Decisión nº PJ0302010000205 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoProcedimiento Especial Violencia Intrafamiliar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 29 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002376

ASUNTO : UP01-P-2010-002376

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: Abg. D.L.S.N.

Secretario: Abg. R.L.

Fiscal del M.P.:Abg. K.L.

Imputado: MUÑOZ DELGADO J.A.

Defensa Pública: Abg. MARYOALITHZ CABAÑA

Victima: Y.R.

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al Procedimiento Especial, con el Artículo 372 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2010-002376, el día 08 de Junio del 2010, siendo las 04:21 p.m., en la sala de audiencia N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 de Guardia, conformado el juez Abg. D.L.S.N. la Secretaria de Sala Abg. MARIOLIS HERNANDEZ y el Alguacil D.J. a los fines de realizar Audiencia Oral de presentación de imputado MUÑOZ DELGADO J.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de Y.M.R.L.. De seguidas el juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia la Fiscal Auxiliar 13° del Ministerio Público Abg.

K.L., el Imputado, quien comparece previo traslado de la comandancia de la policía, la Defensa publica Abogado Maryoalithz Cabaña, se deja constancia que se encuentra la victima Y.R..

ALEGATOS DE LAS PARTES

La Juez impone a las partes el motivo de la audiencia y concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano MUÑOZ DELGADO J.A., portador de la cedula de identidad N° 07.516.405, de 48 años de edad, nacido en fecha 02/04/1962, residenciado en el barrio las Piedritas, calle 3, casa S/N, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del COPP la calificación de la detención como flagrante, se decrete Medida Cautelar sustitutiva previstas en el articulo 256 del mencionado C.O.P.P. y las Medidas de Protección y seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de Y.R.; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud, a si mismo acota el Ministerio Publico que el referido ciudadano a presentado conducta violentas en contra de la victima en reiteradas ocasiones, de lo cual reposan denuncias anteriores por ante esta fiscalia, por el delito amenaza aunado a que la victima es discapacitada lo que agrava su vulnerabilidad . Es Todo".

Se le concede la palabra a la victima: vengo a retirar la denuncia por que mi hijo el esta muy enfermo y el es el que me pasa para la comida porque yo no puedo trabajar, yo estoy enferma también y la mama de el también esta enferma. La verdad es que los dos nos hemos maltratado yo un día lo empuje, y el se rompió la cabeza, en esta oportunidad solo peleamos de palabras pero el no me golpeo, yo puse la denuncia fue en momento de rabia el dijo que iba a buscar un machete pero yo me fui, es todo”.

La Juez le impuso del precepto constitucional al ciudadano imputado quien se identifico como MUÑOZ DELGADO J.A., manifestando de manera expresa y voluntaria: Ese día yo me fui temprano para la casa donde vivía antes, ya había hablado con ella con la intención para volver nuevamente porque los niños están muy incomodo, ella llego en la noche y discutimos porque ella me pidió plata para el niño y no tenia, ella se molesto y me insulto, ella se fue y al rato volvió con los policía, y me detienen se llevaron un machete, y me dejan detenido, es todo.

Se le concedió la palabra a la Defensa publica, quien manifestó: " Solicito muy respetuosamente al tribunales mi presente caso no se evidencia la violencia física por cuanto no existe examen medico forense y es evidente que la victima no presenta lesiones, aunado a lo que han manifestado en esta audiencia solo hubo un pase de palabras, es por la que solicito no se califique la detención de mi patrocinado como flagrante por cuanto de la lectura de las actas policiales se desprende que no están dadas las circunstancias que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. y 248 del COPP, para calificarla como tal, asimismo y a criterio de esta defensa no se le pude atribuir a mi patrocinado el hecho que pretende imputarle el ministerio publico, por cuanto la configuración del delito no esta dada para calificarlo como violencia sicológica y amenaza por lo que solicito una medida de presentación suficientemente amplia de manera que no interfiera en sus actividades, ya vive en Municipio Nirgua, asimismo la defensa se adhiere a la medida de protección solicitada por la Fiscalia la libertad plena del mismo, en relación al procedimiento esta defensa se adhiere a este. Es todo".

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en acta de denuncia de fecha 06 de junio de 2010, que la ciudadana Y.M.R.L., comparecIo ante el despecho del CICPC Delegación Yaracuy, Sub. Delegación Nirgua, con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi expareja, el ciudadano MUÑOZ DELGADO J.A., quien el día de hoy siendo a las 07:00 horas de la noche me lesiono golpeándome en la cara y luego me amenazo de muerte con un machete

FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO

Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano MUÑOZ DELGADO J.A., por encontrarse llenos los supuestos que establece el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. sin Violencia, se entenderá como delito flagrante en la ley especial cuando la mujer agredida acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor de denuncia y exponga los hechos de violencia se considera el delito como Flagrante en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV..

TERCERO

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que de las declaraciones de las partes existen suficientes elementos que conllevan a la juez a considerar que es necesario una medida de coerción personal para asegurar las resultas del proceso toda vez que de tales testimonio se desprende del acta de entrevista y de Denuncia que el ciudadano MUÑOZ DELGADO J.A., debe Imponérsele Medida Cautelar de Presentación consistente en presentación cada Treinta(30) días al Ciudadano antes identificado, todo de conformidad al articulo 256 ordinal 3 de la norma adjetiva penal por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en los Art. 15, ordinal 3to, concatenado con el artículo 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vidaL. deV., en perjuicio de Y.M.R.L.. EN RAZON de lo manifestado en esta sala de audiencia por la victima que no fue maltratada físicamente.

TERCERO

en cuanto a las Medida de Protección Y Seguridad contenida en el Ordinal del Artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Especial solicitadas por el representante del ministerio Público este Tribunal Acuerda las mismas, prohibición de acercamiento a la mujer agredida en el lugar de trabajo, estudio y residencia, así mismo se prohíbe que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución e intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de conformidad a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputado MUÑOZ DELGADO J.A. portador de la cedula de identidad N° 07.516.405, de 48 años de edad, nacido en fecha 02/04/1962, residenciado en el barrio las Piedritas, calle 3, casa S/N, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., EN RAZON de lo manifestado en esta sala de audiencia por la victima que no fue maltratada físicamente, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. y 248 del COPP. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento especial consagrado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. se acuerda el mismo TERCERO: Se le impone al imputado, plenamente identificado en autos Medida Cautelar Sustitutiva previstas en el articulo 256 ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 92 ordinal 8° de la Ley Especial, como lo es Medida de presentación periódica cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial del mencionado C.O.P.P. y las Medidas de Protección y seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., consistentes en:1.- Prohibición de acercarse a la victima, 2- No realizar actos de persecución, intimidación y acoso en contra de la mencionada Victima en su lugar de trabajo, estudio o residencia. Quedan notificadas las partes. CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.

La Juez de Control Nro. 03

Abg. D.L.S.N.

La Secretaria

R.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR