Decisión nº PJ0332009000228 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoComputo Actualizado

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000013

ASUNTO : UP01-P-2003-000013

Celebrada audiencia especial ocasión a la Jornada de Actualización de Cómputos en la sede del Internado Judicial de esta ciudad con el penado L.E.M.P., titular de la cedula de identidad N° 16.593.864, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO

El penado fue condenado a cumplir la pena DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN EL CURSO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA como COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO

Consta en autos que el penado en fecha 23/11/2002 hasta la presente fecha (21/05/2009), por lo que tiene detenido SEIS (6) AÑOS CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

TERCERO

Faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS SEIS (6) MESES Y DOS (2) DIAS, que vencen el día 23 de Noviembre del 2021.

CUARTO

De esta misma forma se señala que el penado podrá optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (4 años y 9 meses) Extinguido beneficio negado el día 30/06/2008 por informe desfavorable; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (6 años y 4 meses) extinguido, así mismo le corresponde L.C., al cumplir 2/3 partes de la pena (12 años y 8 meses) es decir a partir del día 23/07/2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (14 años y 3 meses) es decir a partir del día 23/02/2017, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.

Queda así actualizado el cómputo de pena del penado L.E.M.P., titular de la cedula de identidad N° 16.593.864. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy 21/05/2009, se remite copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad y se entrega copia certificada al penado de autos. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

Jueza de Ejecución N° 1

Abg. Lusmar Rojas

Secretaria

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