Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Junio de 2008

Fecha de Resolución21 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 21 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002771

ASUNTO : BP01-P-2008-002771

Visto el escrito presentado por la DRA. R.P., en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado: D.A.N.R., quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, contra quien solicito la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. P.I., previamente designado, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

De acuerdo a las actuaciones, y al procedimiento policial, se decreta la aprehensión del imputado D.A.N.R., como FLAGRANTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario.

PRIMERO

Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL DELITO, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 20/06/2008, Cursante a los folios 03 y 04, de la presente causa, suscrita por el Agente G.M., adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial”…En esta misma fecha siendo las 01:00 horas de la tarde del día de hoy (20-06-08), se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Inspector A.G., adscrito a la dirección de Investigaciones de Vehículo del Área Capital, informando que en horas de la mañana fue denunciado un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color PLATA, PLACAS AA173BT, año 2008, según el expediente H-832.375, de fecha 20-06-08, por el delito de APROPIACION INDEBIDA , por ante la DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE VEHICULO, donde aparece como denunciante el ciudadano ESCOBAR ARTEAGA J.C., manifestando de igual forma que el precitado vehículo se encontraba en las adyacencias de la Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, acto seguido me trasladé en compañía de los funcionarios J.Z. y O.I., en la Unidad P-747, hacia la dirección antes nombrada; para los momentos en que transitábamos específicamente por la calle principal de la Fundación Mendoza, avistamos un vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO, color PLATA, placas AA173BT, procediendo a interceptar dicho vehículo, el conductor del referido vehículo se identificó de la siguiente manera: NOGUERA R.D.A., titular de la cédula de identidad V-071782281…se procedió a la revisión corporal del ciudadano antes mencionado, no encontrando en su poder ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente se le realizó inspección ocular al vehículo, el cual presenta las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo AVEO, color PLATA, placas AA173BT, serial de coercería LSGTC52U48Y012008, serial de motor F16D37C060052, de igual forma no se encontró evidencia de interés criminalistico….se efectuó llamada telefónica al Sub. Inspector D.T., Jefe de Operaciones de este Despacho, a quien luego de suministrarle los datos del ciudadano Noguera R.D.A., nos manifestó que el mencionado ciudadano no presenta solicitud ni registro policiales por ante el sistema de información policial (SIIPOL) de esta institución, prontamente le comunique los datos del vehículo arriba descrito, corroborándose que efectivamente dicho vehículo se encuentra requerido por ante la Dirección de Investigaciones de Vehículo… le notificamos al ciudadano que quedaba detenido preventivamente… dándole inicio a las actas procesales número H-875.335, por estar en presencia de un delito CONTRA LA PROPIEDAD…se le realizó la respectiva planilla de vehículo recuperado (PVR)…..asimismo consta al folio 6 y vto de la presente causa INSPECCION TECNICA POLICIAL 3089, REALIZADA POR EL AGENTE J.P., la cual corre inserta a la cusa. Cursa al folio 7 y vto de la presente causa EXPERTICIA nº 46, practicada al referido vehículo, la cual cursa inserta a la causa. Cursa al folio 10 original de Certificado de origen del vehículo nº AZ-050493 perteneciente al vehículo de autos, cursa al folio 11 factura original expedida en AUTOMOTRIZ ÉXITO C.A de la compra del vehículo a nombre de J.C.E.A., la corre inserta a la causa.

SEGUNDO

Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano D.A.N.R., por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: D.A.N.R., de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consiste en 1- presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada 20 días y 2- prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin previa autorización, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y así decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano : D.A.N.R., por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.E.A.. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DR. J.T.B.M.

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. A.S.

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