Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 03 de Junio de 2008

197º y 148º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado M.L.R.R., Fiscal Tercera del Ministerio Público.

-. ACUSADO: S.M.J.J.d. nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 15.501.265, nacido en fecha 15-03-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de A.S. (v) y G.C.S.M. (v) de estado civil soltero, residenciado en Llanitos, Vía Cordero, vereda 4 Berdardino Chacón, Cordero, Municipio A.B.d.E.T..

-. DELITO: ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal en perjuicio del ciudadano O.E.M..

-. DEFENSOR PUBLICO PENAL: B.M.D.C..

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación están referidas en fecha 15 de Diciembre de 2001, según procedimiento efectuado por funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico, Comisaría Noreste de Táriba Municipio Cárdenas en el cual verificaron la aprensión de los ciudadanos: S.M.J.J. y J.T.G.G. por estar presuntamente involucrados en el delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano O.E.M..

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

1 Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado: S.M.J.J.d. nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 15.501.265, nacido en fecha 15-03-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de A.S.(v) y G.C.S.M. (v) de estado civil soltero, residenciado en Llanitos, Vía Cordero, vereda 4 Berdardino Chacón, Cordero, Municipio A.B.d.E.T., por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal en perjuicio del ciudadano O.E.M., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal específicamente en los folios 83 y 84 de la presente causa.

El acusado S.M.J.J. declaró en la Audiencia: “Me siento inocente de los hechos en el momento de los hechos, es todo.”

Por su parte la defensa B.M.D.C. alegó y solicitó: “Ciudadano Juez solicito la Apertura a Juicio Oral y Público por cuanto mi defendido ha manifestado que es inocente, igualmente solicito el cese de la Medida Cautelar ya que mi defendido tiene presentándose casi 6 años, me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en cuanto favorezcan mi defendido, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal en perjuicio del ciudadano O.E.M.. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del acusado: S.M.J.J.d. nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 15.501.265, nacido en fecha 15-03-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de A.S.(v) y G.C.S.M. (v) de estado civil soltero, residenciado en Llanitos, Vía Cordero, vereda 4 Berdardino Chacón, Cordero, Municipio A.B.d.E.T..

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal específicamente en el folio 83 y 84 de la presente causa.

El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias. Del mismo modo admite la solicitud de la defensa del imputado de autos de hacer suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado : S.M.J.J.d. nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 15.501.265, nacido en fecha 15-03-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de A.S.(v) y G.C.S.M. (v) de estado civil soltero, residenciado en Llanitos, Vía Cordero, vereda 4 Berdardino Chacón, Cordero, Municipio A.B.d.E.T., a quien se le imputa el delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal en perjuicio del ciudadano O.E.M.. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en contra del acusado S.M.J.J., por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal en perjuicio del ciudadano O.E.M., conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Defensa, las pruebas se admiten por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En cuanto a la solicitud planteada por la defensa respecto del Cese de la Medida Cautelar de Libertad del acusado, se ordena emitir Oficio al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de verificar el record de presentaciones del acusado.

CUARTO

SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, respecto del imputado S.M.J.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente una vez precluido el lapso legal correspondiente.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A.

SECRETARIA DE CONTRO

Causa Nº 2C-1614-01

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