Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003138

ASUNTO : IP11-P-2009-003138

ENTREGA DEL VEHICULO

Procede este Tribunal a darle respuesta a la solicitud planteada por el Ciudadano L.A.V.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V.15.980.617 en cuanto al escrito recibida por ante este Tribunal mediante la cual solicito la entrega de una aeronave con las siguientes características: MARCA: PIPER, MODELO PA28R200; SERIAL DE CASCO28R7435221, MATRICULA ANTERIOR YV-143P Y MATRICULA ACTUAL YV2298;, Equipada con un MOTRO LYCOMING, MODELO 10-360C1C, SERIAL DE MOTRO 1-12139-51ª, y que se encuentra a la orden de la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Publico.

Al respecto, este Tribunal emite el pronunciamiento que a continuación se explana, una vez analizadas detenidamente las actas que conforman el presente asunto, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:

Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.

(Resaltado propio).

Por otro lado el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

. (Resaltado propio).

De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.

Se observa del ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al comando Antidrogas Nª4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la cual se extracta: “siendo aproximadamente las10:20 de la mañana, momentos cuando funcionarios actuantes al momento de realizar inspección a una aeronave marca piper, modelo arrow II color blanco con rojo siglas YV-2298, que venia del aeropuerto del vigía y tenia como destino la i.d.A. perteneciente al ciudadano L.A.V. ciudadano L.A.V.S., se observo que dicha nave no tenia los asientos traseros, solo el del piloto y del copiloto, donde se presume que dicha aeronave pueda estar siendo utilizada para el trafico de droga, al que hacerle una revisión minuciosa y practicar la prueba de orientación de campo (scott), arrojando una coloración azul tenue de un presunto positivo, informándole al fiscal XIII del ministerio publico, seguidamente se apersonaron funcionarios del C.I.C.P.C, donde se le realizo el barrido a la aeronave, procedieron a realizar la fijación de las evidencias encontradas en la aeronave las cuales fueron un envase plástico de color negro donde se lee AEROSHELL W100 PLUS, un mecate de color amarillo, 4 bolsa negras vacías un envase plástico transparente sin marca un envase verde donde se lee aloe una carpeta de color azul con varios documentos, facturas bitácora del vuelo, un estuche de lentes con sus lentes, dos estuches de salvavidas, un mapa de navegación , un destornillador, una cámara fotográfica digital marca koda con su estuche, útiles personales, documentos originales del avión, posteriormente se le realizó un chequeo corporal al ciudadano L.A.V.S., encontrando mil dólares(cuyos seriales aparecen especificados en la presente acta) asi como tarjetas de créditos a nombre del referido ciudadano……….omssis

así mismo consta en autos EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-060-447 de fecha 14-08-2009, practicada por las expertos Lenalidad Guarecuco y Siled Rojas, asi como la experticia de barrido Nª9700-o60-447, de fecha14-08-09, suscrita por Siled Rojas y Leydifel Bracho, adscritas al departamento de toxicología del C.I.C.P.C, de la cual se evidencia que el resultado arrojado es ALCALOIDE NEGATIVO y siendo que el ciudadano investigado, ha sido presentado por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Consta en autos solicitud de l.P., por parte de la Fiscalía especializada en la cual solicitó lo siguiente:

ahora bien vista las diligencias que cursan a la presente causa como lo es el acta policía, experticia química y experticia de barrido y visto que no se materializó alguna conducta delictual que pudiera encuadrarse en la normativa de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se solicita acuerde LA L.P., al ciudadano L.A.V.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Corre inserto en el presente asunto, documento original donde los ciudadanos P.A.D.A., M.J.M.R. e I.G.C., le venden la aeronave al hoy solicitante, documento quedo debidamente registrando ante el REGISTRO AERONAUTICO NACIONAL , en fecha 20 de Octubre de 2009, bajo en Nº 21, Tomo I, Cuarto Trimestre de 2009, del libro de transferencias de Naves, Partes, Motores y Hélices. Órgano este adscrito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

Para quien aquí decide, efectivamente el solicitante ha acreditado ante este juzgador la cualidad de propietario sobre la aeronave solicitada, así como el hecho que la vindicta pública solicitó la l.p. manifestando que el solicitante no cometió delito alguno con el objeto de la presente solicitud. De igual manera no se debe pasar por alto el hecho de que la vindicta pública no entrego la aeronave, en virtud de que el solicitante para la fecha en la cual había hecho la solicitud el mismo no presentó la el documento de venta del avión debidamente registrado ante el Instituto Nacional de Aeronautica Civil, y en consecuencia no tenía la cualidad de propietario; el requisito este que fue satisfecho tal y como se desprende del documento anteriormente mencionado y el cual riela en original en el presente asunto. Es por todo lo anterior para quien aquí decide, considera procedente la entrega del bien solicitado y así, se decide.-

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de vehiculo interpuesta por el ciudadano L.A.V.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V.15.980.617 en cuanto al escrito recibida por ante este Tribunal mediante la cual solicito la entrega de una aeronave con las siguientes características: MARCA: PIPER, MODELO PA28R200; SERIAL DE CASCO28R7435221, MATRICULA ANTERIOR YV-143P Y MATRICULA ACTUAL YV2298; Equipada con un MOTOR LYCOMING, MODELO 10-360C1C, SERIAL DE MOTRO 1-12139-51ª, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Jefe del Aeropuerto J.C.. Líbrese boleta de notificación al Ministerio Público informándole sobre la publicación del presente auto, así mismo líbrese boleta de notificación al solicitante a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a comprometerse formalmente a presentar el vehiculo ante la Autoridad que lo requiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, indicándoles igualmente que el lapso para interponer los Recursos comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Ofíciese lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado informando sobre la entrega del referido Aeronave. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira

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