Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 28 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006014

ASUNTO : NP01-P-2012-006014

Vista la solicitud de prórroga interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo en colaboración en la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público ABG. J.L.V.R., en la cual solicita ante este Tribunal le sea otorgada la Prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días en el presente asunto, dónde aparecen cómo imputado la ciudadano YANNI J.L.R. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, cometido en perjuicio del ciudadano: MOREIRA H.M.J. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 todos del Código Penal Vigente, evidenciándose que el precitado escrito fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, el día 15 de Agosto del año 2012, motivado a que faltan investigaciones que realizar para el esclarecimiento de los hechos y en razón que la causa le fue remitida a su despacho 02/08/2012 después de decreta la Medida privativa de Libertad en fecha 21/07/2012, en consecuencia, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE PRÓRROGA, interpuesta por la representante de la fiscalía décima tercera del Ministerio Público, por el lapso de QUINCE (15) días, de conformidad a lo que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, a los fines de que culmine con las investigaciones y presente el Acto Conclusivo ajustado a derecho. Notifíquese a la Defensa de los imputados y la representación Fiscal. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, para que sea agregado a la causa principal y surta los efectos de ley. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZA

ABG. L.R.

LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

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