Decisión nº 2473-2008Comision de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

En el día de hoy veintiocho de julio de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la Planta Baja del Edificio MARPI, en donde funciona un mini Centro Comercial compuesto de varios mini locales comerciales, ubicado en la calle 24 (Rangel), entre avenidas cuatro y cinco, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificado con el N° 4-41 la parte del Local Comercial, es decir, la planta baja y con el N° 4-43 Los Apartamentos para vivienda; con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de secuestro sobre el Cincuenta por Ciento (50%) del inmueble señalado en la presente comisión signada con el N° 2473-2008, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del expediente N° 21934. Están presentes los Apoderados Judiciales de la parte demandante Abogado: N.R. Yánez y L.J.T. Sulbaran, titulares de las cédulas de identidad números V-3.697.210 y V-11.950.908; inscritos en el Inpreabogado bajos los N° 16980 y 82808. Deja constancia el Tribunal de haber salido más tarde de la hora fijada, por la espera de los funcionarios policiales necesarios para resguardar el orden y la seguridad en la ejecución de la medida. Se deja constancia de que se encuentra en el Mini-Centro Comercial el ciudadano Keevyn Paredes Quintero, titular de la cédula de identidad N° V-17.238.460 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, quien manifestó ser el encargado del local N° 1. Acto seguido, el Juzgado instó al notificado informara si conocía y si se encontraba el ciudadano P.D.G. de Jesús; manifestando que si lo conocía, que no estaba pero que le informaría vía telefónica al demandado para que hiciera acto de presencia, igualmente solicito el notificado un plazo de espera de treinta minutos para que se haga presente el ciudadano P.D.G.. Acto seguido, solicitó del derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado N.R. Yánez y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al Juzgado otorgue un plazo de espera para que se haga presente el demandado de treinta minutos”. Visto lo solicitado por la parte actora este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia otorga un plazo de treinta minutos par que se haga presente el demandado, el cual se inicia a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Siendo las once y diecisiete minutos de la mañana, solicito el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado N.R. y con el derecho de palabra concedido expuso: “Por cuanto el presente cuaderno de medidas esta destinado al secuestro del 50% del inmueble donde esta constituido este Tribunal, y habida consideración de que la planta baja esta perfectamente dividida en ocho locales comerciales, quiero señalar el equivalente al 50%, de los locales, es decir, cuatro locales comerciales, previa autorización del Tribunal señalo: Local N° 7, Local N° 8, Local N° 2 y el Local N° 1, todos ubicados en la planta baja; los cuales corresponden al 50% de la planta baja”. Señalados lo Cuatro Locales Comercial con la previa autorización de este Juzgado y visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora, este Juzgado procede a nombrar como práctico al ciudadano Pausolino Cañas Marquina, titular de la cédula de identidad N° V-681188, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de ley; instándolo el Juzgado a que procediera a dejar constancia de que los locales comerciales señalados conforman el 50% de la planta baja del Edificio donde se encuentra constituido el Juzgado, deje constancia de las condiciones en que se encuentran y el avaluó de los mismos. Acto continuo, el practico nombrado haciendo uso del derecho de palabra concedido expuso: “Dejo constancia que el inmueble que fue señalado para secuestrar, esta ubicado en la calle 24, entre Avenidas 4 y 5 de la Parroquia El S.d.M.L.d.E.M., el Abogado actor señaló para secuestrar el 50% de la estructura física de la planta baja del Edificio denominado MARPI y este recae sobre cuatro locales comerciales ubicados de la siguiente manera: el local 1 y el local 2 están ubicados en el lado derecho del Edificio MARPI visto de frente y los locales 7 y 8 están ubicados al lado izquierdo del Edificio con igual vista, con una medida aproximada cada local de un metro con cuarenta y siete centímetros (1,47 Mts.) por tres veinte metros de largo (3,20 Mts.) cuyas características son las siguientes: están construidos todos con tope de vidrio, estructura metálica y servicio eléctrico, todos en buenas condiciones de funcionabilidad, valorados en conjunto en Seiscientos Mil Bolívares Fuertes en su conjunto. Seguidamente, el Juzgado instó al notificado ciudadano Keevyn Quintero al retiro de sus bienes, manifestando el notificado retirar sus bienes de manera voluntaria del local comercial N° 1. Se deja constancia que en el local N° 7, del Mini-Centro Comercial en donde se encuentra la ciudadana M.M.A.P. a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, la mencionada con cédula de identidad N° V-17.523.224, instándola el Juzgado a que procediera al retiro de sus bienes del local N° 78, manifestando la ciudadana M.A. retirar sus bienes de manera voluntaria del local N° 7. Se deja constancia de que esta presente en el local N° 8 la ciudadana N.M.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-8.035.872, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándola el Juzgado al retiro de los bienes que se encuentran en el local N° 8, manifestando la ciudadana N.A. ser la encargada de la tienda y el retiro de sus bienes de manera voluntaria. Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: formal y solemnemente secuestrados los locales 1,2,7 y 8 que conforman la planta baja del Edificio MARPI, en donde funciona un Mini-Centro Comercial, ubicado en la calle 24 entre Avenidas 4 y 5 Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificado con el N° 4-41 y el cincuenta por ciento (50%) del lote de terreno donde esta construido el Edificio MARPI, el cual tiene una superficie de Ciento Doce Metros Cuadrados (112 Mts2), encontrándose de conformidad con lo acordado en la medida dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: en una extensión de ocho metros (8Mts); Fondo: en una extensión de ocho metros (8Mts), con solar de la casa que fue del Prebistero E.R.; Costado Derecho: en una extensión de catorce metros (14 Mts) con casa o solar que fue o es de la sucesión S.T. y Costado Izquierdo: en una extensión de catorce metros (14Mts) con solar que es o fue de la sucesión de J.d.J.C., según documento celebrado ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 08 de enero de 1999, anotado bajo el N° 04, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por ante Oficina, documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio del Estado Mérida, con fecha 16 de Octubre de 2003, bajo el N° 40, folios 294 y 300, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre. Acto continuo, el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano A.D.Q.L., titular de la cédula de identidad N° V-5.205.102, en representación de la Empresa Auto Cerrajería S.J., quien manifestó aceptar el cargo y prestó juramento de Ley, instándolo el Juzgado a que procediera a la apertura del local N° 2. Aperturado el local N° 2, el Juzgado se constituyó dentro del mismo, dejando constancia de la revisión que hizo el Juzgado al local N° 2, en la cual se pudo constatar que no se encontraron joyas, ni prendas de valor, ni dinero alguno, encontrándose varias prendas de vestir entre ellas blusas, vestidos, trajes de baño y pantalones. Acto seguido, se instó al práctico nombrado a que procediera a realizar el inventario de mercancía en ropa que se encuentra en el local 2, para constituir depósito necesario. Acto seguido, el práctico nombrado haciendo uso del derecho de palabra expuso: “Dejo constancia que en presencia de la Jueza y de los funcionarios policiales se procedió a inventariar los bienes consistentes en ropa de diferentes marcas y tallas para damas, las cuales son: 43 franelas de diferentes colores, tallas y medidas, valoradas en conjunto en Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs. 860,00); 05 suéteres de algodón a rallas de diferentes tallas y colores, valoradas en su conjunto en Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00); dos franelas verde y azul valoradas en Cuarenta Bolívares (Bs. 40,00); ocho pantalones de diferentes colores, valorados en conjunto en Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 64,00); dos pantalones gris, valorados en su conjunto en Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 160,00); dos pantalones de seda, valorados en Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 160,00); tres camisas color azul eléctrico, valoradas en Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00); dos camisas de color blanco, valoradas en su conjunto en Noventa Bolívares (Bs. 90,00); dos camisas una rozada y otra amarilla valorada en su conjunto en Noventa Bolívares (Bs. 90,00); una camisa de seda azul, valorado en Cincuenta Bolívares (Bs.50,00); quince camisas de varios colores y tallas, valoradas en su conjunto en Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00); siete (07) chaquetas valoradas en su conjunto en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00); una chaqueta de pana color a.c., valorada en Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00); veintisiete pantalones Jean de diferentes colores y tallas, valoradas en su conjunto en Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00); cuatro conjuntos playeros, valorados en su conjunto en Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 320,00); tres trajes de baño con falda de tela de seda, valorado en su conjunto en Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00); once trajes de baño damas, valorados en conjunto en Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00); un pañuelo, valorado en Quince Bolívares (Bs. 15,00); 10 faldas jeans de diferentes tallas y colores, valorados en su conjunto en Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00); tres faldas pequeñas de jeans, valoradas en Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240,00); cinco pantalones de tela de algodón, valorados todos en Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 125,00); cinco vestidos de diferentes colores valorados en Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00); cuarenta y cuatro blusas de diferentes tallas y medidas, valoradas en su conjunto en Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200,00); 17 vestidos de diferentes colores, valorados en su conjunto en Un Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,00); una chaqueta de jean, valorada en Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00); tres trajes de baño de diferentes colores valorados en su conjunto en Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00); 02 pañoletas valoradas en Treinta Bolívares (Bs. 30,00); 37 franelas de diferentes colores y tallas valoradas en su conjunto en Un Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs. 1.480,00); un radio marca digital, tipo 3 en uno, Emerson, serial número 96.0000018994 en funcionamiento, valorado en Noventa Bolívares (Bs. 90,00); se deja constancia que en el pequeño depósito que se encuentra en la parte alta del local, no se encontró ninguna tipo de mercancía, es todo”. Además se encontraron 02 maniquíes plásticos, para pantalón; diez maniquíes plásticos para camisas y dos maniquíes para vestidos ,valorados en su conjunto en Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); doce correas de diferentes modelos y texturas, valoradas en su conjunto en la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240,00); una rejilla metálica de color negro valorada en Ochenta Bolívares (Bs. 80,00)”. Inventariada la mercancía, el Juzgado procedió a constituir depósito necesario, para lo cual nombró como depositaria a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., representada en este acto por la Abogada, A.M.Z.A., titular de la cédula de identidad N° 8.085.236, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130642, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley; procediendo el Juzgado a hacerle entrega a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., de los bienes inventariados, manifestando la representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., recibir los bienes en mercancías inventariados de manera conforme. Seguidamente el perito manifestó, que además del inventario anteriormente descrito se adiciona una silla plástica blanca, valorada en Cinco Bolívares (Bs. 5,00); procediendo el Juzgado a hacerle entrega de la misma a la representante de la depositaria, quien manifestó recibirla de manera conforme, comprometiéndose a cuidar los bienes recibidos como un buen padre de familia. Seguidamente, desocupados como han sido los locales 1,2,7 y 8 y secuestrados los mismos, se procedió a hacerle entrega de los locales a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. a través de su representante presente, Abg. A.Z., quien manifestó recibir los locales N° 1,2,7 y 8 de manera conforme, libre de personas, animales y cosas, comprometiéndose a cuidarlos como un buen padre de familia. En este estado, solicito el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. N.R. y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al Juzgado que por ser las tres y veinticinco minutos de la tarde habilite el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida e inste al cerrajero nombrado a que proceda a la apertura de la puerta que da acceso a la primera y segunda planta del edificio a fin de continuar el secuestro y cumplir con el 50% ordenado a secuestrar”. Visto lo solicitado, el Juzgado instó al cerrajero a que procediera a la apertura de las puertas que dan acceso a la segunda y primera planta del edificio y habilita el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida. Aperturado el inmueble, es decir las puertas que dan acceso a la primera y segunda planta del Edificio. Solicitó el derecho de palabra el Abg. N.R. y con mismo concedido expuso: “Señalo par ser secuestrado el apartamento que se encuentra en la segunda planta del Edificio y así cumplir con lo ordenado en el presente cuaderno”. Acto seguido, el Juzgado se constituyó frente al Apartamento que se encuentra en la segunda planta del Edificio. Acto continuo, el Juzgado procedió a hacer el llamado sobre la puerta queda acceso al apartamento que se encuentra en el segundo piso del Edificio MARPI, no respondiendo nadie al llamado, instando el Juzgado al cerrajero a que proceda a la apertura del inmueble. Abierta la puerta que da acceso al apartamento de la segunda planta del Edificio MARPI, el Juzgado se constituyó dentro del mismo. Acto seguido, el Juzgado deja constancia de que en el inmueble no se encontraron joyas, ni prendas de valor, ni dinero alguno encontrándose en el inmueble varios bienes y enseres del hogar. En este estado, se hizo presente la ciudadana M.C.R.Z., titular de la cédula de identidad N° V-11.390.510 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, manifestando la ciudadana M.R. que vive en este apartamento y que lo tiene en arrendamiento y que no tiene para donde llevárselo, por tal razón pide al Juzgado que los bienes sean trasladados a la Depositaria, manifestando que tenía que retirarse del inmueble y así lo hizo. Acto continuo, el Juzgado instó al perito a que procediera a realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el apartamento en que se encuentra el Juzgado, para proceder a constituir deposito necesario de los mismos y dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble. Acto seguido, el perito nombrado haciendo uso del derecho de palabra expuso: “El apartamento señalado por el Abogado N.R., identificado con el número 2, ubicado en la segunda planta del Edificio MARPI, el cual se encuentra en la calle 24 (Rangel) entre las avenidas cuatro y cinco, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas características y condiciones de funcionalidad son las siguientes: Apartamento de dos habitaciones, área de cocina, sala-comedor, área de servicios, dos salas de baños en buenas condiciones; los pisos, techos y ventanas se encuentran en buenas condiciones, con sus servicios básicos en funcionamiento. En este estado, solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora Abg. N.R. y con el derecho de palabra concedido expuso: “El apartamento de la segunda planta que señalo para ser secuestrado junto con los cuatro locales secuestrados en la planta baja y la mitad del terreno donde se encuentra constituido el inmueble identificado como Edificio MARPI, conforma el Cincuenta por Ciento (50%) del inmueble a ser secuestrado de lo cual solicito al practico nombrado deje constancia de ello”. Acto continuo, el practico nombrado en uso del derecho de palabra expuso: “Dejo constancia que en vista de que existen 2 apartamentos en el edificio secuestrado y además la planta baja esta dividida en ocho locales, el 50% de todo el inmueble esta conformado por los cuatro locales de planta baja ya secuestrados numerados 1,2,7 y 8, el apartamento N° 2 de la segunda planta y la mitad del terreno o lote donde se encuentra construido el edificio MARPI. A continuación procedo a dejar constancia que el inventario de los bienes que se encontraron están conformados por: un juego de recibo, compuesto de un sofá de mimbre de dos puestos, dos sofá tapizados en tela y mesa central con topes de vidrio, valorados en su conjunto en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); un aparato de sonido, tres en uno; una nevera L6, color plata, serial 410C500242, en funcionamiento, valorada en Bs. 400,00; una mesa de madera con gavetas de mimbre, en buenas condiciones valorado en Bs.150,00; una computadora marca ACR, color crema, serial # 702200410, con monitor negro seriales HCA53400048, ratón, CPU color gris, con frontal azul sin serial aparente, teclado sin marca, serial 0204145236, valorado en su conjunto en la cantidad de Bs. 1.500,00; una mesa de madera color marrón claro, pequeña valorada en la cantidad de Bs. 80,00; una mesa con base de hierro forjado y vidrio redondo valorado en la cantidad de Bs. 200,00; una mesa de mimbre y ratan de color marrón, claro valorada en la cantidad de Bs. 50,00; un microonda marca L6, serial 506TARU00846, no se pudo comprobar su funcionamiento valorado en Bs. 150,00; una licuadora marca Ostherizer, sin serial valorada en Bs. 80,00; una cocina Magic Quen con cuatro hornillas a gas, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorada en Bs. 300,00; una nevera marca Daewoo, seriales 113B10013, de once pulgadas, valorada en Bs. 900,00; una lavadora marca State, serial WYRILRPOOL corporación, no se pudo comprobar su funcionamiento; valorado en Bs. 900,00; una prensa sexagonal, con tope de vidrio y base de bambú valorada en Bs. 50,00; una lámpara pequeña en base metálica forrado en papel imitación cuero, valorado en Bs. 10,00; un jarrón color verde, valorado en Bs. 100,00; siete cuadros pequeños valorados en Bs. 210,00; un juego de cuarto, compuesto por cama matrimonial con copete de fibra vegetal y un colchón marca sily, color azul, valorado incluyendo seis gavetas, dos mesas de noche de fibra vegetal con 2 gavetas, en regulares condiciones y una peinadora de fibra vegetal y su espejo valorada en Bs. 300,00 en su conjunto; una mecedora de fibra vegetal con el espaldar de ratan en malas condiciones, valorado en Bs. 70,00; una maleta color negro, valorada en Bs. 50,00, en la cual no se consiguió ningún objeto de valor dentro de ella; un pendón con asta de base, material de bambú en regulares condiciones, valorada en Bs. 50,00; una rinconera metálica de tres entrepaños, valorada en Bs. 80,00; un teléfono siemens, sin serial color negro, valorado en Bs. 30,00; un televisor, marca thoshiva, color negro, de 21 pulgadas, seriales CF19F21, valorada en Bs. 200,00; tres cuadros pequeños, valorados en Bs. 15,00; una lámpara pequeña de mesa, con base color marrón, valorada en Bs. 30,00; 28 libros de P.C. y Gaetta Chistin, valorados en su conjunto en BS. 100,00; 15 paquetes de revistas valoradas en su conjunto en Bs. 50,00; 18 películas en copias en DVD, valoradas en Bs. 72,00; 45 libros variados, valorados en su conjunto en Bs. 450,00; 10 CD variados valorados en Bs. 50,00 en copias; 06 muñecas de trapo, valoradas en Bs. 25,00; una cámara, marca VIVITARPZ3560DB, no se comprobó su funcionamiento, valorada en Bs. 200,00; un pendrai y tres sin seriales aparentes valorados en conjunto en Bs. 180,00, no se pudo comprobar su funcionamiento; una cama individual duples de madera, en buenas condiciones en Bs. 200,00; una cama individual sin jergón con su colchón color gris, valorada en Bs. 200,00; una bicicleta marca Konda, Rin 16, color azul en regulares condiciones, valoradas en Bs. 150,00; un envase plástico con juguetes, valorados en su conjunto en Bs. 180,00; un balón de fubbol, rojo y negro, valorado en Bs. 40,00; un morral de color azul y amarillo con juguetes, valorado en Bs. 300,00; un carro plástico color rojo, verde y amarillo y un porta lego valorado en conjunto en Bs. 100,00; una patineta, valorada en Bs. 80,00; 14 libros de lectura infantil, valorado en BS. 140,00; un televisor marca fhilips, seriales N° 14PT414A-85R de 14 pulgadas, valorado en Bs. 200,00; un DVD marca SANKEY valorado en Bs. 120,00 seriales MODVD118972 valorado en Bs. 120,00; 02 cestas tipo biblioteca de mimbre y bambú, valorado en su conjunto en Bs. 80,00; una mesa de madera con puertas plegables en regulares condiciones, valorada en Bs. 40,00; una cesta de fibra vegetal con medias usadas valoradas en Bs. 40,00; una mesa de noche en malas condiciones, valorada en Bs. 10,00; 23 platos de porcelana valorados todos en Bs. 115,00; 07 posillos de cerámicas valorados en Bs. 35,00; un caldero valorado en Bs. 10,00; 23 piezas entre tenedores, cuchillos y cucharas valorados todas en Bs. 40,00; una olla con mango de madera valorada en (Bs. 5,00); dos coladores; un saca hielo, valorados todos en Bs. 15,00; 10 vasos de acero inoxidable valorados en Bs. 20,00; 07 jarras de vidrios, azules valorados en conjunto en Bs. 180,00; un bolso negro con varios objetos valorado en Bs. 200,00; una silla tapizada en plástico, valorada en Bs. 50,00; una plancha marca WINDMERE color blanco, valorado en Bs. 40,00; 10 pares de zapatos usados valorados en Bs. 400,00; una mesa de dos entrepaños con soporte de formica en regulares condiciones, valorada en Bs. 15,00; una cava pequeña morada y amarillo, valorada en Bs. 40,00; una cava pequeña que se l.B., valorada en Bs. 30,00; 07 cajas con objetos navideños, valorado en su conjunto en Bs. 300,00; un cono plástico con objeto navideños valorados en Bs. 15,00; una caja con nacimiento valorado en Bs. 200,00; una caja con copas valorado en conjunto en Bs. 200,00; una caja con copas gibson valorada en conjunto en Bs. 200,00; un envase de porcelana, valorado en Bs. 30,00; una batidora sin accesorios valorada en Bs. 80,00; tres moldes y ponchera de acero inoxidable, valorado en Bs. 70,00; 05 envase refractarios de vidrio, valorado en Bs. 250,00; 02 envases refractarios pequeños, valorados en Bs. 40,00; dos termos plásticos color azul y blanco, valorados en conjunto en Bs. 50,00; 06 tasas de café pequeñas, valoradas en Bs. 12,00; una licuadora sin envase, valorada en Bs. 150,00; una bolsa con edredones, valorada en Bs. 150,00; una bolsa de sabanas y cobijas en valor de su conjunto de Bs. 150,00; tres bolsas con lencería varios, valorada en Bs. 450,00; una bolsa con lencería varias valoradas en Bs. 150,00; una caja color marrón, con bandejas y platos de vidrio, valoradas en Bs. 150,00; una caja con posillos azules, valoradas en Bs. 80,00; dos bolsas con ropa usada para dama, valorada en su conjunto en Bs. 200,00; una tobo de color gris con ropa usada valorada en Bs. 80,00; un árbol de navidad valorada en Bs. 100,00; una bolsa con zapatos usados valorada en Bs. 400,00; dos colchones inflables con su bolsa, valorados en Bs. 180,00; dos termos uno de color negro y otro blanco valorados en Bs. 80,00; una caja con batería de 08 ollas valorada en conjunto Bs. 150,00; un adorno de dos ángeles de cerámica partidos en la parte superior, valorados en Bs. 40,00; tres protectores para lámparas de mesa valorado en Bs. 90,00; una crema de yesca con cantimplora placetur, valorada en Bs. 20,00; un estante de ropa de bambú, en regulares condiciones, valorada en Bs. 90,00; una mesa de planchar en regulares condiciones, valoradas en Bs. 25,00; una máquina de cocer, marca singer, con su gabinete en malas condiciones, valorada en Bs. 50,00; una cocina eléctrica de dos hornillas, valorada en Bs. 40,00; igualmente se deja constancia que en su envase de cartón que se l.G.W. hay varias monedas y billetes de diferentes denominación, billetes y monedas de signo monetario antes de la reconversión monetaria; las cuales se especifican así: de Bs. 100,00 un billete; de Bs. 1000 cinco billetes, de Bs. 10 tres billetes; monedas de 50 ciento cincuenta monedas; monedas de 100 ciento cincuenta y ocho; dos monedas de 500,00; de 10 céntimos de dos, es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formal y solemnemente secuestrado el apartamento, signado con el N° 2, ubicado en la segunda planta del Edificio MARPI, calle 24 (Rangel), entre avenidas cuatro y cinco, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. Seguidamente el Juzgado procede a hacerle entrega de los bienes materiales en el apartamento N° 2 a la Depositaria Judicial Los Andes, C.A. a través de su representante presente, Abogada A.M.Z., quien manifestó recibir los bienes en calidad de deposito de manera conforme al inventario realizado por el perito y anteriormente descrito comprometiéndose a cuidarlos como un buen padre de familia, desocupado y secuestrado el apartamento N° 2, ubicado en el segundo piso del Edificio MARPI el Juzgado procedió a hacerle entrega del mismo a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. a través de su representante Abogada A.M.Z., quien manifestó recibir el inmueble de manera conforme libre de personas, animales y cosas. En este estado, el Juzgado deja claro que la mesa con base de hierro forjado y vidrio redondo valorado en Bs. 200,00, se incluyo por el practico el vidrio, pero por estar partido no debe tomarse el vidrio en el inventario. Se deja constancia de que acompañaron al Juzgado en la ejecución de la medida los funcionarios policiales J.G.D.D. y M.E.R.D., titulares de las cédulas de identidad Números V- 10.119.314 y V-8.029.002 respectivamente. Seguidamente, este Juzgado deja constancia de que las monedas y billetes encontrados dentro del envase de cartón son denominaciones con signo monetario antes de la reconversión monetaria, se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena su remisión al Juzgado de la Causa, dejando copias fotostáticas para los archivos de este Juzgado. Terminó, se leyó y en conformidad del acta firman los presentes, dejando claro el Juzgado que el Abogado L.J.T. se retiró a las dos de la tarde del acto, manifestando la necesidad de asistir a otro cliente en otro juicio. Finalmente el Juzgado regresó a su sede a las ocho y quince minutos de la noche. La Jueza Temporal, (Fdo.) Abg. M.F.F.. Los Apoderados Judiciales de la parte Demandante, (Fdo.) N.R. Yánez y L.J.T. S. Los Notificados (Fdos.) Keerup Perales Quintero, M.M.A., N.M.A.. El Practico (Fdo.=Pausolino Cañas. La Representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A. (Fdo.) A.M.Z.. Los eFuncionarios Policiales (Fdos.) J.G.D. y M.R.. El Alguacil (Fdo.) A.T.. El Cerrajero (Fdo.) A.Q.. El Secretario (Fdo.) Abg. J.Q..

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