Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Abril de 2006

Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002499

ASUNTO : BP01-P-2006-002499

ORDEN DE APREHENSIÒN

Visto el escrito presentado por las DRAS. K.B. LEÓN, R.B.P.M., YULIMAR AMARICUA y K.L.S., procediendo en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Principal y Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, de conformidad con las atribuciones conferidas en los Artículos 285 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal y último aparte del artículo 250 ejusdem; mediante el cual solicitan ante este Tribunal la ratificación de la ORDEN DE APREHENSIÓN, decretada en contra del ciudadano F.R.M.B., venezolano, natural de Barcelona, de 26 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la calle El Milagro, casa 2, Barrio Refuerzo, Barcelona, titular de la cedula de identidad de V- 14.617.107 por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, AGAVILLAMIENTO , previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1 Y 286 del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Artículos 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todos cometidos en perjuicio de quien en vida se llamara LAUMIN A.B.T., este Tribunal al respecto observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 19 de marzo de 2006 el ciudadano BESSA DE LIMA LAURO, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de denunciar que su hijo de nombre LAUMIN A.B.T., cédula de identidad numero 15.874.772, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-83, se encuentra desaparecido desde el día 14-03-06, fecha en que salió de su casa en Ciudad Piar, hacia la ciudad de Puerto Píritu a realizar un negocio de una casa y hasta esa fecha no había regresado.

En fecha 20 de marzo de 2006, el Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 34 Ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó el Inicio de Investigación Penal, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano: LAUMIN A.B.T., venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.874.772; identificado como consta en autos, quedando signada dicha averiguación mediante Distribución realizada por la Fiscalia Superior de este Estado; bajo el Expediente N° F3-3362-06.

Posteriormente el padre de la victima, comparece por ante el órgano comisionado para investigar y amplía su entrevista, exponiendo entre otras cosas que su hijo había salido de su casa en ciudad Piar hacia Puerto Píritu a fin de reunirse con un sujeto “apodado el gocho”, quien quedó identificado como W.A.H.D., para cobrarle un dinero que este le debía por concepto de la venta de un inmueble y que aun no había regresado.

De las actuaciones que corren insertas en la causa se desprende que efectivamente, en fecha 15 de marzo del presente año, el ciudadano LAUMIN A.B.T., se reunió con W.A.H.D. en el local comercial de este último, ubicado en la Calle Principal del Tejar Píritu, para cobrar el dinero que le debía, pago que según la declaración de W.H. se hizo efectivo, pero al salir del lugar, en el vehículo que conducía, marca Ford, modelo Explorer, color azul, año 2003, fue interceptado específicamente en la esquina de la misma cuadra, donde se ubica el negocio referido, por otros dos vehículos, de los cuales descendieron cuatro sujetos, quienes lo someten, lo despojan de su automóvil y se lo llevan para A. deO.E.G., sector Agua Blanca, Parque Nacional Guatopo, donde le ocasionan varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, dejándolo abandonado y gravemente herido en el lugar, despojándolo del dinero que cargaba y de su vehículo. Siendo rescatado, y trasladado al Hospital Central de Maracay, lugar donde fue ingresado en fecha 16 de marzo de 2006 y donde muere el 24-03-06, a las 6:00pm.

A traves de las investigaciones efectuadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, surgieron elementos serios que hacen presumir la participación activa del ciudadano W.A.H.D., en el Homicidio perpetrado en perjuicio de LAUMIN A.B.T., razón por la cual el Ministerio Publico solicito en fecha 12 de abril del 2006 por ante el tribunal séptimo de control, orden de captura en contra de este y su empleado de confianza identificado como O.R.C.F. y quien se encuentra actualmente detenido, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Continuando con las pesquisas, los investigadores dejaron constancia en sus actuaciones, de que este crimen se perpetra con la participación organizada de varios sujetos, bajo el amparo y con el apoyo de los ciudadanos L.A. MOREL RUBIO y L.L.F.E., funcionarios policiales adscritos a la Zona 3 de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes entre si mantienen comunicación telefónica reiterada el día en que ocurren los hechos 15-3-06 y con posterioridad a ello, hasta cerciorarse de la muerte de la víctima, en los sitios donde se desarrollo el hecho, en los Estados Anzoátegui, Guárico y Aragua. Todo lo antes dicho se puede observar en las actas policiales donde se analizan la relación de llamadas entrantes y salientes de los teléfonos celulares que pertenecen a los aquí mencionados y las celdas que permiten definir el sitio desde cual se realizaban estas llamadas entre los sujetos participes.

Surgen nuevos elementos de convicción a través de las investigaciones para considerar que en la ejecución de los delitos mencionados, la participación activa del Agente (funcionario activo) MILLAN BURIEL F.R., titular de la cédula de identidad N° 14.617.107, adscrito a la Zona policial N° 3 de la Policía del Estado Anzoátegui, por cuanto se evidencia de las actas policiales suscritas por el funcionario J.A., que citado ciudadano F.R.M.B., según actas de entrevistas rendidas en fecha 18-4-05 E.M.B. y C.G. H.C., quienes señalan que el ciudadano imputado viene poseyendo el teléfono celular 04164809531, cuyo móvil celular se comunica con los teléfonos celulares de los otros participes desde el 15-3-06 en adelante, las cuales se produjeron según las celdas en los sitios donde se desarrolló la ejecución de las acciones criminales que ocupan la presente investigación.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

Denuncia Nº H-148.833 de fecha 19 de Marzo de 2006, interpuesta por el ciudadano BESSA DE LIMA LAURO, de nacionalidad Venezolana, natural de Fortaleza, Brasil, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Campo A-2, Urbanización Ferrominera de Ciudad Piar, Estado Bolívar, teléfono de ubicación 0285-88.91143, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.239.869; quien en consecuencia expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi hijo de nombre LAUMIN A.B.T., cédula de identidad numero 15.874.772, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-83, se encuentra desaparecido desde el día 14-03-06 del presente año, que salió de mi casa en Ciudad Piar, hacia la ciudad de Puerto Píritu a realizar un negocio de una casa y no ha regresado.

Acta De Entrevista de fecha 20 de Marzo de 2006, de la ciudadana Díaz R.P.M. C.I. 8.309.554 testigo en la presente causa.

Acta De Entrevista de fecha 21 de Marzo de 2006, del ciudadano W.A.H.D. C.I. 16.539.259 y ampliación de fecha 07-04-06, investigado en la presente causa.

Acta Policial de fecha 20 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario Agente Estadal A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833.

Acta Policial de fecha 20 de Marzo de 2006, suscrita por el D.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833. (donde se observa que fue entregada boleta de citación al ciudadano W.A.H.D., C.I. Nº v-16.539.259, a fin de que rinda declaración, por ante la referida Sub-Delegación).

Acta De Entrevista de fecha 21 de marzo de 2006, del ciudadano W.A.H.D. C.I. 16.539.259 y ampliación de fecha 07-04-06, investigado en la presente causa.

Acta Policial de fecha 21 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario D.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833. (donde se observa que fue entregada boleta de citación al ciudadano A.C.J.L., C.I. Nº V-15.873.983, a fin de que rinda declaración, por ante la referida Sub-Delegación).

Acta Policial de fecha 21 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario D.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833. (donde se observa que se le hizo entrega al ciudadano A.C.J.L., de boleta de citación a nombre de la ciudadana mencionada en actas como Maira, a fin de que la misma rinda entrevista).

Acta De Entrevista de fecha 21 de Mazo de 2006, del ciudadano A.C.J.L. C.I. 15.873.983 y ampliación de entrevista de fecha 29-03-06, Testigo en la presente causa.

Acta Policial de fecha 21 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario D.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833. (donde se observa que fue entregada boleta de citación al ciudadano W.A.H.D., C.I. Nº V-16.539.259, a fin de que éste consigne por ante la referida Sub-Delegación documentos pertenecientes a la camioneta Marca Ford, Modelo Explorer, Color Azul oscuro, Placas JAN-7OF, que le vendiera al ciudadano Laumin A.B.T., hoy desaparecido).

Acta De Entrevista de fecha 22 de Marzo de 2006, de la ciudadana Campos Cordero M.A. C.I. 17.842.010 quien es testigo en la presente causa.

Acta De Entrevista de fecha 23 de Marzo de 2006, del ciudadano Bessa De Lima Lauro C.I. 24.239.869 quien es progenitor de la victima en la presente causa.

Acta Policial de fecha 27 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de la siguiente diligencia: “Hoy en horas de la mañana prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los Delitos contra las Personas, se recibió oficio sin numero de parte de la empresa movistar, de los datos filiatorios y relación de llamadas Saliente del numero 0414-8194605, perteneciente en la referida empresa a nombre de J.L. SURGA, C.I.V- 8.217472, y actualmente es utilizado por el ciudadano W.A.H.D., V-16.539.259, quien es investigado en el citado caso, quien luego de analizar las llamadas telefónica del dia 15-03-06, se pudo determinar que el móvil 0414-8194605, llamo a los siguientes móviles: A el móvil 0414-0833716, a las 11:20 horas de la mañana en la celda de Puerto Piritu Estado Anzoátegui, a las 11:30 am llamo al movil 0414-8255412, en la celda de Puerto Piritu Estado Anzoátegui, a las 11:44 horas de la mañana llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de clarines, a las 11:53 horas de la mañana llamo al móvil 04140833716, en la celda de clarines, a las 12:38 horas del mediodía de la celda de Valle Guanare, a las 12:48 horas del mediodía llamo al movil 04162405138, en la celda de Valle Guanape, a las 13:37 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138 en la celda de A. deO., a las 13:42 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de A. deO., a las 13:43 llamo al móvil 04162405138, en la celda de A. deO., a las 15:07 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de A. deO., a las 15:13 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de A. deO., a las 16:23 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de A. deO., a las 16:23 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Valle Guanape, a las 16:25 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933, en la celda de Valle Guanape, a las 16:27 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933, en la celda de Valle Guanape, a las 16:31 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Valle Guanape, a las 16:34 horas de la tarde llamo al móvil 0414-8213727, en la celda de Valle Guanape, a las 17:13 horas de la tarde llamo al movil 04162405138, en la celda de Clarines, a las 17:14 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933 en la celda de Clarines, a las 17:16 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 17:24 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 17:29 horas de la tarde llamo al movil 0414-8107991 en la celda de Clarines, a las 18:48 horas de la tarde llamo al movil 0414-2964091, en la celda de Clarines, a las 19:03 horas de la noche llamo al movil 0414-8107991, en la celda de Puerto Piritu, a las 20:00 horas de la noche llamo al movil 0414-0833716, en la celda de Puerto Piritu, a las 20:13 llamo al movil 0414-7809127 en la celda de Puerto Piritu, a las 20:16 horas de la noche llamo al movil 0414-8327749, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:18 horas de la noche llamo al móvil 0414-8076960, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:22 horas de la noche llamo al móvil 04148213727, a las 20:24 horas de la noche llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Puerto Píritu, se deja constancia que el teléfono analizado estuvo en la ciudad de Puerto Piritu Estado Anzoátegui desde las 11:20 y 11:30, estuvo a las 11:44 y 11:53 en la Ciudad de clarines Estado Anzoátegui, estuvo en la ciudad de valle Guanape Estado Anzoátegui, entre las 12:38 horas y las 12:48 horas del mediodía, a las 13:37 y 15:16, estuvo en la ciudad de A. deO. delE. guarico, a las 16:23 y 16:34 regreso a la Ciudad de Valle guanape Estado Anzoátegui, a las 17:13 y las 17:29 regreso a la ciudad de clarines Estado Anzoátegui, a las 18:48 y 20:24 regreso a la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui.

Acta De Entrevista de fecha 27 de Marzo de 2006, de la ciudadana Vásquez Pemberthy Aliria C.I. 15.707.469 quien es testigo en la presente causa.

Acta Policial de fecha 28 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario Sub-Inspector J.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833. (donde se observa que fue entregada boleta de citación al ciudadano Diaz Diaz D.D., C.I. Nº V-16.480.053, a fin de que rinda declaración, por ante la referida Sub-Delegación).

Acta De Entrevista de fecha 29-03-06, del ciudadano Díaz Díaz D.D. C.I. 16.480.053 quien es testigo en la presente causa.

Acta De Entrevista de fecha 29-03-06, del ciudadano A.C.J.L. C.I. 15.873.983 quien es testigo en la presente causa.

Acta Policial de fecha 31 de Marzo de 2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector J.Z., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejo constancia de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833, por uno de los delitos Contra Las Personas (Persona Desaparecida).

Orden De Allanamiento de fecha 30 de Marzo de 2006, otorgada por el Tribunal 7mo de Control según expediente BP01- P- 2006- 001928, Practicada en la residencia del ciudadano W.H., ubicada en la Avenida F.P., Centro Comercial Bruzual, Clarines Estado Anzoátegui, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico.

Orden De Allanamiento de fecha 30 de Marzo de 2006, otorgada por el Tribunal 7mo de Control según expediente BP01- P- 2006- 001929, Practicada en la residencia del ciudadano W.H., ubicada en el Sector El tejar de Píritu Estado Anzoátegui, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico.

Consta copia simple de Documento de Venta, donde figura como vendedor el ciudadano LAUMIN A.B.T., C.I. Nº 15.874.772, y como comprador la ciudadana CRISTINA DIAZ DELGADO, C.I. Nº 14.984.316; referente a un inmueble constituido por un casa con la parcela e terreno, ubicado en el sector S.R. de la Población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.

Acta Policial de fecha 05 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector J.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833. (donde se observa que fue entregada boletas de citación a los ciudadanos Ramony Guaina C.L., C.I. Nº V-8.264.471, Guaina T.A.R., C.I. Nº V-8.230.075 y Vásquez H.L., C.I. Nº 10.576.807; de igual manera se comunicaron vía telefónica con el ciudadano L.C.Y., a fin de que rindan declaración, por ante la referida Sub-Delegación).

Acta De Entrevista de fecha 05 de Abril de 2006, de la ciudadana Ramony Guaina C.L. C.I. 8.264.471 quien es testigo presencial en la presente causa.

Acta De Entrevista de fecha 06 de Abril de 2006, del ciudadano Guaina T.A.R. C.I. 8.230.075., quien es testigo presencial en la presente causa.

Acta De Entrevista de fecha 06 de Abril de 2006, del ciudadano L.C.Y. C.I. 82.053.453 quien es testigo en la presente causa.

Acta De Entrevista de fecha 07 de Abril de 2006, de la ciudadana Vásquez H.L.D., quien es testigo en la presente causa.

Acta de Investigación de fecha 07 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector J.Z., adscrito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833.

Consta copia simple de Documento de Poder Especial, en el cual el ciudadano CLAUDIO PETRACHI, C.I. Nº E-82.187.767; le confiere Poder Especial, amplio y suficiente al ciudadano L.C.Y., C.I. Nº E-82.053.453; para que en su nombre realice todas las diligencias necesarias que sena necesarias, sobre un vehículo con las siguiente características: Marca Dodge, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Modelo N.L.S. 2, Año 2004, Color Azul, Serial de Carrocería 8Y3HS66C441102609, Serial de Motor 4 CIL, Placas BBF-20P; el cual quedo asentado en la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; bajo el Nº 53. Tomo 35, de fecha 15-03-2006.

Consta copia simple de Certificado de Registro de Vehículo Nº 22496122, a nombre del ciudadano CLAUDIO PETRACHI, C.I. Nº E-82.187.767, sobre un vehículo Marca Dodge, Modelo Neon, Clase Automóvil, Año 2004, Color Azul, Uso Particular, Serial de Motor 4 Cil, Serial de Carrocería 8Y3HS66C441102609, Placas BBF-20P; dado a los 26 días del mes de Julio de 2004.

Acta de Investigación de fecha 08 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector J.Z., adscrito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833.

Acta De Entrevista de fecha 07 de Abril de 2006, del ciudadano W.A.H.D., C.I. 16.539.259, quien es investigado en la presente causa.

Acta De Entrevista de fecha 07 de Abril de 2006, del ciudadano O.R.C.F. C.I. 21.629.635, quien es investigado en la presente causa.

Acta de Investigación de fecha 08 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector J.Z., adscrito adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de practica de diligencia realizada, relacionada con la Investigación signada bajo el Nº H-148.833.

Acta Policial de fecha 08 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de la siguiente diligencia: “Hoy en horas de la mañana prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los Delitos contra las Personas, se recibió oficio sin numero de parte de la empresa movistar, de los datos filiatorios y relación de llamadas Saliente del numero 0414-0833716, perteneciente en la referida empresa a nombre de HECTOR ROJAS, C.I. V- 16.172.866 y actualmente es utilizado por el ciudadano O.R.C.F., C.I. V- 21.629.635, quien es investigado en el citado caso, quien luego de analizar las llamadas telefónica desde el día 15-03-06 y el día 17-03-06, se pudo determinar que el móvil 0414-0833716, llamo a los siguientes móviles: A el móvil 0416-2178680, a las 17:48 horas de la tarde en la celda de Valle Tuy Estado Miranda, a las 17:49 llamo al movil 0416-2178680, en la celda de Valle tuy Estado Miranda, a las 18:47 llamo al móvil 04162178680, en la celda de Caracas distrito Capital, a las 18:52 llamo al móvil 04162178680, en la celda de Caracas distrito capital, a las 19:33 al movil 04162178680, en la celda de Caracas Distrito capital, a las 22:53 llamo al movil 04162178680, en la celda de Caracas distrito Capital, el dia 16-03-06, llamo a las 11:59 al móvil 04167822025, en la celda de Caracas distrito Capital, a las 14:29 llamo al móvil 04148194605, en la celda de Caracas distrito capital, a las 16:42 llamo al móvil 04142128252, en la celda de Distrito Capital, a las 17:28 llamo al móvil 04148194605, en la celda de Distrito Capital, a las 19:36 llamo al móvil 04148102270, en la celda de distrito Capital, a las 20:01 llamo al móvil 04148102270, en la celda de Distrito Capital, a las 22:28 le envio un mensaje de texto al móvil 0414-04162178680, y el dia 17.03-06 llamo a las 13:05 al movil 04163243929 en la Celda de Acarigua Estado Portuguesa, a las 13:11 llamo al móvil 0416-3243929, de la celda de Acarigua Estado Portuguesa, y desde la 13:43 horas de la tarde hasta el día 18-03-06 el referido móvil envió mensaje de texto a los siguiente móviles 04163243929, 0414-5598541, 04167810448, 0414-0850933, y es el 18-03-06 a las 15:24 que el referido móvil llamo al móvil 0414-0850933, en la celda de puerto Píritu Estado Anzoátegui, le envío a las 16:06; 17:34: 17:35 mensajes de texto al móvil 0416-3243929, se deja constancia que el móvil analizado abrió la celda móvil el día 15-03-06 en la ciudad de los Valles del tuy del Estado miranda, el día 16-03-06 el móvil abrió la celda de Caracas distrito Capital, el día 17-03-06 el móvil abrió la celda de Acarigua Estado Portuguesa y el día 18-03-06, el móvil abrió en la celda de la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, es todo.

Acta Policial de fecha 09 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de la siguiente diligencia: “Hoy en horas de la mañana prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los Delitos contra las Personas, se procedió analizar el móvil 0414-8194605, los días 16-17 -18 y 19 de Abril del presente año, donde arrojo como resultado el siguiente el día 16-03-06, el móvil antes mencionado abrió la celda móvil en la Ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, el día 17-03-06, el móvil abrió desde las 08.07 hasta las 08:49 en la ciudad de Clarines Estado Anzoátegui, desde las 09:24 hasta las 11:07 abrio en la celda de la ciudad de Zaraza Estado guarico, a las 12:27 abrio en la celda de Clarines Estado Anzoátegui y a las 12:30 hasta las 17:57 abrió en la celda de Puerto Piritu estado Anzoátegui, a las 18:09 y 18:31 abrió en la celda de Clarines Estado Anzoátegui, desde las 18:33 abrio en la celda de boca Uchire Estado Anzoátegui y llamo al movil 04141138966, a las 18:45 llamo al movil 04140849441, a las 18:49 llamo al movil 0414-8233718, a las 18:53 llamo al movil 0414-8255412, a las 18:54 llamo al movil 0414-8255412, a las 19.02 llamo al movil 0849441, a las 19.13 llamo al movil 8244040, a las 19.18 llamo al movil 0833716, todas estas llamadas la realizo en la celda de boca e Uchire, a las 19:30 llamo al movil 0866341, a las 19:34 04148107991, a las 19:41 llamo al movil 8152222, a las 19:45 al movil 04140850933, todas las llamdas abrio abrió en la celda de Cupira Estado Miranda, a las 20:35 al llamo móvil 0414-8233718, a las 20:37 llamo al móvil 04147946236, a las 20.43 llamo al móvil 0414-8255412, todas estas llamadas abrió en la celda de Caucagua Estado Miranda, a las 21:20 llamo al movil 0414-0850933 abrio en la celda de Eleva Estado miranda, a las 23:45 llamo al móvil al movil 0414-0850933 y a las 23:49 al móvil 0414-0850933, abrió en la celda de Parabacoto Estado miranda, a las 02:43 llamo al móvil 04140850933 a las 02:46 llamo al móvil 0850933 abrió en la celda el Faro, a las 06:20 llamo al movil 0414-8107991, las 06.26 llamo al movil 04148107991, a las 07:04 llamo al movil 04140850933, a las 08:14 al movil 04140850933, a las 08:31 llamo al movil 04148233718, a las 08:48 llamo al movil 04140850933, a las 09:33 llamo al movil 04148107991, a las 09:41 llamo al movil 04144613469, a las 10:49 al movil 04140833716, a las 11:00 llamo al movil 04144613469, a las 11:02 llamo al movil 0850933, a las 11:03 llamo al movil 04140850933, a las 11:15 llamo al movil 04148107148, a las 11:16 al movil 04144613469, a las 11:20 al movil 04148102270, a las 11:23 al movil 04148102270, a las 11:34 llamo al movil 04148160020, a las 11:44 llamo al movil 04148255412, a las 11:51 llamo al movil 04144613469, a las 11.53 llamo al movil 04144613469, a las 11:57 llamo al movil 04144613469, a las 11:59 al movil 041445244925, a las 12:06 llamo al movil 041445244925, a las 12:15 llamo al movil 041445244925, a las 12:15 llamo al movil 0414-4613469, a las 12:24 llamo al movil 04148102270, a las 12:28 llamo al movil 04140833716, a las 12:42 llamo al movil 0414-8204490, a las 12:55 llamo al movil 0414-4613469, a las 12:57 al movil 04144613469, a las 13:00 llamo al movil 04140849441, a las 13:07 al movil 04144524925, a las 13:08 al movil 0414-4613469, a las 13:09 llamo al movil 04144508878, a las 13:12 al movil 04140850933, a las 13:19 al movil 04144524925, a las 13:19 04144508878, a las 13:33 al movil 04144524925, a las 13:33 al movil 0144508878, a las 13.55 llamo al movil 04144524925, a las 14:00 al movil 04144524925, a las 14:10 al movil 04144524925, a las 14:12 al movil 04144524925, a las 14:13 al movil 04144524925, a las 14:52 al movil 04140850933, a las 14:54 al movil 04140850933, a las 14:58 al movil 04140933, a las 16:29 al movil 04148102270, a las 16:31 llamo al movil 04140850933, a las 16.34 al movil 04140850933, a las 1&.35 04148102270, a las 16:37 al movil 04140850933, a las 16:38 al movil 04140850933, a las 17:09 al movil 04148102270, a las 17:11 al movil 04148102270, a las 17:53 al movil 04148139951, a las 17:54 al movil 04148329159, a las 1/. 56 al movil 04148102270, a las 17:59 al movil 04140850933, a las 18:51 al movil 04140850933, a las 18:56 al movil 04148135124, a las 20:01 llamo al movil 04140496213, a las 20:04 llamo al movil 04140496213, a las 20.05 al movil 04140496213, a las 20:14 al movil 04140850933, a las 21:54 al movil 04140850933, a las 21:55 al movil 04140850933, a las 22:10 al movil 04148131331, todas estas llamadas fueron realizadas en la celda de Maracay Estado Aragua, a las 22:19 llamo al movil 04148131331, a las 22:22 llamo al movil 04140496213, a las 22:32 llamo al movil 04140496213, a las 22:35 llamo al movil 04140850933, a las 23:39 al movil 04140496213 a las 23:44 al movil 04140496213, el dia 19-03-06, a las 00:02 llamo al movil 04148139951, a las 00:10 llamo al movil 04140496213, las amacas Estado Miranda, a las 06:52 a las 04148107991, a las 06:54 al movil 04148139951, a las 06:56 al movil 04140850933, a las 07:20 al movil 0414 04140850933, a las 07:24 al movil 04148107991, 0850933, 04140849441, 04148113913, 04148329159, 04148102270, 04144613469, 8244040, 04144613469, 04147387176, todas estas llamadas fueron realizadas en la Ciudad de Puerto Piritu Estado Anzoátegui, es todo”.

Oficio N° 2704 (Nomenclatura del C.I.C.P.C. Sub delegación Puerto La Cruz) de fecha 09 de Abril de 2006, mediante el cual se le solicita información a la Empresa Movistar de los datos filiatorios de los propietarios del los móviles 0414-8194605 y 0414- 0833716, así como de la ubicación geográfica de los referidos móviles desde el día 01-03-06 hasta el 27-03-06.

Oficio N° 4113 (Nomenclatura del C.I.C.P.C. Sub delegación Puerto La Cruz) de fecha 10 de Abril de 2006, mediante el cual se le solicita información a la Empresa Movilnet la relación de llamadas entrantes y saliente de los móviles 0416-2178680, 7822025, 3243929, 7810448 y 2851134, desde el día 01-03-06, hasta la presente fecha, así mismo los datos filiatorios y ubicación geográfica.

Oficio N° 4115 (Nomenclatura del C.I.C.P.C. Sub delegación Puerto La Cruz) de fecha 10 de Abril de 2006, mediante el cual se le solicita información a la Empresa Movistar, la relación de llamadas entrantes y saliente de los móviles 0414-8233718, 4613469, 8160020, 8255412, 4524925, 0849441, 4508873, 8139951, 8329159, 8135124, 0496213, 0511388 y 8131331; desde el día 01-03-06, hasta la presente fecha, así mismo los datos filiatorios y ubicación geográfica.

Acta Policial de fecha 10 de Abril de 2006, suscrita por el Funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz; quien dejó constancia de la siguiente diligencia: “Hoy en horas de la noche prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los Delitos contra las Personas (Persona Desaparecida), se procedió analizar la declaración del ciudadano W.A.H.D., V-16.539.259, quien es investigado en el citado caso, el día 08-04-06, con la relación de llamadas de su móvil celular numero 0414-8194605, arrojando como resultado el siguiente, A preguntas formuladas por el Funcionario receptor respondió: VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que actividades realizo el día 15-03-06. CONTESTO: YO me pare desayune, lleve a mi esposa antes mencionada para su negocio, ubicado en el sector de Clarines estado Anzoátegui, después me fui `para mi negocio para esperar a LAUMIN, hable con el como hasta la diez y media de la mañana, después fui y busque mi hija donde ella estudia y después me fui para CLARINES, en la tarde me regrese para Píritu, fui a comer en la tasca el Pescador, en la entrada de Píritu, fui para el negocio, y toda la tarde estuve en Puerto Píritu y en la noche estuve en mi residencia. Ahora bien, por información suministrada por la empresa Movistar, el móvil del referido ciudadano arrojo que el mismo viajo a las 11:53 horas de la mañana llamo al móvil 04140833716, en la celda de clarines, a las 12:38 horas del mediodía de la celda de Valle Guanare, a las 12:48 horas del mediodía llamo al movil 04162405138, en la celda de Valle Guanape, a las 13:37 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138 en la celda de A. deO., a las 13:42 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de A. deO., a las 13:43 llamo al móvil 04162405138, en la celda de A. deO., a las 15:07 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de A. deO., a las 15:13 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de A. deO., a las 16:23 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de A. deO., a las 16:23 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Valle Guanape, a las 16:25 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933, en la celda de Valle Guanape, a las 16:27 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933, en la celda de Valle Guanape, a las 16:31 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Valle Guanape, a las 16:34 horas de la tarde llamo al móvil 0414-8213727, en la celda de Valle Guanape, a las 17:13 horas de la tarde llamo al movil 04162405138, en la celda de Clarines, a las 17:14 horas de la tarde llamo al movil 0414-0850933 en la celda de Clarines, a las 17:16 horas de la tarde llamo al movil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 17:24 horas de la tarde llamo al movil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 17:29 horas de la tarde llamo al movil 0414-8107991 en la celda de Clarines, A el móvil 0414-0833716, a las 11:20 horas de la mañana en la celda de Puerto Piritu Estado Anzoátegui, a las 11:30 am llamo al movil 0414-8255412, en la celda de Puerto Piritu Estado Anzoátegui, a las 11:44 horas de la mañana llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de clarines, a las 11:53 horas de la mañana llamo al móvil 04140833716, en la celda de clarines, a las 12:38 horas del mediodía de la celda de Valle Guanare, a las 12:48 horas del mediodía llamo al movil 04162405138, en la celda de Valle Guanape, a las 13:37 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138 en la celda de A. deO., a las 13:42 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de A. deO., a las 13:43 llamo al móvil 04162405138, en la celda de A. deO., a las 15:07 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de A. deO., a las 15:13 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de A. deO., a las 16:23 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de A. deO., a las 16:23 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Valle de Guanape, a las 16:25 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933, en la celda de Valle de Guanape, a las 16:27 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933, en la celda de Valle de Guanape, a las 16:31 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Valle de Guanape, a las 16:34 horas de la tarde llamo al móvil 0414-8213727, en la celda de Valle de Guanape, a las 17:13 horas de la tarde llamo al móvil 04162405138, en la celda de Clarines, a las 17:14 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0850933 en la celda de Clarines, a las 17:16 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 17:24 horas de la tarde llamo al móvil 0414-0833716 en la celda de Clarines, a las 17:29 horas de la tarde llamo al móvil 0414-8107991 en la celda de Clarines, a las 18:48 horas de la tarde llamo al móvil 0414-2964091, en la celda de Clarines, a las 19:03 horas de la noche llamo al móvil 0414-8107991, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:00 horas llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:13 llamo al móvil 0414-7809127 en la celda de Puerto Píritu, a las 20:16 horas llamo al móvil 0414-8327749, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:18 horas llamo al móvil 0414-8076960, en la celda de Puerto Píritu, a las 20:22 horas de la noche llamo al móvil 04148213727, a las 20:24 horas de la noche llamo al móvil 0414-0833716, en la celda de Puerto Píritu, se deja constancia que para el día 15-03-06 el teléfono analizado estuvo en la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui desde las 11:20 y 11:30, estuvo a las 11:44 y 11:53 en la Ciudad de clarines Estado Anzoátegui, estuvo en la ciudad de Valle de Guanape Estado Anzoátegui, entre las 12:38 horas y las 12:48 horas del mediodía, a las 13:37 y 15:16, estuvo en la ciudad de A. deO. delE. guarico, a las 16:23 y 16:34 regreso a las Ciudad de Valle de Guanape Estado Anzoátegui, a las 17:13 y las 17:29 regreso a la ciudad de clarines Estado Anzoátegui, a las 18:48 y 20:24 regreso a la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, ahora bien, comparando con la relación de llamadas telefónica con las respuesta dadas por el ciudadano antes supramencionado a las preguntas realizadas por el funcionarios receptor podemos observar los siguiente VIGESIMA TERCERA Diga usted, para el día 15-03-06, que teléfono tenia en todo el día. CONTESTO. El que tengo todos los días el mismo es 0414-8194605. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, le llego a prestar su teléfono celular alguna persona en particular el dia 15-03-06, en el transcurso del día CONTESTO. Que yo me recuerde a nadie, pero todo el dia estuve con mi teléfono. VIGESIMA QUINTA PREGTUNTA: Diga usted, para el dia 15-03-06, llego a salir de los sectores entre clarines y Puerto Piritu. CONTESTO. Que yo recuerde ese dia no. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA. Diga usted, a quien le pertenece el numero teléfono 0414-0833716. CONTESTO. Ese es de mi obrero C.O.. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde se encontraba el ciudadano C.O. para el dia 15-03-06. CONTESTO. En mi negocio es decir en su trabajo. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano C.O. tenia el movil antes indicado para el dia 15-03-06. CONTESTO. El ese dia tenia su telefono antes mencionado. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano C.O., llego a salir de la ciudad de Puerto piritu entre las horas de la tarde y la noche del dia 15-03-06. CONTESTO. Que yo sepa no, duerme en el negocio. TRIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, a que hora fue la ultima vez que observo al ciudadano C.O. el día 15-03-06. CONTESTO. Yo, lo vi como a las seis y media siete de la noche. TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece el numero celular 0414-8255412. CONTESTO. No, me recuerdo y cuando se analizo la relación de llamadas del referido movil arrojo como resultado que el ciudadano antes mencionado le efectuó la cantidad de once 11 llamadas telefónicas desde el día 15-03-06 hasta el día 19-03-06, así mismo que el referido movil celular abrió en la celda de A. deO.E.G. a las 15:09 en la misma celda que abrió el móvil del ciudadano W.H., es importante resaltar que estas personas se encontraban juntas, en la ciudad de A. deO., negando el mismo haber salido de la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, asimismo el móvil del ciudadano O.R.C.F., 0414-0833716, abrió en los siguientes Estados para el dia 15-16 y 17 de Marzo del presente año, llamo a el móvil 0416-2178680, a las 17:48 horas de la tarde en la celda de Valle Tuy Estado Miranda, a las 17:49 llamo al móvil 0416-2178680, en la celda de Valle tuy Estado Miranda, a las 18:47 llamo al móvil 04162178680, en la celda de Caracas distrito Capital, a las 18:52 llamo al móvil 04162178680, en la celda de Caracas distrito capital, a las 19:33 al móvil 04162178680, en la celda de Caracas Distrito capital, a las 22:53 llamo al móvil 04162178680, en la celda de Caracas distrito Capital, el día 16-03-06, llamo a las 11:59 al móvil 04167822025, en la celda de Caracas distrito Capital, a las 14:29 llamo al móvil 04148194605, en la celda de Caracas distrito capital, a las 16:42 llamo al móvil 04142128252, en la celda de Distrito Capital, a las 17:28 llamo al móvil 04148194605, en la celda de Distrito Capital, a las 19:36 llamo al móvil 04148102270, en la celda de distrito Capital, a las 20:01 llamo al móvil 04148102270, en la celda de Distrito Capital, a las 22:28 le envio un mensaje de texto al móvil 0414-04162178680, y el día 17.03-06 llamo a las 13:05 al móvil 04163243929 en la Celda de Acarigua Estado Portuguesa, a las 13:11 llamo al móvil 0416-3243929, de la celda de Acarigua Estado Portuguesa, asimismo el ciudadano O.R.C.F., en su declaración le manifestó al funcionario receptor en su exposición lo siguiente: Bueno yo vivo en la venta de automóviles Crisbith, el día miércoles 15-03-06, yo me pare a las siete horas de la mañana, saque seis carro que se encuentra en el estacionamiento interno de la venta automóviles, es decir lo saque al frente del negocio, limpie la oficina, en eso como a las ocho y media horas de la mañana llego mi jefe de nombre W.H., y me coloco a lavar todos los carros, yo lave todos los carros, y termine como a las dos y media de la tarde y después me quede en la oficina hasta la siete de la noche, cene y después me acosté a dormir como a las nueve horas de la noche hasta el día siguiente y en las preguntas formuladas por el funcionario Receptor respondió: VIGESIMA PREGUNTA: Cual el numero de su teléfono celular. CONTESTO. 0414-0833716. TRIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, para el día 15-03-06, que teléfono tenia en todo el día. CONTESTO. El que tengo todos los días el mismo es 0414-0833716. TREIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, le llego a prestar su teléfono celular alguna persona en particular el día 15-03-06, en el transcurso del día CONTESTO. No, a nadie. dicha acta es Suscrita es con el fin de que la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, tramite por ante el tribunal de control competente, ORDEN DE CAPTURA a los ciudadanos W.A.H.D., V-16.539.259, y de O.R.C.F., venezolano, natural de Barcelona, fecha de nacimiento 04-10-85, de 20 años de edad, soltero, residenciado en la calle principal el Tejar de Píritu, en la venta de vehículo Crisbish, quien reside en la calle piar sector la capilla, casa numero 49, Cantaura Estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad v- 21.629.635, hijo de A.J.O. ( V) e INGRID DEL VALE ROMERO, por el peligro de fuga consagrado en los artículos 251 del Código Orgánico Procesal Penal vigente donde se da el Peligro de fuga, y el mismo tiene conocimiento de la Desaparición forzosa del ciudadano LAUMIN A.B.T., para el día 15-03-06.

Acta policial de fecha 11-04-06, mediante la cual los funcionarios investigadores dejan constancia de haber realizado pesquisas y haberse entrevistado a través de llamada telefónica con J.L.D., periodista del Diario regional “La Antena”.

Acta de Entrevista de fecha 11-04-06 del ciudadano J.L.D., periodista del Diario regional “La Antena”.

TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 13-04-06, mediante la cual dejan constancia de haber recibido llamada telefónica notificando que Laumin Bessa falleció en el Hospital Central de Maracay en fecha 24-03-06 a las 6:00 p.m.

Inspección Técnica de fecha 12-04-06, practicada en la calle Principal del Tejar de Píritu.

Acta Policial de fecha 12-04-06, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub-delegación de Puerto La Cruz, mediante la cual dejan constancia de que por ante ese despacho se presento espontáneamente el ciudadano F.E.L.L., Agente de la Policía del Estado, quien hizo entrega de dos teléfonos celulares.

Reconocimiento Técnico Legal Nro. 110, de fecha 12-04-06, practicado a dos teléfonos celulares.

Reconocimiento Técnico Legal Nro. 111, de fecha 12-04-06, practicado a un teléfono celular.

Reconocimiento Técnico Legal Nro. 112, de fecha 12-04-06, practicado a una franela.

Solicitud de fecha 12-04-06 al Tribunal Séptimo de Control, por parte de la Fiscalia Tercera de este Estado, de librar orden de captura en contra de los ciudadanos W.A.H.D., titular de la cedula V-16.539.259, y de O.R.C.F., portador de la cedula de identidad v- 21.629.635, por los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Agavillamiento.

Orden de captura de fecha 12-04-06, emanada del Tribunal de Control numero 7 de este Estado, contra los ciudadanos W.A.H.D., titular de la cedula V-16.539.259, y de O.R.C.F., portador de la cedula de identidad v- 21.629.635, por los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Agavillamiento.

Acta Policial de fecha 12-04-06, mediante la cual los funcionarios dejan constancia de haberse trasladado hasta la ciudad de Puerto Píritu a fin de ubicar a los imputados y haber practicado la detención del ciudadano O.R.C.F., Así mismo, de haber retenido uno de los vehículos involucrados y otros objetos de interés criminalistico.

Acta Policial de fecha 13 de A. delD.M.S., mediante la cual el funcionario SUB-INSPECTOR J.Z., adscrito a la Brigada Contra Homicidios, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ Siendo apróximadamente las tres horas de la tarde del día 11-04-06, encontrándome en la Sede de este Despacho y por cuanto en el mismo se tuvo conocimiento que presuntamente el ciudadano LAUMIN A.B.T., quien figura como víctima en las actas procesales signadas con el número H-148.833, se encontraba recluido en el Hospital General de Maracay, Estado Aragua; inmediatamente siendo las 04:30 horas de la tarde del mismo día, siguiendo instrucciones del Comisario R.M., Jefe de esta Oficina, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Inspector Jefe L.G.J. deI. y Detective J.A., en vehículo particular, conjuntamente con el ciudadano BESSA DE LIMA LAURO, ya identificado en autos, hacia la referida Ciudad a fin de constatar dicha información. Siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, una vez en el referido Centro Asistencial nos dirigimos al área de emergencias donde previa identificación como funcionarios de este Cuerpo nos entrevistamos con los galenos de guardia referente a si se encontraba recluido un ciudadano con características similares a la persona solicitadas y nos manifestaron no tener conocimiento al respecto, seguidamente procedimos a revisar los libros de ingreso llevados por los funcionarios de la Policía Estadal, y luego de una búsqueda nos manifestaron que en fecha 16-03-06, ingresó a dicho nosocomio, procedente del Hospital de A. deO., Estado Guarico y trasladado por una ambulancia, un ciudadano sin identificación alguna, presentando varias heridas producidas por arma de fuego y que al parecer el mismo había fallecido varios días después, por lo cual nos entrevistamos con el ciudadano T.E., titular de la Cédula de Identidad número V-10.75.907 quien dijo ser supervisor de seguridad, en relación a lo antes expuesto y procedimos a efectuar una revisión en los Libros de registro de cadáver manifestándonos éste que en fecha 24-03-06, en horas de la noche había ingresado al deposito de cadáveres, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fugo, quien se encontraba Hospitalizado desde el 16-03-04 en el mismo centro asistencial procedente de A. deO. y que aún dicho cadáver permanecía en el lugar sin identificación alguna, motivo por el cual nos dirigimos al departamento de anatomía patológica conjuntamente con el ciudadano LAURO BESSA DE LINA, a fin de identificar el cuerpo, donde al observar sobre una camilla el cadáver en referencia el ciudadano ya mencionado manifestó que en efecto el interfecto es su hijo LAUMIN A.B.T., acto seguido nos dirigimos a la Sub-Delegación de Maracay donde nos entrevistamos con el funcionario de guardia DETECTIVE JOSE DUARDO SILVA a quien se le notificó de la existencia del referido cadáver, por lo que se dirigieron al lugar y procurar el traslado del mismo hasta la Morgue de esa Sub-Delegación para la necropsia de ley, de igual forma fuimos informados que en relación al ingreso de una persona herida del 16-03-06, procedente de la Ciudad de A. deO., por ante esa Sub-Delegación se había iniciado actas Procesales H-014.823 y que hasta ahora se desconocía la identidad de esa persona. Posteriormente retornamos al Despacho donde suscribo la presente acta, dejándose constancia que al proyectil extraído del cadáver de la víctima, el cual le fue entregado luego de sus experticias al Inspector Jefe L.G. se le realiza planilla de remisión y fue pasado a la Sección de Objetos recuperados de esta Sede. Es todo”.

ACTA POLICIAL de fecha 12 de A. delD.M.S., mediante la cual el funcionario SUB-INSPECTOR J.Z., adscrito a la Brigada Contra Homicidios de la Sub-Delegación de Puerto la Cruz, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número H-148.833, que se siguen por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas y encontrándome en el Departamento de Anatomopalogia Forense de esta Sub-Delegación, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe L.G. y Detective J.A., procedimos a presenciar la autopsia realizada por la Médico Patólogo SOLANGELA M.G., al cadáver de quien en vida se llamara LAUMIN A.B.T., quien es víctima en el presente caso, luego del procedimiento dicha funcionaria nos hizo entrega de un proyectil de bala blindado, el cual fue localizado incrustado en el seno paranasal del lado izquierdo, el mismo fue tomado cómo evidencia de interés criminalistico para sus experticias correspondientes, el cual fue trasladado a la Sede de la Sub-Delegación de Maracay por la comisión portadora para solicitar en coordinación con el jefe de la misma, la practica de las experticias en el laboratorio de Criminalísticas de esta localidad. Es todo”.

ACTA POLICIAL de fecha 12 de A. delD.M.S., mediante la cual el funcionario SUB-INSPECTOR J.Z., adscrito a la Brigada Contra Homicidios de la Sub-Delegación de Puerto la Cruz, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas Procesales signadas con el número H-148.833, que se siguen por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas y encontrándome en esta Ciudad, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe L.G. y Detective J.A., hacia la Calle Constitución, casa Nro. 166, sector S.R., con la finalidad de ubicar al ciudadano REYES ANGULO W.J., quien según las investigaciones aparece mencionado en autos como el propietario del móvil celular signado con el número 0414-4520403 el cual se refleja en la entrevista realizada a la ciudadana VASQUEZ H.L.D., una vez en la referida dirección, procedimos a tocar a las puertas y previa identificación como funcionarios fuimos atendidos por una persona que dijo ser la requerida, el mismo dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.319.699 y residenciada en la mencionada dirección, al ser consultado en relación al número telefónico anteriormente referido, manifestó que si poseía dicho teléfono entre los doce que posee y que utiliza para alquiler, motivo por el cual procedimos a trasladar a dicho ciudadano a esta Sub-Delegación con el objeto de ser entrevistado debidamente. Es todo”.

Acta Policial de fecha 12 de abril de 2006, mediante la cual el funcionario J.A., deja constancia de lo siguiente: “..... se recibió oficio sin numero de parte de la empresa movistar, de los datos filiatorios y relación de llamadas Salientes del numero 0414-8255412, perteneciente en la referida empresa a nombre de F.L. V-14147969, quien es investigado en el citado caso, quien luego de analizar las llamadas telefónica y su ubicación geográficas desde el dia 14-03-06 y el dia 16-03-06, se pudo determinar que el móvil 0414-8255412, llamo a los siguientes móviles: el dia 14 de Marzo del 2006, el referido movil llamo a los siguientes moviles: a las 16:53 se comunico con el movil 04148151390, el mismo dia a las 17:05 se comunico con el movil 04147717838, el mismo dia a las 17:08 se comunico con el movil 04147717838, el mismo dia a las 20:03 se comunico con el movil 04148314266, el mismo dia a las 20.09 se comunico con el movil 04144191444, el mismo dia a las 20.11 se comunico con el movil 04144191444, el mismo a las 21:09 se comunico con el movil 04148771302, el mismo dia a las 21:17 se comunico con el movil 04148771302, el mismo dia a las 21:27 se comunico con el movil 04148771302, el mismo dia a las 21.40 se comunico con el movil 04148771302, todas estas llamadas fueron realizadas en la celda telefónica de Movistar en la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, el dia 15-03-06, el movil en cuestion se comunico a las 07:42 con el movil 04167812048, el mismo dia a las 09:24 se comunico con el movil 04148314266, el mismo dia a las 10:52 se comunico con el movil 04147717838, el mismo dia a las 11:03 se comunico con el movil 04147717838, el mismo dia a las 11:25 se comunico con el movil 04147717838, el mismo dia a las 11:29 se comunico con el movil 04147717838, todos estos son mensajes de texto y es a las 15:09 horas de la tarde del día 15-03-06, que se comunica con el movil 04148107991, y a las 15:10 se comunica con el movil 04148107991, estas llamadas son realizadas en la celda de A. deO.E.G., y el mismo dia a las 18.09 horas de la tarde se comunica con el movil 04167812048, a las 19:22 se comunico con el movil 04167812048, a las 19:26 se comunico con el movil 041267812048, a las 20:34 se comunico con el movil 04140191692, estas llamadas fueron realizadas nuevamente en la celda de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, el dia 16-03-05, a las 08:44 horas de la mañana se comunico con el movil 04148314266, el mismo dia a las 08:51 horas de la mañana se comunico con el movil 04148314266, el mismo dia a las 09:09 horas de la mañana se comunico al movil 04148326762, el mismo dia a las 11:26 se comunico con el movil 04141480180, el mismo dia a las 12:11 llamo al movil 04148771302, el mismo dia a las 12:42 se comunico con el movil 04148194605, el mismo dia a las 12:43 se comunico con el movil 04148194605, el mismo dia a las 12:45 se comunico con el movil 04148151390, el mismo dia a las 14:25 se comunico con el movil 04145624050, el mismo dia a las 14:27 se comunico con el movil 04145624050, el mismo dia a las 15:30 se comunico con el movil 04147717838, el mismo dia a las 15:33 se comunico con el movil 04147717838, el mismo dia a las 15:37 se comunico con el movil 04147717838, el mismo dia a las 15:40 se comunico con el movil 04147717838, el mismo dia a las 15:43 se comunico con el movil 04143464605, el mismo dia a las 16:00 se comunico con el movil 04147717838, el mismo dia a las 16:41 se comunico con el movil 04140873394, el mismo dia a las 17:26 se comunico con el movil 04148194605, el mismo dia a las 18:51 se comunico con el movil 04167812048, el mismo dia a las 19:42 se comunico con el movil 04167812048, el día 16 de Marzo el referido móvil abrió en la celda de Puerto Píritu Estado Anzoátegui.

Acta Policial de fecha 12 de abril de 2006, mediante la cual el funcionario J.A., deja constancia de lo siguiente: “.........se procedió analizar las llamadas telefónicas del numero 0414-8194605, perteneciente al ciudadano W.A.H., C.I.V- 16.539.259, quien es imputado en el citado caso, al numero 04148107991, propiedad del Funcionario Comisario General de la Policía del estado Anzoátegui MOREL R.L.A., entre los días 15-16-17-18- de Marzo del 2006, quien arrojo el siguiente resultado: Para el dia 15-03-06, a las 17:29 horas de la tarde y dura 30 segundo, esta llamadas es realizada desde la celda de Clarines Estado Anzoátegui, por segunda vez lo llama el mismo día a las 19:03 horas de la noche y dura 38 segundo, esta llamada es realizada en la celda de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, Para el día 16-03-06, a las 17:04 horas de la tarde y dura 80 segundo, por segunda vez lo llama el mismo día a las 18.01 horas de la tarde y dura 59 segundo, el mismo día lo llama a las 18:09 horas de la tarde y dura 59, el mismo día, a las 18:20 horas de la tarde y dura 76 segundo, a las 18:24 horas de la tarde y dura 55 segundo, el mismo dia lo llama a las 18:33 horas de la tarde y dura 84 segundo, el mismo dia lo llama a las 18:47 horas de la tarde y dura 84, el mismo dia lo llama a las 21:26 horas de la noche y dura 58 segundo, todas estas llamadas son realizadas en celda de Puerto piritu Estado Anzoátegui, Para el dia 17-03-06, a las 09:24 horas de la mañana y dura 85 segundo, esta llamada es realizada n la celda de Zaraza Estado Guarico, el mismo dia lo llama a las 13:04 horas de la tarde y dura 36 segundo, el mismo dia lo llama a las 13:05 horas de la tarde y dura 15 segundo, el mismo dia lo llama a las 13:16 horas de la tarde y dura 54 segundo, el mismo dia lo llama a las 19:20 horas de la tarde y dura 03 segundo, el mismo dia lo llama a las 16:44 horas de la tarde y dura 112 segundo, el mismo dia lo llama a las 17:15 horas de la tarde y dura 93 segundo, esta llamada es realizada en la celda de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, el mismo dia lo llama a las 19:34 horas de la noche y dura 20 segundo, esta en el sector de cupira Estado Miranda, El día Sábado 18-03-06, a las 06:20 horas de la mañana y dura 211 segundo, el mismo dia lo llama a las 06:26 horas de la mañana y dura 116 segundo hablando, el mismo dia lo llama a las 09:33 horas de la mañana y dura 38 segundo, estas llamadas fueron realizadas en la celda de Maracay Estado Aragua, El día domingo 19-03-06, a las 06:52 horas de la mañana y dura 70 segundo, el mismo dia lo llama a las 07:27 horas de la mañana y dura 98 segundo, el mismo dia lo llama a las 08:19 horas de la mañana y dura 28 segundo, todas estas llamadas son realizadas en la celda de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, se deja constancia que el ciudadano W.A.H., mencionado como EL GOCHO, sostuvo conversación constante con el funcionario policial Comisario General R.M., Jefe de la zona Tres de la policía del Estado Anzoátegui, es de notar que el ciudadano W.A.H., quien era mencionado en el citado caso como presunto imputado, sin embargo el funcionario antes mencionado, con amplia experiencia en el área policial, omitió dar parte a la superioridad, al Ministerio Publico y al Órgano de Investigaciones Penales, sobre la aptitud sospechosa del imputado, es todo.

Acta policial de fecha 14 de A. del dos mil seis, mediante la cual el funcionario: J.A., adscrito al departamento de Investigaciones de esta Delegación, Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia: “.... se procedió analizar la declaración del ciudadano L.L.F.E., quien es investigado en el citado caso, el día 13-04-06, con la relación de llamadas de su móvil celular numero 0414-8255412, quien le manifestó al funcionario receptor en su exposición lo siguiente: El día 15-03-06, yo estaba en mi casa ubicada en la avenida F. toro deS.J. de los Morros Estado Guarico, a las seis de la mañana me fui para el Terminal de pasajero de la referida ciudad, tome un autobús de expresos los Puerto del llano, y llegue a la ciudad de A. deO. aproximadamente a las doce y media, como sabia que estaba retardado procedí a realizarle una llamada telefónica a mi Jefe de nombre LUIS MOREL RUBIO, para avisarle que iba a llegar tarde, posteriormente como a la una hora de la tarde, salí de la referida ciudad en el mismo autobús y como a las tres de la tarde, llegue as la ciudad hasta la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, y me fui para mi casa a descansar, hasta el día 16 de Marzo del 2006, que me presente a mi comando, A preguntas formuladas por el Funcionario receptor respondió: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra. CONTESTO: El día miércoles 15-03-06, Salí a las seis de la mañana de San Juan de los Morros Estado Guarico, llegue a la ciudad de A. deO.E. guarico, a las doce y media de la tarde y llegue a la ciudad de Puerto Piritu estado Anzoátegui a las tres de la tarde. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, a qué hora llamó a su Jefe comisario MORER RUBIO, para avisarle que iba a llegar Tarde.? CONTESTO. Como a las doce del Mediodía. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, de qué teléfono le realizó la llamada telefónica a su jefe antes mencionado?. CONTESTO: De un teléfono público de alquiler que se encuentra ubicada en la paradas de autobuses de A. deO. y cancele la cantidad de 500 bolívares. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, posee algún teléfono celular? CONTESTO. Si, mi numero teléfono 0414.8255412, pero de vez en cuando también cargo el de mi hermana que es 0414-8314266. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, para el día 15-03-06, cargaba su teléfono celular? CONTESTO. Yo tenia mi teléfono celular todo el día. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el día 15-03-06, le llegó a prestar su teléfono celular alguna persona en particular? CONTESTO. No, a nadie. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, después que llegó a la ciudad de Puerto Píritu, llegó a salir para alguna otra ciudad.? CONTESTO. “No.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano W.A.H., apodado el GOCHO? CONTESTO. Si, yo lo conozco de vista trato y comunicación. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en alguna oportunidad a llegado a llamar de su teléfono celular al ciudadano WUILMER HENRNADEZ? CONTESTO. Si, yo lo llamo para darle vuelta a su negocio, y el nos daba dinero. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, cuantas veces acostumbra a llamar al número 04148194605, en un día normal? CONTESTO. El me llamo entre los días 16, 17,18 y 19 de marzo del 2006. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cual era el motivo que el ciudadano antes mencionado lo llamara telefónicamente? CONTESTO. Para darle vuelta a su negocio únicamente. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuanta veces el ciudadano mencionado como el GOCHO le realizó llamadas telefónicas a su móvil 04148255412, el día 16-03-06? CONTESTO. El me llamó una a dos veces. VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, cuanta veces el ciudadano mencionado como el GOCHO le realizó llamadas el día 17-03-06? CONTESTO: Una o dos veces. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cuantas veces el ciudadano mencionado como el GOCHO le realizó llamada telefónicas a su móvil 04148255412, el día 18 -03-06? CONTESTO: Una o dos veces. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, en los días antes mencionados le llegó a efectuar llamadas telefónicas de su móvil 04148255412 al ciudadano mencionado como el GOCHO a su movil 04148194605. CONTESTO. Si, yo lo llame una sola vez. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, el día 15-03-06, el ciudadano mencionado como EL GOCHO lo llamo vía telefónica de su movil 04148194605 a su movil 04148255412? CONTESTO. No me llamo. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene dándole vueltas al negocio del ciudadano mencionado como el GOCHO? CONTESTO: Desde hace veinte días atrás. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, qué tiempo tiene conociendo al ciudadano mencionado como EL GOCHO? CONTESTO: Como un mes aproximadamente, porque yo laboraba en Anaco Estado Anzoátegui. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo tiene residenciado en la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui. CONTESTO. Desde el año 2001. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que unidad policial utiliza para darle vueltas al negocio del ciudadano mencionado como EL GOCHO? CONTESTO. Yo le daba vuelta al negocio del ciudadano mencionado como EL GOCHO a pie. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, su jefe comisario R.M., tenia conocimiento que persona le daba vueltas al negocio del ciudadano mencionado como EL GOCHO. CONTESTO: No. Ahora bien, por información suministrada por la empresa Movistar, el móvil del referido ciudadano arrojo que el mismo estuvo en la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, el día 14-15-16 de Marzo y no como manifiesta el ciudadano antes mencionado que estuvo en la ciudad de san Juan de los Morros Estado guarico, así mismo que el día 15-03-06, el ciudadano antes supramencionado, llama a su jefe MOREL RUBIO, de la ciudad de A. deO. por su teléfono móvil 04148255412 al numero 04148107991, a las 15:09 y 15:10 horas de la tarde, y la llamada que le realiza a su jefe no es de un teléfono de alquiler sino de su móvil celular antes indicado, y que no es a las 12:30 horas de la tarde cuando llego a la ciudad de A. deO.E.G., así mismo que el día 15-03-06, cuando el ciudadano W.H. mencionado como EL GOCHO, llamo de su móvil celular 04148194605, llama al móvil 04148255412 propiedad del funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui antes señalado, a la 11:30 horas de la mañana y abre en la celda de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, y que estos ciudadanos con sus móviles 04148194605 ( EL GOCHO) y 04148255412 ( POLICIA F.L.), abre en la celda telefónica de ciudad de A. deO.E.G., lugar donde el día 15-03-06, en horas de la tarde, es hallado el hoy occiso LAUMIN BESSA, que para ese momento se encontraba con vida presentando varias heridas producidas por el paso de varios proyectiles accionado por un arma de fuego, así mismo que el móvil 04148194605 ( GOCHO) a las 15:07, 15:13, 15:16 y el 04148255412 ( POLICIA DEL ESTADO) a las 15:09 y 15:10 y después llegaros los móviles celulares a la ciudad de Puerto Píritu y abre a la siguiente hora el numero 04148194605 (GOCHO) a las 18:48 y el numero 04148255412 ( POLICIA DEL ESTADO F.L.) a la 18.09 horas de la tarde, es de hacer notar que estos ciudadanos se encontraban en la misma celda telefónicas en la ciudades de A. deO.E.G. y Puerto Píritu Estado Anzoátegui, además que el ciudadano F.L., en su declaración manifiesta que el ciudadano mencionado como EL GOCHO, lo llamo de una a dos veces, cuando el día 17-03-06, lo llamo la cantidad de seis veces, así mismo que es de resaltar que este funcionario de la policía del estado Anzoátegui, comienza a tener comunicación telefónica con el ciudadano mencionado como EL GOCHO, desde el momento de la desaparición del hoy occiso LAUMIN BESSA, el dia 15-03-06, por tal motivo le sugiero a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, para que sea tramitada la orden de captura al ciudadano L.L.F.E., Venezolano, natural de villa de Cura Estado Aragua, fecha de nacimiento 22-06-80, de 25 años de edad, casado, Agente de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en Avenida F. toro, callejón Xiomara, casa numero 28, portador de la cedula de identidad v- 14.147.969, hijo de EMILO LOPEZ ( V) y COROMOTO LUGO ( V), por el peligro de fuga consagrado en los artículos 251 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es todo.

Acta Policial de fecha 15 de A. del dos mil seis mediante la cual el funcionario: J.A., adscrito al departamento de Investigaciones de esta Delegación, Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Hoy en horas de la tarde prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los Delitos contra las Personas (HOMICIDIO), se procedió analizar la declaración del ciudadano MOREL R.L.A., quien es investigado en el citado caso, el día 13-04-06, con la relación de llamadas de su móvil celular numero 0414-8107991, arrojando como resultado el siguiente, A preguntas formuladas por el Funcionario receptor respondió: VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano mencionado como EL GOCHO, lo llamo vía telefónica de su movil 0414-8194605 a su movil 0414-8107991 (COM. MOREL RUBIO), el dia 15-03-06. CONTESTO: Si, el me llamo desde su teléfono celular numero 0414-8194605 ( GOCHO) a su movil 0414-8107991 ( COM. MOREL RUBIO), por un negocio de un autobús pero yo le dije que no lo quería. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuantas veces el ciudadano mencionado como EL GOCHO lo llamo el día 15-03-06, a su movil celular. CONTESTO: No se, desconozco. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano mencionado como EL GOCHO lo llamo vía telefónica a su movil celular el día 16-03-06. CONTESTO. Creo que si, pero no me acuerdo porque, el empezó a llamarme el dia 18 de Marzo en adelante. TRIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento asi el ciudadano mencionado como EL GOCHO lo llamo vía telefónica a su movil celular el día 17-03-06. CONTESTO: No, me acuerdo. TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 15-03-06, a las 17:29 horas de la tarde y dura 30 segundo hablando con su persona. CONTESTO: Ese fue el dia que me dijo del autobús. TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 15-03-06, a las 19:03 horas de la noche y dura 38 segundo hablando con su persona. CONTESTO: Desconozco eso. TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 16-03-06, a las 17:04 horas de la tarde y dura 80 segundo hablando con su persona. CONTESTO: no, me acuerdo. TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 16-03-06, a las 17:04 horas de la tarde y dura 80 segundo hablando con su persona. CONTESTO: No, se si fue ese día que el ciudadano mencionado como EL GOCHO, me llamo para preguntarme que si había alguien secuestrado a alguna persona muerta. TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 16-03-06, a las 18.01 horas de la tarde y dura 59 segundo hablando con su persona. CONTESTO: Me imagino que era por lo mismo. TRIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 16-03-06, a las 18:09 horas de la tarde y dura 59 segundo hablando con su persona. CONTESTO: EL me decía lo mismo que si yo sabia algo y yo le decia que no tenia conocimiento de nada. TRIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 16-03-06, a las 18:20 horas de la tarde y dura 76 segundo hablando con su persona. CONTESTO: Lo mismo no se nada. TRIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 16-03-06, a las 18:24 horas de la tarde y dura 55 segundo hablando con su persona. CONTESTO: Lo mismo lo que el GOCHO estaba asustado. TRIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 16-03-06, a las 18:33 horas de la tarde y dura 84 segundo hablando con su persona. CONTESTO: Le dije lo mismo. CUARENTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 16-03-06, a las 18:47 horas de la tarde y dura 84 segundo hablando con su persona. CONTESTO: Me llamaba por lo mismo. CUARENTA Y UNA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 16-03-06, a las 21:26 horas de la noche y dura 58 segundo hablando con su persona. CONTESTO: Me preguntaba lo mismo. CUARENTA Y DOS PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 17-03-06, a las 09:24 horas de la mañana y dura 85 segundo hablando con su persona. CONTESTO: Para lo mismo. CUARENTA Y TRES PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 17-03-06, a las 13:04 horas de la tarde y dura 36 segundo hablando con su persona. CONTESTO: Para preguntarme lo mismo. CUARENTA Y CUATRO PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 17-03-06, a las 13:05 horas de la tarde y dura 15 segundo hablando con su persona. CONTESTO: Lo mismo. CUARENTA Y CINCO PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 17-03-06, a las 13:16 horas de la tarde y dura 54 segundo hablando con su persona. CONTESTO: Para lo mismo. CUARENTA Y SEIS PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 17-03-06, a las 19:20 horas de la tarde y dura 03 segundo hablando con su persona. CONTESTO: No, me acuerdo. CUARENTA Y SIETE PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 17-03-06, a las 16:44 horas de la tarde y dura 112 segundo hablando con su persona. CONTESTO: Le dije que no sabia y que me tenia loco. CUARENTA Y OCHO PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 17-03-06, a las 17:15 horas de la tarde y dura 93 segundo hablando con su persona. CONTESTO: Lo mismo. CUARENTA Y NUEVE PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día 17-03-06, a las 19:34 horas de la noche y dura 20 segundo hablando con su persona. CONTESTO. Lo mismo. CINCUENTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día Sabado 18-03-06, a las 06:20 horas de la mañana y dura 211 segundo hablando con su persona. CONTESTO: El me llamo me dijo que el papa de LAUMIN BESSA, había denunciado que LAUMIN BESSA estaba desaparecido. CINCUENTA Y UNA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día Sábado 18-03-06, a las 06:26 horas de la mañana y dura 116 segundo hablando con su persona. CONTESTO: La segunda vez que me llamo ese dia era para decirme que la persona que el tanto el preguntaba. CINCUENTA Y DOS PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día Sabado 18-03-06, a las 09:33 horas de la mañana y dura 38 segundo hablando con su persona. CONTESTO: Ahí fue donde comenzó el Martirio del GOCHO preguntándome por LAUMIN. CINCUENTA Y TRES PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día domingo 19-03-06, a las 06:52 horas de la mañana y dura 70 segundo hablando con su persona. CONTESTO: Me seguía preguntándome por lo mismo. CINCUENTA Y CUATRO PREGUNTA: Diga usted, Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día domingo 19-03-06, a las 07:27 horas de la mañana y dura 98 segundo hablando con su persona. CONTESTO. Para lo mismo. CINCUENTA Y CINCO PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento porque el ciudadano mencionado como el GOCHO lo llamo a su movil celular el día Domino 19-03-06, a las 08:19 horas de la mañana y dura 28 segundo hablando con su persona. CONTESTO: Para lo mismo. CINCUENTA Y SEIS PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano mencionado como EL GOCHO, lo llamaba por su movil y le decía donde el se encontraba. CONTESTO: No, nunca. CINCUENTA Y SIETE PREGUNTA: Diga usted, porque motivo no le pregunto al el ciudadano mencionado el GOCHO, cual era su existencia para saber si había una persona muerta y secuestrada entre los dias 15, 1, 17 y 18 de Marzo. CONTESTO: Porque el me decia que LAUMIN era su amigo y que era como su hermano. CINCUENTA Y SIETE PREGUNTAS: Diga usted, cual es su numero de teléfono su movil. CONTESTO: El numero es 0414-8107991, Ahora bien, luego de analizar la declaración del funcionario antes supramencionado, no da una repuesta lógica por tantas llamadas realizadas a su movil 04148107991 ( COM. MOREL RUBIO), de parte del ciudadano mencionado como EL GOCHO, de su movil 04148194605, así mismo que las llamadas que el funcionario en cuestión recibe estas llamadas en los lugares donde LAUMIN BESSA ( OCCISO), lo lesionaron en la ciudad de A. deO.E.G. para el día 15-03-06, así mismo el día 18 de Marzo el ciudadano mencionado como EL GOCHO, viajo a verificar el estado de salud del hoy occiso LAUMIN BESSA, en el hospital de Maracay Estado Aragua, y desde que llego a la referida ciudad hasta que llego a la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, el dia 19-03-06, estuvo en constante comunicación con el funcionario Comisario General MOREL RUBIO, así mismo que el funcionario F.L., quien se encuentra adscrito a la zona policial numero 03 de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, también le realiza llamadas telefónicas al comisario antes indicado desde la ciudad de A. deO.E. guarico, el día 15-03-06, a las 15:09 y 15:10 horas de la tarde, así mismo declaración tomada a la ciudadana PARICA A.D.C., Venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 20-05-87, de 18 años de edad, soltera, Estudiante, residenciada Calle Anzoátegui, casa numero 38, Puerto Piritu Estado Anzoátegui, portador de la cedula de identidad v- 18.300.584, hija O.P. ( v), manifesto que el ciudadano mencionado como el GOCHO, quien era su amigo la llamo a su movil 04148138626 ( A.P.) los dias 11-04-06, de el teléfono 04148194605 propiedad del gocho y después el día miércoles 12-04-06, en horas de la mañana la llamo del numero 04148202968, y el día jueves 13-04-06, la llamo del numero 04148107991 ( COM. MOREL RUBIO), se deja constancia que el ciudadano W.A.H., mencionado como EL GOCHO, quien se encuentra solicitado por el citado caso, realizo llamada del teléfono celular del comisario MOREL RUBIO, lo que nos hace presumir con los ciudadanos antes mencionados, se encontraban juntos, por tal motivo le sugiero a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, para que sea tramitada la orden de captura al ciudadano le sugiero a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, para que sea tramitada la orden de captura al ciudadano MOREL R.L.A., Venezolana Adquirida, natural de la Vega Republica Dominicana, fecha de nacimiento 29-04-51, de casado, Comisario General de la Policía del Estado Anzoátegui, de 54 años de edad, residenciado en la calle emergencia numero 31, barrio Guzmán lander, Barcelona Estado Anzoátegui, portador de la cedula de Identidad V- 19.558.177, hijo de ANTONIO MOREL ( F) y M.R. ( F) por el peligro de fuga consagrado en los artículos 251 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es todo”.

Acta Policial de fecha 14 de A.D.D.M.S. mediante la cual el funcionario: J.A., adscrito al departamento de Investigaciones de esta Delegación, Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Hoy en horas de la mañana prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los Delitos contra las Personas (HOMICIDIO), luego de declara al ciudadano L.L.F.E., quien es investigado en el citado caso, el día 13-04-06, con la relación de llamadas de su móvil celular numero 0414-8255412, manifestó que los siguientes numero telefónico le pertenece a: el numero celular 04167812048. Desconoce a quien le pertenece, el numero celular 04148314266. le pertenece a su hermana Y.L., el numero celular 04147717838, le pertenece a suegro J.H.. el número celular 04148107991, le pertenece a el Comisario MOREL RUBIO, el número celular 04140191692, no lo conoce, el numero celular 04141480180, le pertenece a la distinguido YOLEIDA RAMOS, quien trabaja en la comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, el numero celular 04148771302, le pertenece a una amiga de nombre MARCELA, quien reside en el sector 29 de M. deB.E.A., el número celular 04143464605, conoce el referido numero pero no se recuerda a quien le pertenece, el numero 04148194605, le pertenece al ciudadano W.A.H., es todo.

Acta policial de fecha 13 de abril de 2006 mediante la cual se deja constancia de haber procedido a solicitarle al ciudadano L.L.F.E., según manifestó en su declaración que para el día 15-03-06, el portaba como vestimenta un blue jeans, marca wrangler, talla 34, que era el mismo que tenia para el momento de su declaración, por tal motivo hizo entrega del mismo, a fin de realizarle la experticia de rigor...”

Memorando sin numero de la Sub delegación de Puerto la Cruz, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalistico de Maturin, de fecha 13-04-06, mediante el cual remiten UN PANTALÓN elaborado en tela blue jeans de color azul, marca wrangler talla 34, a fin de que se practique EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, EXPERTICIA QUÍMICA para determinar la presencia de Ion Nitrato y Nitrito.

Acta de entrevista de fecha 15 de abril de 2006, de la ciudadana: PARICA A.D.C., venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 20-05-87, de 18 anos de edad, soltera, estudiante, residenciada en la calle Anzoátegui, portadora de la cédula de identidad V-18-300.584, quien expuso: “....Bueno yo comparezco por ante despacho, por cuanto yo soy amiga del ciudadano W.A.H., mencionado como EL GOCHO, y el mismo me llamo el día miércoles 11 de abril de 2006, como a las nueve horas de la noche de su teléfono numero 04148194605 a mi numero 041481386326, me saludo y me dijo que si yo sabia algo de Laumin Bessa y yo le dije que no sabia nada de el, y el me invito a salir y yo le dije que no porque estaba cansada por el día de trabajo, y también me dijo que porque no quería salir con el, si era por los comentarios que había en Puerto Píritu, y el me dijo que mañana me volvía a llamar, después el día 12-04-06, yo llame a Wilmer de un centro de comunicación Movilnet, cerca de la farmacia SAS, ubicada en la plaza B. deP.P.E.A., y el me contesto y le pregunte que sabia de Laumin y yo le dije que el ya había aparecido y el me dijo que el sabia que tenia una orden de captura y que había agarrado a su chofer, después como a las diez horas de la mañana del mediodía el gocho, me volvió a llamar de el numero telefónico 04148202968, y me dijo que su abogado ya estaba en la PTJ y que el estaba esperando para entregarse y que era lo de Laumin, posteriormente en la madrugada del día jueves 13-04-06, me llamo el gocho del numero 0414 8107991, y me pregunto que era lo que pasaba por lo de Laumin y le dije que el estaba muerto y que lo estaban velando al frente del negocio del gocho, y hasta la presente fecha no me volvió a llamar. Es todo”.

Acta de entrevista de fecha 13 de abril de 2006, del ciudadano L.L.F.E., venezolano, natural de villa de cura, residenciado en la Av. F.T., callejón Xiomara, casa 28, y en el sector el tejar, calle principal casa sin numero, portador de la cedula de identidad de V- 14.147.969, quien expuso: ”el día 15-03-06 yo estaba en mi casa ubicada en la Av. F.T. deS.J. de los Morros Estado Guarico, a la seis de la mañana me fui para el terminal de pasajeros de la referida ciudad, tome un autobús de expresos Los Puertos del Llano, y llegue a la ciudad de A. deO. aproximadamente a las doce y media, como sabia que estaba retardado procedí a realizarle una llamada telefónica a mi jefe de nombre LUIS MOREL RUBIO para avisarle que iba a llegar tarde, posteriormente como a la una hora de la tarde salí de la referida ciudad en el mismo autobús y como a las tres de la tarde, llegue a la ciudad de Puerto Píritu estado Anzoátegui, y me fui para mi casa a descansar, hasta el día 16 de marzo de 2006 que me presente a mi comando. Diga usted para el día 15-03-06 cargaba su teléfono celular? Contesto: yo tenia mi teléfono celular todo el día”.

Acta de entrevista de fecha 13 de abril de 2006, del ciudadano L.A. MOREL RUBIO, venezolano, natural de LA VEGA Republica Dominicana, residenciado en la calle emergencia, casa 31, portador de la cedula de identidad de V- 19.558.177, quien expuso: “ bueno desde el día 18-03-06, el ciudadano mencionado como el gocho, quien vende vehículos en la Av. Principal del Tejar de Píritu estado Anzoátegui me empezó a llamar a mi teléfono desde el dia 18-03-06, para preguntarme sobre el paradero del ciudadano Laumin Bessa, quien se encontraba desaparecido, por tal motivo realice un operativo el día 28 de marzo de 2006, en conjunto de la Policía de Peñalver, para el sector de Jose para ubicar al ciudadano Laumin Bessa y no se consiguió nada, y este referido ciudadano me siguió llamando por Laumin, es todo”.

Acta policial de fecha 12-04-06 mediante la cual el funcionario DETECTIVE J.E.S. , adscrito a la sub delegación de Maracay, deja constancia de la siguiente diligencia: “ encontrándome en la sede de esta despacho se presento comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe L.G.S. inspector J.Z. y detective J.A. adscritos a la sub delegación de Puerto la Cruz, en vehículo particular, solicitando que funcionarios de esta oficina realicen el traslado desde el Hospital central de Maracay al servicio de Medicina legal de la delegación estadal de Aragua del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondía al nombre LAUMIN BESSA TOVAR.”

INSPECCION TÉCNICA nro 1337, de fecha 12-04-06, suscrita por J.C. y José silva adscritos a la sub delegación de Maracay, practicada AL CADÁVER, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “en el precitado lugar sobre una parihuela metálica yace el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: piel de color blanco, cabello castaño oscuro y tenido tipo rizado, cejas pobladas......EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: se le observa: una herida de forma regular en la región geniana del lado derecho, una herida de forma regular en la región bucal del lado derecho, una herida de forma irregular en la región costal izquierda, una herida suturada en la región paratidomasetera, una herida abierta en a región supra escapular izquierda, una herida quirúrgica suturada laparatomia exploratoria, coloctomia del lado derecho, coloctomia del lado izquierdo, presenta excoriación en la rodilla del lado derecho, también presenta quemadura en la región sub maxilar derecha y en la región malecolar interna derecha”.

Acta policial de fecha 22-03-06, suscrita por el funcionario Detective E.H., adscrito a la sub delegación de Maracay, mediante la cual se deja constancia de haberse trasladado hasta el Hospital Central de Maracay y haberse entrevistado con el medico tratante de nombre GIUSSEPPE DEL FELICE, y haber revisado el libro de ingreso de personas heridas, dejando constancia que el ingreso fue el día 16-03-06, procedente del hospital de San Juan de los Morros.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. 9700-142-2747 de fecha 12 de abril de 2006, suscrito por la Dra. SOLANUELA MENDOZA, en el cual concluye: se trata de adulto masculino quien recibe tres impactos de proyectil de arma de fuego al cráneo que producen contusión cerebral y la muerte, a pesar del esfuerzo medico realizado. CAUSA DE LA MUERTE: contusión cerebral severa, fractura craneal, traumatismo cráneo encefálico, heridas craneales y faciales.

Acta policial de fecha 12-04-06, suscrita por el funcionario J.Z., adscrito a la sub delegación de Puerto la Cruz, mediante la cual se deja constancia de haber recuperado un proyectil de bala blindada el cual fue extraído del cadáver como evidencia de interés criminalistico.

EXPERTICIA BALÍSTICA, nro 9700-064-DC-1854.06 de fecha 12-04-06, practicada por el detective Jaramillo Dennys y el Agente D.C., al proyectil localizado en el cadáver.

Acta de entrevista de fecha 12-04-06, del ciudadano W.J.R.A., quien es testigo referencial.

Acta de entrevista, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR J.Z., adscrito al Departamento de Investigaciones de Homicidio de esta sub.-Delegación y de este Cuerpo, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: Se presenta por ante este Despacho previa boleta de citación el ciudadano: MILLAN BURIEL F.R. venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, actualmente desempeñándose como Agente de la Zona Policía Nro 03 de Anzoátegui, reside en la calle El Milagro, Nro. 2, Barrio El Esfuerzo de Barcelona, teléfono 0414-8014062, titular de la Cédula de Identidad número V-14.617.107, seguidamente encontrándose presente la Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, Dra. K.L., fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley que sobre testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en el hecho que se investiga y en consecuencia expone: “Bueno a mi me han citado en relación a un hecho del cual yo no tengo conocimiento, no se absolutamente nada. Es todo.”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en que departamento de la zona policial número 3 labora?.” CONTESTO: “Yo trabajo allá de manera administrativa ya que no puedo ejercer acciones operativas por cuanto tengo un problema en la Fiscalía.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desde cuando se encuentra en la zona policial número 03? CONTESTO: Desde el 13 de Marzo de este año que la superioridad me cambió para allá.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que actividad administrativa desempeña en dicha zona? CONTESTO. “En realidad yo lo que estoy en la zona es cumpliendo horario.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que horario cumple en dicha zona policial? CONTESTO: “El horario normal mío es horario de oficina, de ocho de la mañana hasta cinco de la tarde de Lunes a Viernes.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que actividad realizó el día 15-03-04? CONTESTO:”Si era un día de semana estuve trabajando mi horario normal hasta las cinco de la tarde mas o menos, ya que todo el día permanezco en la zona.” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, recuerda que hizo luego de salir de su laborar normales el día antes mencionado? CONTESTO: “Creo que me tomé unas cervezas en la vía y luego me fui para mi casa, me paré en una Licorería en la Vía Alterna de Barcelona es una que está antes de llegar a la Licorería Con Todo.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, salió en compañía de alguna otra persona el día antes mencionado? CONTESTO: “No, yo salí solo.” OCTAVA PREGUNTA” Diga usted, llegó a comunicarse ese día con el comisario MOREL R.L., quien para ese entonces era Jefe de la referida zona policial? CONTESTO: “me le presenté en la mañana como siempre reportándome sin novedad y luego continué en la sede hasta que salí.” NOVENA PREGUNTA Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al funcionario L.L.F.E.? CONTESTO: “Si, lo conozco, es curso mío de promoción, pero nunca hemos trabajado juntos aún cuando está en la misma zona policial.” DECIMA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico de dicho funcionario? CONTESTO: “No no lo se.” DECIMA PRIMERA Diga usted, conoce el número telefónico del comisario LUIS MOREL? CONTESTO: “No, no lo se.” DECIMA SEGUNDA: Diga usted, que actividad realizó los días 16, 17, y 18 de Marzo del presente año? CONTESTO: “Yo trabajo hasta el día Viernes y los fines se semana me la paso en mi casa, esos día fueron normales igual que el anterior sin salir de la zona policial.” DECIMA TERCERA: Diga usted, su persona posee algún teléfono celular? CONTESTO: “Si tengo uno número 0414-8014062? DECIMA CUARTA:; Diga usted, posee dicho teléfono en este momento en su poder? CONTESTO: “No, lo dejé olvidado hoy en la tarde en el carro de un compañero de trabajo de nombre L.M., quien es el Jefe de Investigaciones de la Zona 3. DECIMA QUINTA: Diga usted, las características del referido teléfono? CONTESTO: Es un LG, no se que modelo es, de color gris que está a nombre mío.” DECIMA SEXTA: Diga usted, que tiempo tiene con el referido teléfono? CONTESTO: “Tengo tres días que compré ese teléfono.” DECIMA SEPTIMA: Diga usted, anterior a ese teléfono poseía algún otro? CONTESTO: “No, el único teléfono que tenia era el de mi mamá que era donde me llamaban y siempre lo dejaba en la casa, el cual es 0416-3816700.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cual es el nombre de su esposa y su numero telefónico. CONTESTO: Mi concubina de nombre C.H., la misma es funcionaria de la policía del Estado Anzoátegui, el numero es 04164809531. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuantos hermano tienes y los números telefónicos del mismo. CONTESTO: “Mis hermanos se llaman EDIKSON MILLAN, EGLIS MILLAN, EVELISES MILLAN, ENYER MILLA, todos reside en el barrio el Esfuerzo calle el milagro, numero 02, Barcelona Estado Anzoátegui, ninguno de ellos tiene teléfono.” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece el numero telefónico 0414-8233718. CONTESTO: Desconozco no se de quien es. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en alguna oportunidad a llegado a utilizar el móvil 04148233718, para realizar alguna llamada telefónica. CONTESTO: NO. Nunca. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece el numero 04148107008. CONTESTO: NO, se. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece el numero 04148156464. CONTESTO: No, se. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece el numero telefónico 04164876116. CONTESTO: NO, se. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece el numero telefónico 04167811405. CONTESTO: no, lo conozco. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece el numero 04148129650. CONTESTO: NO, se. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece el numero 04148318058. CONTESTO: No, se. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece el numero 04141849038. CONTESTO: No, se. VIGESIMA OCTAVAPREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece el numero 04148194605. CONTESTO: NO, SE. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece el numero 04148249243. CONTESTO: NO, SE. TRIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece el numero 04148255412. CONTESTO: No, se. TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA:. Diga usted, a quien le pertenece el numero 04148151390. CONTESTO. No, se. TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, Llego a salir de la ciudad de Puerto Piritu Estado Anzoátegui, el dia 15-03-06. CONTESTO: No. TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano W.H., mencionado como EL GOCHO. CONTESTO. “No lo conozco.” TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, acostumbra prestar su teléfono celular a alguna persona en particular?. CONTESTO: No, nunca.” TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tiene laborando en la Zona tres de la Policía del Estado Anzoátegui, CONTESTO: Desde el dia 13 de Marzo del 2006. TRIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de arma de fuego, esta asignada en el comando donde labora. CONTESTO: No, tengo arma estoy trabajando administrativamente por un problema Penal. TRIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que vestimenta portaba el dia 15-03-06. CONTESTO: “No recuerdo.” TRIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que actividad realiza el funcionario L.M.G., en la zona policial numero 03. CONTESTO. El es el Jefe de Investigaciones de la zona. TRIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien es el funcionario L.R.. CONTESTO: Trabaja investigaciones. TRIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien es el funcionario F.L.. CONTESTO: El trabaja investigaciones. CUARENTA PREGUNTA: Diga usted, que personas trabajan en la Brigada de Investigaciones en la zona policial numero 03. CONTESTO. L.M., FRNAKLIN LOPEZ, L.O. y un sargento de nombre LUGO. CUARENTA Y UNA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cuales son los números telefónicos de los funcionarios antes mencionados. CONTESTO: No, se. CUARENTA Y DOS PREGUNTA: Diga usted, que plan tarifarío posee en su teléfono celular? CONTESTO: “No se que plan es ese que posee el teléfono, solo se que pago treinta mil bolívares mensual.” CUADRAGECIMA TERCERA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO: “No.”.

Acta de entrevista, suscrita en fecha 19 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS, siendo las 12:50 horas de la madrugada. compareció por ante este Despacho el Funcionario SUB-INSPECTOR J.Z., adscrito al Departamento de Investigaciones de Homicidio de esta sub.-Delegación y de este Cuerpo, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: Se presenta por ante este Despacho previo traslado de comisión la ciudadana: E.R.M.B. venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, reside en la calle El Milagro, casa sin número, Barrio El Esfuerzo de Barcelona, teléfono no tiene, titular de la Cédula de Identidad número V-14.213.900, seguidamente encontrándose presente la Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, Dra. K.L., fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley que sobre testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en el hecho que se investiga y en consecuencia expone: “ Yo me encontraba en mi casa y de pronto observo que a la casa de mi mamá, la cual está ubicada diagonal a la mía, había llagado una patrulla de este Organismo, estaban buscando a la mujer de mi hermano F.M., quien es funcionario de la policía Estadal, luego la trasladaron a allá para acá en relación al problema que en realidad no se de que se trata, luego ellos preguntaron que si en la casa existía algún teléfono y yo les dije que el único teléfono que existe es el de mi mamá el cual es un JUPITER que esta signado con el número 0416-4818961, el cual traje a esta oficina al momento de acompañar a mi cuñada. Es todo.”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el lugar, hora y fecha del hecho antes narrado?.” CONTESTO: “Eso fue en casa de mi mamá en la Calle El Milagro, del Barrio El Esfuerzo, hace aproximadamente como medía hora.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el nombre de su progenitora en cuestión? CONTESTO: “Ella se llama VIRGINBIA BURIEL.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas habitan en casa de su progenitora? CONTESTO. “Ocho personas adultas entre hermanos y cuñados y seis niños.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que personas de los antes referidos poseen teléfonos celular? CONTESTO: “El único teléfono que hay es el de mi mamá que es el que se utiliza para comunicarse a la casa, el mismo creo que está a nombre de mi papá F.M., que fue quien se lo regaló a mi mamá.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el nombre de su cuñada, concubina de F.M.? CONTESTO:”Ella se llama C.H., vive en casa de mi mamá con mi hermano FRANKLIN, ella también es policía.” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, dicha ciudadana posee algún teléfono celular? CONTESTO: “Si, ella tiene celular y su número es 0416-4809531.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su hermano F.M. posea algún teléfono celular? CONTESTO: “Se que él ahora tiene un LG, pero no se el número.” OCTAVA PREGUNTA” Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tiene su hermano antes mencionado con el referido teléfono? CONTESTO: “Se que tiene poco tiempo, como una o dos semanas.” NOVENA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento que anterior a ese teléfono su hermano tuviera otro teléfono? CONTESTO: “Si, hace tiempo él tenia un Movilnet, pero no recuerdo el número.” DECIMA PREGUNTA Diga usted, su hermano F.R.M.B. posee algún apodo? CONTESTO: “Bueno, nosotros la familia y algunos conocidos le decimos COLLERO desde pequeño.” DECIMA PRIMERA Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el número teléfono 0414-8233718? CONTESTO: “No, no se de quien es.” DECIMA SEGUNDA: Diga usted, posee movil celular de su progenitora? CONTESTO: “Si, yo lo traje, el cual es marca MOTOROLA, modelo C210, (JUPITER), color plateado, y hago entrega del mismo en este Despacho.( EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA UN TELFONO CELULAR, MARCA MOTOROLA, MODELO C210, SERIAL SJWF0178CA, con su respectiva batería)” DECIMA TERCERA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO: “No.”

Acta de entrevista de fecha 19 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS, siendo las 01:30 horas de la madrugada. Suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR J.Z., adscrito al Departamento de Investigaciones de Homicidio de esta sub.-Delegación y de este Cuerpo, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: Se presenta por ante este Despacho previo traslado de comisión la ciudadana: H.C. C.G. venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionario Policial, actualmente desempeñándose como Agente de la Zona Policía Nro 02 de Anzoátegui, reside en la calle El Milagro, Nro. 2, Barrio El Esfuerzo de Barcelona, teléfono 416-4809531, titular de la Cédula de Identidad número V-14.885.045, seguidamente encontrándose presente la Ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, Dra. K.L., fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de ley que sobre testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en el hecho que se investiga y en consecuencia expone: “ Yo me encontraba en casa de mi suegra a donde se presentó una comisión de este Organismos y me pidieron que los acompañara, por lo cual los acompañé, pero en relación al problema que me están planteando yo no se nada de eso. Es todo.”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el lugar, donde fue ubicada por la comisión de este Despacho?.” CONTESTO: “En la dirección arriba mencionada que es donde vive mi suegra la señora VIRGINIA y donde vivo con FRANKLIN.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, en que lugar labora F.M.? CONTESTO: El lo cambiaron de la Comandancia General de la Policía para la Zona Policial Nro. 03 que queda en Puerto Piritu.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que teléfono celular posee el ciudadano F.M. antes mencionado? CONTESTO. “El tiene un 0414-8014296.” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene dicho ciudadano con el referido número de teléfono? CONTESTO: “Tiene tres días.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, anterior a ese teléfono que otro teléfono poseía dicho ciudadano? CONTESTO:”El se llevaba el teléfono de la mamá que es el 0416-4818961.” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano F.R.M., señalado como su concubino, posee algún apodo? CONTESTO: “Su familia le dice COLLERO.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene su persona con el teléfono celular número 0416-4809531? CONTESTO: “En Noviembre cumplo un año con ese teléfono.” OCTAVA PREGUNTA” Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el número telefónico 0414-8233718? CONTESTO: “Ese número de teléfono fue un tiempo de F.M., quien es mi pareja” NOVENA PREGUNTA Diga usted, cuanto tiempo duro dicho ciudadano con el mencionado número telefónico? CONTESTO: “Aproximadamente dos meses.” DECIMA PREGUNTA Diga usted, cuanto tiempo tiene que dejó de usar dicho número telefónico el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “No se exactamente, pero creo que menos de un mes.” DECIMA PRIMERA Diga usted, su persona se ha comunicado a través del número telefónico 0414-8233718, con su pareja F.R.M..? CONTESTO: “Si, el tiempo que tuvo con ese teléfono nos comunicábamos por ese número.” DECIMA SEGUNDA: Diga usted, los días 15, 16, 17 y 18 del mes de Marzo del presente año llegó a comunicarse por ese número con su pareja F.R.M.? CONTESTO: “Si eso hace un mes, si nos comunicamos.” DECIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano F.R.M.B. haya visitado la Ciudad de A. deO., Estado Guarico en algún tipo de comisión? CONTESTO: “No, no lo se.” DECIMA CUARTA:; Diga usted, tiene conocimiento que ocurrió con el teléfono celular signado con el número 0414-8233718? CONTESTO: “No lo se, él no me ha dado ningún tipo de explicación de lo que ocurrió con ese teléfono.” DECIMA QUINTA: Diga usted, las características del teléfono celular de su persona? CONTESTO: “Es marca HUAWEI, modelo C218, serial C27PAE35A0500457, el cual hago entrega en este Despacho para las investigaciones que se requieran.” DECIMA SEXTA: Diga usted, que plan tarifario pose en dicho celular.” CONTESTO: “El plan RUMBEAR, que es 5000 segundos libres de Movilnet a Movilnet Y 50 mensajes gratis a cualquier operadora, DECIMA SEPTIMA: Diga usted, que tiempo su pareja antes mencionado se quedo sin teléfono. CONTESTO: Como un mes aproximadamente. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO: “No.” (Las negrillas son del Ministerio Público).

ACTA POLICIAL, de fecha 18 de A.D.D.M.S. , suscrita por el funcionaria: J.A., adscrita al departamento de Investigaciones de esta Delegación, Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos: 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: Hoy en horas de la tarde prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los Delitos contra las Personas, se recibió oficio sin numero de parte de la empresa movistar, de los datos filiatorios y relación de llamadas Saliente del numero 0414-8107991, perteneciente en la referida empresa a nombre de R.N., C.I.V- 5.030.112, y actualmente es utilizado por el Funcionario Comisario General LUIS MOREL RUBIO, quien es imputado en el citado caso, quien luego de analizar las llamadas telefónica el dia 15-03-06, se pudo determinar que el móvil 0414-8107991, llamo a los siguientes móviles: el dia 15 de Marzo del 2006, el referido movil llamo a los siguientes moviles: a las 07:28 se comunico con el movil 04148116525, el mismo dia a las 09:14 se comunico con el movil 04148087713, el mismo dia a las 09:22 se comunico con el movil 04148151390, el mismo dia a las 10:23 se comunico con el movil 04148151390, el mismo dia a las 10:34 se comunico con el movil 04148151390, el mismo dia a las 10:56 se comunico con el movil 04148194605, el mismo a las 11:24 se comunico con el movil 04148236902, el mismo dia a las 11:29 se comunico con el movil 04148329876, el mismo dia a las 12:04 se comunico con el movil 04147997712, el mismo dia a las 12:18 se comunico con el movil 04140847025, el mismo dia a las 12:59 se comunico con el movil 04148170178, el mismo a las 14:24 se comunico con el movil 04148151390, a las 14:31 se comunico con el movil 04148151390, a las 14:32 se comunico con el movil 04141991358, a las 14:59 se comunico con el movil 04148151390, el mismo dia a las 15:42 se comunico con el movil 04148151390, el mismo a las 15:44 se comunico con el movil 04148151390, el mismo dia a las 15:45 se comunico con el movil 04148151390, a las 15:46 se comunico con el movil 04148233718, el mismo dia a las 16:26 se comunico con el movil 04148233718, el mismo dia a las 16:32 se comunico con el movil 04148194605, el mismo día a las 19:58 se comunico con el movil 04148194605”.

ACTA POLICIAL, de fecha 18 de A.D.D.M.S., suscrita por el funcionario: J.A., adscrita al departamento de Investigaciones de esta Delegación, Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos: 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “ Hoy en horas de la tarde prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los Delitos contra las Personas, procedí a revisar el directorio telefónico del movil 0414-8107991, al funcionario Comisario General LUIS MOREL RUBIO, quien es imputado en el citado caso, con la finalidad de verificar si los números 04148194605, 04148151390, 04148233718, 04141991358, quienes el movil 04148197991 del comisario MOREL , le realizo llamada telefónica desde las 14:24 horas de la tarde hasta las 19:58 horas de la noche, arrojando como resultado el siguiente El numero 04148194605, esta registrado como EL GOCHO, el numero 04148151390 esta registrado como L.M., el numero 04148233718 esta registrado con el nombre de M.E.G., el numero de teléfono 04141991358, no aparece registrado en el directorio telefónico”.

ACTA POLICIAL, de fecha , 18 de A.D.D.M.S., suscrita por el funcionario, suscrita por el funcionario: J.A., adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Delegación, Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos: 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “ Hoy en horas de la tarde prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los Delitos contra las Personas, procedí trasladarme en compañía del funcionario J.Z., hacia la empresa MOVISTAR, ubicada en la avenida Principal las Garzas de Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de verificar las celdas de los números 04148194605, 04148151390, 04148233718, 04141991358, para el día 15-03-06, día que de la desaparición en la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, del hoy occiso LAUMIN A.B.T., y donde fue herido por el paso de un proyectil accionado por un arma de fuego en la ciudad A. deO.E.G., una vez en la referida empresa fui recibido por el ciudadano D.R., Jefe de Seguridad de la empresa antes mencionada, quien luego de hacer un compás nos indico que el movil 04148194605, el dia 15-03-06, abrio la celda telefonica desde las 11:20 y 11:30 horas de la mañana en la ciudad de Puerto Piritu Estado Anzoátegui, a las 11:44 a las 11:53 abrio la celda de telefonía en la ciudad de Clarines Estado Anzoátegui, desde las 12:38 a las 12:48 abrió la celda de telefonía de la Ciudad de Valle Guanape, a las 13:37 horas hasta las 15:16 horas de la tarde abrió en la celda de telefonía de A. deO.E.G., estado donde le origina los disparo al hoy occiso LAUMI BESSA, desde las 16:23 horas de la tarde hasta las 16:34 horas de la tarde se regreso nuevamente a la ciudad de Valle Guanape Estado Anzoátegui, desde las 17:13 horas de la tarde hasta las 17:29 horas de la tarde regresa a la ciudad de clarines Estado Anzoátegui y desde las 18:48 horas de la tarde hasta 20:24 abrió en la celda telefónica de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, el MOVIL 04148255412, para el día 15-03-06, abrió en la celda telefónica de la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, desde las 07:42 horas de la mañana hasta las 11:29 horas de la mañana, el dia 15-03-06, desde las 15:09 hasta la 15:10 horas de la tarde del mismo dia, abrió en la celda telefónica de la Ciudad de A. deO.E.G., lugar donde fue lesionado el hoy occiso LAUMIN BESSA, el dia 15-03-06, y desde las 20:34 horas de la noche abrió en la celda telefónica de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, EL MOVIL 04148233718, abrió en la celda telefónica el día 15-03-06, en horas de la mañana en la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, a las 12:41 horas de la tarde del mismo día abrió en la celda de telefónica de la ciudad de Valle Guanape Estado Anzoátegui, el mismo día a las 15:08 horas de la tarde y a las 15:11 horas de la tarde abrió en la ciudad de A. deO.E. guarico lugar donde lesionan al hoy occiso LAUMIN BESSA, y el movil 04141991358, no tenia grafico para ese dia, se deja constancia que los moviles 04149194605 le pertenece la ciudadano W.A.H., mencionado como EL GOCHO, quien es imputado en el citado caso, el movil 04148255412, que le pertenece al funcionario (PEA) FRANLKIN L.L., quien es imputado en el citado caso, el movil 04148233718 que le pertenece a un ciudadano mencionado como MILLAN, todos estos móviles hicieron el mismo recorrido, a la misma hora el dia 15-03-06, y en los mismo sectores, específicamente en A. deO.E.G. donde lesionan al hoy occiso LAUMIN BESSA” .

ACTA POLICIAL

, de fecha 18 de A.D.D.M.S., suscrita por el funcionario J.A., adscrita al departamento de Investigaciones de esta Delegación, Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos: 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Hoy en horas de la tarde prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los Delitos contra las Personas, hoy en horas de la tarde el Comisario J.A.C., Supervisor de investigaciones de este Despacho, procedió a realizarle llamada telefónica al Director de la Policía del Estado Anzoátegui Mayor R.A., a fin de solicitar información si en la fila de ese cuerpo policial existe un funcionario de apellido MILLAN y pertenece al grupo GRIP, luego de hacer un compás de espera el referido director informo que efectivamente existe el funcionario antes mencionado y que el mismo responde al nombre de MILLAN BURIEL F.R. venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, reside en la calle El Milagro, Nro. 2, Barrio El Esfuerzo de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad número V-14.617.107, quien se encontraba adscrito a ese grupo policial y fue transferido a la Zona Tres de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, y actualmente labora en la brigada de Inteligencia y estaba bajo el mando del Comisario General MOREL RUBIO, y que el mismo iba a ser trasladado por una comisión de ese Despacho, hacia esta oficina a rendir su respectiva entrevista”.

ACTA POLICIAL”, de fecha 19 de A.D.D.M.S. En esta misma fecha, suscrita por el funcionario: J.A., adscrita al departamento de Investigaciones de esta Delegación, Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos: 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Hoy en horas de la mañana prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los Delitos contra las Personas, se recibió oficio sin numero de parte de la empresa movistar, de los datos filiatorios y relación de llamadas Saliente del numero 0414-8233718, del dia 15-03-06, quien se encuentra registrado en la referida empresa a nombre de LUIS MARCANO, C.I.V- 13.164.040, y dicho movil era utilizado por el ciudadano MILLAN BURIEL F.R., desde hace dos meses, dicha información es obtenida por la ciudadana H.C. C.G. venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionario Policial, actualmente desempeñándose como Agente de la Zona Policía Nro 02 de Anzoátegui, reside en la calle El Milagro, Nro. 2, Barrio El Esfuerzo de Barcelona, teléfono 416-4809531, titular de la Cédula de Identidad número V-14.885.045, quien es la concubina del referido funcionario, arrojando como resultado el siguiente: el movil 04148233718 llamo al movil 04164809531 la cantidad de 25 veces, el movil 04148233718 llamo el dia 15-03-06 al movil 04148107008 la cantidad de 15 veces, el movil 04148233718 llamo el dia 15-03-06, al movil 04148318058 una vez, el movil 04148233718 llamo al movil 04141849038 la cantidad seis veces el dia 15-03-06, el movil 04148233718 llamo al movil 04148249242 el dia 15-03-06, la cantidad de tres veces, el día 15-03-06 el movil 04148233718 llamo al movil 04141842420 dos veces, el día 15-03-06 movil 04148233718 llamo al movil 04148194605 la cantidad de tres veces, se deja constancia que el movil 04148233718 llamo al movil al ciudadano mencionado como EL GOCHO, quien es imputado n el citado caso, a su movil 04148194605, a las 15:08 y 15:11 en la celda de A. deO.E. guarico, y en esa misma celda abrió telefónica abrió el movil el ciudadano mencionado como EL GOCHO, y en ese lugar fue donde resulto lesionado el hoy occiso LAUMIN BESSA.

ACTA POLICIAL, de fecha 19 de A.D.D.M.S., suscrita por el funcionario: J.A., adscrito al departamento de Investigaciones de esta Delegación, Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos: 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: Hoy en horas de la mañana prosiguiendo con las actas Procesales signadas con el numero H-148-833, instruido por uno de los Delitos contra las Personas (HOMICIDIO), se procedió analizar la declaración del ciudadano MILLAN BURIEL F.R., quien es investigado en el citado caso, el día 15-04-06, con la relación de llamadas de su móvil celular numero 0414-8233718, quien A preguntas formuladas por el Funcionario receptor respondió PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en que departamento de la zona policial número 3 labora?.” CONTESTO: “Yo trabajo allá de manera administrativa ya que no puedo ejercer acciones operativas por cuanto tengo un problema en la Fiscalía, QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que actividad realizó el día 15-03-04? CONTESTO:”Si era un día de semana estuve trabajando mi horario normal hasta las cinco de la tarde mas o menos, ya que todo el día permanezco en la zona.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, salió en compañía de alguna otra persona el día antes mencionado? CONTESTO: “No, yo salí solo.” OCTAVA PREGUNTA” Diga usted, llegó a comunicarse ese día con el comisario MOREL R.L., quien para ese entonces era Jefe de la referida zona policial? CONTESTO: “me le presenté en la mañana como siempre reportándome sin novedad y luego continué en la sede hasta que salí. DECIMA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento del número telefónico de dicho funcionario? CONTESTO: “No no lo se.” DECIMA PRIMERA Diga usted, conoce el número telefónico del comisario LUIS MOREL? CONTESTO: “No, no lo se.” DECIMA SEPTIMA: Diga usted, anterior a ese teléfono poseía algún otro? CONTESTO: “No, el único teléfono que tenia era el de mi mamá que era donde me llamaban y siempre lo dejaba en la casa, el cual es 0416-3816700.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cual es el nombre de su esposa y su número telefónico. CONTESTO: Mi concubina de nombre C.H., la misma es funcionaria de la policía del Estado Anzoátegui, el número es 04164809531. VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece el numero telefónico 0414-8233718. CONTESTO: Desconozco no se de quien es. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en alguna oportunidad a llegado a utilizar el movil 04148233718, para realizar alguna llamada telefónica. CONTESTO: NO. Nunca. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece el numero 04148129650. CONTESTO: NO, se. VIGESIMA OCTAVAPREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece el numero 04148194605. CONTESTO: NO, SE. TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, Llego a salir de la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, el día 15-03-06. CONTESTO: No. TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano W.H., mencionado como EL GOCHO. CONTESTO. “No lo conozco.” TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, acostumbra prestar su teléfono celular a alguna persona en particular?. CONTESTO: No, nunca.” TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tiene laborando en la Zona tres de la Policía del Estado Anzoátegui, CONTESTO: Desde el día 13 de Marzo del 2006. Ahora bien en declaración en el dia 19-03-06, por ante este Despacho la ciudadana de nombre H.C. C.G., manifestó que su concubino antes mencionado tenia el movil 04148233718, y en la declaración tomada al funcionario F.M., sin embargo el mismo manifiesta en su declaración de fecha 18-03-06, tomada por ante este oficina que el desconoce el numero telefónico, por lo que evidencia una contradicción, el móvil del referido ciudadano arrojo que el mismo estuvo en la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, el día 15 de Marzo y a las 12:41 horas de la tarde, del día 15-03-06, abrió en la celda de Valle Guanape y a las 15:08 y 15:11 abrió en la celda de A. deO.E.G., lugar donde lesionaron al hoy occiso LAUMIN BESSA, y posteriormente regresa a la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, el mismo día, el funcionario antes indicado en la Declaración indica que el comisario MOREL RUBIO, no lo llamo vía telefónica, cuando en la telefonía arroja que el movil 04148197991 propiedad del comisario General MOREL RUBIO, llamo al funcionario a las 15:46 horas de la tarde el día 15-03-06 y a las 16:26 horas de la tarde del mismo día, y que desconoce el numero 04148107008, cuando en el directorio telefónico del numero 04164809531, de su concubina antes mencionada registra como el nombre de BARRIO, que en la relación de llamadas del numero 04148233718 que el funcionario desconoce, aparece el día 13-03-06, a las 10:21 horas de la mañana que se comunico con su progenitora de nombre V.B. al movil 04164818961.”

RESOLUCIÒN

En consecuencia, analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa, y siendo que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la presunta participación del ciudadano F.R.M.B., venezolano, natural de Barcelona, de 26 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la calle El Milagro, casa 2, Barrio Refuerzo, Barcelona, portador de la cedula de identidad de V- 14.617.107 por la presunta comisión de los delitos atribuidos por el Ministerio Pùblico, cometidos en perjuicio del hoy occiso LAUMIN BESSA TOVAR; Considerando que se encuentra acreditado en autos, la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas; y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado presuntamente ha participado en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1 y 286 del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Artículos 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de quien en vida se llamara LAUMIN A.B.T.; en virtud que se encuentran acreditados los supuesto establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la magnitud del daño causado y la condición de funcionario policial activo que detenta este imputado; existiendo la grave sospecha de que el mismo pudieran influir sobre testigos, expertos, victimas e incluso sobre los propios coimputados, para que se comporten falsamente de manera desleal o pudieran inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación y la verdad de los hechos. Este Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÒN, en contra del imputado F.R.M.B., suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, AGAVILLAMIENTO , previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1 Y 286 del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los Artículos 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todos cometidos en perjuicio de quien en vida se llamara LAUMIN A.B.T.. Líbrense los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, Comandancia General de la Policia del Estado Anzoategui y al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75, a los fines de practicar la referida aprehensión.

Por cuanto la presente solicitud guarda relación con la causa identificada bajo el Nº BP01-P-2006-2462, correspondiente al Tribunal de Control Nº 07, de este Circuito Judicial Penal, SE ACUERDA SU REMISIÒN, de conformidad con los Principios del Juez Natural y la Unidad del Proceso, contenidos en los artículos 7 y 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE. LÍBRESE OFICIO DE REMISIÓN. CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. E.M..

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