Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 07 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010253

ASUNTO : BP01-P-2006-010253

Vista la audiencia oral celebrada por este tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2007, mediante la cual se homologó el Acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos J.L.M. y las victimas ciudadanos A.J.R. y J.M.G., este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Revisada la presente causa y visto el Acuerdo Reparatorio celebrado en Audiencia de fecha 13 de Diciembre de 2007 entre las partes, el imputado J.L.M. y las víctimas A.J.R. y J.M.G., en forma voluntaria y al haberse cumplido con los parámetros de Ley, conforme los artículos 41, en relación con el Ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se homologa el ACUERDO REPARATORIO, por lo que en consecuencia, al haberse extinguido la acción penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera procedente Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318. Asimismo, cualquier medida de coerción personal que pesare en contra del ciudadano J.L.M., conforme al artículo 319 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado J.L.M., plenamente identificado a los autos, en virtud de que se cumplieron los parámetros del Acuerdo Reparatorio, conforme los artículos 41, en relación con el Ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318. Asimismo, se acuerda librar oficio dirigido al registro Subalterno del Municipio B.d.E.A. participando de la decisión dictada por este Tribunal, por no ser contrario a derecho ni al orden público.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes la presente decisión y librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. NOHEXIS GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. NOHEXIS GARCIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR