Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001832

ASUNTO : BP01-P-2008-001832

Vencido como se encuentra el lapso que establece el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su antepenúltima aparte que textualmente dice así: “ Vencido este lapso de treinta (30) días y su prorroga, si fuere el caso sin que el Fiscal haya presentado la actuación, el detenido quedará en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva”; en la causa seguida al imputado: J.R.G., por la presunta comisión del delito TENTATIVA DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con el Artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de J.G.Z.F.., este Tribunal Quinto de Control en Funciones de observa:

Que en aras de preservar y garantizar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera este juzgador que con apego a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER a los imputado J.R.G., por la presunta comisión del delito TENTATIVA DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con el Artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de J.G.Z.F.., una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánica Procesal Penal, es decir la establecida en el Ordinales 3°, del Código Adjetivo vigente, la cual consiste en: Presentación periódica por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE a los imputado J.R.G., por la presunta comisión del delito TENTATIVA DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con el Artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de J.G.Z.F., una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 256 Ejusdem, es decir la establecida en el Ordinal 3°, del Código Adjetivo vigente, la cual consiste en: Presentación periódica por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días. Líbrense Oficios al Órgano Aprehensor para que el mencionado ciudadano sea trasladado con carácter de urgencia hasta este Tribunal, a los fines de que sea impuesto de las respectiva mediada. Regístrese, Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 05

DR. J.T.B.M..

EL SECRETARIO.

ABG. A.R.S..

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