Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 31 de julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000495

ASUNTO : EP01-P-2006-000495

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. V.F.G.

SECRETARIA: ABG. C.A.

ACUSADOS: A.J.Z.L., Venezolano, titular de la C.I 9.246.959; Sargento Técnico de Segunda (GN); plaza de la Unidad Educativa Militar Nacional General en Jefe J.A.P.; acantonado en la ciudad de Barinitas Estado Barinas; residenciado en Carrera 4 entre Calle 7 y 8, Casa 7-38, S.B. deB., Teléfono 0278 2221548 y 0414 5401677; y A.R.A., Venezolano, titular de la C.I 3.593.966; quien se desempeña como Contador, en la plaza de la Unidad Educativa Militar Nacional General en Jefe J.A.P.; acantonado en la ciudad de Barinitas Estado Barinas; residenciado San E.I., Sector 19 de A.C.P., Casa N° 1-11, Barinitas Estado Barinas

DELITOS: DESERCIÓN previsto en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570 ejusdem; FALSIFICACIÓN DE FIRMA previsto en el artículo 568 numeral 2° ibidem y los delitos AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 287 del Código Penal vigente para ese tiempo y APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto en el artículo 468 ejusdem se encuentran previstos como delitos comunes en el Código Penal;

FISCAL: ABG. M.R.

DEFENSA: ABG. J.P.A..

VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra de los Imputados A.J.Z.L., Venezolano, titular de la C.I 9.246.959; Sargento Técnico de Segunda (GN); plaza de la Unidad Educativa Militar Nacional General en Jefe J.A.P.; acantonado en la ciudad de Barinitas Estado Barinas; residenciado en Carrera 4 entre Calle 7 y 8, Casa 7-38, S.B. deB., Teléfono 0278 2221548 y 0414 5401677; y A.R.A., Venezolano, titular de la C.I 3.593.966; quien se desempeña como Contador, en la plaza de la Unidad Educativa Militar Nacional General en Jefe J.A.P.; acantonado en la ciudad de Barinitas Estado Barinas; residenciado San E.I., Sector 19 de A.C.P., Casa Nº 1-11, Barinitas Estado Barinas por la comisión de los delitos de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570 ejusdem; FALSIFICACIÓN DE FIRMA previsto en el artículo 568 numeral 2° ibidem y los delitos AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 287 del Código Penal vigente para ese tiempo y APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto en el artículo 468 ejusdem se encuentran previstos como delitos comunes en el Código Penal , cometido en perjuicio del Estado Venezolano ; constituido como fue este Tribunal de Control Nº 2, a cargo de la Juez Abg. V.F.G. y la secretaria de sala Abg. C.A., en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los Imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. M.R., quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, DESERCIÓN previsto en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570 ejusdem; FALSIFICACIÓN DE FIRMA previsto en el artículo 568 numeral 2° ibidem y los delitos AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 287 del Código Penal vigente para ese tiempo y APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto en el artículo 468 ejusdem se encuentran previstos como delitos comunes en el Código Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio .

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. J.P.A.. De los imputados A.J.Z.L. y A.R.A., quien expuso lo siguiente: “Solicito una excepción prevista articulo 28 numeral 4, literal I; en cuanto al objeto de la prueba, y lo otro es cuanto al defendido A.Z., ya fue condenado e incluso pago su condena en cuanto al delito de deserción; y en cuanto a la calificación jurídica del delito de deserción no es atribuible a los oficiales sino a la tropa y sub. Oficiales, solicito se aperture a juicio”. Es todo.

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 05 de Abril de 2.001, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito al Tribunal Militar que se decretara la privación judicial preventiva de la Libertad del imputado A.R.A. y el 02 de Octubre de 2001 solicito la fiscalia la privación preventiva de libertad al imputado A.J.Z., por la comisión de los delitos de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570 ejusdem; FALSIFICACIÓN DE FIRMA previsto en el artículo 568 numeral 2° ibidem y los delitos AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 287 del Código Penal vigente para ese tiempo y APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto en el artículo 468 ejusdem se encuentran previstos como delitos comunes en el Código Penal.

En fecha 25 de Marzo de 2.002, el Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión de los delito de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570 ejusdem; FALSIFICACIÓN DE FIRMA previsto en el artículo 568 numeral 2° ibidem y los delitos AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 287 del Código Penal vigente para ese tiempo y APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto en el artículo 468 ejusdem se encuentran previstos como delitos comunes en el Código Penal , donde expone que “ A mediados del mes de Mayo de 1999, El Sargento Técnico de Segunda A.J.Z.L. fue designado como jefe del Departamento Administrativo de la Unidad Educativa Militar J.A.P.A. en la Ciudad de Barinitas Estado Barinas donde manejaban conjuntamente con el ciudadano Coronel C.H.G. , la administración del referido instituto aparte de esa función de administración el Rancho o Comedor de los Guardias Nacionales: el día dos de Julio del año 2001, Sargento Técnico de Segunda A.J.Z.L. se ausento sin permiso de la Unidad de la cual es plaza siendo infructuosas las diligencias que se practicaron ante sus familiares a los fines de su ubicación , motivo por el cual fue reportado ausente de la Unidad según el parte Especial Nº 647 de fecha 06 de Julio de 2001, incurriendo en el delito de deserción , en ese mismo mes y año , se determino mediante auditoria interna y mediante auditoria realizada por la Inspectoria del Componente Guardia Nacional , que existían faltantes en las cuentas corrientes Nº 338-100529-0 correspondiente a la cuenta de alimentación de un monto de Doce Millones cincuenta y cuatro mil bolívares… El ciudadano A.R.A. quien se desempeñaba como Contable en el Liceo Militar J.A.P., como la persona que se encargo de falsificar la firma del Ciudadano Coronel C.H.G. en aproximadamente 10 a 12 cheques , que fueron cobrados en la sede del Banco Unibanca …

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO

Se admite Totalmente la Acusación ratificada por el Ministerio Público; en contra de los ciudadanos A.J.Z.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I 9.2246.959; natural de Tariba Edo Táchira, nacido en fecha 17/08/1969; de 36 años de edad, de estado Civil Casado, Hijo de C.A.L. (v) y J.M.Z. (v); residenciado en Carrera 4 entre Calle 7 y 8, Casa 7-38, S.B. deB., Teléfono 0278 2221548 y 0414 5401677; de profesión u Oficio Comerciante; y A.R.A., Venezolano, titular de la C.I 3.593.966; mayor de edad, natural de Barinitas Estado Barinas, nacido en fecha 13/06/1951; de 55 años de edad, de estado Civil Soltero, Hijo de J.A.C. (f) y M.A.A. (f); residenciado San E.I., Sector 19 de A.C.P., Casa Nº 1-11, Barinitas Estado Barinas; de profesión u Oficio Contador Publico; por los delitos de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570 ejusdem; FALSIFICACIÓN DE FIRMA previsto en el artículo 568 numeral 2° ibidem y los delitos AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 287 del Código Penal vigente para ese tiempo y APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto en el artículo 468 ejusdem se encuentran previstos como delitos comunes en el Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas establecidas por el Ministerio Público éste Tribunal admite las testimoniales y las documentales, de conformidad con el artículo 339 ejusdem; así como también se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa; y en cuanto a la solicitud de la practica de nuevas experticias, este Tribunal la niega por cuanto las mismas debieron ser promovidas ante la fase de investigación la cual ya concluyo. TERCERO: En cuanto a la excepción planteada por la defensa, este Tribunal la declara inadmisible por extemporánea ya que la misma debió ser opuesta cinco días ante el vencimiento del plazo fijado para la Audiencia Preliminar. En cuanto a la excepción del Art. 28 ordinal 2do opuesta por la defensa anterior en el lapso legal establecido; este Tribunal la declara inadmisible por cuanto ya fue resuelta, es decir ya esta conociendo un Tribunal competente. CUARTO: Se acuerda la comunidad de la prueba solicitada por el defensor, en todo cuanto le favorezca a sus defendidos de conformidad con el artículo 22 del COPP en concordancia con los artículos 198, y 199 ejusdem. QUINTO: Se ordena la apertura al juicio oral y público en contra de los acusados A.J.Z.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I 9.2246.959; natural de Tariba Estado Táchira, nacido en fecha 17/08/1969; de 36 años de edad, de estado Civil Casado, Hijo de C.A.L. (v) y J.M.Z. (v); residenciado en Carrera 4 entre Calle 7 y 8, Casa 7-38, S.B. deB., Teléfono 0278 2221548 y 0414 5401677; de profesión u Oficio Comerciante; y A.R.A., Venezolano, titular de la C.I 3.593.966; mayor de edad, natural de Barinitas Estado Barinas, nacido en fecha 13/06/1951; de 55 años de edad, de estado Civil Soltero, Hijo de J.A.C. (f) y M.A.A. (f); residenciado San E.I., Sector 19 de A.C.P., Casa N° 1-11, Barinitas Edo Barinas; de profesión u Oficio Contador Publico; por los delitos de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570 ejusdem; FALSIFICACIÓN DE FIRMA previsto en el artículo 568 numeral 2° ibidem y los delitos AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 287 del Código Penal vigente para ese tiempo y APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto en el artículo 468 ejusdem se encuentran previstos como delitos comunes en el Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano. SEXTO: El auto fundado de la presente decisión de publicará al tercer (03) día hábil de haberse realizado la presente audiencia. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. Quedan las partes Notificadas de la decisión. Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente. Quedan las partes presentes notificadas.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados A.J.Z.L., Venezolano, titular de la C.I 9.246.959; Sargento Técnico de Segunda (GN); plaza de la Unidad Educativa Militar Nacional General en Jefe J.A.P.; acantonado en la ciudad de Barinitas Estado Barinas; residenciado en Carrera 4 entre Calle 7 y 8, Casa 7-38, S.B. deB., Teléfono 0278 2221548 y 0414 5401677; y A.R.A., Venezolano, titular de la C.I 3.593.966; quien se desempeña como Contador, en la plaza de la Unidad Educativa Militar Nacional General en Jefe J.A.P.; acantonado en la ciudad de Barinitas Estado Barinas; residenciado San E.I., Sector 19 de A.C.P., Casa Nº 1-11, Barinitas Estado Barinas , por la comisión de los delitos de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570 ejusdem; FALSIFICACIÓN DE FIRMA previsto en el artículo 568 numeral 2° ibidem y los delitos AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 287 del Código Penal vigente para ese tiempo y APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto en el artículo 468 ejusdem se encuentran previstos como delitos comunes en el Código Penal; cometido en perjuicio del Estado Venezolano ; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas.

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

  1. - Declaraciones del funcionario SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA A.J.Z.L..

  2. -Declaraciones del ciudadano A.R.A..

  3. -Declaraciones del Ciudadano Coronel C.H. GIANINI.

  4. -Testimonial del Sargento Técnico de Segunda S.D.L.G. Y DISTINGUIDO (GN) E.T. PUERTA.

  5. -Testimonial en calidad de experto Licenciado JOSE ALFREDO GUERRERO.

  6. - Testimonial en calidad de experto Técnico Superior S.A.M. SIERRA.

    DOCUMENTALES:

  7. - Orden previa de investigación Penal Militar ordenada según oficio Nº 6654 de fecha 20 de Agosto de 2001.

  8. - Informe Administrativo redactado por el Sargento Técnico de Segunda S.D.L..

  9. - Experticia Nº 9700-134-LCT-0360.

  10. -Cinco cheques identificados con los números 630760051, 50076058, 29076057, 81076059.

  11. -Copia del informe Administrativo Nº C.G-IG 004944, de fecha 23 de Octubre de 2001.

  12. - Parte postal de fecha 06 de Julio del año 2001, identificado con el Nº 647.

  13. - Parte Postal de fecha 09 de julio de 2001.

  14. -Estado de cuenta corriente Nº 338-1-00529-0

    PRUEBAS DE LA DEFENSA

  15. - Declaraciones del funcionario SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA A.J.Z.L.

  16. - Testimonial del Ciudadano Coronel C.H. GIANINI

  17. - Testimonial del Ciudadano V.R.G. HERANDEZ

  18. _ Testimonial del Ciudadano R.O. CARRIZO MONSERRATE.

  19. - Declaraciones del funcionario SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA S.D.L.G..

  20. - Distinguido (GN) E.T. PUERTA.

  21. - Testimonial en calidad de experto Licenciado JOSE ALFREDO GUERRERO.

  22. - Testimonial en calidad de experto Técnico Superior S.A.M. SIERRA.

    Igualmente, La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.

    Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

    Diarícese y publíquese en autos.

    En Barinas a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de 2.006.

    La Juez de Control Nº 02

    Abg. V.M.F.G.

    La Secretaria

    Abg. C.A.

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