Decisión nº 02 de Tirbunal Cuarto de Juicio de Trujillo, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTirbunal Cuarto de Juicio
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, en el día de hoy 19 de Septiembre de 2008, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Tribunal de Juicio N° 04, a cargo de la Abg. F.T., el secretario Edgar Araujo, verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran PRESENTES: La Defensora Pública Abg. S.E. en colaboración con la Abg. Y.B., La Fiscal V del Ministerio Público Abg. A.T. y La Imputada B.C.P.M., NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTES: La víctima J.I.D. en representación de sus hijas menores de edad M.I., M.G. y M.V.D.P. (víctimas). En este estado la Defensor solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal ya que su defendida cumplió las condiciones impuestas en el juicio unipersonal. Seguidamente se le impuso a la Imputada B.C.P.M., del precepto constitucional establecido en al articulo 49 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y quien expuso: “Yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal”. La Fiscalía no objetó lo solicitado por la defensa y señaló que visto que el Víctima no se ha presentado al tribunal o a la Fiscalía a señalar que la Imputada se ha metido con ella, debe darse por cumplida las condiciones. El Tribunal revisada las actuaciones y vista las condiciones impuestas por este Tribunal en el juicio Unipersonal de fecha 06-03-07, donde se observa de la ficha de presentación que la misma cumplió cabalmente las presentaciones, respecto a la Prohibición de dirigirse de manera grosera a la víctima, se observa que la misma no ha manifestado que la Imputada se ha comportado de manera grosera, este Tribunal de Juicio N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3 eiusdem, a favor de la ciudadana B.C.P.M., antes identificada. Se acuerda el cese de las condiciones impuestas. La presente acta contiene el auto fundado de la misma por lo que el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del próximo día hábil de despacho de este Tribunal por lo que todas las partes quedan procesalmente notificadas de la misma. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Notifíquese al representante legal de la víctima. Concluyó el acto siendo las 2:45 p.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta y conformes firman.

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