Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000395

ASUNTO : LP01-P-2003-000395

Vista la solicitud realizada en la audiencia pautada para el día doce de junio de dos mil seis (12.06.2006), por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Mérida abogada M.P., concerniente al sobreseimiento de la presente causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el procedimiento, por lo cual este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:

G.A.C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.303.178, ayudante de albañil, domiciliado en la calle principal, casa N° 22, a media cuadra de la Iglesia, vía El Palmo, estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

En fecha diecinueve de mayo de dos mil tres (19.05.2003), aproximadamente a las tres y diez de la tarde (03:10 pm), el ciudadano J.F.B.M. se dirigió a la comandancia policial de Ejido, con el fin de informar y denunciar que un sujeto de nombre G.A.C.A., apodado El Tuñeco, lo había agredido con un arma blanca tipo machete, causándole heridas en el cuero cabelludo, que a la postre se determinó que ameritaron nueve (9) días de curación. Por tal motivo los funcionarios desplegaron un operativo para dar con el agresor, siendo aprehendido G.A.C.A. en la calle principal de El Palmo de Ejido, quien fue impuesto del contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal situación este ciudadano procedió a agredir a la comisión policial, y una vez que fue sometido, le incautaron una arma blanca tipo machete.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:

El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se le imputa al ciudadano G.A.C.A., es el tipificado en el artículo 418 del Código Penal no reformado, es decir, el delito de Lesiones Leves, el cual merece una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, siendo el término medio de dicha pena cuatro meses y quince días, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, la prescripción de la acción penal es por un (1) año, si el hecho punible solo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses, siendo la posible pena a aplicar de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto.

Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió el diecinueve de mayo de dos mil tres (19.05.2003), fecha ésta que indica el momento de consumación del hecho punible, por lo cual desde la fecha en que ocurrió el mismo hasta la que se dicta la presente decisión, han transcurrido tres (3) años y veinticinco (25) días, y señala el artículo 109 del Código Penal que comenzará la prescripción para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración del mismo.

En tal sentido, considera esta Juzgadora pertinente citar el criterio señalado por nuestro m.T.d.J., en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

"La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible. "

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo señala el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de G.A.C.A., anteriormente identificado, en la que figura como víctima el ciudadano J.F.B.M., por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Notifíquese a la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, al defensor público, al imputado y a la víctima sobre el contenido de la presente decisión y a estos últimos sobre el avocamiento de la juez a la presente causa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ______________________________________________________________________________________________________________________________

Sria

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