Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control

Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002105

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Ha entrado a este tribunal Cuarto de Control solicitud de revisión de Medida interpuesta por la defensa Pública Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial ABG. Y.T., actuando con el carácter de defensora de el ciudadano M.J.C., por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, procede a realizar las siguientes consideraciones:

Manifiesta la defensa; que su representado se encuentra individualizados como imputados desde el 23 de Noviembre del 2006, les fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad, consistentes en el Arresto Domiciliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sigue manifestando la defensa, que hasta el día de 24/12/2006, han trascurrido Treinta día a los fines de que el Ministerio Público emita el acto conclusivo correspondiente, por lo que vencido este lapso sin haber consignado escrito alguno por parte del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo aparte del artículo 250 eiusdem.

El contenido del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual textualmente nos informa:

…El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…

Busca esta norma resguardar plenamente al imputado que se encuentre bajo una medida cautelar que puede ser de privación de Libertad o de restricción de Libertad. En tal sentido en el caso de marras, nos encontramos en presencia de una medida cautelar sustitutiva que restringe la libertad del sujeto, toda vez que si bien es cierto se encuentra en estado de libertad, la aludida Libertad no es plena, pues está sujeto al cumplimiento de una serie de obligaciones que le fueron impuestas, cuyo incumplimiento, acarrea la revocatoria de dichas medidas cautelares y por contrario, el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad.

Luego de analizadas las actas que conforman la presente causa, observa esta juzgadora en fecha 23 de Noviembre de 2006, en Audiencia de Presentación, este Tribunal Cuarto de Control decreto al Imputado M.J.C.Z. antes identificado, la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario el cual deberá cumplir en el domicilio que aporto en la sala.

En tal sentido, quién aquí decide observa que como lo indicara la defensa, las circunstancias que fueron anotadas en su oportunidad por este Tribunal para decretar la Medida Cautelar de Libertad (Arresto Domiciliario), aunado al hecho que esta juzgadora hizo el análisis respectivo a la presente causa y ha observado que el representante fiscal hasta la presente fecha no ha presentado el respectivo acto conclusivo.

Por otra parte consta en actas la investigación que realizó el Ministerio Público con base al Principio de Titularidad y de Oficialidad de la Acción Penal, de la cual se demuestra fehacientemente, el arraigo que del ciudadano Imputado M.J.C.Z., tiene en la ciudad de Coro Estado Falcón, en donde no sólo se demostró tiene su apoyo familiar, sino que además es el lugar geográfico en donde económicamente, se encuentra el asiento principal de sus negocios e intereses.

En consecuencia de lo anterior, siendo como es que las circunstancias que en su oportunidad fueron observadas por el Tribunal al momento de decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano Imputado M.J.C.Z., a la fecha de ésta revisión no habido por parte del Ministerio Público el acto conclusivo, y por cuanto la norma adjetiva Penal señala en su penúltimo aparte vencido este lapso, si fuera el caso, sin que el fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad, baja medida cautelar ..

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Se Declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensora, se acuerda la sustitución del Arresto Domiciliario al ciudadano M.J.C.Z., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.931.005, de fecha de nacimiento 21/02/87, residenciado en la ciudad de Coro Barrio P.N., calle Garcés y calle Girardot casa N° 27 del Estado Falcón, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, por las del ordinales 3° y 4° de la norma adjetiva Penal consistente en la presentación cada 30 días, ante la sede de este Circuito Judicial, en la oficina del alguacilazgo en donde deberá presentarse en forma mensual a partir de la presente decisión y la prohibición de salida del Estado Falcón, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíqueseles a las partes, y a la oficina del alguacilazgo a los fines que tengan conocimiento de la de presentación del ciudadano antes identificado. Remítase a la fiscalia como actuaciones complementaria y se agregada a la causa principal.

Publíquese, regístrese, notifíquese los fines de participarle el contenido de la presente decisión.

LA JUEZ CUARTO DE CONTRO

ABG. ZENLLY URDANATA DE NAVA

EL SECRETARIO

ABG. TEO BORREGALES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR