Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008616

ASUNTO : EP01-P-2005-008616

TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO N° 1

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JUEZ PRESIDENTA: Abg. M.C.P.R.

JUECES ESCABINOS: Martta E.C. C.I. N° 11.186.749 y V.P.G. C.I. N° 12.235.040

SECRETARIA: Abg. J.V.

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CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: J.D.M.R., venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.071.971, oficio obrero, nacido el 29/03/1983, hijo de M.R.P.A. (v) y de D.A.M.M. (V), residenciado en el Barrio Andrés Bello, Carrera 3, entre Calles 10 y 11, cerca de la base aérea, Casa N° 11-82, S.B. deB., Estado Barinas y Y.R.R., natural de Sarabena Arauca Colombia, de 19 años de edad, según certificado de regularización N° 308100, oficio obrero, nacido el 07/05/1983, hijo de L.M.R. (V) y de G.R. (V), residenciada en el Barrio Invasión, cerca de la escuela infantil, Abejales Estado Táchira

ACUSADOR: Abg. M.R., Fiscal Tercero del Ministerio Público.

DEFENSOR: Abg. R.J.S.M.

VÍCTIMAS: ciudadano W.L. y EL ORDEN PUBLICO

DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código penal Venezolano, y el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 459 eiusdem.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Publico, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos: J.D.M.R. Y Y.R.R., anteriormente identificados, los siguientes hechos: “acaecidos el 15/11/05 aproximadamente a las 11 AM se recibe por ante el despacho fiscal, actuaciones donde consta que los funcionarios de la guardia nacional del grupo anti extorsión y secuestro aprehendieron a unos sujetos, que el 14/11/05 siendo la 1:30 PM, identificados como: J.D.M.R. Y Y.R.R. al momento de recibir un dinero por parte de la victima de 40 millones de bolívares que le habían solicitado para no hacerle daño, que estaban en paquetes previamente preparados, así mismo a uno se le incauta una pistola marca Prietto Beretta. Ratifica las pruebas. Se acusa por los delitos de extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 Código Penal y para J.D.M. además Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal. ”

La defensa a cargo del Abogado: R.J.S. de los ciudadanos: J.D.M.R. Y Y.R.R., concedido como le fue el derecho de palabra a los efectos de realizar sus alegatos iniciales, manifestó entre otras cosas: “…el caso que en este momento nos ocupa el cual después de 7 meses esperamos ver resuelto y oída la acusación de la fiscal por un delito tan grave como es la extorsión y donde existe una pena alta, donde el representante fiscal como dueño de la acción con esa potestad que tiene para investigar y determinar la culpabilidad, eso es lo que siempre se hace en una audiencia donde el preciado don de la libertad se pone en juego, por unos hechos que si bien son narrados por unos funcionarios y por unas personas como testigos, quienes en este caso debemos entrar en la parte probatoria, lamentablemente no es del conocimiento de ustedes esas actas pero esas personas desvirtúan los hechos completamente. En la acusación presentada por la fiscal nos hace una narración de unas actas, si fuéramos a las actas seria maravilloso, deberíamos acusar o absolver, pero lo que se quiere es que con la apreciación de esas personas que se van a poner frente a ustedes, les agradezco lo aprecien en su mejor forma. El día martes 15/11, el señor L.P., victima en este proceso, a quien oiremos en su narración, dice que llego a la plaza Zamora y allí fue abordado por unas personas luego el se fue y esas personas fueron aprehendidas en ese momento, supuestamente había recibido unas llamadas para que les entregaran un dinero y en base a eso cuando se le acerca una de esas personas a dar un mensaje que habían enviado que era “váyase a la plaza Bolívar” y en esa forma esos dos tontos porque no cabe otra cosa, hicieron el favor de hacer llegar un mensaje, pero les pido que presten la mayor atención a esto, porque el delito que se les imputa tiene una característica esencial que es la violencia moral, obligatoriamente hay que hablar de constreñir, para poner unos objetos, algo a disposición del culpable. Por eso afecta tanto la libertad personal como la parte patrimonial. Debe haberse visto psicológicamente afectada. Debe sentirse una violencia moral. En este caso el hecho sucede cuando supuestamente una señora dice que toca la puerta de la casa y pregunta por la victima, a los 15 minutos regresan y tiran un papel que aparece en las actas que dice ejercito FARC, que viene a puño y letra de una persona que quisiera yo saber porque no se hizo una prueba grafotecnica a estos señores, pero lamentablemente eso no se hizo, pero eso es una prueba para saber si ellos en realidad amenazaron o no. La victima dice que los llama ese día y se ponen de acuerdo, entra en una negociación sin explicar donde esta el temor. Pero si hay un teléfono donde esta la prueba de voz de estos ciudadanos. Al final después de que caen estos señores le preguntan a esta señora y le enseñan una foto a ver si era el y ella dice que si. Porque hacen esto, no hay una sola prueba por eso yo siempre decía que quería el juicio para demostrar la inocencia de mis defendidos. Espero que los testigos digan la verdad y no que vengan a ratificar unas actas hechas por los funcionarios. El ciudadano no estaba atemorizado porque presento una bolsa con cuatro billetes de 20 mil bolívares y papeles en blanco. Lo que es cierto es que uno de ellos se presenta y le dice a la victima que se fuera a la Plaza Bolívar, eso es lo único que el hace. La ley señala que ese tonto útil en el caso del secuestro es de 4 meses a creo tres años. Pero donde esta la extorsión acá quisiera ver no si la persona entrego el dinero, o no, porque ver el dinero no es el delito, no es esa la condición del extorsionador, extorsionar significa meter miedo, si a mi me extorsionan yo tengo que saber quien fue el que me extorsiono, no el bobo de la razón, por eso solicito que observen bien estas pruebas para que decidan que es lo que hay. Se juega la libertad de unos muchachos”.

Posteriormente, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le impuso a los acusados del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, así como de los dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se dio cumplimiento, manifestando los mismos no querer declarar.

Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones y tanto el Ministerio Público manifestó como la defensa lo hicieron de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho a replica a las partes, quienes hicieron uso de este.

Se les dio la palabra a los acusados, impuestos como estaban del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia, a los efectos de que agregaran lo que consideraran pertinente, quienes manifestaron: el acusado J.D.M.R., expone: “yo soy inocente, yo estaba en el sitio, pero era una confusión, yo fui a dar una razón, y se me acerca ese señor a preguntarme cosas, y cuando me quiero ir es que me detienen y me golpean, no me dijeron porque me agarraron”. El acusado Y.R.R. expone: “yo no tengo nada que decir al Tribunal”.

Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Juicio Mixto Nro.1, estima acreditados los siguientes hechos:

  1. Que el 14/11/05 siendo la 1:30 PM aproximadamente, fueron detenidos los ciudadanos J.D.M.R. Y Y.R.R..

  2. Que al momento de tal detención estos ciudadanos acababan de recibir de manos de la victima un paquete contentivo de dinero y papeles en blanco, previamente preparado por esta.

  3. Que tal paquete había sido preparado por la victima por cuanto estaba siendo extorsionada bajo amenaza esgrimida en contra de su persona y de su familia, y le habían constreñido a la entrega de la cantidad de 40 millones de bolívares.

  4. Que la victima la mañana de la entrega se entrevista en la misma plaza Zamora con un ciudadano que se hacia pasar por el Comandante Camilo y por otro que se hacia pasar por Tomas, que era el acusado J.D.M., donde pautan la entrega para esa tarde.

  5. Que aprehenden al ciudadano Yosmani R.R. con el paquete preparado y al ciudadano J.D.M.A., con el arma de fuego.

    Quedaron demostrados los delitos de extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente y para J.D.M. además Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.

    CAPITULO IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De los Fundamentos de Hecho:

    En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

    Testificales

  6. - E.J.P.P., C.I. 14433574, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Informe Pericial Nro. 9700-068-690, quien expuso:

    …fui designado para realizar la experticia a un receptáculo blanco (bolsa) del Banco Provincial, que dentro tenia un sobre de Manila y dentro de este cuatro billetes de 20000 Bs. A preguntas de la Fiscal, manifestó: tengo tres años como experto, nunca he sido objeto de sanción disciplinaria. Se llego a la conclusión de que se trataba de una bolsa y cuatro billetes, se verificaron sus seriales. A preguntas de la defensa, manifestó: se recibió un receptáculo de color blanco, estaba abierto no precintado, dentro había un sobre de Manila con cuatro billetes, el sobre también estaba abierto. A cuatro billetes se le hizo la experticia, eso era lo que había, mas nada…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto que confirma la existencia de una bolsa de color blanco con el señalamiento del Banco Provincial, que dentro la misma había un sobre Manila, y dentro de esta cuatro billetes de curso legal de la denominación de veinte mil Bolívares, tal como lo señalara la victima y los testigos presénciales del caso, e igual los funcionarios actuantes, se trata de un experto que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  7. -YEHUDIN A.C. ANTOLINEZ, C.I. 12817696, EXPERTO ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Informe Balístico 9700-068-525, folio 72, quien expuso:

    …allí se hace un reconocimiento técnico a un arma de fuego, cargador y balas, se dejo constancia de sus características y mediante un disparo de prueba se deja constancia que si funcionaba, y se guardan las balas. A preguntas de la Fiscal, manifestó: esa arma estaba en buen funcionamiento. Tengo 8 años en esta área. Nunca he sido objeto de sanción disciplinaria de ningún tipo. A preguntas de la defensa, manifestó: la experticia se hace el 15 de diciembre de 2005, la fecha de recepción se deja constancia en el informe. Se le hizo una prueba mediante un disparo, eso se hace con todas las armas de fuego para determinar si están en buen o mal estado de funcionamiento, esta estaba en buen estado. El investigador es el que verifica si el arma esta o no solicitada. Por seguridad se tiene las balas fuera de esta, para evitar accidente de disparos. Las balas son del mismo calibre del arma recibida…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto que confirma la existencia de un arma de fuego tipo Prietto Beretta, la cual se encontraba en buen estado de uso y conservación, con las características que habían aportado los testigos presénciales de la detención y los funcionarios actuantes, se trata de un experto que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  8. -Declaración del ciudadano J.M.S. BUSTAMANTE, Guardia Nacional, C.I 16334591, quien expuso:

    …el día 14 de noviembre estábamos en la oficina del gaes cuando días anteriores recibimos denuncia de la victima que estaba siendo extorsionada por parte de personas que se identificaban como de las FARC, habían acordado una entrega para las 2 de la tarde Salí de comisión en la plaza Zamora nos apostamos fue allí donde la victima hizo presencia en su camioneta Cheyenne color rojo, saca de su vehículo una bolsa con el logo del Banco Provincial donde traía el presunto dinero, de esta manera al bajarse y sacar la bolsa lo aborda el ciudadano acá presente Marquina y fue cuando el le entrega el dinero pasan cuatro minutos ellos hacen un dialogo ahí y el otro acusado se acerca hasta ellos y cruzan la calle y la victima se retira, la comisión le da la voz de alto, se les hace una requisa y a Marquina se le incauta una pistola P.B. y al otro se le quita la bolsa del dinero que ya estaba preparado, se les leen sus derechos y se les trasladan a la sede del grupo anti extorsión y secuestro. A preguntas de la Fiscal, manifestó: tengo un año como funcionario, en ese año no he sido objeto de ninguna sanción disciplinaria. He realizado varios procedimientos de este tipo. En estos casos se orienta a la victima desde el primer momento que pone la denuncia, se participa al ministerio público y se le lleva a una entrega. La victima había denunciado dos días antes a la entrega, manifestó que había sido objeto de amenazas por teléfono y que en su casa le habían dejado una carta con amenazas también, estaba muy asustado amenazaban a su familia, que si no pagaban los iban a matar. Se le dijo que se tranquilizara y que se cuadrara una entrega con ellos y que íbamos a ir con el y lo íbamos a cuidar, ellos variaban entre 15 y 30 millones no recuerdo exactamente. El paquete lo arma la victima en el Banco Provincial. Nosotros activamos el dispositivo de seguridad en la plaza Zamora, se escogieron los testigos uno de ellos estaba en el sitio y el otro iba pasando por la otra calle y se les pidió la colaboración para eso. Observamos que la victima estaba muy nervioso hizo varias llamadas momentos antes, que el extorsionador lo estaba llamando que hiciera la entrega rápido. El manifestaba que les estaban amenazando a su esposa, su hija y sus hermanos. La primera que aborda a la victima dialoga dos tres minutos con el y va a la camioneta con el le decía que se quedara tranquilo y que luego lo llamaba el jefe, el primero que aborda la victima fue Marquina. El otro estaba como mosqueando cuidando la calle. Luego de estar pendiente pasa la calle y le recibe el dinero a este otro muchacho cuando pasan la calle y se retira la victima les damos la voz de alto en el sitio del hecho. A preguntas de la defensa, manifestó: antes he practicado este tipo de procedimiento. La victima se bajo del vehículo y entrego el dinero, yo vi cuando entrega el dinero, la comisión completa ve esas circunstancias, yo estaba como a varios metros del otro lado de la calle cuando entrega el dinero, estaba como a una cuadra yo estaba en un vehículo presto a dar la voz de alto. El vehículo se encontraba estacionado diagonal al lado derecho antes de llegar a un hotel que hay allí, yo estaba detrás del vehículo. La victima manifestó que le habían hecho unas llamadas no recuerdo cuantas. El había manifestado que lo estaban extorsionando y el decide hacer la denuncia, el decía que se trataba de un grupo subversivo ya que de esta manera era como se identificaban, el la carta la consigna en la fiscalia. Nunca hizo mención a cuantas personas le estaban extorsionando. Se ubicaron dos personas. Se ubico a los testigos en el restaurante que hay al lado del teatro O.A. al pasar la calle…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario que confirma lo acaecido en el momento de los hechos donde se logra la aprehensión de los acusados, tal como lo manifiesta la victima, los testigos presenciales y los demás funcionarios actuantes, se trata de un funcionario que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  9. -Declaración del ciudadano N.M. OJEDA HEREDIA, Guardia Nacional, C.I. 11191291, militar en servicio activo, quien expuso:

    …el día 14 de noviembre de 2005 fui en una comisión junto a Soto, Suárez, Carrero y J.C. ya que había una extorsión en contra del ciudadano W.L., fuimos como a la 1:30 a la plaza Zamora porque allí se había acordado hacer la entrega del vehículo, como a las dos y algo llego la victima en su camioneta roja y antes de llegar el señor se habían tomado los testigos que estaban por el frente del teatro O.A. y se les puso en cuenta de la situación, cuando llega la victima, se acercaron los que están acá, uno cargaba una franela o camisa negra y una gorra y el otro una gorra blanca y blue jeans, hablaron como 4 o 5 minutos, llego la victima y les entrego una bolsa del banco Provincial y se retiro, se les da la voz de alto y al momento que se revisa a Maquina tenia una pistola 380, niquelada y el otro tenia el paquete en la mano, se reviso el paquete y estaba una bolsa de Manila y billetes dentro de papeles blancos y se trasladaron al comando. A preguntas de la Fiscal, manifestó: voy a cumplir 14 años como Guardia, nunca he sudo objeto de sanción disciplinaria. Esa comisión la conformamos Soto, Suárez, Carrero y Volcán y yo. La denuncia la reciben en el comando. Se iba a hacer el procedimiento porque a la victima le decían que eran gente de la FARC y le pedían 40 millones de bolívares. Tuve conocimiento que había sido objeto de amenazas, cuando el llego al comando manifestó que lo estaban amenazando a el y su familia. Todo sucede en la plaza, la camioneta estaba parada como a 7 metros frente al restaurante, el se baja y los jóvenes agarran hacia la plaza. Cuando el llega ellos lo abordaron, primero llego uno Marquina y luego el otro. Yo estaba en toda la esquina del restaurante a menos de 10 metros. Otros estaban al frente y otros hacia el lado, unos estaban de un lado y otros de otros, y estaba en el restaurante. Cerca del hotel internacional. A uno solo a Marquina se le quito el arma de fuego. El otro tenia la bolsa del dinero que el señor le acababa se entregar. El señor se va, ellos cruzan la calle y allí se les hace la detención. Ellos no manifestaron nada al momento de la detención. Los trasladamos hasta el comando. A preguntas de la defensa, manifestó: yo vi cuando la victima entrega la bolsa que adentro llevaba el dinero. Pasaron como cuatro minutos desde que se bajan y el abre la camioneta y les entrega el dinero, estaban siempre cerca de la camioneta, estaban los dos acusados, yo estaba a máximo 10 metros de distancia. Soto creo que estaba en la esquina, no recuerdo exactamente la posición de los demás. La victima dijo que lo estaban extorsionando pero no sabia quien era el que lo hacia. Supuestamente lo están llamando y lo estaban extorsionando. El vehículo de la victima estaba estacionado diagonal al restaurante, yo estaba en la puerta del restaurante lo vi todo. El dinero lo prepara la misma victima, yo no le di información a la victima sobre como debía hacerlo. Siempre se le instruye a la victima como debe hacer para entregar el dinero que sea en el sitio donde esta el dispositivo de seguridad y se le dice que si lo mandan a ir para otro sitio que no acceda porque ya esta el dispositivo en la zona. Yo no volví a hablar con la victima luego de la aprehensión…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario que confirma lo acaecido en el momento de los hechos donde se logra la aprehensión de los acusados, tal como lo manifiesta la victima, los testigos presénciales y los demás funcionarios actuantes, se trata de un funcionario que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  10. - Declaración del ciudadano Z.E. SUAREZ PEREZ, C.I. 10.561.888, adscrito al Destacamento 14, Guardia Nacional, quien expuso:

    …el día 14/10/05, Salí de comisión con el sargento Soto Jackson, estaba en el grupo anti extorsión y secuestro y el me indico que llevaba un caso de una extorsión al ciudadano William y que la Fiscal tercero lo había autorizado, fuimos con destino a la plaza Zamora, donde el allí había hablado con las victimas y se habían puesto de acuerdo que allí iban a ir los extorsionadores a buscar el dinero, yo le pregunte que cuanto era y el me dijo que se hacían pasar por FARC de Colombia y que pedían 40 millones que estuviéramos en la plaza y que la victima iba en una Cheyenne de color rojo, que el iba a estar allí y se le acercaría alguien, llegamos al sitio nos sentamos en la plaza como a los 10 minutos llego la victima en la camioneta, la para casi al frente del hotel que esta ahí, en la avenida del Teatro O.A., cuando ya tenia como 8 o 10 minutos de estar ahí se le acercan dos ciudadanos, tienen una conversación de tres o 4 minutos y el señor saco una bolsa color blanco con letras azules creo que del banco mercantil, ahí un joven blanco alto recibe el paquete estrecharon su mano se despidió de ellos, y después se va hacia la camioneta al retirarse del lugar procedimos a darle la voz de alto a los ciudadanos, uno de ellos cargaba camisa negra y blue jeans azul, Marquina, al pasarle el cacheo se le encontró una pistola plateada calibre 380, el sargento Soto le dijo a los testigos que vieran la pistola y el otro cargaba el paquete lo puso en el suelo se abrió para que los testigos vieran, habían dos fajos de billetes con papeles blancos recortados y otro con unos billetes de 20 mil bolívares, una vez que los testigos ven, se les informo a ellos que estaban detenidos que llamaran a un abogado y que estaban detenidos por el dinero y el armamento porque al señor Marquina se le pidió el porte de arma y no lo tenia, se les dijo que se iban a trasladar al comando y se le informo a la fiscal tercero para su procedimiento legal. A preguntas de la Fiscal, manifestó: a mi me comisiona el sargento Soto Jackson, el me explico mas o menos como iba a ser el procedimiento y cuando íbamos con el camino, me dijo que se habían comunicado con la victima y una entrevista que la victima había tenido que se había puesto de acuerdo con el ciudadano Marquina para entregar el dinero, yo no investigue. La bolsa se que era de un banco no recuerdo si era mercantil o provincial. Adentro tenia una amarilla, de papel. Yo me ubique en la plaza en un banco. A mi me dieron esa posición por si la gente corría hacia ese lado que era a los lados del teatro, para los otros lados estaban los demás. El jefe de la comisión nos ubico. El sargento nos explico que el señor iba a recibir una llamada o si no que iba a ir personalmente unos ciudadanos. Allí hubo testigos los ubico el sargento Soto, no recuerdo donde los ubico porque eso lo hizo el, en el carro que íbamos puros funcionarios. En el GAES dure 11 años, y militar tengo 14 años. Nunca he sido objeto de sanción disciplinaria. A preguntas de la defensa, manifestó: yo estaba aproximadamente a unos treinta o veinticinco metros del vehículo de la victima. El se baja y lo que mide la calle hasta donde estaba la camioneta. Ellos dos los acusados se acercaron a la camioneta. Ellos hablaron ahí como 3 o 4 minutos, los tres. La victima estaba en la esquina de la camioneta y allí se acercaron los acusado. Supe el nombre del acusado del arma Marquina cuando lo requisaron y le quitaron el arma, lo reviso con las manos hacia un carro que estaba ahí. El nombre de la victima lo supe por Soto. Había guardias que estaban más cerca, había unos de unos carros, estaban más cerca de la victima que yo. El que estaba mas cerca si no me equivoco era Volcán, se que había un guardia pero ha pasado mucho tiempo. Ellos hablaron ahí cerca de la camioneta. Hacía donde yo estaba no se acercaron. Vi la bolsa cuando la recibió Rodríguez, la entrego el señor Wuillian. No se que hablaron porque estaba lejos para escuchar. A los dos se les detiene de una vez, yo estaba de seguridad ahí. Ahí estaba toda la comisión, todos los que aparecen en el acta, llegamos allí de una vez. Esa era la orden que teníamos del sargento acercarnos inmediatamente, los primeros que llegamos fue el Sargento, mi persona y el guardia del vehículo. Yo los vi a ellos que estaban juntos. Yo estaba de civil. Todos los demás estaban también de civil…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario que confirma lo acaecido en el momento de los hechos donde se logra la aprehensión de los acusados, tal como lo manifiesta la victima, los testigos presenciales y los demás funcionarios actuantes, se trata de un funcionario que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  11. - Declaración del ciudadano J.J.C., Guardia Nacional, C.I. 13550321, quien expuso:

    …eso fue el 14 de noviembre como a las 2:40 de la tarde el señor Brana estaba siendo objeto de una extorsión, llegamos a la plaza Zamora como a la una y media, llega la victima y se le acercan dos sujetos a la camioneta del señor, se acercan y cruzan palabras como en 5 minutos, la victima saca una bolsa y se la entrega a uno de los sujetos, el se retira y procedemos a darles la voz de alto, uno de los sujetos tenia en su poder la bolsa blanca y el otro al chequearlo se le consigue una pistola. Hay procedimos a identificarlos y trasladarlos a la sede del destacamento 14. A preguntas de la Fiscal, manifestó: nunca he sido objeto de sanción disciplinaria por mentir. La victima hizo una denuncia formal, yo estaba presente cuando denuncio, manifestó que unos días antes un sujeto había ido a su casa, había dejado una carta y que posteriormente había hecho llamadas telefónicas solicitándole 40 millones de bolívares, se habían identificado como miembro de las FARC de Colombia, deja un panfleto de ellos en la casa y además se lo dice por teléfono, la victima decía que si no pagaba lo iban matar a el o a sus familiares, que les pagara para garantizarles la seguridad. Cuando esto sucede se orienta a la victima acerca de cómo debe proceder. A la victima se le oriento como hacer la negociación, al día siguiente si mal no recuerdo el llega y dice que no aguanta la presión y que cuadro una entrega. Yo estaba exactamente donde esta el restaurante en la Plaza Zamora. Se podía observar todo lo que ellos estaban haciendo, yo estaba a poca distancia. Los testigos fueron de ahí mismo de donde estábamos. Llega el señor William estaciona y dos sujetos lo abordan, llegan los acusados y los abordan, hablan como 4 minutos ne ese momento el señor saca una bolsa de la camioneta y se va ellos cruzan la avenida hacia la plaza, se les da la voz de alto y se constata de que el señor (señala a Marquina) tenia una pistola. A preguntas de la defensa, manifestó: no dije que estuviera en varias oportunidades yo lo vi dos veces el día de la denuncia y el día del operativo, el día que se hace la entrega el fue y manifestó que ya no aguantaba mas que lo estaban llamando y que había cuadrado una entrega. Nosotros salimos de la oficina después de que fue la victima y salimos como a la una y media, antes de salir la victima había ido. El decía que iba a pagar que su familia estaba en peligro que la persona que lo esta llamando lo llama consecuentemente, el no dice quien lo esta llamando sino que se identifica como miembro de la FARC. La relación de llamadas no se hace porque la entrega se hace muy pronto y tarda casi 90 días. No se cuanto tiempo tiene la fiscalia para entregar esos documentos supongo que mientras que el juicio este abierto, la relación de llamadas no llego. La victima entrega una bolsa a los acusados, yo vi esa entrega. La entrega se hace cerca del vehículo de la victima. El señor William para la camioneta y a lo que el se baja las dos personas vienen hasta donde esta el, hablan como 3 o 4 minutos y les entrega la bolsa. J.B. estaba en el sitio creo que estaba dentro de uno de los carros, más retirado. Después de entregar el dinero inmediatamente se va, estaban al lado de la puerta del chofer del carro pero no recuerdo si la puerta estaba abierta. Los testigos estaban en el restaurante con nosotros. Suárez y yo éramos los que estábamos mas cerca. La bolsa tenía adentro un sobre de Manila contentivo de dinero. Solo tenia dinero adentro. No se como se hizo la preparación de ese dinero. No se si algún funcionario acompañó a la victima a preparar ese dinero…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo que confirma lo acaecido en el momento de los hechos donde se logra la aprehensión de los acusados en posesión del paquete preparado para la entrega el cual les fuera señalado, el sobre de Manila y dinero contenido en este, la retención de la pistola en posesión de uno de los acusados, tal como lo manifiesta la victima en cuanto a la primera parte, los testigos presénciales y los demás funcionarios actuantes, se trata de un ciudadano que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  12. - Declaración del ciudadano J.C.B.P.. Guardia Nacional, C.I. 16070576, quien expuso:

    …el día 14 de noviembre de 2005, se estableció una comisión hacia la Plaza Zamora, done el ciudadano W.B., debidamente formulada su denuncia en la unidad del GAES, se dirigió hacia allá donde había sido citado por unas personas para entregar un dinero, posterior a esto el se presenta y dos ciudadanos se acercan hacia el vehículo de esta persona donde intercambiaron una conversación y posteriormente entrega un paquete que esta identificado con el nombre del Banco Provincial, luego de esto estos se retiran de las cercanías del vehículo, el resto de los funcionarios les dan la voz de alto donde a uno de ellos se le consigue una pistola y el otro llevaba la bolsa que le había entregado la victima, posteriormente se trasladan a la sede de la unidad. Fiscalia no hace preguntas. A preguntas de la defensa, manifestó: esa comisión estaba integrada por cinco funcionarios. Yo estaba ubicado cerca de los hechos, diagonal a la Plaza Zamora, donde esta una panadería, allí veo las dos personas que se le acercan a la victima mientras reciben el paquete, incluso uno de ellos creí que casi me identificaba porque habían pocas personas en el lugar, porque no había gran cantidad de gente. Ambos ciudadanos se acercaron y ellos hablaron, yo estaba como a 50 o 60 metros de ellos, los veo como se van de la plaza al vehículo y luego continúan otra vez a la plaza y ahí se les detiene. Uno camino adelante después hubo una especie de seña y se acerca el otro, el recibe el dinero y se le entrega, hablaron algo, la victima se va y ellos se dirigen a la plaza. Los testigos los manejaban directamente los dos funcionarios que estaban en la esquina cerca de la panadería, estaban Carrero y el cabo Nerio, ellos estaban pendientes de ellos, allí llegamos entre la 1:20 a una y media, y como a las 2:30 llega la victima, los testigos estaban en ese establecimiento, no se de donde los sacaron porque yo no me encargue de eso, yo estaba relativamente lejos, no se si estaban juntos o no. La victima se va e inmediatamente ellos empiezan a caminar y se les da la voz de alto. La bolsa estaba sellada y adentro tenia un sobre de Manila, se les requiso y se le consigue un arma a uno, el otro tenia el paquete, yo no me encargue de revisar el paquete, porque me encargue del arma, yo no se si se abrió en ese instante porque ese tipo de procedimiento se hace rápido para no causar alarma, yo no manejaba el caso solo colabore en la operación. Al momento de los hechos yo estaba solo en el establecimiento de los hechos. Hubo un acuerdo entre los funcionarios de esperar que se presentara la persona para que no fueran a huir o algo…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario que confirma lo acaecido en el momento de los hechos donde se logra la aprehensión de los acusados, tal como lo manifiesta la victima, los testigos presénciales y los demás funcionarios actuantes, se trata de un funcionario que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  13. -Declaración del ciudadano: W.L.B., C.I 8679362, comerciante. En su condición de victima, quien expuso:

    Todo sucede el día 11, llego yo a mi casa al mediodía la señora Z.Q., que trabaja conmigo hace 12 años me comunica que llego una persona con un escrito, el cual acompañado del escrito del mencionado ciudadano amenaza a mi familia, entonces lo leo y se me indica que necesitaban urgente una reunión conmigo para una colaboración que lo tomara muy en serio porque la seguridad de mi familia corría peligro si no atendía a ese comunicado, se me hacia referencia de hacer una llamada a las 7 PM del mismo día la cual realice a esa hora cuando llamo a ese numero pregunto por el señor Tomas que era el nombre que decía el escrito, ese señor me pasa supuestamente a su comandante en jefe, les pregunto que desean conmigo de que se trata, me dicen que es un asunto que colaborara con dinero o ganado, en esa primera llamada no se llega a ningún acuerdo, me dicen que los llame al día siguiente, el día sábado en la mañana, ahí ellos me piden que les entregue 100 reses que ellos me iban a decir a donde, yo les digo que es muy difícil porque tengo socios y las guías eran un problema, ellos me dicen que si no en efectivo, me piden 100 millones y les pido que arreglemos se baja a 40 millones de Bolívares, como era sábado les digo que tiene que ser lunes para sacar ese efectivo. Quedamos en vernos a la 1:20 a 2 en la Plaza Bolívar de inmediato cuando hago la segunda llamada me voy al GAES de la Guardia Nacional quienes montan conmigo un operativo a la 1:30 de la tarde me voy al sitio donde se iba a hacer la entrega del dinero, estaciono mi camioneta se me acerca el ciudadano alias Tomas y me dice que debemos movernos del sitio porque ellos en la mañana habían visto algo sospechoso, querían irse conmigo del sitio, les digo que no me voy a mover y abro la camioneta, ven el dinero, Tomas hace una seña con su brazo y viene el otro con un celular que hace una llamada para que llegara el comandante Camilo, nos retiramos de la camioneta a un banco que hay en la plaza al ver que el jefe no llegaba me levanto del banco me dirijo a la camioneta a sacar el dinero y ahí es donde interviene el grupo Gaes le dan la voz de alto a Tomas, le quitan un arma una pistola que yo vi en el momento y capturan al ciudadano que portaba el celular que supuestamente hacia las llamadas. De ahí ya queda el caso. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo sentí terror por estos hechos desde el mismo momento que llevan la notificación que la lleva el acusado (señala a Marquina) a mi casa. Yo soy ganadero socio con dos hermanos. Ese papel decía con una letra que no se leía muy bien que necesitaban una reunión conmigo cerca de la frontera y llamar a un número a las 7 PM y que lo tomara en serio porque era muy en serio. Hice la llamada y me contesta uno que se hace llamar Tomas y me comunica con el que se hace llamar Comandante Camilo. Eso se lo dije a mi familia, todos estaban aterrorizados, una hija de 15 años ya le tenía los horarios de entrada y salida, tuve que dejar mi casa, apartar a mi hija de sus amistades, sacarla del colegio, la tengo en psiquiatra en estos momentos, hubo mucha presión psicológica porque siempre me ponían a mi familia por delante. Antes de la segunda llamada ya me había puesto en contacto con los del Gaes, en la primera llamada solo les pregunto que quieren de mi, ellos dicen que no me preocupe pero que necesitaban una colaboración pero hasta la segunda llamada no me dicen cuanto, allí es donde me dicen que 100 reses, y después cuando les dije que era difícil por las guías, me dicen que 100 millones, mi esposa y mi hija estaban aterrorizadas, desde ese momento retire a mi hija del colegio y me voy a otro estado del país, perdió gran parte del año. La segunda llamada la hice a las 7 AM, en la segunda pautamos para el lunes a las 2:00 de la tarde, con el señor (señala a Marquina) y uno que se fugo en el operativo. Los del GAES me orientan como debía yo hacer, hablar y todo eso en la entrega del dinero. Se hicieron solo dos llamadas. Ya habíamos acordado hacer un paquete con los 40 millones el banco provincial me presta colaboración con una bolsa con precinto, esa bolsa la meto en un morral y voy a las 2 al encuentro con esos ciudadanos. La bolsa tenía los 40 millones de bolívares, los prepara el banco para ese caso con dinero ficticio, me dan la bolsa con una cantidad de billetes y la otra parte no era dinero real. Cuando llego al sitio de la reunión a las 2 de la tarde se me acerca el ciudadano aquí (Marquina) y me dice que la entrega aquí no puede ser porque vieron algo raro, yo temí por mi seguridad y les digo que no me muevo, en eso llega el segundo acusado y llega con el celular y se retira unos metros supuestamente para llamar al jefe de la banda ahí es donde interviene el Gaes, ellos ambos se acercaron a la camioneta y observan el dinero del banco que estaba allá, ellos allá no hablaron cuando los aprehenden, solo vi estas dos personas. Mi hermano mayor me acompaño al grupo Gaes y me acompaña en casi todo el procedimiento. En la plaza habían mas de 200 personas pero yo estaba muy nervioso, había una cantidad enorme de personas, uno de ellos cargaba una pistola automática no se que calibre fue, pero la vi. Yo no oí que dijeran nada, los agarraron, y vi que la pistola sale de su cintura, la portaba el que se hacia llamar Tomas. A preguntas de la Defensa, manifestó: yo el viernes 11 de noviembre a las 10:15 AM estaba en el centro comercial del CADA, cuando llega la persona con el recado yo no estaba, la recibe Z.Q. quien trabajaba conmigo desde hace 12 años. La entrega del dinero fue el lunes, el panfleto decía que era de la FARC. Ese temor que señalo de mi hija no es un solo día porque después del lunes del operativo yo me voy con mi familia de Barinas, porque me daba temor que ellos ya sabían donde yo vivía. Por eso la saque del colegio. El temor no ceso con la aprehensión de ellos por la gravedad del asunto. Las llamadas las hago yo porque en el papel decía que los llamara, ellos no me hicieron llamadas, ellos no me llaman sino que me indican a que hora debo volver a llamar, considero que si no llamaba algo malo podía pasar, por eso yo llamaba porque estaba atemorizado, a la señora Zenaida le dijeron que tomara el panfleto las amenazas en serio porque de ahí dependía la seguridad de mi familia. Decía que debía hacer una llamada e indicaba el teléfono. Después que hice la primera llamada ya la segunda llamada los organismos tenían a su disposición y estaban en conocimiento de esas llamadas. El sitio señalado creo que era la Plaza Zamora, estoy confundiendo el nombre de la plaza era siempre la Zamora no la Bolívar, me vi con ellos personalmente en esa plaza antes de la entrega al que se escapo en el operativo y al que esta aquí en la mañana. Estaciono la camioneta me bajo y espero al lado de la camioneta cuando se apersona alias Tomas y me dice que nos movamos del sitio, en la primera reunión que tuve con ellos en la mañana yo les digo que no me muevo de acá porque me da temor, hace una seña llega el otro llamando y agarran al del celular, yo me voy al banco con alias Tomas. La cantidad era 40 millones. Había dinero en la camioneta. Cuando me dirijo a la camioneta a buscar el dinero intervino el GAES. No lo reciben por temor a que habían visto algo sospechoso en la mañana. Ellos vieron el bolso donde estaba el dinero. El bolso quedo en la camioneta no hubo tiempo de entregarlo porque el Gaes temiendo la seguridad mía apresuraron el procedimiento. A la señora Zenaida el que lleva el papel se le identifica como Tomas. El dinero era preparado entre Gaes, banco y yo. Fue una colaboración. Yo vi como los había envuelto antes de que me dieran el saco con el dinero preparado. La plata no sale de mi cuenta era un paquete falso. En la mañana del día lunes los veo a las 8 AM en la misma plaza y se me acerca Tomas y me lleva como a 100 metros a un banco que esta en la plaza ahí me veo cara a cara con el supuestamente comandante Camilo, me dice que es para bien mío que mi familia va a quedar protegida que si alguien me extorsiona ellos me protegen, ahí se pauto la entrega del dinero a las 2 de la tarde de ese mismo lunes, en ese mismo sitio. De ahí me voy al Gaes, y de ahí nos vamos al Banco Provincial se espero la hora y me dirigí solo a la plaza Zamora, ya los funcionarios estaban en la plaza desde mucho antes que yo llegara. En la segunda oportunidad no veo al que se hacia llamar Camilo. Ese era uno de 1,70, robusto, la oreja izquierda estaba desfigurada, moreno, ojos negros, con bigote, acento colombiano o de San Cristóbal, era como de 44 años aproximadamente. Tomas se queda retirado y yo me entrevisto con Camilo, el se había quedado como a 5 metros, estaba cerca, pero no estaba escuchando lo que hablábamos. Tomas era el que andaba armado en la tarde. Yo le veo el arma es cuando lo tiran al piso y lo desarman, su pistola sale de atrás de su camisa, incluso cuando interviene el Gaes el su reacción fue como de tratar de sacar el arma es cuando lo tiran al piso y le sacan la pistola. No vi cuando aprehenden al otro porque estaba de espaldas pero estoy seguro que estaba con Tomas porque fue el que se acerco recibiendo la seña de el con la mano. Ellos llegaron a hablar Tomas le dijo al del celular que yo no me quería mover y que llamara a Camilo para hacer la entrega del dinero, eso fue mas o menos…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la victima que confirma el terror que sintió al momento de recibir el panfleto o nota, que dio parte a las autoridades y preparo un paquete para la entrega, que se entrevisto con los acusados en la plaza Zamora antes de que los funcionarios actuaran, lo que es conteste con los testigos presenciales y los funcionarios actuantes, se trata de un ciudadano que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su intervención de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  14. -Declaración del Ciudadano: M.A.B. ROSALES, C.I. 8147884, comerciante, quien expuso:

    Yo iba pasando por la plaza Zamora se me acercaron dos ciudadanos que se identifican como del Gaes y me dicen que sea testigo de un procedimiento que iban a hacer, que iba a llegar un ciudadano en una camioneta roja le entrega un paquete a unos ciudadanos ahí y el se monta en una camioneta se va y ellos destapan la bolsa y habían unos papeles ahí. Requisaron a uno y le encontraron una pistola y eso fue lo que vi. A preguntas de la Fiscal, manifestó: eso fue el 14/11, yo iba pasando por la plaza Zamora y ellos me llamaron, para un procedimiento. Llego un ciudadano en una camioneta roja habían dos personas ahí, y el les entrega una bolsa blanca ellos reciben el paquete y se va el señor de la camioneta roja y llega los del gobierno y los agarran. Ellos lo destapan y había un poco de papeles ahí, eso se los quita los de la guardia a los que se lo habían entregado. Eran varios funcionarios. No recuerdo la cara eran dos sujetos uno con una camisa negra del otro no me acuerdo, le entregan la plata y al de la camisa negra le sacan el arma. A mi me llevan a declarar a la guardia. No se que mas decomisaron vi la bolsa y el arma. A preguntas de la Defensa, manifestó: iba pasando era como las 2 y media esperamos como 20 minutos mas o menos, una sola persona se baja de la camioneta, habían dos esperando el les entrega el paquete y ahí cae el gobierno, yo estaba como a 10 metros de ellos mas o menos, a mi no me vuelven a llamar. Cuando yo estaba no le dijeron a más nadie. Los funcionarios me dijeron que estaban esperando una extorsión. Los funcionarios son los que abren ese paquete. Tenían unos papeles y billetes de 20 mil. Era un papel como brillante. A mi ya me habían tomado los datos. Ese mismo día como a las 5 de la tarde yo declare. El arma era como con cacha de goma negra y como negra con plateado…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo que confirma lo acaecido en el momento de los hechos donde se logra la aprehensión de los acusados en posesión del paquete preparado para la entrega el cual les fuera señalado, el sobre de Manila y dinero contenido en este, la retención de la pistola en posesión de uno de los acusados, tal como lo manifiesta la victima en cuanto a la primera parte, los testigos presénciales y los demás funcionarios actuantes, se trata de un ciudadano que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su participación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  15. - Declaración del ciudadano L.M.Z.D., C.I. 8143311, TSU en Informática, quien expuso:

    …primero yo estaba en el restaurante al lado del teatro y llego un señor y le dijo que iban a hacer un procedimiento y si vi que vino un señor en una camioneta chevrolet y tenía un paquete y agarraron a unos señores ahí una pistola se montaron en un carro blanco y se acabo todo, cuando me llevaron allá declare y eso fue lo que sucedió. A preguntas de la Fiscal, manifestó: yo estaba en la esquina del lado contrario de donde paso. Yo vi lo que dije anteriormente, llego un señor de la camioneta habían dos personas que estaban esperándolo y ellos le quitaron el paquete y llegaron de una vez los del GAES y les quitaron una pistola, unos papeles, la plata. El de la camioneta se fue y de inmediato llegaron los del GAES, ellos me dijeron que fuera hasta allá a declarar y yo fui. A preguntas de la defensa, manifestó: eso fue como a principios de noviembre, eran como las 2:30 o 3 de la tarde. Estaba en el restaurante y ahí me pidieron la colaboración para que viera un procedimiento. Barreto Rosales lo conocí ahí el estaba en ese sitio ahí también. A los Brana los conozco que son ganaderos en Barinas que es pequeña todo el mundo se conoce. Cuando me piden colaboración yo no estaba con el señor Barreto, yo estaba hablando con un señor de unos negocios y después me quede solo esperando, el que estaba conmigo no quiso ser testigo y se fue. Después que me piden la colaboración pasaron como 50 minutos o una hora, no se. Barreto estaba con otra gente ahí, después cuando los de la guardia hicieron su cosa nos vimos en el Gaes, yo me paraba y me sentaba mientras esperábamos. Al llegar la camioneta llegaron ellos en el momento con un sobre de banco y un sobre amarillo y se fue y ahí llego la guardia y los agarraron, vi que a uno le sacaron una pistola lo taparon con la camisa y se los llevaron. Se acercaron dos personas, una primero y otra después. Eso fue cerca de la camioneta, y después el se monto rapidito para irse. Yo no oí si hablaron. Vi que conversaron rapidito que se dijeron no lo se. No se retiraron de la camioneta, eso fue rapidito, yo no me senté en la plaza, pero si he visto los bancos. Yo no vi a la victima en los bancos de la plaza. Había una bolsa y la abrieron y había plata. Eso fue rápido agarro la bolsa la entrego y se fue inmediatamente agarraron a los tipos yo no vi mas nada. Yo vi cuando los agarraron. Yo me quede mas lejos no me quise acercar. Lo relatado lo vi desde donde me acerque. Le quitaron una sola arma eso fue rápido pero vi que se la sacaron a uno de donde no se…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo que confirma lo acaecido en el momento de los hechos donde se logra la aprehensión de los acusados en posesión del paquete preparado para la entrega el cual les fuera señalado, el sobre de Manila y dinero contenido en este, la retención de la pistola en posesión de uno de los acusados, tal como lo manifiesta la victima en cuanto a la primera parte, los testigos presénciales y los demás funcionarios actuantes, se trata de un ciudadano que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su participación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  16. - Declaración de la ciudadana Z.J.Q., C.I. 6532826, desempleada, quien expuso:

    El día 11 de noviembre del año pasado a eso de las 10 de la mañana llego un señor a la casa yo estaba en casa de la victima, tenia 12 años trabajando con el, yo salgo y el me pregunta por el señor W.L., yo le dije que el había salido y que no sabia a que hora llegaba, le pregunte de parte de quien el me dijo de parte de Tomas, el me dijo que le habían dicho que buscaba obreros en la finca yo le dije que volviera mas tarde. Al rato llega toca y salgo y por la ventana me asomo, me dice que le entregue un papel al señor me dijo busque un lápiz y tome este numero, ahí había un lápiz y yo anote, me dijo dígale que me llame a este numero y el me dijo que le dijera que el sabia todo hasta donde estudiaba la hija, donde esta la finca y el hermano Ramón, yo solo lo oía, el me dijo salga para que reciba el papel, yo le dije que lo lanzara que lo iba a buscar me dijo que contaba conmigo que le entregara el papel me dijo que no saliera de mi boca porque hasta yo iba a pagar. Le entregue el papel a la señora y ella se lo entrego al señor Wuillian cuando llegó. A preguntas de la Fiscal, manifestó: era el 11 de noviembre, cumpleaños de mi hija, yo no leí el papel porque me dio muchos nervios, se lo di a la esposa, yo no lo leí. La esposa salio y recogió el papel. El que lleva el papel era moreno gordito, estatura mediana, le faltaba un diente. Llego en dos veces y no lo vi más. Me puse nerviosa, ya tenia 12 años trabajando allá y a raíz de eso no seguí trabajando porque me fui para Cuba. Yo me fui porque ellos se fueron de Barinas, yo que iba a hacer ahí, ellos se fueron por lo que había pasado. Cuando llevan el papel el dueño no estaba, el llega como a las 12 a la hora del almuerzo, no recuerdo la hora exacta. Siempre llegaban personas a tocar timbre pero eran casi siempre las amigas de la hija del señor, yo Salí la primera vez porque me dijo que era que andaba buscando trabajo en la finca. Ese número de teléfono se lo di a la señora y ella se lo dio al señor. Después de ese día todos teníamos miedo en esos días, mucho. Ellos se fueron de la casa a raíz de ese problema. A preguntas de la Defensa, manifestó: yo tenía 12 años trabajando con el señor Wuilliam. Tenia buena relación con él como patrón, ya no trabajo con el, estoy de reposo, como patrón es excelente me ayudo bastante en la enfermedad, hubo mucha confianza. Siempre le he tenido mucho cariño. Yo trabajaría nuevamente con ellos. La persona que llego con el papel no me trato mal lo que no me gusto fue cuando me dijo que no fuera a mal informar que si no yo iba a pagar también, eso fue una amenaza. El numero se lo di yo a la esposa del señor Wuillian, la señora se lo entrego al esposo y el numero también, delante de mi el no llama, porque el se va a su habitación, no se si llamo. Yo me entero de que decía el papel. La familia de ellos se enteraron, en ese momento los tres nada mas y después no se a que hora me fui a mi casa. Yo los sábados no trabajo, el domingo tampoco. Desde que sucedió la cuestión todos nos pusimos nerviosos. Regrese el día lunes al trabajo. No recuerdo el día que el de verdad se fue. Al que llevo el papel lo vi dos veces pero el mismo día pero no lo volví a ver más. Cuando yo declare me lo mostraron en una foto, no lo colocaron entre otras personas. Después de lo del papel, los señores van inmediatamente pero no recuerdo exactamente cuando se van…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo que confirma lo acaecido en el momento de la entrega del panfleto, el temor que surgió en el seno de la familia para cual ella trabajaba, describiendo físicamente al acusado Marquina (incluso diciendo que le faltaba un diente) como la persona que lo lleva y además la amenaza para que haga entrega del mismo, se trata de una ciudadana que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo misma y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su participación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

    Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

    En la Audiencia de Juicio Oral y Público fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

  17. Experticia Nro. 9.700-068-690, de fecha 09 de Diciembre de 2005, que cursa al folio: Sesenta y Nueve (69), suscrita por el ciudadano: E.J.P.P., titular de la Cédula de identidad N° 14.433.574, de profesión funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, a quien le fue exhibida la referida experticia, reconociendo su contenido y firma.

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, dando cuenta de la existencia del paquete preparado entre dinero y papeles que entregara la victima y fuera recuperado por los funcionarios actuantes de manos de los acusados. Todo lo cual debe analizarse en conjunto con la declaración del experto ya valorada. Así se decide.-

  18. Informe Balístico Nro. 9.700-068-525, de fecha 15 de Diciembre de 2005, que cursa al folio: Setenta y dos (72), la cual se incorpora por su lectura suscrita por CASTRO YEHUDIN ALEXIS, experto en Balística, de profesión funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, a quien le fue exhibida la referida experticia, reconociendo su contenido y firma.

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, dando cuenta de la existencia de un arma de fuego, marca P.B., modelo 84F, calibre .380, serial de orden E01732Y, un cargador con capacidad para trece balas y siete balas calibre .380. Todo lo cual debe analizarse en conjunto con la declaración del experto ya valorada. Así se decide.-

    Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:

    En cuanto a la existencia de los Hechos Típicos denunciados como violados de extorsión y porte ilícito de arma de fuego

    En cuanto al Delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que queda efectivamente demostrado, con la declaración del Experto YEHUDIN A.C., quien practicó la experticia de reconocimiento legal al Arma de fuego tipo pistola marca P.B., modelo 84F, calibre .380 auto, descrito en un informe balístico junto a un cargador para arma de fuego y Siete (7) balas para arma de fuego, que riela al folio 72 del expediente de la presente causa, quien declaró sobre las características del arma e igualmente dejó constancia en informe levantado al efecto, constituyendo plena prueba para el Tribunal, por cuanto existe grado de cientificidad y confiabilidad en los procedimientos utilizados para la obtención de sus conclusiones. En el mismo sentido le merece solvencia técnica al experto por su deposición en el juicio oral y público, siendo repreguntado por las partes, de allí que se confirme la existencia del arma en cuestión. Igualmente quedó demostrado con las declaraciones de los funcionarios actuantes quienes manifestaron al Tribunal lo siguiente: J.M.S. BUSTAMANTE; “…se les hace una requisa y a Marquina se le incauta una pistola P.B.…” lo cual es conteste con N.M. OJEDA HEREDIA: “…al momento que se revisa a Maquina tenia una pistola 380, niquelada,…, A uno solo a Marquina se le quito el arma de fuego…”, al igual que lo declara Z.E. SUAREZ PEREZ: “…uno de ellos cargaba camisa negra y blue jeans azul, Marquina, al pasarle el cacheo se le encontró una pistola plateada calibre 380,…, al señor Marquina se le pidió el porte de arma y no lo tenia…”, lo cual es confirmado por J.J.C. “…se les da la voz de alto y se constata de que el señor (señala a Marquina) tenia una pistola…”, declarando en el mismo sentido que el ciudadano J.C.B.P. quien manifestó: “…donde a uno de ellos se le consigue una pistola,…, se les requiso y se le consigue un arma a uno…”, lo cual también corrobora la victima W.L.B. que manifestó: “…uno de ellos cargaba una pistola automática no se que calibre fue, pero la vi,…, Tomas era el que andaba armado en la tarde…”, y finalmente tales versiones se confirman con las declaraciones de los testigos del procedimiento, quienes manifiestan: M.A.B. ROSALES “…a uno y le encontraron una pistola,…, al de la camisa negra le sacan el arma…” y L.M.Z.D.: “…agarraron a unos señores ahí una pistola,…, vi que a uno le sacaron una pistola lo taparon con la camisa y se los llevaron…”, de lo anterior se deduce que, habiéndose demostrado la existencia de un arma de fuego con las características ya acotadas por medio de la actuación pericial idónea, se ha demostrado también que la misma procede del operativo llevado a cabo por los funcionarios actuantes en el momento de los hechos acusados, habida cuenta de lo cual, no existiendo el permiso respectivo para portar dicha arma, se esta en presencia de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego. Es menester señalar además que quedó comprobado el cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, por cuanto es indispensable la experticia correspondiente que determine que es un instrumento propio para maltratar o herir y que requiere para su porte un permiso, de conformidad con la ley que rige la materia. Cumpliendo la experticia presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejando duda alguna a este Tribunal. Igualmente existe una secuencia lógica de los testimonios depuestos y antes analizados por cuanto la experticia guarda relación con el arma descrita por los funcionarios actuantes, testigos y victima. Así se decide.-

    Conforme a las pruebas analizadas en la presente causa relativas a la culpabilidad, quedo demostrado igualmente el delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente por cuanto, fue presentado un informe pericial con las evidencias correspondientes, y siendo el testimonio el medio de prueba por excelencia en el proceso penal que debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido: testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral y pública, y fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, los testigos se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron, generándose una secuencia lógica entre las declaraciones aportadas, cumpliéndose las formalidades exigidas por la ley por lo que aportan pleno valor probatorio, pudiendo este Tribunal determinar que efectivamente se llevó a cabo el delito de extorsión por cuanto los acusados infundieron en la victima y en sus familiares el temor que les produciría un grave daño si no accedían a las peticiones hechas por ellos, obligando a la victima a entregar un dinero en el momento, modo y lugar ya relatados, máxime al considerar para este análisis lo que debe entenderse por Extorsión, definido por la Real Academia de la Lengua Española como: “…(Del lat. extorsĭo, -ōnis).Amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener de él dinero u otro provecho. . Presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido”

    En tal sentido es menester, analizar lo que al efecto dispone el artículo referente a este tipo delictual:

    Artículo 459.- El que por medio de violencias o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con presidio de tres a seis años.

    De lo anterior debe inferirse, que en el presente caso se han demostrado los Elementos objetivos del tipo, que son los siguientes:

    • Uso de la violencia o intimidación: son los medios típicos por los cuales se puede realizar la conducta. Sólo si recae sobre objetos se podría hablar de un medio de intimidación. En tal sentido, la victima ciudadano W.L.B., manifestó: “…entonces lo leo y se me indica que necesitaban urgente una reunión conmigo para una colaboración que lo tomara muy en serio porque la seguridad de mi familia corría peligro si no atendía a ese comunicado,…, les pregunto que desean conmigo de que se trata, me dicen que es un asunto que colaborara con dinero o ganado,…, yo sentí terror por estos hechos desde el mismo momento que llevan la notificación que la lleva el acusado (señala a Marquina) a mi casa,…, Eso se lo dije a mi familia, todos estaban aterrorizados, una hija de 15 años ya le tenía los horarios de entrada y salida, tuve que dejar mi casa, apartar a mi hija de sus amistades, sacarla del colegio, la tengo en psiquiatra en estos momentos, hubo mucha presión psicológica porque siempre me ponían a mi familia por delante,…, mi esposa y mi hija estaban aterrorizadas,…, por eso yo llamaba porque estaba atemorizado, a la señora Zenaida le dijeron que tomara el panfleto las amenazas en serio porque de ahí dependía la seguridad de mi familia…”, de allí que, efectivamente pueda hablarse que medio intimidación en el hecho, lo cual también es confirmado por la ciudadana Z.J.Q., al manifestar: “…me dijo dígale que me llame a este numero y el me dijo que le dijera que el sabia todo hasta donde estudiaba la hija, donde esta la finca y el hermano Ramón,…, Me puse nerviosa, ya tenia 12 años trabajando allá y a raíz de eso no seguí trabajando,…, Yo me fui porque ellos se fueron de Barinas, yo que iba a hacer ahí, ellos se fueron por lo que había pasado…”, lo que necesariamente se tradujo en un perjuicio familiar que motivo inclusive que las victimas abandonaran su entorno al haberse sentido a tal grado intimidadas que debieron reubicar su residencia por este hecho.

    • Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él: el sujeto pasivo no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o intimidación. Lo anterior ha quedado demostrado de acuerdo a lo manifestado por la victima W.L.B., quien indico que le estaban requiriendo, a cambio del bienestar de su familia una cantidad de dinero que finalmente pautaron en cuarenta millones de Bolívares, dinero este no debido, lo cual es confirmado por los funcionarios del GAES quienes instruyen a la victima acerca de la entrega a realizar para salvaguardar su seguridad, por lo que aquella se dirige al Banco y se prepara lo que constituiría el dinero de la entrega, conformado por cuatro billetes de la denominación de veinte mil Bolívares y papeles en blanco dentro de un sobre Manila que a su vez se encontraba dentro de un saco precintado por el banco para darle mayor apariencia de real, todo lo cual se confirma igualmente por la narración de los testigos presenciales de la entrega ciudadanos M.A.B. y L.M.Z.D., quienes así lo declaran, al igual que lo hacen los funcionarios J.M.S., N.O., Z.S., J.C. y J.C.B., y confirmándose finalmente la existencia del dicho dinero mediante la declaración del experto E.P. y la incorporación y contradicción del Informe Pericial 9700-068-690.

    • Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad. Efectivamente en el presente caso, tal como lo aseguran los funcionaros actuantes y testigos presenciales del hecho, se realiza la entrega del paquete previamente preparado en las inmediaciones de la Plaza Zamora de esta ciudad de Barinas.

    • Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: debe ser un negocio de carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos. Como se dijo anteriormente, la extorsión verso sobre la entrega de un dinero, de allí que se haya atacado la libertad patrimonial de la victima al pretenderse la disposición de una cantidad determinada de este por parte de sujetos que no tenían derecho al mismo, usando para ello de intimidaciones y amenazas.

    De acuerdo a lo anterior, también es menester corroborar la existencia de los Elementos subjetivos del tipo, tomando en consideración que en el aspecto subjetivo, la extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto. Este es más extenso que en el delito de hurto o robo, porque no sólo será la ventaja patrimonial sino que, además, debe esta derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo. La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningún conocimiento. Además puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien al de un tercero. En tal sentido ha quedado demostrada mediante la comprobación de la participación de los actores en la entrega del dinero indebidamente prometido, su intención de obtener un provecho de carácter patrimonial de manos de la victima, no siendo necesario, como se dijo anteriormente que el dinero en si provenga del patrimonio del sujeto pasivo, como ocurrió en este caso que, mediante una colaboración fue el Banco quien destina los billetes de veinte mil bolívares para esta operación. Es evidente además que, en este tipo de delitos, donde la parte de intimidación que constituye el inicio del iter criminis, se realiza a distancia del sujeto pasivo y por el uso de medios que aseguren el anonimato del autor, es justamente en la etapa de la entrega, en la cual puede finalmente conocerse a ciencia cierta de que personas se trata, quien o quienes han llevado a cabo la anterior etapa, pues es aquí donde, al entrar en contacto con la victima, por la marcada necesidad de obtener el provecho de sus actos, uno o algunos de los actores deben necesariamente acercarse cuando menos al bien que requirieron, si no como en el presente caso, acercarse incluso a la victima, habiendo estado preparados para ello ya que ha quedado demostrado que uno de los acusados se encontraba incluso armado a la hora de su aprehensión, lo cual no se compadece con los alegatos de la defensa que sostiene que se trataron de “tontos útiles” cuyo pecado fue prestarse para “llevar un recado”; antes por el contrario, consideran quienes deciden que, de acuerdo a lo demostrado en Juicio, ambos acusados tenían conocimiento del alcance de sus actos, de allí que se presentaran al sitio, como se demostró, armados a fin de asegurar su impunidad. De todo lo anterior se concluye que, ha quedado plenamente demostrado sin lugar a duda razonable, la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal. Así se decide.-

    Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal

    Este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, considera que si quedó demostrada la culpabilidad de los ciudadanos: J.D.M.R. y Y.R.R., anteriormente identificados, en los hechos que constituyen el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código penal Venezolano para J.D.M.R., y el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 459 eiusdem, para ambos cometido en perjuicio del ciudadano W.L. y EL ORDEN PUBLICO, todo ello en razón de lo siguiente:

    En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, acusado de este el ciudadano J.D.M.R., el mismo se ha demostrado en razón, en primer lugar de haberse constatado la existencia de este tipo delictual y en segundo por cuanto, tal como se analizara en la comprobación del tipo, todos los funcionarios actuantes señalan a este ciudadano como la persona que, en el lugar de los hechos, portaba sin permiso legal, un arma de fuego tipo pistola .380, marca Prieto Beretta, así manifestaron estos: J.M.S. BUSTAMANTE; “…se les hace una requisa y a Marquina se le incauta una pistola P.B.…” lo cual es conteste con N.M. OJEDA HEREDIA: “…al momento que se revisa a Maquina tenia una pistola 380, niquelada,…, A uno solo a Marquina se le quito el arma de fuego…”, al igual que lo declara Z.E. SUAREZ PEREZ: “…uno de ellos cargaba camisa negra y blue jeans azul, Marquina, al pasarle el cacheo se le encontró una pistola plateada calibre 380,…, al señor Marquina se le pidió el porte de arma y no lo tenia…”, lo cual es confirmado por J.J.C. “…se les da la voz de alto y se constata de que el señor (señala a Marquina) tenia una pistola…”, declarando en el mismo sentido que el ciudadano J.C.B.P. quien manifestó: “…donde a uno de ellos se le consigue una pistola,…, se les requiso y se le consigue un arma a uno…”, lo cual también corrobora la victima W.L.B. que manifestó: “…uno de ellos cargaba una pistola automática no se que calibre fue, pero la vi,…, Tomas era el que andaba armado en la tarde…( durante su declaración la victima manifiesta que Marquina es quien se hacia pasar por Tomas)”, y finalmente tales versiones se confirman con las declaraciones de los testigos del procedimiento, quienes manifiestan: M.A.B. ROSALES “…a uno y le encontraron una pistola,…, al de la camisa negra le sacan el arma…” y L.M.Z.D.: “…agarraron a unos señores ahí una pistola,…, vi que a uno le sacaron una pistola lo taparon con la camisa y se los llevaron…”, de allí que pueda afirmarse que ha quedado plenamente demostrado que la persona que portaba el arma de fuego antes demostrada era el ciudadano J.D.M.R.. Así se decide.-

    En cuanto al delito de Extorsión, ha quedado demostrado que los ciudadanos J.D.M.R. y Y.R.R., a quienes no les asiste ninguna causal de inculpabilidad ni excusa, fueron las personas que cometieron este hecho delitual. A tal conclusión se llega por cuanto, de esa manera lo demuestran los testigos y funcionarios actuantes al manifestar: J.M.S. BUSTAMANTE: “…al bajarse y sacar la bolsa lo aborda el ciudadano acá presente Marquina y fue cuando el le entrega el dinero pasan cuatro minutos ellos hacen un dialogo ahí y el otro acusado se acerca hasta ellos y cruzan la calle y la victima se retira, la comisión le da la voz de alto, se les hace una requisa y a Marquina se le incauta una pistola P.B. y al otro se le quita la bolsa del dinero que ya estaba preparado,…, el primero que aborda la victima fue Marquina. El otro estaba como mosqueando cuidando la calle…”, lo cual es conteste con lo manifestado por N.M. OJEDA HEREDIA: “…cuando llega la victima, se acercaron los que están acá, uno cargaba una franela o camisa negra y una gorra y el otro una gorra blanca y blue jeans, hablaron como 4 o 5 minutos, llego la victima y les entrego una bolsa del banco Provincial,…, al momento que se revisa a Maquina tenia una pistola 380, niquelada y el otro tenia el paquete en la mano, se reviso el paquete y estaba una bolsa de Manila y billetes dentro de papeles blancos y se trasladaron al comando,…, A uno solo a Marquina se le quito el arma de fuego. El otro tenia la bolsa del dinero que el señor le acababa se entregar, al igual que, con lo aseverado por Z.E. SUAREZ PEREZ: “…cuando ya tenia como 8 o 10 minutos de estar ahí se le acercan dos ciudadanos, tienen una conversación de tres o 4 minutos y el señor saco una bolsa color blanco con letras azules creo que del banco mercantil, ahí un joven blanco alto recibe el paquete estrecharon su mano se despidió de ellos,…, uno de ellos cargaba camisa negra y blue jeans azul, Marquina, al pasarle el cacheo se le encontró una pistola plateada calibre 380, el sargento Soto le dijo a los testigos que vieran la pistola y el otro cargaba el paquete lo puso en el suelo se abrió para que los testigos vieran, habían dos fajos de billetes con papeles blancos recortados y otro con unos billetes de 20 mil bolívares, una vez que los testigos ven, se les informo a ellos que estaban detenidos…”, en igual sentido expuso J.J.C.: “…se le acercan dos sujetos a la camioneta del señor, se acercan y cruzan palabras como en 5 minutos, la victima saca una bolsa y se la entrega a uno de los sujetos, el se retira y procedemos a darles la voz de alto, uno de los sujetos tenia en su poder la bolsa blanca y el otro al chequearlo se le consigue una pistola…” y asimismo lo hace J.C.B.P.: “…posteriormente entrega un paquete que esta identificado con el nombre del Banco Provincial, luego de esto estos se retiran de las cercanías del vehículo, el resto de los funcionarios les dan la voz de alto donde a uno de ellos se le consigue una pistola y el otro llevaba la bolsa que le había entregado la victima…”, declaraciones estas que son corroboradas por los testigos del procedimiento, quienes señalan M.A.B. ROSALES: “…un ciudadano en una camioneta roja le entrega un paquete a unos ciudadanos ahí y el se monta en una camioneta se va y ellos destapan la bolsa y habían unos papeles ahí,…, habían dos personas ahí, y el les entrega una bolsa blanca ellos reciben el paquete y se va el señor de la camioneta roja y llega los del gobierno y los agarran. Ellos lo destapan y había un poco de papeles ahí, eso se los quita los de la guardia a los que se lo habían entregado,…, habían dos esperando el les entrega el paquete y ahí cae el gobierno…” y L.M.Z.D.: “…vi que vino un señor en una camioneta chevrolet y tenía un paquete y agarraron a unos señores ahí una pistola se montaron en un carro blanco y se acabo todo,…, Había una bolsa y la abrieron y había plata. Eso fue rápido agarro la bolsa la entrego y se fue inmediatamente agarraron a los tipos yo no vi mas nada. Yo vi cuando los agarraron…”, de allí que, concatenadas unas con otras las anteriores pruebas previamente valoradas, se obtenga que, todo señala a los acusados como los autores del delito ya demostrado de Extorsión, lográndose en tal sentido destruir la presunción de inocencia que hasta este momento por disposición constitucional les acaparaba. Así se decide.-

FUNDAMENTO DE DERECHO

Los delitos por el cual el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio a los ciudadanos: J.D.M.R. y Y.R.R., anteriormente identificados, los cuales fueron admitidos por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, observa en el presente caso, quien decide que, uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que los acusado tenían la intención de realizar un hecho, que su voluntad iba dirigido hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entra a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de la normas constitucionales así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad antes hechos, este tribunal observa: que las pruebas traídas por la Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y publica para demostrar la culpabilidad de los acusados, lograron desvirtuar su presunción de inocencia y que no hubo ningún motivo justificable para que los acusados arremetieran contra la victima. Igualmente de la declaración de la victima, puede observarse que quedó demostrado que el testigo victima se limito a exponer los hechos, existiendo para este Tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho, y la manera, el lugar y el momento en que el testigo victima afirma haberlos vivido, teniendo credibilidad su testimonio, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por los demás testigos presénciales y funcionarios actuantes, la razón de sus dichos y sus capacidades físicas y mentales, al reunirse requisitos esenciales en su declaración, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia de los acusados. De allí que esté Tribunal concluye que quedó demostrada la culpabilidad de los mismos, por lo que se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso de los acusados el típicamente antijurídico que ha realizado, quedando demostrado el dolo, que es la voluntad conciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito. En cuanto al daño causado, atendiendo al principio de lesividad: efectivamente con la conducta antijurídica de los acusados, ocasionó un grave daño a la victima, la cual también quedo demostrado, por cuanto los hechos así lo evidencian, siendo la vida, la integridad física y los bienes materiales, bienes jurídicos tutelados y protegidos por el Estado. Todo lo anterior, aunado al análisis antes hecho de los elementos configurativos de los tipos penales acusados de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Extorsión, previstos y sancionados en los artículos 277 y 459 del Código Penal, han llevado a la conciencia de quienes deciden a considerar que efectivamente los extremos requeridos por la norma se han completado en el presente caso por lo que debe asegurarse que se ha cumplido la adecuación de los hechos al derecho de manera perfecta, al haberse tratado de una persona que sin permiso legal portaba un arma de fuego y de unos ciudadanos que infringiendo temor de graves daños a la persona y bienes de la victima, logran su intimidación y le obligan a realizar un acto no deseado por esta de entregar una cantidad de dinero, verificándose el daño patrimonial y psicológico de la víctima con el hecho desplegado en su contra. Así se decide.-

CAPITULO V

DE LA PENALIDAD APLICABLE

Los delitos que este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, ha dado por probados, para el ciudadano J.D.M.A., son los siguientes: Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, el cual tiene contemplada una pena corporal establecida entre los límites de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de seis (06) años de prisión; ahora bien, en aplicación de lo establecido en el articulo 74 numeral 4 (por no constar antecedentes penales en la causa), se hace una rebaja equivalente a un (01) año; quedando en total para este delito la pena aplicable en CINCO AÑOS DE PRISION. Asimismo, ha quedado demostrado para este ciudadano, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual tiene contemplada una pena corporal establecida entre los límites de tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de cuatro (04) años de prisión, en aplicación de lo establecido en el articulo 74 numeral 4 (sin antecedentes penales), se hace una rebaja equivalente a un (01) año, quedando en total la pena para este delito en tres años de prisión, y dado el concurso de delitos en atención a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, se toma para este ultimo delito la pena en la mitad siendo esto un 1 año y seis (06) meses de prisión, quedando en definitiva la pena para el ciudadano J.D.M.A. la pena aplicable en SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Así se decide. En cuanto al ciudadano Yosmani R.R., se ha demostrado la comisión del delito Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, el cual tiene contemplada una pena corporal establecida entre los límites de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de seis (06) años de prisión; ahora bien, en aplicación de lo establecido en el articulo 74 numeral 4 (por no constar antecedentes penales en la causa), se hace una rebaja equivalente a un (01) año; quedando en total para este delito la pena aplicable en CINCO AÑOS DE PRISION. Así se decide.-

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Mixto de Juicio N° 1, por unanimidad de sus miembros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los acusados J.D.M.R., venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.071.971, oficio obrero, nacido el 29/03/1983, hijo de M.R.P.A. (v) y de D.A.M.M. (V), residenciado en el Barrio Andrés Bello, Carrera 3, entre Calles 10 y 11, cerca de la base aérea, Casa N° 11-82, S.B. deB., Estado Barinas, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código penal Venezolano, y el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 459 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano W.L. y EL ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de esta ciudad de Barinas, aproximadamente hasta el día 16 de mayo del año 2.012 o hasta la fecha y el lugar en que el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer determine según su computo; y CONDENA al acusado Y.R.R., natural de Sarabena Arauca Colombia, de 19 años de edad, según certificado de regularización N° 308100, oficio obrero, nacido el 07/05/1983, hijo de L.M.R. (V) y de G.R. (V), residenciada en el Barrio Invasión, cerca de la escuela infantil, Abejales Estado Táchira, por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 459 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano W.L., a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de esta ciudad de Barinas, aproximadamente hasta el día 16 de noviembre del año 2.010 o hasta la fecha y el lugar en que el Tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer determine según su computo. SEGUNDO: se condena a los acusados: J.D.M.R. y Y.R.R. anteriormente identificados, a cumplir la accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: se mantiene la medida de privación de libertad de los acusados en el Internado Judicial de este Estado. CUARTO: En cuanto al arma que fue incautada y al cual se le realizó experticia que riela al folio 72, se ordena su comiso y remisión a la entidad que determina el artículo 5 de la ley penal de Desarme. QUINTO: Se exonera del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 24, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 361, 362, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Artículos 7, 74, 277 y 458 del Código Penal Vigente y Articulo 5 de la Ley Para el Desarme.

Diarícese, Publíquese, Cúmplase.

Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2006.

LA JUEZ PRESIDENTE

ABG. M.C.P.R.

JUECES ESCABINOS

Martta E.C.V.P.G.

C.I. N° 11.186.749 C.I. N° 12.235.040

LA SECRETARIA

Abg. J.V.

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