Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 31 de Enero de 2008

197º y 148º

I

CAUSA 2JM-1461-07

JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:

ABG. B.A.A.L.A.D.M.

A.B.V.D.C.

ESCABINO SUPLENTE:

L.A.A.C.

ACUSADO: DEFENSOR:

A.J.T.A.A.. O.E.S.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. R.E.Z.R. CASANOVA D’JESUS.

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1461-07, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado A.J.T.A., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas J.L.C.H. y M.E.H.d.C., y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:

El 21 de Julio de 2007 la ciudadana J.L.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.420.450, domiciliada en la avenida 10 con calle 9 N° 19-19, San M.R., se encontraba con su señora madre de nombre M.H., por los alrededores del Centro Cívico de esta Ciudad, habían ido al Banco Sofitasa, y sacaron un dinero, cuando transitaban por el negocio denominado BUEN PIE, ubicado en la esquina de Quinta Avenida y Centro Cívico, salió un sujeto de tez moreno, de estatura media, flaco, el pelo crespo con corte tipo militar, vestía una franela roja con rayas negras y agarró por el cuello y la cintura a J.L. y le coloco un objeto punzante a nivel de su costado derecho y lo hundió tan fuerte que le causó un hematoma, y luego amenazo a su mamá y le dijo “déme todo su dinero o sino mato a su hija”, ante tal amenaza M.H., saco CIEN MIL BOLÍVARES, que tenía en el bolsillo, de su pantalón y se los entrego, pero como le pareció que era poco dinero le decía que le diera más pero como la gente ya se estaba aglomerando el sujeto se fue corriendo hacía la quinta avenida, M.H. comenzó a gritar y ambas víctima caminaron hacía donde había huido su atacante y fue cuando las personas que estaban por allí le dijeron que ya lo habían detenido unos policías municipales, luego se fueron a la Comandancia de la Policía Municipal a colocar la denuncia y en la Comandancia de Policía los funcionarios actuantes les mostraron una bolsita que le habían quitado al ciudadano que las robo y allí tenía un cuchillo doméstico de color negro, además de un teléfono celular”.

En fecha 23 de Julio de 2007, se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de Detenido de Calificación Flagrancia Imposición de Medida de Coerción Personal, en contra del ciudadano A.J.T.A., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas J.L.C.H. y M.E.H.d.C., y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en donde se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 21 de agosto de 2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó acusación en contra del imputado A.J.T.A., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas J.L.C.H. y M.E.H.d.C., y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem.

Ofreciendo las siguientes pruebas:

Testimoniales:

1.-Declaración de la ciudadana J.L.C.H., a fin de que refiera de modo, tiempo y lugar de cómo fueron sucedieron los hechos.

2.- Declaración de la ciudadana H.D.C.M., a fin de que refiera de modo, tiempo y lugar de cómo fueron sucedieron los hechos.

3.- Declaración de los funcionarios DELGADO RODIN y Agente N.P. adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal.

4.- Declaración de la funcionario R.L.M.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Documentales:

1.- Informe de Reconocimiento Legal N° 4497 de fecha 07/08/2007, realizado por la funcionario R.L.M.d. fecha 07/08/2007, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- Acta Policial de Aprehensión e Inspección de fecha 21/07/2007, siendo pertinente y necesaria debido al señalamiento que hacen las víctimas que tenía en su poder un arma blanca (cuchillo).

En fecha 10 de Octubre de 2007, se interpuso escrito de la defensa en donde ofrece medios de prueba:

1.- Declaración de YUSMARY C.D..

2.- Declaración M.A.S.C..

3.- Declaración de D.S.M.S..

En fecha 15 de Octubre de 2007, realizó audiencia preliminar en la que admitió totalmente la acusación impuesta por la Fiscalía, así como las pruebas promovidas.

En fecha 14 de Noviembre de 2007, se decide tramitar el presente caso por el procedimiento ordinario, y se fija el sorteo ordinario para selección de escabinos.

En fecha 06 de Diciembre de 2007, se llevo a cabo el Acto de Constitución de Tribunal Mixto, en la presente causa.

En fecha 08 de Enero de 2008, se inicia el juicio oral y público, en donde el Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado A.J.T.A., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas J.L.C.H. y M.E.H.d.C., y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo. Es todo.

Seguidamente el abogado defensor Helmisam Beiruti Rosales, presenta sus alegatos de apertura, indicando: “La Fiscalía propuso acusación por dos delitos, con respecto al Robo agravado, presuntamente las víctimas retiraron una cantidad de dinero, lo que se discute es que mi defendido haya despojado a las presuntas víctimas de cien mil bolívares, mi defendido no portaba cien mil bolívares cuando lo detuvieron. El lugar de la detención de mi defendido no fue el mismo, muy distante. No hubo la presunta persecución, mi defendido fue detenido en un transporte público vendiendo bombones. Solicito se oiga muy bien a las víctimas para ver si en realidad fue mi detenido. Que se consideren bien los hechos, son dos hechos diferentes. es todo”.

La ciudadana Juez impone al acusado A.J.T.A., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; el acusado manifestó libre de presión y apremio: “Yo estaba vendiendo bombones, trabajo para un centro de rehabilitación en trujillo, tenia dos dias aca, me subo a la buseta a vender, después se montó el policía y me dijo bajate y me pidio la cedula, luego me puso un gancho, y por que le dije. Yo le dije que no y le meti una patada y me subi a la buseta. Llegó la señora y el le dijo ahi lo tenemos y yo le dije que le dijera a la señora que me viera la cara, y ahi me , es todo.”.

Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, le cede el derecho de palabra al abogado defensor, en vista de que en la audiencia pasada solicitó la suspensión del juicio para preparar su defensa, en cuanto al anuncio de un posible cambio de calificación de ROBO AGRAVADO, por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

Seguidamente, el Ministerio Público realizó sus conclusiones, quien manifiesta del debate oral y público y a través de las declaraciones de las víctimas, quienes señalaron en forma clara y precisa como ocurrieron los hechos, señalando plenamente al acusado como la persona que las despojó de sus pertenencias, siendo este capturado por un funcionario policial, solicitando no se le confiera valor alguno a las testigos de la defensa, por cuanto no aportan nada al esclarecimiento de los hechos, existiendo igualmente un reconocimiento legal al arma blanca incautada al acusado, con todos estos elementos se demuestra la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, así como la responsabilidad penal del acusado, por lo que pide se dicte una sentencia condenatoria.

El abogado defensor expuso:”Ciudadanos Jueces, el día de hoy a sido atípico vista la duda que ha manifestado mi representado, pero al mismo tiempo me ha manifestado su deseo de llegar al final del juicio, y es así que en juicio se debe demostrar plenamente los hechos, como certeza total de culpabilidad, y ante la duda se debe favorecer al reo, y es así que la defensa técnica analizó totalmente las pruebas, y es así que la señora M.E. señala que no vio al agresor a la cara, señaló que era bajito, con huequitos en la cara, se pregunta la defensa hasta que punto se puede valorar, y es así que la defensa considera que posiblemente esta señora y su hija fue objeto de un robo, pero no se puede determinar que sea mi defendido, en igual forma declara la hija de la señor a M.E., considerando que su dicho no es suficiente para imputarle el delito de robo, existiendo una contradicción con el policía de apellido Delgado, quien señala a los pocos momentos de ocurrir los hechos, y la señora M.E. dice que llegó a los quince minutos, igualmente existe contradicción cuando el policía de apellido Delgado dice que el cuchillo tenía cacha blanca y en el reconocimiento dice todo lo contrario, siendo falso lo que dijo el policía Delgado, no existe testigo alguno que haya presenciado los hechos, a mi representado no se le consiguió dinero alguno del señalado por la víctima, ante toda esta la serie de contradicciones, de que no existan testigos para darle fuerza a la investigación, no genera una certeza de culpabilidad, no desmonta la presunción de inocencia, es por lo que la defensa técnica solicita a favor de A.T.A., una sentencia absolutoria, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, para que realice la replica, quien manifestó:” El abogado defensor habla de una certeza total, la cual si se demostró del debate y ello de la declaración de la víctima Esther, donde se señala claramente que se hizo presente en su casa la esposa de la víctima y le ofreció darle el dinero que le sustrajo su esposo; por otra parte el abogado defensor habla que no existe testigo, pero es el caso que se aprehende al acusado por el señalamiento de las víctimas, y Jhoana señala que el imputado tenía una bolsa negra, lo cual concuerda con lo dicho por el policía de que el aprehendido tenía una bolsa negra y dentro de ella había un cuchillo, por lo tanto no existe contradicción en lo debatido oral y público, sosteniendo la solicitud de una sentencia condenatoria en contra del acusado, es todo”.

El abogado defensor realizó la contrarreplica, en los siguientes términos:”Ciudadanos Jueces, concretamente el Ministerio Público señala que fue probada la culpabilidad por las víctimas, y es el caso que las mismas señalaron que no vieron al autor del robo que fueron objeto, señala el Ministerio Público que se le presentó a una de las víctimas una persona, y es el caso que fue inadmitida una prueba, estando en desapego a la ley, igualmente señala el Ministerio Público que el acusado fue detenido por el dicho de la víctima, lo cual resulta falso, adicionalmente la bolsa negra que vio el policía, lo cual no concuerda con lo dicho por la señorita Johana, y por último señala el Ministerio Público que si un testigo puede equivocarse, lo cual si tiene relevancia, porque permite determinar la calidad del testimonio, por ende la defensa considera que hay dudas que favorece al imputado, por lo que ratifica su pedimento de una sentencia absolutoria, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado, para que exponga lo que tenga a bien, quien no hizo señalamiento alguno.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.

Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

 A.J.T.A., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; el acusado manifestó libre de presión y apremio: “Yo estaba vendiendo bombones, trabajo para un centro de rehabilitación en trujillo, tenia dos dias aca, me subo a la buseta a vender, después se montó el policía y me dijo bajate y me pidio la cedula, luego me puso un gancho, y por que le dije. Yo le dije que no y le meti una patada y me subi a la buseta. Llegó la señora y el le dijo ahi lo tenemos y yo le dije que le dijera a la señora que me viera la cara, y ahi me, es todo.”

La Defensa preguntó ¿Diga usted, donde recide ? a lo que contestó: "en trujillo, tenia tres dias en San Cristóbal, venia por ver a mis hijos ¿Diga usted, donde tomo el transporte ? a lo que contestó: " en la quinta avenida, agarre la camioneta. Yo vivo en la libertador, llegue hasta el Saman y agarre ahi la buseta. Yo no vendi nada, no habian muchos pasajeros, ofrecí y no me compraron, luego me senté. ¿Diga usted, a que hora lo detuvieron ? a lo que contestó: " como a las diez u once ¿Diga usted, ya habia transitado por la quinta avenida ? a lo que contestó: " yo venia saliendo. Me subí al primer transporte, ofrecí los chocolates y la gente no me compro, me senté para bajarme más adelante. Me pidio cédula el policía que subió y a otro señor, me dijo bájate y me iba a esposar, y yo no me dejé, llegó el otro y me dio la patada por el estómago y de ahí me llevaron en la patrulla. Los chocolates me los rompieron ¿Diga usted, donde tomó el transporte público ? a lo que contestó: "en el saman, esa es la quinta avenida, la de abajo, a mi me agarran por donde está pollos mérida, en el semáforo. ¿Diga usted, observó a las presuntas víctimas ? a lo que contestó: "no, en ese momento me dieron la patada y me subieron a la patrulla ¿Diga usted, donde le consiguieron el cuchillo. Un policia moreno, y el otro era blanco. ¿Diga usted, fue el unico que bajaron del transporte ? a lo que contestó: "si, al otro solo le pidieron la cédula y lo dejaron ahí.

El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, donde reside ? a lo que contestó: "en Trujillo, yo tengo niños aqui, nunca he tenido problema, yo trabajo con un centro de rehabilitación, la Alcaldía nos presta apoyo. ¿Diga usted, donde tomó la buseta ? a lo que contestó: "en el saman, una buseta de s.T., azul, un señor gordito. Llevaba como tres o cuatro pasajeros. Cuando los policías me agarran yo les digo que me revisen, no tenia medio ¿Diga usted, donde reside aqui ? a lo que contestó: "donde mi comadre, Puerta del Sol, donde está el cine avenida, un poco más allá una urbanización que está hacia abajo, y mis hijos viven en S.A.. D.M. se llama mi comadre. Yo solo tenía tres días aquí, yo venía a buscar a mis hijos para llevarmelos. Es todo”.

El Tribunal al a.d.d. observa que proviene del acusado de autos el cual manifiesta que estaba vendiendo bombones, y que tenia dos días en San Cristóbal que se subió a la buseta a vender, y que un policía le dijo bájese y que le pidió la cedula, que le puso un las esposas, y pregunto por que, que le dio una patada y se subió a la buseta y que llegó una señora y le dijo que ahí lo tenían, que tomo la buseta en el Saman y que reside donde está el sine avenida.

Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que la misma no es coincidente con el resto del acervo probatorio pues el mismo manifiesta que el se subió a la buseta ofreció los chocolates y se sentó que el policía le pidió la cédula y el otro señor le dijo bajate mientras que el funcionario aprehensor manifiesta que escuchó gritos de una señora gritando, y que un ciudadano le llevaba distancia, emprendió la persecución, y el mismo se fue a montar en una unidad de transporte publico, pero lo agarró, y al inspeccionarlo le encontró un cuchillo.

 R.L.M.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Experto del CICPC, luego se le coloca una experticia obrante al folio 22 de las actuaciones para que la ratifique en contenido y firma y de ser así explique de que se trata, expuso: “Ratifico, corresponde a reconocimiento Legal a una pieza suministrada por Policía Vial, un cuchillo de tipo cubierto, con hoja de corte de 9,8 cm de longitud, mango de material sintético de color negro, presenta impresos donde se l.R.… con estrías en la hoja por el uso, tiene sus fines definidos y puede ser usado como arma cortante, causando lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la zona del cuerpo afectada, es todo”.

La Defensa pregunto: ¿Diga usted, tenia filo el cuchillo? a lo que contestó: "borde serrado, no tiene punta punzo penetrante, pero depende de la fuerza que se aplique. ”.

Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de una experta la cual manifiesta que se le practico reconocimiento legal a un arma blanca, con una hoja de corte de 9,8 cm de longitud, mango de material sintético de color negro, presenta impresos donde se l.R., con estrías en la hoja por el uso.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma se basa en el conocimiento y experiencia de una experto en la materia, la cual es conteste en que el arma suministrada por la policía es un cuchillo, es por lo cual que le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

 M.E.H.D.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio peluquera, luego expuso: “Yo soy hipertensa, ese día estaba en Fundador, fue en agsto, me pusieron un aparato, tenia qyue estar al otro dia para quitarmelo, me quitaron el aparato, estaba con mi hija, ella saco plata del banco, caminamos por la quinta avenida, en la zapateria buen pie salio un tipo ay agarro a mi hija le puso el brazo por el cuello y comenzó a decir que le diera la plata, yo le dije que no la tenía, yo meti la mano en el pantalón y le di 100.000 bs. Luego el se fue, yo empece a gritar, la policia lo agarró después., es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, a que hora fue eso ? a lo que contestó: "como al medio dia era un sabado. ¿Diga usted, como se llama su hija ? a lo que contestó: "J.C. ¿Diga usted, en que sitio fue el robo ? a lo que contestó: "en toda la esquina de la zapateria ¿Diga usted, recuerda las caracteristicas ? a lo que contestó: "en ese momento si, ahora ya no se. Era bajito, de pelo corto, piel morena, y creo que tenia cumo huequitos en la cara ¿Diga usted, ese señor que hizo ? a lo que contestó: "solo me quito mi plata y se fue. ¿Diga usted, estaba armado ? a lo que contestó: "segun la bolsa que tenia, tenia un cuchilla ¿Diga usted, ha teniodo contacto con algun familiar de quien lo robo ? a lo que contestó: "si, la esposa, ella llegó a mi casa. Luego no la vi mas. ¿Diga usted, recuerda el nombre ? a lo que contestó: "no. Ella me dijo el nombre del abogado, un nombre raro. ¿Diga usted, quien escribio el papel ? a lo que contestó: "la esposa del señor, es un nombre raro ¿Diga usted, luego que la roban usted perdio la vista de esa persona ? a lo que contestó: "el salio corriendo y luego lo agarraron en una buseta, luego nos llevaron a policia y después no lo vi mas ? lo detuvieron como en la quinta ¿Diga usted, le señaló que esa era la persona a la policia ? a lo que contestó: "si, por eso lo detienen, me robo cien mil en dos de 50. ¿Diga usted, su hija resulto lesionada ? a lo que contestó: "no. ¿Diga usted, recuerda como estaba vestido ? a lo que contestó: "ya se me olvido, yo declare en ese momento.

La Defensa pregunto: ¿Diga usted, me conoce ? a lo que contestó: "no, ni habia hablado con usted. ¿Diga usted, donde esta la zapateria buen pie ? a lo que contestó: " en la 5ta avenida, casi no conozco lo digo por el nombre, creo que es la quinta. ¿Diga usted, los hechos ocurrieron sobre la quinta o una carrera o calle, ? a lo que contestó: "creo que una carrera hacia la marginal, ¿Diga usted, no era cerca de la 7ma avenida ? a lo que contestó: "no. ¿Diga usted, de que manera huyó la persona ? a lo que contestó: "corriendo, yo la perdi de vista. La policia tardo como quince minutos en llegar. ¿Diga usted, como sle señaló a la policia la persona que la habia robado ? a lo que contestó: " porque lo agarraron. ¿Diga usted, cuando los policias llegaron todavía podia ver a la persona que la habia robado ? a lo que contestó: "no. ¿Diga usted, vio algun cuchillo ? a lo que contestó: "no, ahi, no después lo sacaron. ¿Diga usted, su hija ? a lo que contestó: "ella no lo vio, sintio la punta. ¿Diga usted, usted hablo de una bolsa negra ? a lo que contestó: "era donde supuestamente iba envuelto el cuchillo, era un bolsa pequeña, yo la vi en la policia. ¿Diga usted, vio la bolsa en manos de quien la robó. ? A lo que contestó: "no.”

Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de la víctima de autos la cual manifiesta que ese día estaba en Fundador, que estaba con la hija, que sacaron dinero del banco, que caminaban por la quinta avenida, cuando de la zapatería buen pie salio un tipo y que agarro a la hija le puso el brazo por el cuello y que tenía una bolsa, en donde supuestamente iba envuelto el cuchillo y comenzó a decir que le diera el dinero que le dio 100.000 bs. Y después salio corriendo y empezó a gritar, después la policía lo agarró.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma proviene de la víctima de autos la cual manifiesta que el sujeto salió de la zapatería Buen Pie y que amenazo a la hija para que le diera dinero después que le dieron el dinero salió corriendo, siendo después atrapado por la policía, es por ello que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, coincidente con lo declarado por la hija de la víctima J.C., aunado a lo anterior señala que tenía una bolsa negra supuestamente tenía el cuchillo.

 J.L.C.H., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio docente, luego de ello, expuso: “Fue como en agosto, iba al medico con mi mama, le quitaron un aparato del corazon, fuimos al centro, luego al banco sofitasa, no mucho, bajamos como centro civico via buen pie, creo que es la quinta avenida, me agarro un señor por atras, me dijo denme todo lo que tiene, mi mama estaba muy nerviosa, me apunto del constado derecho, vi una bolsa, le dijo a mi mama deme todo lo que tiene, tal vez nos seguia del banco. Desde ese momento, mi mama estaba toda nerviosa, el sujeto se fue de la esquina hacia abajo como para la policia municipal, lacor y de ahi creo que lo agarraron los Municipales y luego fuimos a la policia.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, recuerda el dia del hecho ? a lo que contestó: "en agosto, como el 20, no tengo la fecha exacta, fue un dia de trabajo, en la mañana, como las diez u once, estabamos pensando en ir a almorzar. ¿Diga usted, en que sitio exacto ? a lo que contestó: "diagonal a buenpie, en frente, no habiamos llegado a la zapateria me agarró por atrás y hasta suave fue. Me dijo deme lo que trae, pero deme lo que trae y mi mama se lo entregó, yo lo unico que dije fue tranquilo, no tenemos mas. ¿Diga usted, vio la bolsa negra. ? A lo que contestó: "si, todo eso llego a la comisaria. Yo pensaba en ese momento en mi mama, yo sentia que me apuntaba con algo, estaba enrolladita la bolsa negra y luego lo vi en la comisaria con el arma blanca y un celular, ¿Diga usted, los policias le dijeron de donde habian sacado eso ? a lo que contestó: " no, lo pusieron en la mesa y nos dijeron eso es lo que trae el sujeto. ¿Diga usted, luego de despojarla del dinero a su mama, esa persona sale corriendo del sitio. ? A lo que contestó: "si, mi mama saco el dinero del bolsillo, se lo entregó y salio corriendo, de la esquina de buen pie hacia abajo. Luego creo que se monto en una camioneta y la gente tal vez lo bajó, y luego lo agarró la policía ¿Diga usted, la persona que aprendieron los policías fue la misma persona que las robó ? a lo que contestó: "nosotras fuimos a pie, en realidad no tengo características propias del sujeto ¿Diga usted, por que lo detienen ? a lo que contestó: "porque estabamos en una zona que es bastante gente, la gente comenzo a gritar atrapenlo y me imagino que cuando se montó a la camioneta lo detuvieron. Nosotras bajamos donde estaba el grupo de gente pero los policias lo metieron en la patrulla y se lo llevaron, luego fuimos a policia ¿Diga usted, donde estaba la policia ? a lo que contestó: "estaban en el semáforo en la otra esquina, cuando oyeron los gritos empezaron a correr detras de lapersona, me imagino que lo vieron y lo persiguieron.

La Defensa pregunto: ¿Diga usted, que color tenia la bolsa ? a lo que contestó: "negra ¿Diga usted, vio la bolsa al momento del robo ? a lo que contestó: "no específicamente, yo miraba a mi mama, la vimos en comisaria ¿Diga usted, hacia donde corrio el sujeto ? a lo que contestó: "estabamos un poco mas arriba de la zapateria y el corrio como via lacor después de llegar a la esquina. ¿Diga usted, vio las características de quien la robo ? a lo que contestó: "no tengo las características porque me atacó por atrás, yo hablé con el, pero no tuve tiempo de verlo, yo estaba pendiente de mi mamá. ¿Diga usted, no recuerda ni la estatura ? a lo que contestó: "yo se que el me agarró, pero de ahi fue deme el dinero y se fue. ¿Diga usted, de que color tenía la piel la persona que vio corriendo ? a lo que contestó: "si le vi la espalda fue mucho, no puedo describirlo. ¿Diga usted, cuanto tiempo tardo la policia en llegar donde ustedes estaban ? a lo que contestó: "no gritamos ni auxilio ni nada, porque estaban un poquito retirada, luego con los gritos ellos lo vieron sería. Mi mamá grito auxilio me robaron, cuando el se iba. ¿Diga usted, vio a la persona que corrió por unos momentos y luego perdió la visivilidad. ? A lo que contestó: " si, habia mucha gente, se pierde visibilidad. Cuando el se subio a la camioneta y se vio todo ese poco de gente, ahi se dijo, lo agarraron. No lo vi subirse, pero el llegó a la esquina y llegaron los policias. ¿Diga usted, vio cuando se monto o cuando lo bajaron del transporte público? a lo que contestó: "no.” ¿Diga usted, que sintio que con que le apuntaban ? a lo que contestó: " yo senti algo, uno talvez se imagina algo, yo vi el arma blanca en la comisaria, yo solo vi que era una bolsa en el costado derecho

Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de la víctima de autos la cual manifiesta que fue al medico con la mama, que fueron al centro, y al banco sofitasa, que bajaron por el centro civico via buen pie, y que un señor la agarro por atras, le dijo denme todo lo que tiene, que le apunto por el costado derecho, que no observo muy bien que tuviera una bolsa que miraba a la mamá ya que estaba muy nerviosa, y que la mama le dio lo que tenia en el bolsillo del pantalón, y que el sujeto se fue de la esquina hacia abajo como para la policía municipal, y después lo vuelven a ver en la Comisaría.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma proviene de la víctima de autos la cual manifiesta que el sujeto salió de la zapatería Buen Pie y que le apunto a un constado y que manifestaba que le dieran todo, que después se fue corriendo, siendo después atrapado por la policía, es por ello que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, que no observo muy bien que tuviera una bolsa, lo cual es coincidente con lo manifestado por M.E.H.D.C..

 R.A.D.O., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Policia Municipal, luego se le coloca una acta policial al folio 03 de las actuaciones para que la ratifique en contenido y firma y de ser así explique de que se trata, expuso: “La ratifico en contenido y firma, me encontraba en zona del centro civico, quinta avenida calle siete, oigo gritos y una señora gritando, un ciudadano me llevaba distancia, emprendo la persecución, se fue a montar en una unidad de transporte publico, pero no lo logro, lo agarre, le encontre un cuchillo. Llego la patrulla, los trasladamos al comando esposado.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, desde cuando es policia ? a lo que contestó: "desde agosto 2005 ¿Diga usted, que hace alli ? a lo que contestó: "patrullaje en ese momento, en el centro. ¿Diga usted, con quien estaba ? a lo que contestó: "con agente P.N.. En la calle siete, entre carrera seis y quinta avenida, donde esta la heladeria bambi. oí gritos entre la gente, corro por el Talabera, y llego al sitio. Lo perseguí porque la victima me lo identificó y la gente me iba diciendo ese es. Lo revisamos y le encontramos un cuchillo. ¿Diga usted, que le dijo la victima. ? a lo que contestó: "que la habian robado, que le habia quitado un dinero que tenia en el bolso y que el celular tambien. ¿Diga usted, opuso resistencia ? a lo que contestó: "si. Se notaba agresivo pero no se bajo que motivo. ¿Diga usted, que mas le incautaron ? a lo que contestó: "no, mas nada, documentos personales. Le preguntamos por el dinero. Tenia una bolsa, vendia creo que chucherias, el dinero no concordaba con lo que decia la victima, no recuerdo como era la bolsa. ¿Diga usted, recuerda la hora ? a lo que contestó: "en horas de la tarde, no recuerdo muy bien. ¿Diga usted, habia mas personas ? a lo que contestó: "si, ¿Diga usted, porque no buscaron testigos de la aprehension ? a lo que contestó: "creo que la ciudadana que estaba con ella fue testigo, pero fue muy rápido y la gente a veces se pone en contra de uno, y yo estaba con una agente.

La Defensa preguntó: ¿Diga usted, cuantas cuadras lo persiguió. ? A lo que contestó: "dos cuadras y media aproximadamente, lo agarre entre la nueve y diez, en la quinta. Yo lo perseguí desde que me dicen que era el, lo llevaba cerca, presumo que donde se canso, se iba a montar a una buseta. ¿Diga usted, desde el sitio del hecho, se podría observar donde se detuvo, ? a lo que contestó: "yo voy pendiente de lo mío, cuando yo lo detengo, llegaron las victimas al sitio, ellas vendrían detrás. Lo detuve a dos cuadras y media de donde estaba la señora llorando. ¿Diga usted, que le señaló al ciudadano cuando le iba a hacer la inspección ? a lo que contestó: "yo le di la voz de alto desde que comencé y no acataba, cuando llego al sitio estaba muy agrecido, olía como si hubiese consumido licor. ¿Diga usted, cuando realizó la inspección corporal ? a lo que contestó: " en ese momento, cuando le íbamos a poner las esposas, se puso agresivo, eso fue muy rapido e el momento, montar la victima, testigo, en la unidad patrullera. ¿Diga usted, donde tenia el cuchillo ? a lo que contestó: "en un bolsillo de un jean, blanco con sierra grande, ¿Diga usted, que habia en la bolsa ? a lo que contestó: "chucherias ¿Diga usted, que dimension tenia la bolsa aproximadamente (hace gesto con la mano, 20 a 25 cm aproximadamente) ¿Diga usted, quien traslado a la comisaría ? a lo que contestó: "mucho de eso quedo regado en el sitio, lo recogimos entre nosotros, y nos fuimos. ¿Diga usted, la bolsa estaba rota ? a lo que contestó: "desconozco. ¿Diga usted, color de la bolsa ? a lo que contestó: "presumo que era negra, desconozco porque no vi las actuaciones completas. ¿Diga usted, que hora fue la detención ? a lo que contestó: "en horas de la tarde, no recuerdo bien la hora. ¿Diga usted, con qe funcionario iba ? a lo que contestó: "P.N. ¿Diga usted, intentaron llamar algún testigo ? a lo que contestó: "no era lo mas adecuado por lo que ya he dicho, la gente decia suéltenlo, se valen de un uniforme. ¿Diga usted, habia un grupo de personas que le señalaba quien era el que había realizado el robo, en el sitio de la detención no, cuando iba corriendo me decian si, ahi va corriendo. No estaban en el sitio de la detención ¿Diga usted, tenia una franela de rayas rojas, tez morena. Que no era de aqui y que no lo perjudicara, que no lo volvía a hacer ¿Diga usted, tenia huequitos en la cara, ? a lo que contestó: "es el señor (se refiere al acusado sin ser requerido) , no le vi si tenia espinillas o huequitos en ese momento.

Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene del funcionario aprehensor el cual manifiesta que escucho los gritos de la victima de autos y que comenzó a perseguir al acusado de autos, haciendo caso omiso a la voz de alto atrapándolo cuando este se disponía a subirse a la unidad de transporte público, y al practicársele la inspección persona le halló un cuchillo en el pantalón, que no hubo testigos al momento de que se le practicara la inspección.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el mismo manifiesta que detuvo al acusado el cual fue reconocido por la victima de autos, lo cual es coincidente con lo manifestado por las victimas en que el acusado de autos fue la persona que las robo, y fue reconocido por las mismas al momento de la aprehensión del acusado, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, y es coincidente con lo manifestado por las victimas R.A.D.O., M.E.H.D.C..

 N.F.P.Z., quien previo el juramento de Ley, manifestó de profesión u oficio Policia Municipal, luego se le coloca una acta policial al folio 03 de las actuaciones y de explique de que se trata, expuso: “preste colaboración a mi compañero, estaba en la quinta con ocho, yo vi que corrio mi compañero y llame la otra unidad.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, por que corrio su compañero ? a lo que contestó: "la gente le avisaba que había un muchacho robando a una señora. No recuerdo fecha. El persiguió a un ciudadano no recuerdo como estaba vestido, lo persiguió dos cuadras. Lo aprehendió en toda la esquina de la nueve. ¿Diga usted, como fue la aprehensión ? a lo que contestó: "el hizo resistencia , no se que hecho cometió, ¿Diga usted, practico inspección ? a lo que contestó: "no, mi compañero, no vi, ni participé.

Este Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de una funcionaria la cual manifiesta que estaba de servicio con el funcionarios antes declarante el cual salió corriendo cuando unas personas participaron que había un muchacho robando a una señora, y lo que la declarante hizo fue avisar por radio para pedir apoyo.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma manifiesta que observó cuando aprehendieron al acusado de autos, porque la gente decía estaba robando a una señora en el centro, que no participo en la aprehensión que solo solicitó ayuda por radio y tampoco vio la Inspección, es coincidente con lo declarado por el funcionario R.A.D.O., en lo referente a quien lo aprehendió al acusado porque es la persona que estaba robando a las víctimas de autos, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

 YUSMARY C.D.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio labora en una comercial, luego de ello expuso: “Yo estaba por la quinta avenida llamando en la esquina a mi mamá, cuando escuche a un policía gritando pare, pare, a la camioneta y bajo a dos hombre y a uno le dio que se fuera, quedó el señor, le agarró una bolsa le vació todo, y el señor le día mire que no estoy haciendo nada, le vació la bolsa y lo único que cayó unos dulces y del bolsillo del pantalón le sacó un teléfono, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si conoce al acusado? Contestó:”No”. ¿Diga usted, como hizo para llegar a esta sala de audiencia? Contestó:”El día de los hechos, la muchacha del teléfono y escucho que ella dice yo conozco a la mamá de él, yo le dije tome agarre el teléfono, y ella me dijo que si podía ser testigo, y como la vi tan preocupada le di mi numero, y después es que me enteró que me llaman como testigo”. ¿Diga usted, donde estaba ubicada esa muchacha? Contestó:”Por la esquina del Cosmo”. ¿Diga usted, específicamente donde detuvieron a esas personas? Contestó:”Como en la esquina, más debajo de la licorería”. ¿Diga usted, en que buseta andaba ese muchacho? Contestó:”No le se decir, se que pasan por toda la quinta avenida”. ¿Diga usted, cuantas personas detuvieron? Contestó:”A uno solo”. ¿Diga usted, cuando detuvieron a ese muchacho habían más personas? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, como iba vestida esa persona? Contestó:”No recuerdo, por los nervios”. ¿Diga usted, como era la bolsa que llevaba el señor? Contestó:”Negra, grande, como de cinco kilos, llevaba unos chocolates”. ¿Diga usted, que cantidad de chocolates llevaba? Contestó:”No se”. ¿Diga usted, quien le hizo la inspección al muchacho? Contestó:”El policía”. ¿Diga usted, si vio que le encontraron? Contestó:”Un teléfono”.

La Juez Presidente Preguntó: ¿Diga usted, si sabe porque detuvieron a ese muchacho? Contestó:”No”. ¿Diga usted, antes de la detención del muchacho observó otra cosa? Contestó:”Que el policía venía caminando, manda a parar la buseta y baja a dos, a uno lo deja ir, y al otro lo revisó, y le decía que había robado, y el muchacho decía mire yo no tengo nada”.

Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de una testigo de la aprehensión del acusado de autos, la cual manifiesta que se encontraba llamando a su mamá y que observó cuando un policía decía pare, pare, y bajo a dos personas de la buseta, dejando ir a uno y deteniendo al otro, y que una señora que estaba alquilando teléfonos le manifestó que fuera testigo le manifestó que si podía ser testigo a lo que ella le suministro el número de teléfono, que vació la bolsa que llevaba el acusado de autos y que lo único que cayo fueron dulces que vio que le encontraron en la inspección fue un teléfono.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma observo la detención del acusado de autos, la cual fue efectuado por el policía lo cual es coincidente con lo declarado por N.F.P.Z., sin embargo también manifiesta que vio en la Inspección practicado al acusado y que solo le encontraron un celular lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

 M.A.S.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó de profesión u oficio del hogar, luego de ello expuso: “Ese día yo estaba trabajando alquilando celulares en la quinta avenida, cuando de repente veo un bululu, me paró y veo que están agarrando a un muchacho, y digo es el hijo de la señora Pancha, y le digo a la muchacha que estaba alquilando el teléfono que si puede servir de testigo, llamó a la señora Pancha y al muchacho se lo llevan en la patrulla, es todo”.

El abogado defensor preguntó: ¿Diga usted, si observó de donde venía el policía? Contestó:”De la parte de arriba de la quinta avenida, como de Pepeganga hacia abajo”. ¿Diga usted, donde se encontraba su persona? Contestó:”Al lado de la comercial China”. ¿Diga usted, como venía el policía? Contestó:”Caminando rápido”. ¿Diga usted, si observó a la persona que detuvieron corriendo? Contestó:”No el venía en la buseta”. ¿Diga usted, cuantas personas bajaron de la buseta? Contestó:”A dos, uno lo deja ir y al otro lo deja, lo revisó y se lo llevaron en la patrulla”. ¿Diga usted, que llevaba el muchacho en la mano? Contestó:”No tenía nada, porque el otro policía recogió lo que estaba en el piso, era unos chocolates”. ¿Diga usted, cuantos policías detuvieron al muchacho? Contestó:”Uno solo”. ¿Diga usted, como explica que señala a dos policías? Contestó:”Porque después llegó la patrulla y uno de ellos fue el que recogió los chocolates”. ¿Diga usted, de donde conoce la madre del muchacho que detuvieron? Contestó:”Ella vive cerca”. ¿Diga usted, que observó le retuvieron al muchacho? Contestó:”Un celular”. ¿Diga usted, cuando se iba a realizar la detención hubo discusión entre el muchacho y el policía? Contestó:”No recuerdo”. ¿Diga usted, como hizo el policía para que se detuviera el transporte público? Contestó:”La gritaba al chofer, le decía pare, pare”. ¿Diga usted, si el policía se montó a la buseta? Contestó:”Si se subió”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, exactamente donde estaba ubicada al alquilar teléfonos celulares? Contestó:”En la esquina donde están unos puestos de buhoneros donde venden frutas”. ¿Diga usted, si cerca donde esta ubicada esta la zapatería Buen Pie? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si el instituto Monseñor Talavera estaba ubicado cerca de donde usted trabaja? Contestó:”No se”. ¿Diga usted, donde fue la detención del muchacho? Contestó:”Ahí, porque el semáforo estaba en rojo”. ¿Diga usted, si el funcionario paró la buseta? Contestó:”El semáforo esta en rojo, y el policía dice para y se sube y baja al muchacho”. ¿Diga usted, donde vive la señora Pancha? Contestó:”En S.A., cerca de mi casa”. ¿Diga usted, desde cuando conoce al hijo de la señora Pancha? Contestó:”A él no lo conozco, conozco a la señora Pancha”. ¿Diga usted, entonces como sabe que el muchacho es hijo de la señora Pancha? Contestó:”Porque lo he visto algunas veces”. ¿Diga usted, si el muchacho vive con la señora Pancha? Contestó:”El que sea hijo, no quiere decir que viva con ella”.

Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de una testigo de la aprehensión la cual manifiesta que se encontraba alquilando teléfonos y que se formó un bululu, y que al levantarse de la silla se dio cuenta que a la persona que estaban aprehendiendo era hijo de una conocida de ella, también manifiesta que el policía dice pare la buseta se para en un semáforo que estaba en rojo, y baja al acusado de autos, que no observó que llevará nada en las manos.

Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que les contradictorio con la declaración del acusado de autos ya que el mismo manifiesta que fue aprehendido por el Samán y esta declarante manifiesta que fue por al lado de la Comercial China, aunado a lo anterior la misma manifiesta que estaba montado en la buseta que no venía corriendo y es evasiva en cuanto al sitio donde trabaja ya que la misma no se ubica en el sitio donde el acusado fue aprehendido, lo cual no le da certeza ni credibilidad a este Tribunal.

 D.S.M.S., quien previo el juramento de Ley, ser de profesión u oficio cajera, luego de ello expuso: “El residía en mi casa, estaba llegando de Trujillo, ese día salió como a las diez y después supe lo que había pasado, venía a ver a mis hijos, es todo”.

Este Tribunal al a.d.d. observa que proviene de un testigo referencial la cual manifiesta que el acusado es el padre de los hijos y que había llegado de Trujillo, que venía a ver a los hijos.

Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que no aporta nada al hecho debatido, ya que la misma no estuvo presente en el hecho y tampoco observó nada del caso en cuestión.

En cuanto a las prueba documentales recepcionadas se tiene:

  1. -Informe de reconocimiento legal Nº 4497, de fecha 07 de agosto de 2007, obrante al folio 22, en donde se deja constancia de: “Un cuchillo, de la marca Royal Norfolk, el cual tienen sus usos específicos, de igual manera pueden ser utilizados atípicamente como arma punzo - cortante y/o penetrante, causando lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y a la intensidad de la acción empleada por el ejecutante”, este Tribunal si valora dicha prueba ya que la misma si fue ratificada en su contenido y firma, demuestra la existencia del arma blanca.

  2. -Acta policial de aprehensión e inspección de fecha 21 de julio de 2007, obrante al folio 3, en donde se deja constancia de: “Siendo las 12:00 minutos de la tarde del día de hoy encontrándome de patrullaje punto a pie por el centro de la ciudad, específicamente a la altura de la calle 7 con carrera 6, cuando escuche gritos entre la gente y me traslade de inmediato hasta la 5 avenida con calle 7 donde la ciudadana me indica que el señor iba mas abajo corriendo que tenía franela de rayas rojas con negras la había robado…”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma y demuestra que la persona que aprehendieron es el acusado de autos ya que las propias víctimas lo reconocen como la persona que las robo, así demuestra el lugar donde ocurrieron los hechos.

Con las declaraciones de las victimas las cuales son contestes que el acusado de autos fue la persona que les robo y que salió corriendo, con la declaración del funcionario aprehensor Delgado Rodin, el cual es conteste que al momento de aprehender al acusado de autos las victimas lo señalan como la persona que las robo, con la declaración de la funcionaria N.P., que la misma que no participio en la inspección no observó cuando el funcionario Rodin incauto el arma blanca a la que el mismo en su declaración hace mención, con la declaración de las testigos YUSMARY C.D.A., M.A.S.C., las cuales son contestes en que observaron cuando un funcionario policial bajo al acusado de autos de una Unidad de Transporte Público, y fue aprehendido, y con la prueba adminiculada en el Juicio Oral y Público, la cual es el Acta Policial, ha quedado acreditado el hecho de: “El 21 de Julio de 2007 la ciudadana J.L.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.420.450, domiciliada en la avenida 10 con calle 9 N° 19-19, San M.R., se encontraba con su señora madre de nombre M.H., por los alrededores del Centro Cívico de esta Ciudad, habían ido al Banco Sofitasa, y sacaron un dinero, cuando transitaban por el negocio denominado BUEN PIE, ubicado en la esquina de Quinta Avenida y Centro Cívico, salió un sujeto de tez moreno, de estatura media, flaco, el pelo crespo con corte tipo militar, vestía una franela roja con rayas negras y agarró por el cuello y la cintura a J.L., saco CIEN MIL BOLÍVARES, que tenía en el bolsillo, de su pantalón y se los entrego, pero como le pareció que era poco dinero le decía que le diera más pero como la gente ya se estaba aglomerando el sujeto se fue corriendo hacía la quinta avenida, M.H. comenzó a gritar y ambas víctima caminaron hacía donde había huido su atacante y fue cuando las personas que estaban por allí le dijeron que ya lo habían detenido unos policías municipales, luego se fueron a la Comandancia de la Policía Municipal a colocar la denuncia y en la Comandancia de Policía los funcionarios actuantes les mostraron una bolsita que le habían quitado al ciudadano que las robo”.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes probados, encuadran o se subsumen en el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en agravio de las ciudadanas JHOHANA L.C.H. y M.E.H.D.C..

Por su parte el referido el artículo 456 del Código Penal señala:

En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedicha, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito.

Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a seis años

.

Cómo definir el Robo?

El robo es el delito contra el patrimonio, que consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exije únicamente el acto de apoderamiento

Conforme lo señala el doctor H.G.A. en su obra “Manual de Derecho Penal Parte Especial”, señala este en atención a la violencia contra las personas, la cual es una modalidad más grave que en el hurto, porque además de una lesión contra la propiedad, conlleva un ataque a la persona.

La diferencia entre el robo propio e impropio radica en que, en el primero, tanto la violencia como la intimación deben ser utilizadas en el momento de la ejecución del hecho o para ejecutarlo, mientras que en el segundo, su utilización es posterior. En el robo impropio, la violencia o intimidación debe constituir unidad de hecho con el apoderamiento y no una actividad posterior independiente, para que se convierta en robo, es indispensable que el apoderamiento y la violencia se realicen en el mismo contexto. Para Núñez, es menester que exista la conexión subjetiva y objetiva de la violencia con el apoderamiento.

En el caso de autos quedo demostrado que el sujeto activo, es decir, A.J.T.A., hizo uso de amenazas para apoderarse del dinero de la víctima, lo cual quedo demostrado con la declaración de las víctimas de autos, cuando señalaron que la agarro por detrás y pedía que le dieran todo lo que tenían, a lo que sacaron cien mil bolívares y le hicieron entrega del dinero y salió corriendo, adminiculada dicha declaración a la de los funcionarios policiales R.D. y N.P., los cuales son conteste en señalar que el funcionario Rodin salió corriendo detrás del acusado de autos capturándolo.

Ahora bien, determinado el delito de ROBO IMPROPIO, y la plena autoría por parte de A.J.T.A., por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas JHOHANA L.C.H. y M.E.H.D.C., lo procedente entonces es dictar una sentencia de condenatoria, como así se hace.

En lo que respecta a el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, el cual le imputa el Ministerio Público al acusado y que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual reza que:

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigará con pena de prisión de tres a cinco años

.

El Doctrinario J.R.L. en su libro Código Penal Venezolano, establece que el referido tipo penal dice:

Para Manzini, portar un arma en el sentido de que tratamos, significa estar armado, en consecuencia, portar un arma no significa llevarla en el sentido de llevar una cosa cualquiera, sino que debe estar relacionado co n la prohibición legal a que está sujeta la misma y al interés tutelado por la Ley. La Ley sólo exige para su transgresión el porte ilegal de arma, independientemente de que esa persona sea el propietario, el poseedor o el mero detentador del arma.

En nuestra legislación nos encontramos ante una gran imprecisión en los conceptos técnicos y jurídicos, ya que si bien desde el aspecto doctrinario la distinción es clara entre el ocultamiento, la detención y el estar armado o porte, no existe en nuestra ley una distinción en cuanto a las consecuencias jurídicas y penalidades en cada uno de estos casos, pues nuestro Código Penal los trata por igual al respecto.

Sin embargo, tal hecho punible no quedo comprobado ya que el funcionario aprehensor manifiesta que le encontró en el pantalón del acusado de autos el arma, pero no existe testigo alguno que corrobore dicha declaración, ni siquiera la funcionaria N.P., corrobora la versión del funcionario R.D., pues señala que no vio la Inspección aunado a ello las víctimas señalan que solamente vieron la bolsa negra pero no dan certeza de haber visto el cuchillo.

En conclusión considera quien aquí decide que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas JHOHANA L.C.H. y M.E.H.D.C., no quedo demostrado ya que no hay prueba contundente, debiendo en consecuencia declararlo inocente; y en consecuencia absuelto. Y así se decide.

V

DOSIMETRIA

En cuanto a la pena a imponer al acusado A.J.T.A., establecida en el artículo 456 del Código Penal es la de seis (06) a doce (12) años de prisión, la cual ubica a la mitad de la de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero

DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al acusado A.J.T.A., quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.642, nacido en fecha 12 de marzo de 1971, de 36 años de edad, de profesión u oficio vendedor, hijo de F.A.d.T. (v) y V.T. (f), residenciado en Sabana de Mendoza, sector Las Casitas, calle 2, casa Nº 3, donde están los damnificados de la Guaira y Valera, Estado Trujillo, como AUTOR DEL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en agravio de las ciudadanas JHOHANA L.C.H. y M.E.H.D.C..

Segundo

CONDENA al acusado A.J.T.A., a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, como AUTOR DEL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en agravio de las ciudadanas JHOHANA L.C.H. y M.E.H.D.C..

Tercero

CONDENA al acusado A.J.T.A., a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y las costas del proceso.

Cuarto

ABSUELVE POR UNANIMIDAD, al acusado A.J.T.A., del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Quinto

Mantiene con todos sus efectos la medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, que le fue dictada al acusado A.J.T.A., por el Juzgado Séptimo del Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de julio de 2007.

ABG. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

L.A.D.M.A.B.V.

JUEZ ESCABINO JUEZ ESCABINO

ABG. R.C.

SECRETARIO

Causa Nº 2JM-1461-07

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