Decisión nº 5263 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

CAUSA 1C5263-08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de octubre de 2008.

198° y 149°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL P.D.S.C.D.P., en la presente causa 1C5263-08, acordada en la Audiencia Preliminar, al imputado J.A.D.J.H.V., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-96.166.356, de 38 años de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 03-04-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de M.H. (F) y M.V., residenciado en la Calle 21 Nº 14-13, Barrio América, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Que en fecha 27 de agosto de 2008, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. D.T., presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del imputado J.A.D.J.H.V., ya identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Quinto encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. W.B. ratifica acusación presentada en fecha 27 de agosto de 2008, que corre inserta a los folios 33 al 39 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano J.A.D.J.H.V., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-96.166.356, por encontrarse incurso como autor de , por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, según se evidencia de los hechos allí narrados, señala elementos de convicción, promueve medios de prueba que evidencia la responsabilidad penal del imputado, solicita su enjuiciamiento, así como la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos, pide se mantenga la medida cautelar acordada al imputado hasta culminar el juicio oral y público.

Seguidamente el Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito por el que se le acusa en este acto, los hechos narrados, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado se acoge a la oportunidad legal para declarar.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. R.M., quien manifiesta el querer hacer uso de una de la medidas alternativas del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el delito por el cual se procesa a su defendido no excede en su límite máximo de tres (03) años de prisión, no posee antecedentes penales, todo ello en virtud de que su defendido admitirá los hechos y ofrece en este mismo acto reparar simbólicamente el daño causado, ofrecer disculpas al Estado Venezolano representado por la Fiscalía, manifestando su intención de no volver a delinquir en este país, comprometiéndose a su vez a cumplir con las condiciones que a bien le imponga el Tribunal, por lo que solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendido una vez el Tribunal admita o no la acusación fiscal, solicita se le expida copia del acta, es todo.

Acto seguido, el Tribunal procede a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa que efectivamente se señala la identificación del imputado así como de su defensa, los hechos que se le atribuyen, los elementos en que fundamenta la acusación, la calificación jurídica, igualmente los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público, y la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano J.A.D.J.H.V.; desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor de ese hecho es el ciudadano J.Á.d.J.H.V., a tal efecto toma en consideración acta de investigación penal Nº 096, de fecha 21 de junio de 2008, realizada por los Funcionarios adscritos a la Primera Compañía de Destacamento de Fronteras Nº 17, de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por lo que los hechos a juicio de este Tribunal se subsumen en los supuestos del artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, que prevé el delito de Uso de Documento Falso y como autor de ese hecho al ciudadano J.Á.d.J.H.V., dado que fue la persona que se identificó con el Certificado de Regularización y/o solicitud de naturalización, el cual no registra en el Sistema de Control de Expedición, por lo que se admite la acusación presentada por el Ministerio Público; en cuanto a los medios de prueba presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes: conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.-Declaración del ciudadano B.P.A.E., Experto Grafotécnico adscrito a la Sección Física del Laboratorio Científico Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, tal medio de prueba servirá para demostrar la participación del imputado. conforme al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Declaración del Funcionario (GNB) R.A., funcionario aprehensor, quien puede ser ubicado en el Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 17, Primera Compañía, Tercer Pelotón, puesto El Remolino de la Guardia Nacional, tal medio servirá para demostrar la participación del imputado; 2.- Declaración del Funcionario (GNB) RINCÓN BARRIENTOS SERGIO, funcionario aprehensor, quien puede ser ubicado en el Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 17, Primera Compañía, Tercer Pelotón; puesto El Remolino de la Guardia Nacional, tal medio servirá para demostrar la participación del imputado. DOCUMENTALES: 1.- Entrevista del Funcionario (GNB) R.A., funcionario aprehensor, quien puede ser ubicado en el Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 17, Primera Compañía, Tercer Pelotón, puesto El Remolino de la Guardia Nacional, tal medio servirá para demostrar la participación del imputado, por cuanto describe las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se practicó la detención; 2.- Declaración del Funcionario (GNB) RINCÓN BARRIENTOS SERGIO, funcionario aprehensor, quien puede ser ubicado en el Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 17, Primera Compañía, Tercer Pelotón, puesto El Remolino de la Guardia Nacional, tal medio servirá para demostrar la participación del imputado, por cuanto describe las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se practicó la detención; 3.- Dictamen Pericial Grafotécnico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/2502, de fecha 21-07-08, suscrito por el funcionario B.P.A.E., Experto Grafotécnico adscrito a la Sección Física del Laboratorio Científico Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, tal medio de prueba servirá para demostrar la participación del imputado; 4.- Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización Nº 105584, a nombre de H.V.J.Á., tal medio de prueba servirá, para demostrar la participación del imputado, por cuanto fue el documento con el cual se identificó el ciudadano antes mencionado, al momento cuando fue aprehendido. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Acta de investigación Penal Nº 096, de fecha 21-06-08, suscrita por los funcionarios S/AY (GNB) R.A. C.I. V.- 5.667.301 y Sargento Segundo (GNB) RINCON BARRIENTOS SERGIO, C.I. V.- 9.136.275, adscritos al Comando Regional N º 1, Destacamento de Fronteras N º 17, Primera Compañía, Tercer Pelotón, puesto El Remolino de la Guardia Nacional, tal medio de prueba servirá para demostrar la participación del imputado.

Admitida como ha sido la acusación fiscal presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofrecidos, este Tribunal procede a imponer al ciudadano imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le concede el derecho de palabra al imputado, quien sin juramento y libre de coacción, expone: “Yo admito los hechos, solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas al ciudadano Fiscal, por el hecho ocurrido, asumo mi responsabilidad y prometo que eso no volverá a ocurrir, me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga y lo hago de manera voluntaria”.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. R.M., quien expone que en virtud del pronunciamiento del Tribunal de admisión de la acusación Fiscal, la manifestación de su representado al querer hacer uso de una de la medidas alternativas del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el delito por el cual se procesa a su defendido no excede en su límite máximo de tres (03) años de prisión, no posee antecedentes penales, todo ello en virtud de que su defendido admitió los hechos y reparó simbólicamente el daño causado, ofreciendo disculpas al Estado Venezolano representado por la Fiscalía, manifestando su intención de no volver a delinquir en este país, comprometiéndose a su vez a cumplir con las condiciones que a bien le imponga el Tribunal, pide se declare la Suspensión Condicional del Proceso.

Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifiesta que oída la declaración del imputado y por cuanto cumple con los requisitos del artículo 42, de admitir plenamente los hechos y de comprometerse a las condiciones que el tribunal le imponga y dada la naturaleza del delito y la pena que prevé este hecho punible, que no supera los tres años y el ofrecimiento de una disculpa de reparación del daño, considera que están dadas las condiciones y se cumplen los requisitos, para que el imputado goce del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo tanto el Ministerio Público no hace oposición, es todo.

SEGUNDO

EL Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, pasa a analizar el cumplimiento los supuestos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala:

Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Con relación al cumplimiento de dichos requisitos se observa: Que el delito de Uso de Documento Falso, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, establece una pena de prisión de uno (01) a tres (03) años, la cual no excede de tres (03) años en su límite máximo, siendo un delito leve; el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando la responsabilidad en el mismo; en cuanto a la conducta predelictual, se observa que no existe constancia en la causa de que el imputado tenga antecedentes penales o policiales, por lo que se presume su buena conducta predelictual; no hay constancia en la causa de que anteriormente se haya sometido a la Medida Alternativa solicitada; igualmente el imputado ofreció reparar el daño, solicitando la disculpa al Estado venezolano, siendo aceptada la misma por el Ministerio Público; se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas; se oyó la opinión favorable del Ministerio Público, asimismo este Tribunal observa que la oferta de reparación propuesta por el imputado, cumple con los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite la oferta. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 42 de la n.A.P., considera que lo procedente es acordar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada.

TERCERO

Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado J.A.D.J.H.V., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-96.166.356, de 38 años de edad, natural de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 03-04-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de M.H. (f) y M.V., residenciado en la Calle 21 Nº 14-13, Barrio América, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identidad, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del P.d.S.C.D.P., propuesta por la Defensa y el imputado, y se impone un Régimen de Prueba de UN (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 45 días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira y prestar servicios o labores a favor del Estado o a una Institución de carácter público que le designe el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal ; 2.- Consignar en este despacho C.d.R. y de Trabajo de su persona. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un delegado de prueba en la Unidad Técnica, de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que debe cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa y se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, de San Cristóbal, Estado Táchira, anexando copia del auto pertinente.

EL JUEZ DE CONTROL,

Abg. E.M.B.L.

LA SECRETARIA,

Abg. I.T. VIVAS S.

Causa 1C5263-08.-

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