Decisión nº 4069 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 03 de Julio de 2006

Años: 196° y 147°

Nº 4069

2CS-3691-05.

JUEZ: Abg. Narvy Abreu Moncada

SECRETARIA: Abg. R.M.R.

FISCAL SEGUNDO: Abg. J.J.T.L.

IMPUTADO: Terán Garrido F.A.

VICTIMA: El Estado Venezolano

DELITO: Contra la Administración de Justicia (Fuga de Detenidos)

ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. J.J.T.L., mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero

Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 19/02/2003, al tener conocimiento mediante oficio N° 102 de fecha 17/02/2003, emanado de la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Diócesis Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual participan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quedó signada bajo el número G-301.547, en cuanto que el penado Terán Garrido F.A., titular de la cédula de identidad N° 15.139.081, se evadió del referido Instituto el día 16/02/2003, por lo que se da curdo al proceso penal por la presunta comisión de un delito Contra la Administración de Justicia (Fuga de Detenido), especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 19/02/2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, la cual quedó signada bajo el número G-301.547, en v.d.O. N° 102 de fecha 17/02/2003, emanado de la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y recibido en ese organismo donde indican la evasión del penado del referido Instituto y anexa Requisitoria, foto computarizada, informe de la jefatura y situación jurídica del penado.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. - Requisitoria a nombre de Terán Garrido F.A.. Quien se encontraba pernoctando en el Instituto Penitenciario bajo la orden del Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo de la Abg. Lenys Tona Betancourt, según oficio N° 21 de fecha 14/01/2003. Cursa al folio 02 de la causa.

  2. - Acta Policial, de fecha 19/02/2003, suscrita por el funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Cursa al folio 07 de la causa.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión de uno de los delitos contra la Administración de Justicia, compartiendo la calificación fiscal como la de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, toda vez que la denuncia procedió de oficio donde indica que el penado se evadió del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad penal por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 16/02/2003.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra Terán Garrido F.A., por la comisión de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia (Fuga de Detenido), previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 2,

Abg. Narvy Abreu Moncada.

La Secretaria,

Abg. R.M.R..

2CS-3691-05

NAM/Miguel

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR