Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002495

ASUNTO : LP01-P-2006-002495

Visto el escrito presentado por el ciudadano O.E.A.S., asistido por el abogado Armando De la Rotta Aguilar, mediante el cual informa al tribunal que es el propietario de un vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, modelo Cheyenne, serial de carrocería C1C4KSV326119, color blanco, serial de motor KSV326229, placas 23BLAA, y en definitiva solicita la entrega del mismo.

En relación a la petición anterior este Tribunal establece:

1) El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido en fecha cinco de marzo de dos mil seis (05.03.2006), por funcionarios adscritos a la subcomisaría policial N° 04 de la Dirección General de Policia del estado Mérida.

2) La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, negó la entrega del vehículo, en fecha dieciséis de mayo de dos mil seis (16.05.2006), al ciudadano J.L.Á.S., por considerar que el representante del mismo no tenía poder especial para solicitar dicho vehículo.

3) Al folio 37 de las actuaciones riela experticia de reconocimiento y experticia de activación de seriales, en la cual se concluye que todos los seriales del vehículo se encuentran en su estado original. De igual manera se establece que el serial de motor tal y como consta en el certificado de registro de vehículo es KSV326119 (que se encuentra en estado original).

4) Que al vuelto del folio 37 se lee que el vehículo fue consultado por ante el sistema de SIPOL, y que no presenta ningún tipo de solicitud ni registro.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario

.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

En el presente caso, el solicitante consignó documentos y entre ellos el certificado de registro de vehículo N° 2036584, de fecha 26.06.1998, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Tráfico Terrestre), en el cual figura como propietario RALUICA S.R.L, cuyo presidente- gerente J.L.L.D., vendió ese vehículo a J.P.V. (folio 9), y este ciudadano J.L.L.D. vendió el vehículo a J.L.A.S. (folio 4), este ciudadano por medio del abogado L.L.A.S. (a quien confirió poder general para que lo representara y asistiera en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, de fecha 13.12.2005), vendió el vehículo al solicitante O.E.A.S. (folio2).

En tal sentido el solicitante O.E.A.S. acreditó la propiedad del vehículo mediante documento de compra venta inserto al folio 2 de las actuaciones y en consideración a que el vehículo no aparece solicitado por ningún organismo policial, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito, del vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, modelo Cheyenne, serial de carrocería C1C4KSV326119, color blanco, año 1995, serial de motor KSV326119, placas 23BLAA, al ciudadano O.E.A.S., titular de la cédula de identidad N° 12.219.932, domiciliado en Mérida estado Mérida, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación de la investigación o proceso.

Notifíquese a la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese al ciudadano O.E.A.S., para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal y suscriba el acta de compromiso, en la cual se refleje que no debe vender el vehículo referido y que debe presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento donde se encuentre el vehículo, para informarle que debe entregarlo al prenombrado ciudadano. Corríjase foliatura a partir del folio uno (1) inclusive. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte

En fecha ____________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas:__________________________________________________________________________________________________________________________________

Sria

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