Decisión nº DP31-L-2008-000451 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria

La Victoria, lunes veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010).

199º y 150º

ASUNTO: DP31-L-2008-000451

PARTE ACTORA: ciudadana M.E.C., quien es venezolana, mayor de edad, de la cédula de identidad Nº V- 6.895.362.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadana Procuradora de Trabajadores Abg. GRISELYS RIVAS. INPREABOGADO Nro. 44.131.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TEQUEÑERIA LA ZULIANITA, R.L. y TEQUEÑOS Y PASAPALOS LA PREFERIDA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SRILEY ABAD. INPREABOGADO Nro. 75.162.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy lunes veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010)., siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la ciudadana M.E.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.895.362 y debidamente asistida por la ciudadana Procuradora de Trabajadores Abg. GRISELYS RIVAS. INPREABOGADO Nro. 44.131; por la parte demandada TEQUEÑOS Y PASAPALOS LA PREFERIDA, C.A., la ciudadana L.M.C.G., quien es venezolana, mayor de edad, de la cédula de identidad Nº V- 15.590.117, de este domicilio, actuando en nombre y Representación de la sociedad de Comercio TEQUEÑOS Y PASALOS LA PREFERIDA C.A, sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, inserto bajo el Nº 75, Tomo 74-A, de fecha 02 de Marzo de 2010, en su condición de Presidente, asistida para este acto por el Abogado en ejercicio S.A., inscrito por ante el I.P.S.A, bajo el Nº 75.162, y por la co demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA TEQUEÑERIA LA ZULIANITA, R.L., comparece su apoderado judicial el ABG. S.A.I. Nº 75.162. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: "EL PATRONO" hace constar que “LA ACTORA”, presto servicios personales en forma continúa e ininterrumpida para EL PATRONO en calidad de OBRERA, desde el día 04 de enero de 2007, hasta el día 01 de Abril de 2008.

Pago de prestaciones en antigüedad del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo:

Bsf. 955,80

Vacaciones No Vencidas artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Bsf. 450,78

Vacaciones fraccionadas:

Bsf. 81,96

Utilidades Vencidas artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Bsf. 307,35

Utilidades fraccionadas:

Bsf. 51,22

Indemnización artículo 125 antigüedad:

Bsf. 637,20

Preaviso Omitido:

Bsf. 637,20

Salarios Caídos conforme a P.A.:

Bsf. 5.333,60

TOTAL Bsf. 8.455, 12

La sumatoria de la reclamación de “LA ACTORA” en su respectivo reclamo asciende a OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.455,12). y que al no habérsele cancelado ese monto conforme a la distribución contenida en los numerales anteriores, en la oportunidad de la terminación de sus relación de trabajo se vio en la imperiosa necesidad de reclamar por vía judicial a “EL PATRONO”, por las razones contenidas en el expediente que se aquí se dan por reproducidas. SEGUNDA: Como corolario de lo expuesto en el particular anterior “LA ACTORA” considera que “EL PATRONO”, de conformidad con los Artículos 108, 147, 174 Y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe cancelarle por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional, prestación de antigüedad y salarios caídos, la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.455,12), de acuerdo a la discriminación indicada en la cláusula PRIMERA de este documento. TERCERA: “EL PATRONO”, rechaza las reclamaciones formuladas en las cláusulas anteriores por “LA ACTORA”, por considerar que el salario era de tipo mixto compuesto por una parte fija y otra a comisión. CUARTA: No obstante a lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de “LA ACTORA”, en el reclamo contenido en el Expediente No. DP31-L-2008-000451, que se lleva por ante este juzgado, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro de cualquier naturaleza entre ellos, relacionado con la prestación de servicios por parte de “EL ACTOR” a “EL PATRONO”, haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo han convenido en la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON DOCE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.455,12), el monto total de las prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales, que le hubieran podido corresponder a “LA ACTORA”, por el tiempo de servicio prestado a "EL PATRONO", durante los lapsos indicados en el reclamo que dio origen al procedimiento extra judicial antes mencionado, monto este que satisface íntegramente sus pretensiones e igualmente la parte reclamada con el fin de dar por terminado de manera definitiva la reclamación formulada por “LA ACTORA” en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de este documento transige en el monto acordado y cuya distribución se hará de la siguiente manera: Según la discriminación que se detalla a continuación por cada uno de los conceptos demandados:

Pago de prestaciones en antigüedad del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo:

Bsf. 955,80

Vacaciones No Vencidas artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Bsf. 450,78

Vacaciones fraccionadas:

Bsf. 81,96

Utilidades Vencidas artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Bsf. 307,35

Utilidades fraccionadas:

Bsf. 51,22

Indemnización artículo 125 antigüedad:

Bsf. 637,20

Preaviso Omitido:

Bsf. 637,20

Salarios Caídos conforme a P.A.:

Bsf. 5.333,60

TOTAL Bsf. 8.455, 12

QUINTA

“LA ACTORA”, estando facultado parar ello, declara expresamente aceptar y recibir la cancelación de la siguiente manera:.1.- La Suma de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 4.000,00) en el día de hoy veintidós (22) de Febrero del presente año (2010), monto este que será entregado a la Actora, en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción; 2.- la Suma de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 2.000,00), al día veintidós (22) de Abril del presente año (2010), a las once de la mañana en la sede del tribunal y 3.- Dos Mil Cuatrocientos cincuenta y cinco con doce Bolívares Fuertes (Bsf.2.455,12) al día veintidós (22) de Junio del presente año (2010), a las once de la mañana en la sede del tribunal, pagos una vez realizados incluyen todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por “LA ACTORA” en su respectivo reclamo, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción (contractual o extracontractual) y/o beneficio que pudieran corresponderle a “LA ACTORA” contra EL PATRONO; Razón por la cual declara que nada le queda que reclamar a “EL PATRONO” , ni a la asociación Cooperativa “LA ZULIANITA R.L”, así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de sus prestaciones e indemnizaciones sociales, riesgos profesionales objetivos y subjetivos y otros derechos laborales derivado del contrato y/o relación de trabajo que existió y/o pudo haber existido entre “EL PATRONO” y “LA ACTORA”, motivo por el cual le otorga a “EL PATRONO”, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, laboral que le correspondieran o a que tuvieran derecho con motivo de la relación que existió entre las partes, ya que la suma neta que recibe de "EL PATRONO" en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo o pudo haber tenido contra "EL PATRONO", sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores y en consecuencia liberan a “EL PATRONO” y “LA ZULIANITA R.L”, de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudieren ejercitar en contra de ella, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, Ley Programa de Alimentación para Los Trabajadores, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral y el Código Civil.SEXTA: “LA ACTORA” declara y reconoce que nada mas le corresponde ni le queda por reclamar a "EL PATRONO” por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complementos de: Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, e intere¬ses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicios; remuneraciones pendientes; salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; bono compensatorio así como cualquier otro tipo de bonos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemniza¬ciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios o comisiones dejados de percibir; salario correspondien¬te a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje; aumento (s) de salarios; reintegro de gastos de cualquiera que fuere su naturaleza; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; riesgos profesionales objetivos y subjetivos, por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; y cualquier pago relacionado con sus servicios prestados o que pudo haber prestado como trabajador de “EL PATRONO”; daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral Ley de Política Habitacional, con los servicios Ley Programa de Alimentación para Los Trabajadores y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado que “LA ACTORA” presto a "EL PATRONO", en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “LA ACTORA” por parte de "EL PATRONO", ya que “LA ACTORA” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida en este acto, señalada en la cláusula QUINTA de éste documento, nada mas se le adeuda y queda a deber por parte de “EL PATRONO”. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único, del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, toda vez que la misma cumple los extremos legales exigidos, versa sobre derechos litigiosos, controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, encontrándose ambas partes actuando libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por abogados, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “LA ACTORA” conviene en que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de haber tenido que esperar una decisión emanada del Tribunal que conoce a la fecha la presente causa, y sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. “EL PATRONO” manifiesta su deseo de celebrar la presente acuerdo transaccional por tener severas dudas de verse afectada por una decisión desfavorable en razón a las nuevas tendencias que en materia laboral son adelantadas por las Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de la relación de trabajo que existió entre el reclamante y “EL PATRONO”, han celebrado la presente transacción. OCTAVA: Las partes, declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento. En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 01-04-08, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y seis meridiam (12:06 .m.,) del día de hoy, lunes veintidós (22) de febrero del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE.

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. M.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR