Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001635

ASUNTO : LP01-P-2005-001635

Vista la solicitud formulada por el ciudadano B.E.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 11.951.206, domiciliado en Mérida y civilmente hábil, quien actúa en nombre y representación de la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA, en su condición de Director, con domicilio en esta ciudad de Mérida, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el número 1004, tomo II, página 15 al 23, de fecha 20-02-1980, debidamente asistido de abogado, y en virtud del cual pide la entrega en plena propiedad del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, COLOR BLANCO, AÑO 1994, SERIAL DE CARROCERIA FZJ709002080, SERIAL DE MOTOR 1FZ0081894, USO PARTICUALAR, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO NÚMERO FZJ709 002080, -1-1 DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1997, curiosamente ya entregado por el Ministerio Público en guarda y custodia, a pesar que este ente informa con mucha frecuencia que tienen prohibición expresa de entrega material de vehículos con seriales alterados en casos similares a este, incluso en guarda y custodia, pero en todo caso, para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De las actuaciones policiales se logra determinar que el vehículo solicitado por la persona que dice llamarse B.E.C.V., en representación de la empresa mercantil SERVICIOS EMPRESARIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA, ya antes identificada, fue recuperado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Tucacas Estado Falcón, cuando le fue robado al mismo solicitante en esta ciudad de Mérida.

SEGUNDO

Tal hecho ocurrió el 20 de mayo del año 2003, lo que originó la instrucción de un expediente policial y fiscal que arrojó como conclusión que presuntamente después de robado el vehículo al solicitante, se le alteraron los seriales y se le extraviaron las placas.

TERCERO

El vehículo identificado ya ha sido suficientemente sometido a experticias técnicas, lo cual hace que éste sea innecesario a los fines de concluir la presente investigación seguir reteniéndolo y limitándolo mediante la guarda y custodia acordada por el Ministerio Público, situación ésta que vulnera en esta oportunidad el derecho a la propiedad, como aquel derecho de gozar, usar y disponer de los bienes como éste, sin limitación alguna.

CUARTO

Queda evidentemente establecido en las actuaciones que el solicitante de autos no es imputado en la presente causa, es víctima, y por lo tanto seguir manteniendo la limitante de custodia del vehículo de su representada es sancionarlo de manera injustificada, ya que como quedó comprobado en las actuaciones, éste ha sido víctima del flagelo delictivo de robo de vehículos automotores.

En consecuencia, de lo anteriormente descrito, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano B.E.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 11.951.206, domiciliado en Mérida y civilmente hábil, quien actúa en nombre y representación de la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA, en su condición de Director, con domicilio en esta ciudad de Mérida, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el número 1004, tomo II, página 15 al 23, de fecha 20-02-1980, debidamente asistido de abogado, y en virtud del cual pide la ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO TECHO DURO, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, COLOR BLANCO, AÑO 1994, SERIAL DE CARROCERIA FZJ709002080, SERIAL DE MOTOR 1FZ0081894, USO PARTICUALAR, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO NÚMERO FZJ709 002080, -1-1 DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1997, propiedad de ésta, por lo que se deroga la entrega material en guarda y custodia ordenada por el Ministerio Público, autorizando ampliamente a la propietaria a ejercer plenamente sus derechos de propiedad, pudiendo disponer del mismo sin más ninguna limitación que las establecidas en la Ley Y ASÍ SE DECIDE. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO 01

ABG. R.E. USECHE PERNÍA

LA SECRETARIA,

ABG. SOBEYDA MEJÍAS C.

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