Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 1 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-019591

ASUNTO : EP01-R-2014-000054

PONENCIA DEL DR. T.M.I..

Acusado: L.J.T.R..

Victima: Corporación Desarrollo Cuenca Río Tuy, representada por el ciudadano J.M.A.D..

Defensor Privado: Abogado. C.D.C.S..

Representación Fiscal: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.

Delitos: Peculado Doloso y Asociación para Delinquir.

Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el bogado C.D.C.S. en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2.014, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dicto Auto Resolviendo Planteamiento de Nulidad presentado por la Defensa Privada, en relación al acusado L.J.T.R., por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y cuatro (34) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado C.D.C.S. en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado C.D.C.S. en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2.014, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dicto Auto Resolviendo Planteamiento de Nulidad presentado por la Defensa Privada, en relación al acusado L.J.T.R., por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 4 numeral 9 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. A.M.L.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. V.M.F.. Dr. T.M.I..

Ponente

La Secretaria.

Abg. J.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.G...

Asunto: EP01-R-2014-000054

AML/VMF/TMI /JG/marta.-

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