Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 27 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006996

ASUNTO : TP01-P-2007-006996

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICONES IMPUESTAS

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA:

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 12/03/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO:

Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado H.A.T.R., titular de la cedula de identidad N° 5.786.297, natural de Trujillo estado Trujillo, de 48 años de edad, nacido en fecha 11/02/1961, soltero, ocupación trabajos del hogar, hijo de R.T. (+) M.R., residenciado en la Tres Esquinas Segundo Sector Casa Nº 45-09 municipio Trujillo estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado H.A.T.R., titular de la cedula de identidad N° 5.786.297, natural de Trujillo estado Trujillo, de 48 años de edad, nacido en fecha 11/02/1961, soltero, ocupación trabajos del hogar, hijo de R.T. (+) M.R., residenciado en la Tres Esquinas Segundo Sector Casa Nº 45-09 municipio Trujillo estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 12/03/2008 este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 PRIMER PARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana KATIUSCA V.T.R., al establecer el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: “Finalizado el plazo o régimen de prueba el Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, imputado victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretará el Sobreseimiento de la Causa.”. ASI SE DECIDE. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control Nº 02 (S)

Abog. YRALBA VALECILLOS BRICEÑO

La Secretaria

Abg. Ana C. Materano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR