Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada M.C.T., con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.: 23.727

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.

D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: L.A.G.T. y C.B.A.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.002.393 y 5.762.621, respectivamente, con domicilio procesal en Avenida Bolívar, esquina calle 10, edificio Don Georges, Piso 2, oficina 2-2, Municipio Valera, Estado Trujillo.

DEMANDADA: J.D.C.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.627.977, domiciliada Bloque 10, Edificio 01, apartamento Nro. 03-07, Urbanización San Rafael, Municipio Valera, Estado Trujillo

D E L O S A P O D E R A D O S

De la Parte Demandante: Abogado L.G.M.T.; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.475.

De la Parte Demandada: SIKIU GUANIPA MORENO; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.678.

S Í N T E S I S P R O C E S A L

Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, de fecha 07 de octubre de 2009 se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque del Estado Trujillo; por apelación efectuada en la presente causa por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el precitado Juzgado en fecha 14 de agosto de 2009.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por los ciudadanos L.A.G.T. y C.B.A.D.G., en contra de la ciudadana J.D.C.R.D.C., las partes ya identificadas, por cumplimiento de Contrato de Compra Venta.

Alegan los accionantes en su escrito de demanda, que son propietarios de un inmueble consistente en un apartamento para habitación familiar, ubicado en el Bloque 10, edificio 01, apartamento Nro. 03-07, de la Urbanización San Rafael, parroquia San L.d.M.V., estado Trujillo; tal como consta en Documento Público de propiedad Autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de mayo de 2007, quedando inserto bajo el Nro. 54, tomo 64, de los libros de autenticaciones de dicha Notaría.

Que el referido inmueble lo adquirieron por compra que le hicieran a la ciudadana J.D.C.R.D.C., mediante su apoderado ciudadano F.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.170.787, según poder general autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera, estado Trujillo, inserto bajo el Nro. 75, tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en fecha 26 de julio de 2006; y dicha venta la perfeccionaron una vez cumplidos los extremos contractuales, suscrito en Documento Privado de Oferta de Venta que celebraron con el ciudadano F.R.C.R., en fecha 31 de julio de 2006, y donde se dejó establecida la oferta de venta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), los cuales se gestionarían y tramitarían ante el Ministerio de Hábitat y Vivienda..

Que el referido contrato de venta, autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de mayo de 2007, quedando inserto bajo el Nro. 54, tomo 64, de los libros de autenticaciones de dicha notaría, siendo que el precio de la venta del referido inmueble es de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00); hoy luego de la Reconversión Monetaria CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,00) (sic); los cuales fueron pagados en su totalidad por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder popular para la Vivienda y Habitad, en ejecución del Programa “Atención Habitacional para Familias Damnificadas o en situación de Riesgo Inminente”; y recibidos a entera satisfacción por el ciudadano F.R.C.R., ya identificado, mediante Cheque Nro. 79976932, del Banco Industrial de Venezuela.

Pero es el caso que la ciudadana J.d.C.R.d.C., ya identificada, ha incumplido con su obligación legal y contractual de realizarles la entrega del inmueble, es decir, perfeccionar la venta otorgándoles el Bien libre de personas y cosas, contraviniendo la estipulación contractual de hacer la tradición de lo vendido.

Por tales razones, procede a demandar el cumplimiento de contrato, por parte de la ciudadana J.D.C.R.D.C., ya identificada, por ser ellos los propietarios del mismo.

Por último estimaron la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), y fijaron domicilio procesal.

En fecha 09 de junio de 2009, el Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibe la presente demanda proveniente del Juez Primero, de la misma competencia que el, en virtud de la inhibición planteada en la misma por el mencionado Juez, y admitió la presente demanda, acordando la citación de la parte demandada a los fines de dar contestación a la misma. (Folio 13)

En fecha 17 de julio de 2009, el Secretario del Tribunal a quo, deja constancia en autos de haber practicado la Notificación de la parte demandada, dando de esta manera cumplimiento a lo estipulado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 19)

En la oportunidad procesal para ello, la parte demandada, debidamente asistida de abogado, dio contestación a la presente demanda. (Folios 22 al 24)

En la oportunidad procesal para ello, ambas partes promovieron pruebas, y el Tribunal de la causa admitió las mismas, salvo su disposición en definitiva, salvo su apreciación en definitiva. (Folios33 al 70)

En fecha 14 de agosto de 2009, el Tribunal a quo, dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró Con Lugar la presente demanda, ordenó a la parte demandada, hacer entrega a la parte actora, el bien inmueble objeto del presente procedimiento; declaró que l negociación del citado inmueble fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y condenó en costas a la demandada de autos. (Folios 73 al 81)

Contra la referida sentencia, la apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 22 de septiembre del presente año, ejerció el correspondiente Recurso de Apelación, el cual fue oído oportunamente por el Tribunal a quo. (Folios 82 al 85)

En fechas 28 de octubre y 04 de noviembre de 2009, ambas partes consignaron escritos de informes en la presente causa.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

Este Juzgador, antes de poder pronunciarse al fondo sobre la presente controversia entra al análisis del Escrito de contestación de Demanda consignado por la demandada de autos, ciudadana J.d.C.R.d.C., debidamente asistida de abogado y cursante a los folios 22 y 23, y a tal efecto establece.

Manifestó la demandada, en su capítulo SEGUNDO lo siguiente: “… en lo que se refiere a los hechos como en el derecho, contradigo lo expuesto por el demandante ya identificado en la presente demanda, ya que si bien es cierto hubo una contratación entre las partes, dichos hechos narrados no son completamente ciertos, ya que el contrato de condiciones, es decir con un valor del mismo (precio) de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES hoy día, para aquel entonces OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES, y no como lo indica el demandante CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES… (omissis). Desde antes de que se diera dicha contratación y hasta los momentos me encuentra en posesión del inmueble, lo cual ha sido permitido por el demandante, ya que siempre me ha manifestado que me buscara el dinero adeudado, que asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES, siendo esta parte de la otra que de mutuo acuerdo y de manera verbal se acordó, bajo condición que el mismo (inmueble) no seria entregado hasta que no fuese dada la cantidad antes mencionada; lo cual el tiempo que llevo ocupando el inmueble, crea tal presunción….

Así lo siguiente a exponer: tomándose en consideración la Opción De Compra – venta suscrita entre las partes… (omissis) se observa que desde que ocurrió tal suscripción hasta el momento en que se llevó a cabo el contrato de compraventa, había transcurrido aproximadamente un año, y que dicho valor del inmueble… (omissis) no podría ser el mismo, … (omissis)…para lo cual al momento de realizarce la compraventa, el demandante manifestó que recibiera la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, que había sido facilitada en calidad de préstamo por el Organismo Público Habitah Y Vivienda ubicado en la Ciudad De Caracas, Distrito Capital, siendo esta la razón por la cual en la misma se suscribió tal contrato, pero que con posterioridad es decir al llegar a la ciudad de Valera, entregaría la cantidad restante y yo de igual manera lo pondría en posesión del apartamento, lo cual no ocurrió así, y fue pasando el tiempo y mi insistencia fue mayor, hasta que un día de ,amera sorpresiva fue demandada por desalojo de inmueble, quedando de esta manera a la vista la mala fe al momento de llevarse a cabo la contratación. (Contrato de compra venta)… (omissis)

Por todo lo antes expuesto pido ciudadano Juez, que dicha petición sea declarada sin lugar en la definitiva y por consiguiente sea condenado el demandante a que me sea entregada la cantidad restante es decir VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES con sus respectivos intereses y aplicación de la figura de indexación respecto a la misma, ya definida anteriormente, así como la cancelación de las costas y costos procesales, ya que dicho incumplimiento del contrato se dio por parte del demandante, (comprador) y no de mi parte como quiere hacerlo ver el mismo… (omissis)”

Ahora bien, dispone el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en su parte infime lo siguiente: “Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.”

Del mismo modo, el artículo 365 eijusdem dispone “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”.

Y el artículo 366 ibidem “El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.”

Visto el análisis de los artículos anteriormente trascritos, muy especialmente del escrito de contestación de demanda, estamos en presencia de una reconvención o mutua petición, propuesta por la demandada de autos en su debida oportunidad, y de igual revisión no se constata que el a quo haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto debió haberse pronunciado con respecto a la reconvención planteada, admitiéndola o negándola si fuere el caso, por lo que, este Juzgador a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, principios consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, y en acato a lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustado a derecho REPONER la presente causa al estado de que el aquo se pronuncie con respecto a la reconvención propuesta por la demandada de autos en su escrito de contestación a la demanda, la cual corre a los folios 21 y 23. Así se decide.

En virtud de la anterior decisión, este Tribunal no hace valoración alguna sobre las pruebas promovidas ni sobre el fondo de la controversia. Así se establece

Es de hacer notar, esto sin emitir pronunciamiento alguno sobre las testimoniales rendidas, que al momento de rendir las declaraciones ante el a quo, los testigos promovidos en la presente causa, no se les señala la edad, tal como lo dispone el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, limitándose el mencionado Juzgado a señalar que es mayor de edad, y verificado que a los folios 80 al 89, cursa copia simple de decisión dictada por este Tribunal, donde ya se le había señalado dicha anomalía al mencionado Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción, es por lo que SE LE HACE UN LLAMADO DE ATENCIÓN al mencionado Juez a fin de que de estricto y cabal cumplimiento al mencionado dispositivo legal. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de de que el aquo se pronuncie con respecto a la reconvención propuesta por la demandada de autos en su escrito de contestación a la demanda, la cual corre a los folios 21 y 23.

SEGUNDO

LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES SUBSIGUIENTES AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, cursante a los folios 21 y 22.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, al seis (06.) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: l99° de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.L.Q.B..

La Secretaria,

Abg. M.C.T..-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

RQB/MCT/jad.

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