Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 25 de julio de 2007

En la Audiencia de hoy, Miércoles 25 de julio de 2007, siendo 8:30 horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-6507-05 la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha 24 de enero de 2006 y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-05-1979, de 27 años de edad, soletero, titular de la cedula de identidad N° V-14.042.453, residenciado en Barrio El cambio calle 5 Avenida B casa N° 3-9, Barinas Estado Barinas, , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AAUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 418 y el encabezamiento del articulo 219 del Código Penal, en perjuicios de F.A.N.G. ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso .

A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentra presentes el ciudadano Fiscal (A) 3° del Ministerio Público, Abg. R.Z. y la defensora publica Abg. W.C., la victima y el imputado de autos. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, quien expone: “Por cuanto mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal faltándole dos presentaciones y quien manifiesta que fue desalojado de su residencia, por correr grave peligro, ya que la misma se desplomo y se mudo para el Estado Barinas, solicito al Tribunal considere esta situación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a lo anterior por cuanto se encuentra presente la victima solicito la misma sea oída a los fines de que se verifique que mi defendido no la ha vuelto a agredir, igualmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

Seguidamente la representante del Ministerio publico, expuso: “No presento objeción alguna a la Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:

En consecuencia, verificado que las condiciones impuestas al imputado en la Audiencia Preliminar donde se acordó la suspensión condicional del Proceso, consistían en: 1) Presentaciones una (01) vez cada tres meses por intermedio de la oficina del alguacilazgo, 2) Rescindir en un lugar determinado y 3) Prohibición de agredir a la victima, lo cual fue verificado a través de Oficio N° ALG/1418/2007 de fecha 30 de mayo de 2007 emanado de la Oficina del alguacilazgo donde informan que el referido ciudadano se presento en fecha 24-01-06, igualmente presente la victima la cual informa que el imputado no lo ha vuelto agredir, considerando esta juzgadora que en cumplimiento del articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y visto que el imputado, ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado; es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-05-1979, de 27 años de edad, soletero, titular de la cedula de identidad N° V-14.042.453, residenciado en Barrio El cambio calle 5 Avenida B casa N° 3-9, Barinas Estado Barinas, , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AAUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 418 y el encabezamiento del articulo 219 del Código Penal, en perjuicios de F.A.N.G., por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-05-1979, de 27 años de edad, soletero, titular de la cedula de identidad N° V-14.042.453, residenciado en Barrio El cambio calle 5 Avenida B casa N° 3-9, Barinas Estado Barinas, , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AAUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 418 y el encabezamiento del articulo 219 del Código Penal, en perjuicios de F.A.N.G., y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la misma, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones con oficio, al Archivo Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia. Es todo, Termino, se leyó siendo las 10:00 horas de la mañana y conforme firman

ABG. I.S.B.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. R.Z.

FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.A.M.C.

IMPUTADO

F.A.N.G.

VICTIMA

ABG. W.C.

DEFENSORA PUBLICA

ABG. M.D.V.T.

SECRETARIA DE CONTROL

CAUSA Nº 5C-6507-05.

Audiencia de verificación de suspensión condicional del Proceso

25-07-07/mdvtm.-

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