Decisión nº PJ0432008000494 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YUARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 19 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001556

ASUNTO : UP01-P-2007-001556

Visto la solicitud de entrega material del vehículo: Serial de Carrocería: B35BE7X242135; Serial de Motor; 7M31811220148; Marca: DODGE; Año: 1975; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo; SEDAN; Uso: Particular, según expediente N° 22F3-063-07, el cual se encuentra retenido a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, solicitado por el ciudadano R.G.G.F., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.370.932, Representando Legalmente por el Abg. R.D.S.S.. Este Tribunal de Control N° 6, para decir lo solicitado observa:

I

Señala el solicitante antes identificado que es propietario del vehiculo solicitado el cual fue retenido a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, y solicito su respectiva entrega y le fue negado por la mencionada Fiscalia solo por que se evidencia en la experticia del Serial realizado por el CICPC, la cual arrojo que la chapa de los seriales fue modificada ya que es un vehiculo con más de 30 años de vida útil y es evidente que para mantener los seriales en perfecto estado hubo que realizarle la colocación de manera casera de los ajustes de los seriales, es por ello que solicito la entrega material del vehículo, en virtud del artículo 115 Constitucional y el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

La Fiscalia del Ministerio Público Niega la entrega del Vehiculo solicitado por las siguientes razones: 1.- Según experticia realizada por CICPC Sub Delegación Chivacoa Estado Yaracuy, arrojo que los seriales de carrocería se encuentran removidos por cuanto el sistema de fijación de (Remaches) no son los utilizados por la ensambladora. El serial del Chasis se encuentra en su estado ORIGINAL. El serial del motor es ORIGINAL. Se verifico en el Sistema Computarizado SIPOL, Y EL VEHICULO en mención no se encuentra solicitado. Por lo que el Ministerio Público no entrega el Vehiculo Automotor por esta circunstancia. En consecuencia este Tribunal pasa a decidir observa: PRIMERO: Que el solicitante aparece como propietario del vehículo Automotor tal como consta en el Certificado de Registro Automotor tal como lo manifestó la Fiscal que los documentos de propiedad del vehiculo en cuestión fue sometido a una experticia y arrojo que son auténticos. SEGUNDO: Que el Vehículo no se encuentra solicitado por los Órganos de Seguridad del Estado, consta observación microscópica donde se refleja que el Serial del Motor es Original y el serial del Chasis es ORIGINAL. TERCERO: Se observa que no existe un tercer solicitante de acuerdo a las diligencias practicadas por el Ministerio Publico y no se encuentra solicitado por ningún órgano policial y aunque este tribunal no puede limitar la fase de Investigación del Ministerio Público, tampoco puede seguir causándole un perjuicio al solicitante, quien demostró ser el propietario del Vehiculo Automotor y a través de las actuaciones consignadas por el Fiscal, al respecto Asimismo, en sentencia N° 1412 del 30 de Junio de 2005, la Sala Constitucional establece en torno al particular, lo siguiente:

…si bien el legislador -en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobado, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En casos como éstos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funciones sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que, en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretender la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee” y el 794 ejusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de postítulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”

Los criterios anteriores, fueron ratificados y trascritos en sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2005, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, dictada en el Expediente 05-0064, caso de R.E.P.P. y A.A.Á., en la cual la Sala establece lo siguiente:

…la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efecto de probar la propiedad de un vehículo automotor…

…Por ello, la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante el Juez de Control, conforme a lo establecido en la jurisprudencia trascrita.

Este Tribunal de Control Nº 6 “ Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” AUTORIZA LA ENTREGA EN GUARADA Y C.D.V., Serial de Carrocería: B35BE7X242135; Serial de Motor; 7M31811220148; Marca: DODGE; Año: 1975; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo; SEDAN; Uso: Particular, según expediente N° 22F12-04207-07, al ciudadano R.G.G.F., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.370.932, y con el deber de presentarlo ante el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado o ante este Tribunal de Control las veces que sea requerido. El mencionado vehiculo será retirado del Estacionamiento “BRUZUAL, CHIVACOA”, del Estado Yaracuy por el ciudadano R.G.G.F., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.370.932, quien posee poder especial en el presente caso. Todo de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Ofíciese al Estacionamiento “BRUZUAL, CHIVACOA”, del Estado Yaracuy para la entrega del vehículo y notificándole igualmente que este Tribunal acuerda la exoneración de los gastos del Estacionamiento. Notifíquese, cúmplase.

El Juez de Control N° 6

Abg. E.L.

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