena previsión para el ejercicio profesional que contribuye a evitar o reducir controversias conm los clientes sobre el temas de los honorarios profesionales.

Tal como se pudo constatar en el expediente correspondiente, las actuaciones del intimante en el juicio de divorcio fueron escasas, renunciando al poder antes del segundo acto conciliatorio, por lo que dichas actuaciones no pueden ponderarse favorablemente en favor del intimante.

Tampoco consta en el presente expediente que el abogado V.M.T.H., tenga especialización académica en el área de familia, sin embargo, los retasadores lo conocen como abogado litigante desde hace muchos años y lo reconocen como un abogado con buen nombre y reputación profesional.

De las actas procesales se evidencia que la situación económica del intimado, no es precaria, por el contrario se trata de una persona de clase media.

Dada la naturaleza del juicio de divorcio y el hecho de que el abogado V.M.T.H., actuó solo en la defensa del intimado hasta determinado momento del proceso, pues como ya se apuntó, renunció al poder antes de la realización del segundo acto conciliatorio, por lo que no asistió al demandado en uno de los actos más trascendentales del proceso, como lo es, la contestación de la demanda, tampoco actúo en la promoción ni evacuación de pruebas, ni presentó informes.

Es indudable que aparte del juicio de divorcio que aparece reflejado en el presente expediente, el abogado V.M.T.H., prestó al intimado otros servicios profesionales en los expedientes contentivos al régimen de visitas, obligación alimentaria y en el cuaderno de medidas cautelares, servicios éstos que requirieron de tiempo y dedicación, a pesar de que lo referente a la obligación alimentaria aún no se encuentra definitivamente resuelto y el régimen de visitas fue logrado luego que el intimante renunciara al poder.

Sin embargo, para todo abogado, la aceptación de un asunto judicial constituye un acto en el que compromete su responsabilidad profesional, pues debe ser diligente y atento en la observancia de los lapsos procesales y preparación jurídica del asunto, ya que en todo momento expone los derechos de su patrocinado y su prestigio personal.

La actuación del hoy intimante como abogado del demandado en los expedientes que nos ocupan duró aproximadamente siete meses, por cuanto el poder le fue otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao en fecha 22 de noviembre del 2005 y el 11 de julio de 2006, mediante diligencia que riela al folio 104 de la primera pieza del expediente principal contentivo del juicio de divorcio renunció al poder y “desistió de seguir conociendo la causa”, (ver folio 104 exp AP51-V-2005-007817,) y mediante diligencia del 12 de julio de 2006, consignó la renuncia realizada por Notaría.

El hecho de que el abogado V.M.T.H., haya sido apoderado judicial del intimado tiene mayor trascendencia de que sólo lo hubiere asesorado, pues de esa forma asumió mayor responsabilidad en la atención de los asuntos.

No se evidencia de autos que se hayan efectuado alegatos con especial dificultad de las cuestiones jurídicas que son objeto de la causa.

Finalmente, la mayor parte de las actuaciones realizadas lo fueron en el propio domicilio del abogado intimante.

Pues bien, con base en todas las consideraciones anteriores, este Tribunal de Retasa, determina que los honorarios profesionales estimados e intimados en el caso que nos ocupa, fueron ajustados a la realidad del trabajo, tiempo y dedicación que generaron y en consecuencia el valor de cada una de las treinta y cuatro (34) partidas, que fueron estimadas e intimadas en los montos que se indican a continuación:

En cuanto a las partidas identificadas 1 y 2 en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, relativas a la consignación de poder y escrito de pensión de alimentos, mediante diligencia del 25 de enero de 2006 en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 09), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.500.000,00), y al estudio y redacción del escrito de pensión de alimentos y consignación de recaudos mediante diligencia del 25 de enero de 2006 en el expediente AH51-X-2006-000434, (folios 10, 11 y 12), estimada en QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 15.000.000,00), considera este Tribunal de retasa, que ambas actuaciones debieron ser estimadas e intimadas conjuntamente, puesto que la consignación del escrito y del poder son una consecuencia lógica del estudio y redacción del caso, ambas diligencias se hicieron en la misma fecha, y, por otra parte, el escrito presentado no fue extenso ni de extrema dificultad en su elaboración que haya ameritado un importante desgaste de tiempo y horas de estudio para su redacción, por tanto debe disminuirse el monto intimado y a criterio de las retasadoras ambas partidas causaron en su conjunto honorarios profesionales por la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 7.000.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 7.000,00).

En cuanto a la partida enumerada 3, relativa al estudio, redacción y presentación de escrito solicitanto se abra un régimen de visitas de fecha 30 de enero de 2006 en el expediente AH51-X-2006- 000196, (folios 09 y 10), estimada en OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.500.000,00), consideran las retasadoras que dada extensión y dificultad en su elaboración causó honorarios profesionales por la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 2.000.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,00).

En lo que respecta a la partida enumerada 4, diligencia del 01 de febrero de 2006 consignando comprobante bancario en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 125), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), a criterio de las retasadoras fue estimada prudencialmente por el intimante y causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

En cuanto a la partida enumerada 5, relativa al estudio, redacción y presentación de escrito solicitando régimen de visitas de fecha 16 de febrero de 2006 en el expediente AP51-V-2005-007817, asunto principal (folio 64), estimada en CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.200.000,00), consideran las retasadoras que dado que el mismo tiene la misma finalidad y guarda estrecha relación con el escrito intimado en la partida enumerada 3, causó honorarios profesionales por la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 2.000.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,00).

En cuanto a la partida enumerada 6, diligencia del 20 de febrero de 2006, solicitando copia certificada del libelo en el expediente AP51-V-2005-007817, asunto principal (folio 66), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a criterio de las retasadoras fue estimada prudencialmente por el intimante y causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

En cuanto a la partida enumerada 7, diligencia del 01 de marzo de 2006, consignado copias fotostáticas del libelo en el expediente AP51-V-2005-007817, asunto principal (folio 74), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a criterio de las retasadoras fue estimada prudencialmente por el intimante y causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

En cuanto a la partida enumerada 8 diligencia del 06 de marzo de 2006, solicitando se fije oportunidad para primer acto conciliatorio en el expediente AP51-V-2005-007817, asunto principal (folio 80), estimada en UN MILLÓN SESISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), consideran las retasadoras que dada la dificultad y el tiempo invertido en esa actuación, la misma causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

En cuanto a la partida enumerada 9 diligencia del 07 de marzo de 2006, consignando copia del comprobante bancario en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 130), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), a criterio de las retasadoras fue estimada prudencialmente por el intimante y causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

En lo referente a la partida enumerada 10, comparecencia ante la oficina de Control de Consignaciones del Circuito el 03 de abril de 2006, entregando cheque de gerencia por concepto de obligación alimentaria en el expediente AH51-X-2006-000434, (folio 135), estimada en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,00), a criterio de las retasadoras causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

En cuanto a la partida enumerada 11, relativa a diligencia del 20 de abril de 2006, solicitando se fije oportunidad para acto conciliatorio de obligación alimentaria AH51-X-2006- 000434, (folio 133), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), a criterio de las retasadoras fue estimada prudencialmente por el intimante y causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

Es cuanto a la partida enumerada 12, contentiva de diligencia de fecha 20 de abril de 2006, consignando escrito y anexos en el expediente AH51-X-2006- 000196, (folios 14 y 15), estimada en DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.500.000,00), consideran las retasadoras que dada extensión y dificultad en su elaboración causó honorarios profesionales por la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 2.000.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,00).

Con respecto a la partida enumerada 13, relativa a diligencia del 20 de abril de 2006, solicitando se subsane error cometido en auto de fecha 03 de marzo de 2006 y consignando copias simples en el expediente AP51-V-2005-007817, asunto principal (folio 82), estimada en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,00), consideran las retasadoras que dada la dificultad y el tiempo invertido en esa actuación, la misma causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

En cuanto a la partida enumerada 14, relativa a diligencia del 20 de abril de 2006, solicitando se subsane error cometido en la boleta de notificación donde se señala la dirección de su defendido en el expediente AH51-X-2006-000196, (folio 12), estimada en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,00), consideran las retasadoras que dada la dificultad y el tiempo invertido en esa actuación, la misma causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

En lo que respecta a la partida enumerada 15, relativa a comparecencia y diligencia ante la oficina de Control de Consignaciones del Circuito el 03 de mayo de 2006, entregando cheque de gerencia por concepto de obligación alimentaria en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 147), y no como lo indica en intimante en su escrito que riela al folios (145), estimada en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,00), consideran las retasadoras que dada la dificultad y el tiempo invertido en esa actuación, la misma causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

En cuanto a la partida enumerada 16, diligencia del 09 de mayo de 2006, mediante la cual se da por notificado del avocamiento en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 152), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), consideran las retasadoras que dada la dificultad y el tiempo invertido en esa actuación, la misma fue prudencialmente estimada y causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

En lo referente a la partida enumerada 17, relativa a diligencia del 11 de mayo de 2006, mediante la cual solicita audiencia de la juez en el expediente AH51-X-2006-000434, (folio 154),estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), consideran las retasadoras que dada la dificultad y el tiempo invertido en esa actuación, fue prudencialmente estimada y la misma causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

Con respecto a la partida enumerada 18, relativa a diligencia del 15 de mayo de 2006, consignando copias simples de Inspección Judicial en el expediente AP51-V-2005-007817, asunto principal (folio 31), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00) consideran las retasadoras que dada la dificultad y el tiempo invertido en esa actuación, fue prudencialmente estimada y la misma causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00).

En cuanto a la partida 19 relativa a diligencia del 22 de mayo de 2006, solicitando extinción del proceso de divorcio en el expediente AP51-V-2005-007817, asunto principal (folio 100), estimada SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,00), consideran las retasadoras que dada la dificultad y el tiempo invertido en esa actuación, la misma causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

Respecto a la partida enumerada 20 relativa a la diligencia del 22 de mayo de 2006, solicitando se deje sin efecto la diligencia anterior de la misma fecha y se fije audiencia para el régimen de visita AH51-X-2006- 000196 (folio 29), estimada CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000,00), consideran las retasadoras que dada la dificultad y el tiempo invertido en esa actuación, la misma, siguiendo el criterio observado en la presentación de las diligencias a lo largo de esta sentencia, causó honorarios honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

En cuanto a las partidas enumeradas 21 y 22 relativas la primera, a diligencia del 23 de mayo de 2006, asistiendo al ciudadano O.H. a fin de consignar escrito de contestación de demanda en el expediente contentivo de la solicitud obligación alimentaria AH51-X-2006- 000434, (folio 166), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), y la segunda, referente al estudio, redacción y presentación el 23 de mayo de 2006, de escrito de contestación de la demanda en el expediente contentivo de la solicitud obligación alimentaria AH51-X-2006- 000434, (folios 167 al 171), estimado en TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 30.000.000,00), considera el Tribunal de retasa que ambas actuaciones deben ser estimadas e intimadas en un solo monto pues una es consecuencia de la otra, como ya se apuntó en líneas anteriores y dada la dificultad y extensión del escrito, ambas actuaciones causaron honorarios profesionales por DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 19.000.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a DIECINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 19.000,00).

Referente a la partida enumerada 23 relativa a la Asistencia a reunión conciliatoria de pensión de alimentos a la cual no asistió la contraparte, celebrada el 23 de mayo de 2006, en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 164), estimada en CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.200.000,00), dado que la inasistencia de la contraparte impidió que se efectuara la conciliación y simplemente se levantó un acto dejándose constancia de ese hecho, a criterio del Tribunal retasador, la asistencia a dicho acto causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

En cuanto a la partida enumerada 24 relativa diligencia del 24 de mayo de 2006, consignando escrito de promoción de pruebas en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 3), estimada en estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), a criterio de las retasadoras fue estimada prudencialmente por el intimante y causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

En cuanto a la partida enumerada 25, relativa al estudio, redacción y presentación el 23 de mayo de 2006, de escrito de pruebas en el expediente contentivo de la solicitud obligación alimentaria AH51-X-2006- 000434, (folios 4 al 10 del cuaderno de medidas), estimado en QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 15.000.000,00), a juicio de las retasadoras dada la importancia y extensión del escrito, causó honorarios profesionales por DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 10.000.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 10.000,00).

En lo que respecta a la partida enumerada 26, diligencia del 31 de mayo de 2006, consignando copia del comprobante bancario en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 39), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), a criterio de las retasadoras fue estimada prudencialmente por el intimante y causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

Referente a la partida enumerada 27, diligencia del 31 de mayo de 2006, solicitando se declare extemporáneas las pruebas promovidas por la parte actora en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 43), estimada en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,00), a criterio de las retasadoras causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

Referente a la partida enumerada 28, diligencia del 31 de mayo de 2006, solicitando acto conciliatorio en el régimen de visitas en el expediente AH51-X-2006- 000196, (folio 32 y no como se menciona en el escrito de intimación 67), estimada en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,00), a criterio de las retasadoras causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

En lo que respecta a la partida enumerada 29, diligencia del 31 de mayo de 2006, solicitando se deje sin efecto la solicitud de prohibición de salida del país del demandado, (folio 13) del cuaderno de medidas cautelares N° AH51-X-2006- 000433 estimada en UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.700.000,00), a criterio de las retasadoras, dada la importancia de la misma causó honorarios profesionales por QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

La partida enumerada 30, diligencia del 05 de junio de 2006, consignando copia simple de oficio que confirma la asistencia del demandado a las consultas psicológicas en el expediente AH51-X-2006- 000196, (folios 35 de la nueva foliatura), estimada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), a criterio de las retasadoras fue estimada prudencialmente por el intimante y causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

En cuanto a la partida enumerada 31, diligencia del 05 de junio de 2006, consignando constancia de que su representado para ese momento era empleado de Cargill de Venezuela y solicitando se deje sin efecto un petitorio de la parte actora del 30 de mayo 2006, (folio 17) del cuaderno de medidas cautelares N° AH51-X-2006- 000433 estimada en UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.600.000,00), a criterio de las retasadoras fue por la dificultad y naturaleza de la misma causó honorarios profesionales por la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,00).

Respecto a la partida enumerada 32, contentiva de diligencia del 12 de junio de 2006, consignando original de oficio que confirma la asistencia del demandado a las consultas psicológicas en el expediente AH51-X-2006- 000196, (folio 77), estimada en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,00), a criterio de las retasadoras causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

En cuanto a la partida enumerada 33, diligencia del 10 de julio de 2006, consignando copia del comprobante bancario en el expediente AH51-X-2006- 000434, (folio 71, nótese que en esta partida el intimante incurrió en un error material al mencionar el número del expediente), estimada en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 600.000,00), a criterio de las retasadoras causó honorarios profesionales por la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00).

Finalmente la partida enumerada 34, correspondiente a diligencia del 10 de junio de 2006, solicitando el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre acciones de una sociedad mercantil “Per Sempre Bella” (folio 33) del cuaderno de medidas cautelares N° AH51-X-2006- 000433 estimada en DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 10.000.000,00), a criterio de las retasadoras por la dificultad y naturaleza de la misma causó honorarios profesionales por la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,00).

Pues bien, con base en todas las consideraciones anteriores y a la sumatoria de las treinta y cuatro (34) partidas estimadas, el monto total de las referidas partidas es la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (bS 56.000.000,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria equivalen a CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 56.000,00), concluyéndose que la atención de las actuaciones en un juicio de divorcio de esas características, con sus respectivas incidencias en la obligación alimentaria y régimen de visitas, que fueron diligentemente atendidos por el abogado intimante, dado el importante número de oportunas actuaciones que cumplieron, razonablemente daría derecho a cobrar honorarios profesionales por la referida suma, tomando en consideración que el abogado intimante actuó sólo en la atención de los mismos, por lo que tuvo un total grado de participación.

RETASA

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