Decisión nº PJ0322009000199 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCesar Girón
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 20 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005137

ASUNTO : UP01-P-2008-005137

Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo Convocado y Juramentado el 15/12/08 como ha sido para cubrir la a.d.T.d.C.N.. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor del ciudadano J.G.M.G., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 54 de la Ley Anticorrupción; en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe el 04/12/08 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito poniendo a la orden de este Tribunal al imputado por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y PECULADO DE USO, que se acuerde: 1) La Aprehensión en flagrancia; 2) Se acuerde el Procedimiento Penal Ordinario; 3) Se acuerde medida cautelar de libertad.

SEGUNDO

Se fijó para el día 04/12/08 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado J.C.V. quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia, la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario y una Medida Cautelar de Libertad.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos, manifestó su deseo de no de declarar, como efectivamente lo hizo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada, M.A.S.V., quien rechazan los hechos imputados, solicita libertad plena, se adhiere al procedimiento penal solicitado por el Ministerio Publico..

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos, según consta en el acta policial sin numero suscrita de fecha 03 de diciembre de 2008 por los funcionarios aprehensores, y como quiera que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario, tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades del caso.

B.- Se Acuerda la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva Privación de Libertad a favor del ciudadano J.G.M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el mismo a una presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal.

A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la opinión del Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública, tomando en cuenta la posible pena a imponer, se estimó que la concesión de tal medida menos gravosa no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto no surge contra el imputado de autos la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

A Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el mismo a una presentación periódica cada 15 días por ante por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano J.G.M.G., venezolano, mayor de edad, casado, militar, fecha de nacimiento 29/11/1967, de 41 años, natural de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad No. 10.625.852, residenciado: Av. 10 con Calle 08, Casa N/S, San Felipe, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 54 de la Ley Anticorrupción, ordenándose la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.

El Juez de Control No. 5

C.R.G.F.

Abogado

La Secretaria

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