Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Tomas Bello |
Procedimiento | Apertura Del Juicio Oral Y Público |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005665
ASUNTO : BP01-P-2006-005665
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la DRA. K.L.S., en su condición de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado L.R.R., Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-05-05, de 22años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.221.745, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico , hijo de los ciudadanos M.r. (v) y de padre desconocido, residenciado en la Avenida R.L., Calle 1 de Mayo, casa N°.- 13, Zona Industrial Los Montones, Estado Anzoátegui; a quien se le imputa la comisión del delito de "FUGA DE DETENIDO", previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
En fecha 07 de Julio de 2006, siendo aproximadamente las 09:26 horas de la noche, el funcionario Sub Inspector P.A., adscrito a la Policía Municipal de Bolívar, se encontraba laborando como Jefe de los Servicios, en compañía de los funcionarios Detective Á.C. y Agente Lolimar Sieber, cuando se presento comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, a bordo de la unidad patrullera P-00140, al mando del Cabo Primero P.B., con un detenido posteriormente identificado como L.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.221.745, a quien previa revisión de archivos, resulto el mismo sujeto que se evadió del Puesto Policial ( Comando uno, ubicado en el sector uno de la Urbanización las Casitas de Barcelona, Estado Anzoátegui, perteneciente a la Policía Municipal de Bolívar; hechos sucedidos en fecha 23-04-2006, el cual se encuentra relacionado con el asunto Principal N° BP01-P-2005-005022, del Tribunal de Control N° 01 de este Estado. Por tal motivo le dieron entrara en calidad de detenido, el mismo fue impuesto de sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalia 1 el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado L.R.R., por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 07-07-06 , y que fueren narrados en esta audiencia por el fiscal, negando en consecuencia la solicitud de la defensa respecto a la no admisión de la acusación fiscal.-
Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 en su ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: ACTA POLICIAL DE FECHA 07-07-0, suscrita por el sub-inspector P.A., adscrito a la Policía Municipal de Bolívar, ACTA POLICIAL DE FECHA 25-07-06, suscrita por el inspector O.F., adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación , Barcelona, ACTA POLICIAL DE FECHA 29-07-06, suscrita por el inspector O.F., adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación , Barcelona, ACTA POLICIAL DE FECHA 02-08-06, suscrita por el inspector O.F., adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación, Barcelona, TESTIFICALES DE LOS CIUDADANOS: P.A., A.C., LOLIER SIEBER Y P.B..- igualmente se admiten las pruebas ofertadas por la defensora publica penal, quien se acogió al Principio de la Comunidad de las Pruebas.-
Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado L.R.R., por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.-Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. J.T.B.M..
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. S.D.V..
JTBM/dilia