Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoPartición De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 14 de Agosto del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTA.- La transacción de fecha quince (15) de Julio del presente año, la cual obra inserta del folio (229 al folio 241) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: T.D.J.R.F., venezolana, mayor de edad, abogada, viuda, titular de la cédula de identidad No V- 8.033.778; B.M.Q.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.914.819, domiciliada en Barinas, Estado Barinas, actuando con el carácter de curadora especial de la niña OMITIR NOMBRE, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abg. A.M.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.140, inscrita en el Inpreabogado N° 60.771; R.J.G.B., venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-15.920.671, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y M.D.R.G.B., venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U. en Informática, titular de la cédula de identidad No. V-13.967.156, asistidos en el presente acto por la abogada en ejercicio L.C.B.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.662.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.761, quien a su vez actúan como apoderada del ciudadano EISEN A.G.B., venezolano, mayor de edad, soltero, arquitecto, titular de la cédula de identidad No. V-13.967.157, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, tal como se evidencia de instrumento poder de fecha 11/07/2008, que corre inserto a los folios ciento sesenta y siete (167) y ciento sesenta y ocho (168) y sus respectivos vueltos, las partes ratifican el escrito de partición amistosa que corre inserto a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento ochenta (180) del presente expediente y manifiestan su conformidad y completa satisfacción con el escrito complementario presentado por las ciudadanas T.D.J.R.F. y B.M.Q.D.R., en su carácter de madre y curadora de la niña OMITIR NOMBRE, en el cual la ciudadana T.D.J.R.F. cede a su hija, la niña OMITIR NOMBRE, el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble signado 1.1 en la PRIMERA ADJUDICACION, del escrito de partición amistosa que corre inserto a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento ochenta (180) del presente expediente, a saber: cede la plena propiedad y posesión, libre de gravamen, con todos sus usos, costumbres y servidumbres del cincuenta por ciento (50%) del valor total de un inmueble consistente en una parcela de terreno propio distinguida con el No. 100 de la Urbanización Villa Antigua, Araure, Estado Portuguesa, Avenida Vencedores de Araure, vía Barquisimeto, con una superficie aproximada de 196,52 mts2 y la casa construida sobre la misma con todas sus anexidades y dependencias, cuyos linderos son Norte: parcela 88; Sur: callejón 1; Este: parcela 99 y Oeste: Avenida Vencedores de Araure. Dicho inmueble fue adquirido por el causante durante la sociedad conyugal según documento protocolizado en la hoy oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Araure, San R.d.O. y Agua B.d.E.P., en fecha 24/09/2003, asentado bajo el No.23, folios 197 al 210, Tomo IX, Protocolo 1ro, Tercer Trimestre, el cual está descrito en el numeral 1 del activo del anexo 1 de la Planilla Sucesoral. El bien inmueble antes descrito, en el porcentaje correspondiente de cincuenta por ciento (50%), está valorado en la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00). De esa forma la madre, ciudadana T.D.J.R.F., conserva el cincuenta por ciento (50%) del inmueble que le corresponde por concepto de comunidad conyugal y a la niña le corresponde el otro cincuenta por ciento (50%) del inmueble. Adicional a ello, continua la madre, ciudadana T.D.J.R.F., con el compromiso de cumplir con la suma indicada en la QUINTA ADJUDICACION del acuerdo, a saber: CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 42/100 (Bs.51.855,42), comprometiéndose a entregar cheque de gerencia a nombre del tribunal y a favor de la niña OMITIR NOMBRE. Solicitamos, se mantengan las adjudicaciones para los demás integrantes de la comunidad hereditaria, quedando en definitiva el acuerdo de partición en los siguientes términos: PRIMERO: Para pagar los derechos y acciones de la comunidad hereditaria que le corresponden a la cónyuge sobreviviente, ciudadana T.D.J.R.F., ya identificada, se acuerda adjudicarle los siguientes bienes: 1.)- La plena propiedad y posesión del 50% del valor total de un vehículo automotor, Serial de Carrocería KMHJM81BP7U490627, Placa PAN 92K, Marca HYUNDAI, Serial del Motor G4GC6662893, Modelo TUCSON GL2.0L, Año 2007,Color negro, Clase Rústico, Tipo techo duro, Uso particular, cinco puestos, adquirido por el causante durante la sociedad conyugal según Certificado de Registro de Vehículos Número: 24573372 de fecha 24/11/2006, descrito en el numeral 1 de los bienes muebles del anexo 2 de la Declaración Sucesoral. El bien mueble antes descrito, en el porcentaje correspondiente de cincuenta por ciento (50%), está valorado en la suma DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs.16.500,00) 2. La plena propiedad y posesión del 50% del valor total de un vehículo automotor, Serial de Carrocería 8X1DM41DP4Y100285, Placa PAK 39L, Marca HYUNDAI , Serial del Motor G4GC3817024, modelo ELANTRA 2.0L GL, Año 2004, Color Dorado, Clase automóvil, Tipo sedan, Uso particular, cinco puestos, adquirido por el causante durante la sociedad conyugal, según Certificado de Registró de Vehículos número 23007708 de fecha 06/09/2006 y descrito en el numeral 2 de los bienes muebles del anexo 2 de la Declaración Sucesoral. El bien mueble antes descrito, en el porcentaje correspondiente de cincuenta por ciento (50%), está valorado en la suma DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,00). El total de lo adjudicado a la heredera T.D.J.R.F., es por la suma de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.29.000,00). SEGUNDA: Para pagar los derechos hereditarios que le corresponden a la ciudadana M.D.R.G.B., ya identificada, se le adjudica en su condición de hija del referido causante, los siguientes bienes: 1. La tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento 50% del valor total de un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el No. 3-4, ubicado en la planta tercera, del Edificio Rió Capaz, Conjunto Residencial Monte Alto, Tercera Etapa de la Urbanización Alto Chama, calle Sierra Nevada, parcela 64 del Municipio J.R.S.d.E.M., con una superficie de 86 mts2, con todas sus anexidades y dependencias. Adquirido por el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B.B., según documento registrado en la Oficina de Registro Público del hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05/05/1983, asentado bajo el No. 5, Protocolo 1ro, Segundo Trimestre, descrito en el numeral 3 del activo del anexo 1 de la Declaración Sucesoral. Valorada esta tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento 50% del valor total del inmueble, en la suma de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs.28.333,33). 2. La tercera parte (1/3) del veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) del valor total de un inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa construida sobre el mismo con todas sus anexidades y dependencias, ubicado en la avenida 4 Bolívar, No 16-50 del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son: Costado derecho: Con resto de la casa de M.G. en 27,30 mts; Costado Izquierdo: en igual extensión al anterior con la casa de Magdalena viuda de Marquina; Frente: Avenida 4 Bolívar, en una extensión de 3,70 mts; Fondo: En igual extensión que la del frente con la casa y solar que es o fue de la Sucesión de J.P., divide pared. Este cincuenta por ciento (50%) fue adquirido por el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B. y en comunidad con el ciudadano G.G.Q., según documento registrado en la oficina de Registro Público Inmobiliario del hoy Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 05/01/1999, asentado bajo el No. 8, Protocolo 1ro, Primer Trimestre, descrito en el numeral 2 del activo del anexo 1 de la Declaración Sucesoral. Valorada esta tercera parte (1/3) del veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs.3.333,33) .3. La tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) de una séptima parte (1/7) del valor total de un inmueble consistente en un apartamento con todas sus anexidades y dependencias, ubicado en la el Conjunto Residencial Monterrey, Sector B, Aldea Sabana Larga, Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., Edificio 2, Planta tipo nivel 3, Número 18, con una superficie aproximada de 81,53 mts2,cuyos linderos son: Norte: fachada norte del cuerpo “A”; Sur: con el apartamento número 17; Este: con el área de circulación y Oste: con la Junta que da con el cuerpo “C” del Edificio No. 3. La proporción correspondiente la hubo el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B.B., según consta de documento protocolizado en la Oficina del Registro Público del Municipio San Cristóbal, Segundo Circuito del Estado Táchira, en fecha 11/08/1998, asentado bajo el No.42, folios 1 al 6, Tomo 007, Protocolo 1ro, Tercer Trimestre, descrito en el numeral 4 del activo del anexo 1 de la Declaración Sucesoral. Valorada la tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) de una séptima parte (1/7) del valor total del inmueble en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 2.666,66). 4. La tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) de una séptima parte (1/7) del valor total de un inmueble consistente en un apartamento con todas sus anexidades y dependencias, ubicado en el Conjunto Residencial Monterrey, Sector B, Aldea Sabana Larga, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal ,Estado Táchira, Edificio 9, Planta tipo nivel 4, Número 28, con una superficie aproximada de 81,53 mts2, alinderado así: .Norte-este: apartamento 27, Sur-oeste: fachada suroeste del cuerpo “B”, Noroeste: con el área de circulación, y Sureste: con la junta que da con el cuerpo “A” del edificio 10. Dicho inmueble en la proporción indicada, lo hubo el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B.B., según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio san Cristóbal, Segundo Circuito del Estado Táchira, en fecha 11/08/1998, asentado bajo el No. 43, folios 1 al 6, Tomo 007, Protocolo 1ro, Tercer Trimestre, descrito en el numeral 5 del activo del anexo 1 de la Declaración Sucesoral. Valorada esta tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) de una séptima parte (1/7) del valor total de un inmueble en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.666,66). 5. La tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) de una séptima parte (1/7) del valor total de un inmueble conformado por dos lotes de terreno propio que hoy constituyen uno solo y la casa construida sobre los mismos con todas sus anexidades y dependencias, ubicado en la calle 5, No.4-52, Barrio Las Mercedes, Sector P.N. diagonal a la Iglesia Santísimo Salvador, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Primer lote: Norte: calle 5, mide 8,00 mts; Sur: con la sucesión Ochoa Colmenares, mide 8,00 mts; Este: terrenos que son o fueron de F.B., mide 40,00 mts y oeste: terrenos de C.M., mide 40,00 mts. Segundo lote: Norte: calle 5, mide 6,00 mts; Sur: sucesión Ochoa Colmenares, mide 6,00 mts; Este: sucesión Ochoa Colmenares, mide 40,00 mts y Oeste: terrenos que son o fueron de F.B., mide 40,00 mts. Dicho inmueble lo hubo el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B.B., según el documento protocolizado en la Oficina de Registro Público Segundo Circuito, del Municipio San C.d.E.T., en fecha 05/06/1987, asentado bajo el No.3, Tomo VI adc., Protocolo 1ro, Segundo Trimestre, el cual está descrito en el numeral 6 del activo del anexo 1 de la Declaración Sucesoral, valorada esta tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) de una séptima parte (1/7) del valor total del inmueble en la suma de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs.7.143.33). 6. La tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehiculo automotor placa LAL 21P, Serial de Carrocería 0740773, Serial del Motor 942553, Marca FIAT, Modelo 131, mirafiori, Año 1981, Color Rojo, Clase automóvil, Tipo sedan, Uso particular, cinco puestos. Adquirido por el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B.B., según Certificado de Registro de vehículos Número 3754153, de fecha 04/09/2000, escrito en el numeral 5 del anexo 2 de la Declaración Sucesoral. Valorada esta tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50% ) del valor total del bien mueble en la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100( Bs. 666,66). 7.-La tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehiculo automotor Placa SAP 83X, Serial de Carrocería 8Y3HS27G1Y1208682, Serial de Motor 4 cil, Marca: CHRYSLER, Modelo N.L., sincrónico 2, Año 2000, Color rojo, Clase automóvil, Tipo sedan, Uso particular. Dicho bien mueble lo hubo el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B.B., según Certificado de Registro de Vehículos Número 337782, de fecha 15/12/2000. Descrito en el numeral 6 del anexo 2 de la Declaración Sucesoral. Valorada esta tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50% ) del valor total del bien mueble en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00). Total adjudicado a la heredera M.D.R.G.B., es la suma de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 97/100 (Bs.47.809,97). TERCERA: Para pagar los derechos hereditarios que le corresponden al ciudadano EISEN A.G.B., se le adjudica en su condición de hijo del referido causante, los siguientes bienes: 1. La tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento 50% del valor total de un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el No. 3-4, ubicado en la planta tercera, del Edificio Rió Capaz, Conjunto Residencial Monte Alto, Tercera Etapa de la Urbanización Alto Chama, calle Sierra Nevada, parcela 64 del Municipio J.R.S.d.E.M., con una superficie de 86 mts2, con todas sus anexidades y dependencias. Adquirido por el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B.B., según documento registrado en la Oficina de Registro Público del hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05/05/1983, asentado bajo el No. 5, Protocolo 1ro, Segundo Trimestre, descrito en el numeral 3 del activo del anexo 1 de la Declaración Sucesoral. Valorada esta tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento 50% del valor total del inmueble, en la suma de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs.28.333,33) 2.La tercera parte (1/3) del veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) del valor total de un inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa construida sobre el mismo con todas sus anexidades y dependencias, ubicado en la avenida 4 Bolívar, No 16-50 del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son: Costado derecho: Con resto de la casa de M.G. en 27,30 mts; Costado Izquierdo: en igual extensión al anterior con la casa de Magdalena viuda de Marquina; Frente: Avenida 4 Bolívar, en una extensión de 3,70 mts; Fondo: En igual extensión que la del frente con la casa y solar que es o fue de la Sucesión de J.P., divide pared. Este cincuenta por ciento (50%) fue adquirido por el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B. y en comunidad con el ciudadano G.G.Q., según documento registrado en la oficina de Registro Público Inmobiliario del hoy Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 05/01/1999, asentado bajo el No. 8, Protocolo 1ro, Primer Trimestre, descrito en el numeral 2 del activo del anexo 1 de la Declaración Sucesoral. Valorada esta tercera parte (1/3) del veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs.3.333,33) 3. La tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) de una séptima parte (1/7) del valor total de un inmueble consistente en un apartamento con todas sus anexidades y dependencias, ubicado en la el Conjunto Residencial Monterrey, Sector B, Aldea Sabana Larga, Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., Edificio 2, Planta tipo nivel 3, Número 18, con una superficie aproximada de 81,53 mts2,cuyos linderos son: Norte: fachada norte del cuerpo “A”; Sur: con el apartamento número 17; Este: con el área de circulación y Oste: con la Junta que da con el cuerpo “C” del Edificio No. 3. La proporción correspondiente la hubo el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B.B., según consta de documento protocolizado en la Oficina del Registro Público del Municipio San Cristóbal, Segundo Circuito del Estado Táchira, en fecha 11/08/1998, asentado bajo el No.42, folios 1 al 6, Tomo 007, Protocolo 1ro, Tercer Trimestre, descrito en el numeral 4 del activo del anexo 1 de la Declaración Sucesoral. Valorada la tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) de una séptima parte (1/7) del valor total del inmueble en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 2.666,66). 4. La tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50% ) de una séptima parte (1/7) del valor total de un inmueble consistente en un apartamento con todas sus anexidades y dependencias, ubicado en el Conjunto Residencial Monterrey, Sector B, Aldea Sabana Larga, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal ,Estado Táchira, Edificio 9, Planta tipo nivel 4, Número 28, con una superficie aproximada de 81,53 mts2, alinderado así: .Norte-este: apartamento 27, Sur-oeste: fachada suroeste del cuerpo “B”, Noroeste: con el área de circulación, y Sureste: con la junta que da con el cuerpo “A” del edificio 10. Dicho inmueble en la proporción indicada, lo hubo el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B.B., según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Segundo Circuito del Estado Táchira, en fecha 11/08/1998, asentado bajo el No. 43, folios 1 al 6, Tomo 007, Protocolo 1ro, Tercer Trimestre, descrito en el numeral 5 del activo del anexo 1 de la Declaración Sucesoral. Valorada esta tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) de una séptima parte (1/7) del valor total de un inmueble en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.666,66). 5. La tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) de una séptima parte (1/7) del valor total de un inmueble conformado por dos lotes de terreno propio que hoy constituyen uno solo y la casa construida sobre los mismos con todas sus anexidades y dependencias, ubicado en la calle 5, No.4-52, Barrio Las Mercedes, Sector P.N. diagonal a la Iglesia Santísimo Salvador, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Primer lote: Norte: calle 5, mide 8,00 mts; Sur: con la sucesión Ochoa Colmenares, mide 8,00 mts; Este: terrenos que son o fueron de F.B., mide 40,00 mts y oeste: terrenos de C.M. ,mide 40,00 mts. Segundo lote: Norte: calle 5, mide 6,00 mts; Sur: sucesión Ochoa Colmenares, mide 6,00 mts; Este: sucesión Ochoa Colmenares, mide 40,00 mts y Oeste: terrenos que son o fueron de F.B., mide 40,00 mts. Dicho inmueble lo hubo el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B.B., según el documento protocolizado en la Oficina de Registro Público Segundo Circuito, del Municipio San C.d.E.T., en fecha 05/06/1987, asentado bajo el No.3, Tomo VI adc., Protocolo 1ro, Segundo Trimestre, el cual está descrito en el numeral 6 del activo del anexo 1 de la Declaración Sucesoral. Valorada esta tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) de una séptima parte (1/7) del valor total del inmueble en la suma de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs.7.143.33) 6. La tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50% ) del valor total de un vehiculo automotor placa LAL 21P, Serial de Carrocería 0740773, Serial del Motor 942553, Marca FIAT, Modelo 131,mirafiori, Año 1981, Color Rojo, Clase automóvil, Tipo sedan, Uso particular, cinco puestos. Adquirido por el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B.B., según Certificado de Registro de vehículos Número 3754153, de fecha 04/09/2000, escrito en el numeral 5 del anexo 2 de la Declaración Sucesoral. Valorada esta tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50% ) del valor total del bien mueble en la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 666,66). 7. La tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehiculo automotor Placa SAP 83X, Serial de Carrocería 8Y3HS27G1Y1208682, Serial de Motor 4 cil, Marca: CHRYSLER, Modelo N.L., sincrónico 2, Año 2000, Color rojo, Clase automóvil, Tipo sedan, Uso particular. Dicho bien mueble lo hubo el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B.B., según Certificado de Registro de Vehículos Número 337782, de fecha 15/12/2000. Descrito en el numeral 6 del anexo 2 de la Declaración Sucesoral. Valorada esta tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50% ) del valor total del bien mueble en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00). Total adjudicado al heredero EISEN A.G.B., es la suma de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 97/100 (Bs.47.809,97) CUARTA: Para pagar los derechos hereditarios que le corresponden al ciudadano R.J.G.B., ya identificado se le adjudica en su condición de hijo del referido causante, los siguientes bienes: 1. La tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) del valor total de un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el No. 3-4, ubicado en la planta tercera, del Edificio Rió Capaz, Conjunto Residencial Monte Alto, Tercera Etapa de la Urbanización Alto Chama, calle Sierra Nevada, parcela 64 del Municipio J.R.S.d.E.M., con una superficie de 86 mts2, con todas sus anexidades y dependencias. Adquirido por el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B.B., según documento registrado en la Oficina de Registro Público del hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05/05/1983, asentado bajo el No. 5, Protocolo 1ro, Segundo Trimestre, descrito en el numeral 3 del activo del anexo 1 de la Declaración Sucesoral. Valorada esta tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento 50% del valor total del inmueble, en la suma de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs.28.333,33) 2.La tercera parte (1/3) del veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) del valor total de un inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa construida sobre el mismo con todas sus anexidades y dependencias, ubicado en la avenida 4 Bolívar, No 16-50 del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son: Costado derecho: Con resto de la casa de M.G. en 27,30 mts; Costado Izquierdo: en igual extensión al anterior con la casa de Magdalena viuda de Marquina; Frente: Avenida 4 Bolívar, en una extensión de 3,70 mts; Fondo: En igual extensión que la del frente con la casa y solar que es o fue de la Sucesión de J.P., divide pared. Este cincuenta por ciento (50%) fue adquirido por el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B. y en comunidad con el ciudadano G.G.Q., según documento registrado en la oficina de Registro Público Inmobiliario del hoy Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 05/01/1999, asentado bajo el No. 8, Protocolo 1ro, Primer Trimestre, descrito en el numeral 2 del activo del anexo 1 de la Declaración Sucesoral. Valorada esta tercera parte (1/3) del veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs.3.333,33) 3. La tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) de una séptima parte (1/7) del valor total de un inmueble consistente en un apartamento con todas sus anexidades y dependencias, ubicado en la el Conjunto Residencial Monterrey, Sector B, Aldea Sabana Larga, Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., Edificio 2, Planta tipo nivel 3, Número 18, con una superficie aproximada de 81,53 mts2,cuyos linderos son: Norte: fachada norte del cuerpo “A”; Sur: con el apartamento número 17; Este: con el área de circulación y Oste: con la Junta que da con el cuerpo “C” del Edificio No. 3. La proporción correspondiente la hubo el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B.B., según consta de documento protocolizado en la Oficina del Registro Público del Municipio San Cristóbal, Segundo Circuito del Estado Táchira, en fecha 11/08/1998, asentado bajo el No.42, folios 1 al 6, Tomo 007, Protocolo 1ro, Tercer Trimestre, descrito en el numeral 4 del activo del anexo 1 de la Declaración Sucesoral. Valorada la tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) de una séptima parte (1/7) del valor total del inmueble en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 2.666,66). 4. La tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50% ) de una séptima parte (1/7) del valor total de un inmueble consistente en un apartamento con todas sus anexidades y dependencias, ubicado en el Conjunto Residencial Monterrey, Sector B, Aldea Sabana Larga, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal ,Estado Táchira, Edificio 9, Planta tipo nivel 4, Número 28, con una superficie aproximada de 81,53 mts2, alinderado así: Norte-este: apartamento 27, Sur-oeste: fachada suroeste del cuerpo “B”, Noroeste: con el área de circulación, y Sureste: con la junta que da con el cuerpo “A” del edificio 10. Dicho inmueble en la proporción indicada, lo hubo el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B.B., según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio san Cristóbal, Segundo Circuito del Estado Táchira, en fecha 11/08/1998, asentado bajo el No. 43, folios 1 al 6, Tomo 007, Protocolo 1ro, Tercer Trimestre, descrito en el numeral 5 del activo del anexo 1 de la Declaración Sucesoral. Valorada esta tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) de una séptima parte (1/7) del valor total de un inmueble en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.666,66). 5. La tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) de una séptima parte (1/7) del valor total de un inmueble conformado por dos lotes de terreno propio que hoy constituyen uno solo y la casa construida sobre los mismos con todas sus anexidades y dependencias, ubicado en la calle 5, No.4-52, Barrio Las Mercedes, Sector P.N. diagonal a la Iglesia Santísimo Salvador, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Primer lote: Norte: calle 5, mide 8,00 mts; Sur: con la sucesión Ochoa Colmenares, mide 8,00 mts; Este: terrenos que son o fueron de F.B., mide 40,00 mts y oeste: terrenos de C.M. ,mide 40,00 mts. Segundo lote: Norte: calle 5, mide 6,00 mts; Sur: sucesión Ochoa Colmenares, mide 6,00 mts; Este: sucesión Ochoa Colmenares, mide 40,00 mts y Oeste: terrenos que son o fueron de F.B., mide 40,00 mts. Dicho inmueble lo hubo el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B.B., según el documento protocolizado en la Oficina de Registro Público Segundo Circuito, del Municipio San C.d.E.T., en fecha 05/06/1987, asentado bajo el No.3, Tomo VI adc., Protocolo 1ro, Segundo Trimestre, el cual está descrito en el numeral 6 del activo del anexo 1 de la Declaración Sucesoral. Valorada esta tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) de una séptima parte (1/7) del valor total del inmueble en la suma de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs.7.143.33) 6. La tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50% ) del valor total de un vehiculo automotor placa LAL 21P, Serial de Carrocería 0740773, Serial del Motor 942553, Marca FIAT, Modelo 131,mirafiori, Año 1981, Color Rojo, Clase automóvil, Tipo sedan, Uso particular, cinco puestos. Adquirido por el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B.B., según Certificado de Registro de vehículos Número 3754153, de fecha 04/09/2000, escrito en el numeral 5 del anexo 2 de la Declaración Sucesoral. Valorada esta tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50% ) del valor total del bien mueble en la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100( Bs. 666,66). 7. La tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50%) del valor total de un vehiculo automotor Placa SAP 83X, Serial de Carrocería 8Y3HS27G1Y1208682, Serial de Motor 4 cil, Marca: CHRYSLER, Modelo N.L., sincrónico 2, Año 2000, Color rojo, Clase automóvil, Tipo sedan, Uso particular. Dicho bien mueble lo hubo el causante en primeras nupcias con la ciudadana N.C.B.B., según Certificado de Registro de Vehículos Número 337782, de fecha 15/12/2000. Descrito en el numeral 6 del anexo 2 de la Declaración Sucesoral. Valorada esta tercera parte (1/3) del cincuenta por ciento (50% ) del valor total del bien mueble en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00).Total adjudicado al heredero R.J.G.B. es la suma de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 97/100 (Bs.47.809,97) QUINTA: Para pagar los derechos y acciones que corresponden a la niña OMITIR NOMBRE ya identificada, se le adjudica en su condición de hija del referido causante, los siguientes bienes: 1.- La plena propiedad y posesión, libre de gravamen, con todos sus usos, costumbres y servidumbres del cincuenta por ciento (50%) del valor total de un inmueble consistente en una parcela de terreno propio distinguida con el No. 100 de la Urbanización Villa Antigua, Araure, Estado Portuguesa, Avenida Vencedores de Araure, vía Barquisimeto, con una superficie aproximada de 196,52 mts2 y la casa construida sobre la misma con todas sus anexidades y dependencias, cuyos linderos son Norte: parcela 88; Sur: callejón 1; Este: parcela 99 y Oeste: Avenida Vencedores de Araure. Dicho inmueble fue adquirido por el causante durante la sociedad conyugal según documento protocolizado en la hoy oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Araure, San R.d.O. y Agua B.d.E.P., en fecha 24/09/2003, asentado bajo el No.23, folios 197 al 210, Tomo IX, Protocolo 1ro, Tercer Trimestre, el cual está descrito en el numeral 1 del activo del anexo 1 de la Planilla Sucesoral. El bien inmueble antes descrito, en el porcentaje correspondiente de cincuenta por ciento (50%), está valorado en la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00). De esa forma la madre, ciudadana T.D.J.R.F., conserva el cincuenta por ciento (50%) del inmueble que le corresponde por concepto de comunidad conyugal y a la niña le corresponde el otro cincuenta por ciento (50%) del inmueble. 2.- Adicional a ello, la madre ciudadana T.D.J.R.F., se compromete a depositar a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, la suma de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 42/100 (Bs.51.855,42), en cheque de gerencia a nombre del tribunal y a favor de la niña el día trece (13) de agosto de 2009. Las partes acordamos expresamente en cuanto a los gastos que se ocasionen con motivo de los derechos de registro de la partición, así como los relativos a solvencias u otros conceptos ante organismos públicos que se ameriten en relación a los bienes inmuebles y muebles adjudicados, que los mismos serán pagados en la proporción que a cada uno corresponda según la propiedad que en este documento les haya sido adjudicada. Igualmente los honorarios profesionales de abogados por gestiones extrajudiciales o judiciales que se hayan ocasionado por motivo de estudio, redacción e intervención judicial si fuere el caso ante cualquier procedimiento que este en curso relacionado con la partición de los bienes descritos, serán por cuenta propia de cada una de las partes. Con las adjudicaciones que anteceden queda disuelta y liquidada la comunidad hereditaria de los bienes causados por la herencia del ciudadano EISE NOVER G.Q. y conformes como estamos con la partición que antecede, solicitamos muy respetuosamente a este digno tribunal, se sirva homologar la misma. Presente la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Mérida, Abg. Y.R.V., conforme a notificación que corre inserta al folio ciento seis (106) del expediente, las atribuciones de Ley y en interés de la niña OMITIR NOMBRE, expone: “La representación fiscal considera que la propuesta de partición realizada en el día de hoy por los coherederos del ciudadano EISE NOVER G.Q., a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, le garantizan plenamente sus derechos, en razón de lo cual, opina favorablemente en la presente causa. Es todo”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la Transacción suscrita por las partes ciudadanos: T.D.J.R.F., B.M.Q.D.R., actuando con el carácter de curadora especial de la niña OMITIR NOMBRE, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abg. A.M.N.S.; R.J.G.B., y M.D.R.G.B., asistidos en el presente acto por la abogada en ejercicio L.C.B.D.M., quien a su vez actúan como apoderada del ciudadano EISEN A.G.B.., de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Igualmente se autoriza a la ciudadana B.M.Q.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.914.819, para que en su carácter de curadora especial de la niña OMITIR NOMBRE, proceda a la protocolización del documento respectivo objeto de la Partición

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

J M/19276.

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