Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 03 de Octubre del 2006

196º y 147º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana M.L.R.R., en su carácter de Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0842-03, y por este Tribunal causa 4C-7474-06, seguida en contra del ciudadano J.F.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-249.357, residenciado en el Barrio S.E., carrera 2, entre calles 7 y 8, Nº 7-12, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano D.G.J., titular de la cédula de identidad Nº E-81.639.226, residenciado en la calle 11, casa Nº 7-43, Táriba, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 04 de Agosto de 2003, efectuada por el ciudadano D.G.J., ya identificado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Táchira, en la que expone: “…me encontraba laborando…en mi sitio de trabajo y surgió una discusión personal con uno de los obreros…él se me acerco y me trato mal luego…se me abalanzo…y me golpeó…”.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - En fecha 04 de Agosto de 2003, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, efectuaron:

    • Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario P.D., en la que consta que se traslado hasta el lugar a fin de practicar inspección y de imponer de los hechos al presunto imputado.

    • Inspección Nº 4101, suscrita por el funcionario H.G. y P.D., efectuada en el lugar de los hechos.

    • Reconocimiento Médico Nº 003842, suscrito por la Dra. N.V., Médico Forense, efectuado al ciudadano D.G.J., en la que se evidencia el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación por 5 días.

  2. - Acta de fecha 07 de Agosto de 2003, donde consta declaración rendida por el ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.107.504, en la que expresa:”…escuche cuando Fernando…le dijo a D.G. que no usara faldas…yo seguí ahí trabajando y entonces cuando volteo los veo a los dos ahí tirados en el piso dándose golpes…”

    3- Acta de investigación policial de fecha 07 de Agosto de 2003, suscrita por el funcionario P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en la que consta que se verificó los antecedente que pudiera presentar el ciudadano J.F.A.S., presentando registro por el delito de drogas.

    Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de arresto de tres (03) meses a seis (06) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto.

    Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 04 de Agosto de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

    Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano J.F.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-249.357, residenciado en el Barrio S.E., carrera 2, entre calles 7 y 8, Nº 7-12, Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano D.G.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04

    ABG. A.J.C.

    SECRETARIA

    4C-7474-06

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