Decisión nº 226-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 30 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001535

ASUNTO : LP11-P-2010-001535

Vista las actuaciones recibidas contentivas de la aprehensión del ciudadano M.S.D. titular de la cédula de identidad Nº 14.473.009, por encontrarse solicitado por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según oficio Nº 5927, de fecha 07/07/1998, por el delito de HURTO, según oficio Nº 9700-120-4491, del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, (folio 2); Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Junio de 2010 (folio 03); Oficio Nº 9700-072-8033, de fecha 10-06-2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona (folio 4) señala que se encuentra solicitado por el mismo Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de El Vigía, según oficio Nº 0451, de fecha 30-06-1998, y así continua con oficios de las distintas Delegaciones del referido Cuerpo Policial, hasta llegar a la Sub-Delegación El Vigía- Estado Mérida, quien según oficio Nº 9700-230-3488, informa de la detención y colocan a disposición del Tribunal al referido ciudadano recluido en el Retén de la Sub-Comisaría Policial, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Se hizo necesario la revisión de los Archivos de este Circuito Judicial Penal, por cuanto en el Sistema Juris no registra causa alguna contra el ciudadano DIDENOT M.S. por el delito de HURTO. Encontrándose en el Archivo Central la causa a la que corresponde la solicitud que origina la aprehensión actual del ciudadano en mención, cursante en su oportunidad por ante el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida signada con el Nro. 97.5028, por el delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano F.A.J.R.. SEGUNDO: De la revisión de la causa actualmente signada con el Nº 2M-077/01, en la que figura como acusado el ciudadano DIDENOT M.S., víctima: F.A.J.R., delito: HURTO AGRAVADO, por hecho ocurrido en fecha 10-02-1.997, se constató que en la misma, efectivamente fue librada requisitoria según decisión de fecha 25-06-1998, y librados los respectivos oficios a los diferentes organismos competentes, en fecha 30-06-1998, a saber: Director de prisiones, Ministerio de Justicia, oficio Nº 0451-1.478, Presidente del Concejo de la Judicatura, oficio Nº 0451-1.479, Director de Captura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, oficio Nº 0451-1.480, Ciudadano Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, oficio Nº 0451-1.481, Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, oficio Nº 0451-1.482, Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, oficio Nº 0451-1.483, Comandante de las Fuerzas Armadas de Cooperación, oficio Nº 0451-1.484, Jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería, oficio Nº 0451-1.485, siendo incluido en el Sistema Integrado de Información Policial según Memorando Nº 9700-230-5957 por el delito de HURTO CALIFICADO, según oficio Nº 0451-1.482 de fecha 30-06-98; en fecha 01-06-2001 fue aprehendido en Puerto Ordaz, según oficio Nº BO-F3-2C-1222, de fecha 01-06-2001, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, en fecha 12-06-2001, ingresando la causa con el Nº 3C-282/01, permaneciendo detenido hasta 28-06-2001 en que le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas cada cinco (05) días, según decisión dictada en la celebración de la audiencia preliminar, en la que se dictó auto de apertura a Juicio. Ingresa la causa al Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía con el Nº 2M-077/01, etapa del proceso en que el acusado DIDENOT M.S. hace uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el ACUERDO REPARATORIO con la víctima de autos F.A.J.R., el cual fue cumplido en partes. Y verificado como fue el pago total de la cantidad ofrecida, el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en decisión de fecha 19-09-2001 decretó la EXTINCION DE LA ACCION PENAL contra DIDENOT M.S., por el delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de F.A.J.R.. Extinguida la acción penal por una decisión judicial, hace que la detención actual del ciudadano tantas veces nombrado DIDENOT M.S., sea inconstitucional. Y por cuanto la misma se produjo al no tomarse las previsiones del caso, una vez que el mismo fue aprehendido y dejado en libertad, como era la de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en su contra, librando los oficios a los organismos competentes, es menester ordenar lo conducente en esta oportunidad y evitar con ello se incurra nuevamente en la detención inconstitucional del ciudadano en mención. En merito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA L.P., del ciudadano M.S.D. titular de la cédula de identidad Nº 14.473.009, de conformidad con el Art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa que se le siguió por el delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano F.A.J.R.. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con Oficio a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, El Vigía. Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA SOLICITUD ACORDADA POR EL EXTINTO JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA. Líbrese oficios a los organismos competentes, esto es: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Sistema Integrado de Información Policial, en razón de lo expuesto se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a los Organismos referidos, a los fines legales consiguientes. Igualmente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), este último por cuanto la requisitoria librada fue remitida en su oportunidad a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, remitiéndoles anexo copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19-09-2001 que decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL contra DIDENOT M.S., por el delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de F.A.J.R., la cual corre inserta al folio 188 y su vto del expediente Nº 2M-077/01, así como copia certificada de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE, Se fundamenta la presente en los artículos señalados a lo largo del presente auto, y artículos en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5 y 6 del COPP. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ.

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