Decisión nº 12-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio

Exp: 14664-2003

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 146º

PARTE DEMANDANTE: A.J.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.174.645, Militar Retirado, domiciliado en Caracas y civilmente hábil.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: J.A.V.T. y J.C.B.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.813 y 82.994 en su orden.

PARTE DEMANDADA: Yorelys M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.969, de este domicilio y civilmente hábil.

MOTIVO: Divorcio.

En fecha 20 de junio de 2003, fue admitida por ante este Tribunal la presente demanda, en que el ciudadano los abogados J.A.V.T. y J.C.B.T., en su carácter de apoderados del ciudadano A.J.G.O., demandó a la ciudadana Yorelys M.M.S. por Divorcio, fundamentándola en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.

Alega la parte demandante que en fecha veinticuatro (24) de marzo de 1995, contrajo matrimonio con la ciudadana Yorelys M.M.S., por ante la Prefectura de la Parroquia P.M.M., Municipio San C.d.E.T..

En fecha 20 de junio de 2003, se admitió la presente demanda, ordenando emplazar a las partes, para que comparecieran por ante ese Tribunal pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, con la advertencia de que el segundo acto conciliatorio tendría lugar pasados que fueran (45) días del primer acto conciliatorio y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de julio de 2003, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público y se libró compulsa a la parte demandada en la presente causa.

En fecha 21 de agosto de 2003, mediante diligencia estampada por el alguacil del Tribunal, manifestó que al entregarle la compulsa a la demandada, se negó a firma el correspondiente recibo de citación.

En fecha 01 de septiembre de 2003, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó librar boleta de notificación a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha 04 de septiembre de 2003, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación, firmado por la Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de septiembre de 2003, la Secretaria Temporal que se encontraba en este Despacho, se traslado a fin de entregar la boleta de notificación por el 218 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada y la cual fue recibida por ella.

En auto de fecha 10 de diciembre de 2003, la Juez Temporal que se encontraba en este Despacho, abogada J.L.F.d.A., se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29 de marzo de 2004, se produjo la última de las notificaciones correspondientes al avocamiento de fecha 10 de diciembre de 2004.

En fecha 03 de mayo de 2004, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, con la asistencia del ciudadano A.J.G.O., asistido por la abogada J.C.B.T., y no habiendo comparecido la parte demandada, el Tribunal emplazó a las partes para las once de la mañana, del primer día de despacho siguiente al vencimiento de cuarenta y cinco (45) días consecutivos, cuando se efectuará el segundo acto conciliatorio.

En fecha 18 de junio de 2004, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa, con la asistencia del ciudadano A.J.G.O., asistido por la abogada Rosalbany Díaz Trejo, e igualmente estuvo presente la Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público, abogada M.N., no compareciendo la parte demandada, el Tribunal emplazo a las partes para las once de la mañana del quinto día de despacho siguiente, cuando se efectuará el acto de contestación de la demanda.

En fecha 29 de junio de 2004, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, con la asistencia del ciudadano A.J.G.O., asistido por la abogada Rosalbany Díaz Trejo, e igualmente estuvo presente la Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público, abogada M.N., no compareciendo la parte demandada, se acordó seguir el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario.

En escrito de fecha 26 de julio de 2004, la abogada C.B.T., consignó escrito de promoción de pruebas en un folio útil.

En fecha 27 de julio de 2004, se agregó el escrito de pruebas presentado por la abogada C.B.T..

En fecha 03 de agosto de 2004, se admitieron las pruebas promovidas por la abogada C.B.T., cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, para la declaración testimonial solicitada en el numeral segundo, se fijó

el tercer y cuarto día despacho siguiente.

En fecha 09 de agosto de 2004, el Juez Accidental que se encontraba en este Despacho, abogado J.G.A.P., se avocó al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha siendo la oportunidad fijada para oír a los testigos I.S. y J.G.M., a quienes se anunciaron en alta voz a las puertas del Tribunal, no compareciendo dichos ciudadanos, se declaró desiertos los correspondientes actos.

En fecha 01 de septiembre de 2004, mediante diligencia estampada por la abogada C.B.T., solicita se le fije día y hora para la evacuación de las testimoniales correspondientes.

En fecha 13 de septiembre de 2004, mediante auto dictado por este Tribunal, se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos.

En fecha 15 de septiembre de 2004, siendo la nueva oportunidad fijada para oír a los testigos I.S., J.G.M., N.G. y M.E.A.T., a quienes se anunciaron en alta voz a las puertas del Tribunal, no compareciendo dichos ciudadanos, se declaró desiertos los correspondientes actos y en la misma fecha mediante diligencia estampada por la abogada C.B.T., solicita se le fije día y hora para la evacuación de las testimoniales correspondientes, fijándose mediante auto dictado por este Tribunal, la oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos.

En fecha 21 de septiembre de 2004, tuvo lugar el acto de declaración del testigo J.I.S. en la presente causa, quien fue conteste en afirmar, Al primero: Que si distinguía a los cónyuges y que la señora era como enferma, que cuando llegaba el señor A.e. se ponía a pelearlo, por celos. El lo que hacía era que se encerraba en un cuarto y decía que no le daba importancia a la pelea de su esposa. Al segundo: Que los tipos de insultos que él presenció fue cuando ella le decía al señor Antonio que llegaba de donde las otras mujeres. Al tercero: Que la cónyuge era agresiva con el señor Antonio de palabra, le decía que andaba con otras mujeres. Al cuarto: Que Antonio lo único que hacía era ponerse a reír, y decía yo no le paro media, porque usted está enferma. Al quinto: Que los problemas eran por celos.

En fecha 21 de septiembre de 2004, oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano J.G.M., el Juez abrió el acto previas las formalidades de Ley, no haciendo presente el testigo antes mencionado.

La declaración de la ciudadana N.C.G.C., quien fue conteste en afirmar: Al primero: Que distingue a los ciudadanos A.J.G.O. y Yorelys M.M.S., desde hace aproximadamente once (11) años, que él es militar y ella se desempeña como comerciante, y por lo general la relación de amistad es con ella por cuanto le mandaba a hacer trabajos en computadora. Al segundo: Que por lo general siempre escuchaba las conversaciones telefónicas y en las mismas ella siempre lo trataba mal, decía palabras injuriosas, incluso varias veces me comentó que el le había pedido el divorcio, pero decía que no se lo iba a dar para no darle el gusto y que le quitaría todos los bienes que él tenía. Al tercero: Que la cónyuge se desempeña realizando trabajos de computación, en la casa de la abuela, en Barrio Obrero, cerca del cuartel bolívar. Al cuarto: Que la cónyuge vive con su abuela, en Barrio Obrero, cerca del cuartel bolívar, desde el año 2000. Al quinto: Que la cónyuge le decía insultos al señor Antonio, palabras obscenas y en una ocasión escuchó cuando una amiga le decía que no lo tratara así, porque era su esposo y que se acordara de que él estaba ayudando con las medicinas para su enfermedad.

La declaración de la testigo M.E.A.T., quien fue conteste en afirmar: Al primero: Que conoce a la pareja desde antes de casarse, pero la relación de amistad de ella es más que todo con la mamá del señor Antonio, ya que lo visitaba a la casa de su mamá porque ella enseñaba costura y labores. En algunas oportunidades que estaba la señora Maytte allí y el señor Antonio la llamaba al teléfono, yo oía la manera como ella le contestaba, con insultos y ofensas, groserías, llegando al punto de entrometerme y decirle a ella que esa no era la manera de contestar porque lo que hacía era faltarle el respeto a él y que se lo faltaran a ella. Siempre me extraño la manera como ella trataba a Antonio, ya que él siempre trataba de tener paciencia, de no salirse de su casilla, de tantas calumnias y groserías que ella le decía, algunas veces lo amenazó. Ella es una persona extremadamente celosa, tal vez debido a la enfermedad que ella tiene, lo que le hace comportarse de esa manera. Pero ella así aún no cambiaba su manera de ser. Lo vuelvo a repetir era demasiado grosera dentro de lo vulgar.

En fecha 25 de noviembre de 2004, el abogado J.V.T., solicitó se proceda a dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 14 de junio de 2005, el Juez Temporal de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa, acordando la notificación de las partes.

En fecha 20 de junio de 2005, mediante diligencia el co-apoderado de la parte actora se dio por notificado del avocamiento.

En fecha 28 de junio de 2005, se libró boleta de notificación a la parte demandada del avocamiento.

En fecha 05 de agosto de 2005, fue notificada la demandada del avocamiento respectivo.

Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La ciudadana Yorelys M.M.S., fue demandada por su esposo A.J.G.O., fundamentando la acción en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDO

Citada legalmente la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se efectuaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda, con la asistencia de la parte actora, y la inasistencia de la parte demandada.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió las declaraciones de los testigos ciudadanos I.S., J.G.M., N.G.C. y M.E.A.T..

TERCERO

De las declaraciones rendidas por los testigos I.S., J.G.M., N.G.C. y M.E.A.T., valoradas a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador considera que las mismas son contentivas de una comprobación plena de los hechos configurativos de los excesos de sevicia e injurias graves, causal de divorcio que le fue imputada a la demandada.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal concluye que demostrados como han quedado los hechos relacionados con la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, la presente demanda debe ser declarada con lugar. Así se decide.

Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano A.J.G.O., contra la ciudadana Yorelys M.M.S., ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia P.M.M., Municipio San C.d.E.T., en fecha 24 de marzo de 1995, según consta de acta de matrimonio Nº 49.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Prefectura antes señalada, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 49. Notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (fdo) G.A.S.M. (hay sello del Tribunal).

El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil Nº 14664-2003, en el cual los abogados J.A.V.T. y J.C.B.T., apoderados judiciales del ciudadano A.J.G.O. demandan a la ciudadana Yorelys M.M.S. por Divorcio. San Cristóbal, nueve (09) de diciembre de dos mil cinco.

El Secretario,

G.A.S.M..

Eliana.

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