Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de agosto de 2012.

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2012-005004

REVISION DE MEDIDA

Revisado el presente asunto, este Tribunal conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, acordada a los imputados R.A.T.Y., cédula de identidad Nº (…), R.A.T.Y., cédula de identidad Nº (…), y Rhonal A.T.Y., cédula de identidad Nº (…), por la presunta comisión de los delitos de de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, adicionalmente para Robeth A.T.Y., Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 de Código Penal, en tal sentido este Tribunal hace las siguiente consideraciones previas a los fines de pronunciarse sobre la petición de la Defensa en los siguientes términos:

Corresponde al Tribunal el examen y revisión de las medidas cautelares de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a petición del Imputado, su defensa o de oficio cada tres (3) meses, en este caso se procede a la revisión y examen de la medida cautelar a petición de la defensa técnica de los imputados, y en tal sentido se observa que a los referidos imputados en fecha 27-04-12, les fue impuesta medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad conforme al artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria, por cuanto a los mismos el Ministerio Público imputo los delitos señalados.

Ahora bien, estamos en presencia de los supuestos facticos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son un hecho punible que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en los hechos que el Ministerio Público les imputo, y en cuanto a la presunción de peligro de fuga, estima necesario el Tribunal, señalar que, los imputados no tienen conducta predelictual, tienen un domicilio fijo, no han sido demostrado que tengan medios económicos para evadir el proceso o permanecer ocultos, aunado en ello el Ministerio Público presentó como acto conclusivo un Sobreseimiento de la causa, estando pendiente la celebración de la respectiva audiencia a los fines de debatir los fundamentos de la petición fiscal.

Por lo que en ese sentido el tribunal ponderando las circunstancias señaladas, considera procedente revisar la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa a los imputados a los fines de asegurar las resultas del proceso.

En tal sentido las consideraciones que preceden, llevan a este Tribunal a considerar que, los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de cualquier otra Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa de las previstas en el artículo 256 eiusdem; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 de la misma ley adjetiva penal.

Considerándose de igual manera que la concesión de una medida de coerción como lo es una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones ante el Tribunal cada vez que se les requiera conforme al artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad proceso penal como es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad impuesta a los ciudadanos R.A.T.Y., cédula de identidad Nº (…), R.A.T.Y., cédula de identidad Nº (…), y Rhonal A.T.Y., cédula de identidad Nº (…), por la presunta comisión de los delitos de de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, adicionalmente para Robeth A.T.Y., Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 de Código Penal, e impone la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones ante el Tribunal cada vez que sean citados, conforme al artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense la respectiva Boletas de Notificación, y oficios respectivos.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Jueza de Control Nº 2

Abg. L.I.S.A.

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