Decisión nº PJ0302009000404 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoProcedimiento Especial Violencia Intrafamiliar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 30 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004298

ASUNTO : UP01-P-2009-004298

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA DE CONTROL Nº 03: ABG. D.L.S.N.

SECRETARIA: ABG. MARIOLIS HERNÁNDEZ

IMPUTADOS: B.R.M.H.

FISCAL 13° A.T.C.

DEFENSA PÚBLICA ABG. M.G.

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del aprehendido, según Asunto: UP01-P-2009-004298, seguido en contra de los Ciudadanos B.R.M.H., el día 29 de Octubre del 2009, siendo las 05:21 PM, en la Sala de Audiencias Nº 2B del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control Nº 03 integrado por el Juez Abg. D.L.S., la Secretaria Abg. Mariolis Hernández y el Alguacil J.R. para llevar a efecto la Audiencia de Presentación del Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano B.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.284.059, residenciado en Tartagal casa S/N de color fucsia, calle principal Municipio A.B., por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA DOMESTICA, previsto y sancionado en el articulo 15 ordinales 2° y 5° en concordancia con los artículos 40 y 12 primer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de BRACHO BETSSY SAJIRA, según acción interpuesta por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria de sala que se verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal 13° A.T.C., el Imputado de auto, previo traslado desde la comandancia General de Policía de esta Ciudad, La defensa Pública Abg. M.G.. Se deja constancia que no comparece al acto la victima B.B.S. la Juez impone a las partes el motivo de la presente Audiencia.

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien procede a narrar brevemente los hechos acontecidos en fecha 27/10/2009, ratifica el contenido de su solicitud en todas y cada una de sus partes y Solicita Se Decrete la Detención en Flagrancia del ciudadano B.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V.-12.284.059, por la presunta comisión del delito de OCOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinales 2° y 5° en concordancia con los artículos 40 y 12 primer aparte de la ley orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., en perjuicio de BRACHO BETSSY SAJIRA, asimismo es necesario acotar que el presente imputado goza de una suspensión condicional del proceso por ante el tribunal de control Nº 04 de este Circuito Judicial penal por la comisión del mismo delito en relación a la victima B.B.. Es por lo que solicito en este acto Medida de Privación de libertad de las consagradas en el articulo 250 del COPP ordinal 3, procedimiento ordinario.

Se le concede la palabra a la Imputado, no sin antes imponerla del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y señala a este Tribunal lo siguiente: "mi nombre es B.R.M.H., el cual manifestó; la señora Betsy me llama y yo estoy en la parada de lumar y ella me llama y me dice que ella viene con su hija y yo la espero y en eso ella me lanza un golpe y una cortada y me agarra por el cuello para que en eso lleguen los policías y me dice que yo se lo voy a apagar ella me tendió una trampa porqué ella no acepta que yo tengo otra pareja y ella me decía que se va a vengar y se la pasa llamando a mi pareja actual y le dice que yo estoy todavía con ella y la acosa y me busca y me llama”.

Posteriormente se le concedió la palabra al Defensor quien manifiesta. Se evidencia de la declaración de mi patrocinado se evidencia que la victima real del hecho es mi patrocinado ya que es evidente la lesión que presenta en el antebrazo como fue agredido por un cuchillo por la supuesta victima lo que evidencia el acosa del cual esta siendo victima mi patrocinado es por lo que solicito una medida menos gravosa ala de privación de libertad y que en su lugar el tribunal imponga una medida cautelar de fianza de las previstas en el artículo 256.8 del COPP . Es Todo”. Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y expuestas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia, este Tribunal para decidir observa,

II

NARRACION DE LOS HECHOS

Consta en el acta policial que el 27 de Octubre del 2009, el Distinguido E.G., a las 12 y 30 de la tarde, se encontraba de recorrido a bordo de la unidad motorizada Nº 79 en compañía del Agente A.C., por la 5ta Av. entre calles 19 y 20 y frente a la parada de Lumar una señora nos hace señas y nos grita que nos acerquemos, procediendo a detenernos, de inmediato nos identificamos como Funcionarios de Seguridad y Orden Público, entrevistándonos con la ciudadana B.B., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.278.048, quien les indico que su ex-pareja la estaba persiguiendo, halándola y tratando de quitarle la cartera para que no se le fuera, y estaba tratando de ahorcarla hasta que logro safarse y los llamo, encontrándose presente el ciudadano B.R.M.H., quien señalo a la ciudadana como su agresora. De inmediato procedieron a realizarle un Diagnostico medico, y fue aprehendido y llevado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la respectiva reseña.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO

Se Califica la detención en Flagrancia del Ciudadano B.R.M.H. por encontrarse llenos los supuestos que establece el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. sin Violencia, con solo la mujer agredida colocar la denuncia se considera el delito como flagrante, así mismo de conformidad al análisis del articulo 248 de la norma adjetiva penal, es importante hacer algunas consideraciones Califica la detención en Flagrancia de L.B.R.M.H., por encontrarse llenos lo extremos consagrados en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano, al efecto resulta pertinente establecer algunas consideraciones sobre la flagrancia y su tratamiento en nuestro código adjetivo, el cual admite varios supuestos llamados en doctrina flagrancia en sentido estricto, la cuasi flagrancia y la flagrancia presumida o presunta.

Se entiende por aquella detención que se produce cuando una persona sorprende a otra cometiendo el delito; la segunda requiere que se le sorprenda cuando el hecho acaba de cometerse o cuando la victima, la autoridad policial o el clamor publico persiga al sospechoso y la tercera hipótesis se refiere a cuando se sorprende a la persona, a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca de donde se cometió con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, como es el caso que nos ocupa.

En este orden, considera quien decide, que la detención del Ciudadano es FLAGRANTE por las siguientes razones se observa que el ciudadano L.B.R.M.H., fue aprehendido por Funcionarios de Seguridad y Orden Público en momentos que estaba persiguiendo, halando, tratando de quitarle la cartera y estaba tratando de ahorcar a B.B., por lo que procedieron a detenerlo de manera que, a criterio de quien aquí Juzga considera que se encuentra lleno los supuestos establecidos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo una relación del tiempo, modo y lugar entre el momento de la comisión del hecho y la captura del presunto autor o sospechoso determinada por la detención de los funcionarios.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que la imposición de medidas de coerción personal no depende de la calificación o no de la detención como flagrante, sino de verificar si dan los supuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

tenemos que se desprende de las actuaciones elementos suficientes para presumir que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto el imputado fue detenido en momentos que intentaba agredir a su ex pareja, ya que el delito no fue consumado por cuanto lo impidieron funcionarios de seguridad y orden público, lo que indica que estamos en presencia del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinales 2° y 5° en concordancia con los artículos 40 y 12 primer aparte de la ley orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V..

Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor en el hecho imputado, lo cual se desprende de la forma en que ocurrió la aprehensión, tal como consta en Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores, así como las demás actas de investigación.

Igualmente estima este Tribunal que la magnitud del daño social causado toda vez que en este delito se atenta contra El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V..

En atención a tales consideraciones y por cuanto es necesario que se estimen acreditados los elementos enunciados a los fines de imponer cualquier medida de coerción personal y siendo que los mismos están debidamente satisfechos, es procedente Acordar Sin Lugar la Medida Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, e imponer una Medida de Coerción Personal Sustitutiva de la Libertad, para el imputado L.B.R.M.H., de conformidad al Artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una Fianza de conformidad artículo 256.8, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentar DOS FIADORES cuya capacidad económica de ingresos mensuales equivalentes a 30 unidades tributarias o UN FIADOR cuyos ingresos sean estimados en 30 unidades tributarias, Cúmplase, Regístrese y Diarícese.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Califica la detención en Flagrancia de L.B.R.M.H., titular de la cédula de identidad Nº 12.284.059, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA DOMESTICA, previsto y sancionado en el articulo 15 ordinales 2° y 5° en concordancia con los artículos 40 y 12 primer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de BRACHO BETSSY SAJIRA, de conformidad con el articulo 96 de la ley especial que rige la materia. SEGUNDO: Acuerda la continuación del presente asunto por vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Este tribunal acoge la solicitud del ministerio Publico e Impone al imputado Medida Cautelar sustitutiva de Presentación de Fiadores de conformidad artículo 256.8, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal con la obligación de presentar DOS FIADORES cuya capacidad de ingresos mensuales de 30 unidades tributarias o UN FIADOR cuyos ingresos sean estimados en 55 unidades tributarias. Notifíquese a las partes. Cúmplase, Regístrese y Diarícese.

JUEZA DE CONTROL Nº 03

Abg. D.L.S.N.

SECRETARIA

Abg. Rossanna Liscano

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